Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

Imprimir

ORDEN de 26 de noviembre de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales, por la que se delega en el Director de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, el ejercicio de determinadas competencias.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Igualdad, Justicia y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 251
  • Nº orden: 6289
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 26/11/2021
  • Fecha de publicación: 17/12/2021

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

La Ley 3/2021, de 30 de septiembre, de creación de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, crea dicho organismo como ente público de derecho privado con la finalidad de facilitar la inclusión socio-laboral de las personas internas en los establecimientos y centros penitenciarios de Euskadi.

Dicha creación es consecuencia de la asunción del traspaso de la competencia en dicha materia en virtud de lo acordado por la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco y plasmado en el Real Decreto 474/2021, de 29 de junio, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria, así como en el Decreto 169/2021, de 6 de julio, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Comunidad Autónoma del País Vasco, de traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de funciones y servicios sobre ejecución de la legislación del Estado en materia penitenciaria.

La disposición final primera de la Ley citada contempla la puesta en marcha efectiva de la Agencia, lo cual requerirá la aprobación de sus estatutos, la constitución de sus órganos de gobierno, la adscripción de los medios personales y de los bienes y recursos materiales precisos para el ejercicio de sus funciones, así como a la adecuación de las estructuras orgánicas de los departamentos de la Administración general que sean convenientes.

Conforme a lo previsto en el primer apartado de esa misma disposición, el inicio de actividades de la nueva entidad se ha acordado mediante Orden de 17 de noviembre de 2021, de la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

El 31 de diciembre de 2021 finaliza el compromiso adquirido por la entidad estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo de seguir gestionando los talleres productivos en los centros penitenciarios vascos. Por tal razón la puesta en marcha de Aukerak debe producirse con una antelación suficiente al 1 de enero de 2022, para que la asunción efectiva por la Comunidad Autónoma de la gestión de las funciones que viene desarrollando la entidad estatal se realice con garantía de la continuidad de las relaciones laborales de las personas trabajadoras internas, sin merma de sus derechos laborales y de las cotizaciones a la Seguridad Social.

Antes de la fecha en la que finaliza la gestión de la entidad estatal, no solo debe haber iniciado Aukerak sus actividades, sino que debe estar dada de alta como entidad a efectos fiscales y de seguridad social; debe estructurarse mínimamente para asumir las obligaciones correspondientes al trabajo penitenciario productivo y la condición de empleadora de las personas internas que mantienen una relación laboral especial, y debe haber sido receptora de los encargos de talleres productivos que le haya hecho la Administración Penitenciaria vasca en actividades del desenvolvimiento de los centros penitenciarios vascos como la alimentación, el economato y cafetería, reparto de racionados alimenticios, suministro de lotes sanitarios, y de mantenimiento y de actividades auxiliares. E igualmente otros talleres productivos que se desarrollan en colaboración en empresas externas.

En la actualidad se están tramitando por la vía de urgencia los estatutos de Aukerak; no obstante, dada la perentoriedad de los plazos, es necesario adelantar actividades de esta nueva entidad para estar en condiciones de asumir plenamente sus funciones con antelación suficiente para poder realizar todo lo expuesto antes del 1 de enero de 2022.

Consciente de esa realidad, el legislador ha incorporado a la disposición final primera de la Ley 3/2021, de 30 de septiembre, de creación de Aukerak, Agencia Vasca de Reinserción Social, la atribución a la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales del ejercicio de todas las actuaciones que resulten necesarias para el pleno funcionamiento de la Agencia, si para el inicio de actividades de la Agencia no se hubieran aprobado sus estatutos, ni constituido sus órganos de gobierno.

En virtud de lo expuesto anteriormente, así como de los principios de eficacia en el cumplimiento de los objetivos perseguidos y eficiencia en la gestión que las Administraciones Publicas están llamadas a cumplir, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

  1. El ejercicio efectivo de las facultades de representación, administración y gestión ordinaria del ente, de conformidad con lo dispuesto en los presentes estatutos.

  2. La jefatura superior de todos los servicios, ámbitos de producción y dependencias, asumiendo la dirección, el impulso y la inspección.

  3. Suscribir los convenios de colaboración con otras entidades privadas o públicas.

  4. Aprobar los gastos, ordenar pagos y, en general llevar a cabo la gestión presupuestaria del ente. Cuando el importe del gasto sea superior a la cantidad de 1.000.000 de euros, precisará la autorización previa del mismo por la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales.

  5. Ejercer las funciones correspondientes al órgano de contratación en los contratos sometidos a la legislación de contratos del sector público y aprobar la contratación de préstamos, créditos, avales u otras garantías o cualquier instrumento financiero al servicio de sus finalidades en el marco de la normativa reguladora de los regímenes de endeudamiento y de prestación de garantía por la Comunidad Autónoma del País Vasco y de los límites fijados previamente por el Consejo de Administración.

    Cuando el negocio jurídico contractual supere la cuantía de 1.000.000 de euros, cantidad referida al presupuesto base de licitación, habrá de ser autorizado por la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. En este caso, la autorización del contrato llevará aparejada la del gasto correspondiente.

  6. Realizar encargos a medios propios personificados de las entidades integrantes del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en los términos previstos en la Ley de Contratos del Sector Público. Cuando el encargo supere la cuantía de 1.000.000 de euros, habrá de ser autorizado por la Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales. En este caso, la autorización llevará aparejada la del gasto correspondiente.

  7. Ejercer las acciones y los recursos judiciales o administrativos que correspondan al ente en defensa de sus derechos e intereses, con carácter ordinario o extraordinario.

  8. Otorgar poderes para pleitos.

En Vitoria-Gasteiz, a 26 de noviembre de 2021.

La Consejera de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.