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ORDEN de 25 de octubre de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que se inicia el procedimiento de adjudicación de 135 viviendas de protección oficial en Zabalgana, en el municipio de Vitoria-Gasteiz.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 216
  • Nº orden: 4815
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/10/2016
  • Fecha de publicación: 15/11/2016

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Ayuntamientos de la CAPV; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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  1. La promoción de viviendas de protección oficial, número de expediente EB1-0773/08-LC-000, ubicada en la parcela M-6, del sector 4.2 Elejalde de Zabalgana, del municipio de Vitoria-Gasteiz, está formada por 314 viviendas.

  2. Con fecha 9 de diciembre de 2015 el Consejero de Empleo y Políticas Sociales estableció que la puesta a disposición se realizara en dos fases para facilitar su gestión e inició el procedimiento de adjudicación de la primera fase, de 179 de esas viviendas.

  3. La presente Orden regulará la segunda fase en la que se adjudicarán las 135 viviendas restantes, en concreto, las viviendas ubicadas en los números 1, 2, 3, 4 y 5 de la calle Bremen, viviendas que según calificación van de la 1 a la 135.

  4. Todas las viviendas son de tres dormitorios y tienen superficies comprendidas entre 88,05 m² y 89,35 m². El régimen de cesión es el de arrendamiento.

  1. Corresponde al Consejero de Empleo y Políticas Sociales dictar la presente Orden, conforme a lo previsto en el artículo 48 de la Orden de 15 de octubre de 2012, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes, del Registro de Solicitantes de Vivienda y de los procedimientos para la adjudicación de Viviendas de Protección Oficial y alojamientos dotacionales de régimen autonómico (en adelante Orden de 15 octubre de 2012).

  2. El procedimiento de adjudicación de las viviendas se regirá por lo previsto en la Orden de 15 de octubre de 2012 y la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda que ha reconocido a determinadas personas el derecho subjetivo al disfrute de una vivienda digna y adecuada. Obviamente, la prioridad establecida en la Ley afecta al procedimiento de adjudicación determinado en la Orden.

  3. La Ley de Vivienda establece que los requisitos exigidos para el reconocimiento del derecho subjetivo deberán determinarse reglamentariamente y en tanto en cuanto no se realice el desarrollo, será de aplicación lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta que reconoce una aplicación gradual del derecho que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2016. Así, en el primer año natural tendrán acceso al mismo las unidades convivenciales de tres o más miembros, perceptoras de ingresos inferiores a 15.000 euros anuales y que se encuentren inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda con una antigüedad de cuatro o más años en régimen de alquiler.

    El reconocimiento de este derecho otorga a las unidades convivenciales que cumplan los requisitos prioridad en el acceso a las viviendas protegidas.

    Por lo tanto, a la hora de adjudicar las viviendas de esta promoción, se dará prioridad a los inscritos que cumplan los requisitos recogidos en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley de Vivienda y, si quedaran viviendas sin adjudicar, éstas se adjudicarán según el procedimiento establecido en el artículo 50 de la Orden de 15 de octubre de 2012. La asignación de las viviendas se hará siguiendo el orden de puntuación obtenida por las personas o unidades convivenciales en aplicación del baremo al que se refiere el artículo 51.

  4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 18 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, al menos uno de los futuros titulares que formen parte de la unidad convivencial habrá de estar empadronado en la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una antigüedad mínima, determinada por la normativa aplicable a cada caso.

  5. Los límites de ingresos anuales ponderados exigibles para el acceso a la vivienda de protección oficial deben ajustarse a lo establecido en la Orden de 14 de septiembre de 2011, del Consejero de Vivienda, Obras Públicas y Transportes y a lo establecido en el punto a) de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

  6. A tenor de lo establecido en el artículo 22 del Decreto 39/2008, el período computable a afectos de ingresos debe ser el período impositivo que, vencido el plazo de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la orden de inicio del procedimiento de adjudicación.

  7. Las personas o unidades convivenciales deben estar inscritas en el Registro de Solicitantes de Vivienda, ajustándose a la Orden de 15 de octubre de 2012 y a lo establecido en el punto a) de la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda.

  8. La Orden de 15 de octubre de 2012 establece que la incorporación al procedimiento será voluntaria y deberá hacerse dentro del plazo y utilizando el medio que se especifique. Sin embargo, en este caso, este plazo sólo se abrirá en el caso de que queden viviendas vacantes tras ser adjudicadas entre las personas que cumplan los requisitos para ser beneficiarias del derecho subjetivo.

    A la vista de los preceptos legales señalados y demás de general y concordante aplicación.

Las viviendas se adjudicarán a unidades convivenciales que cumplan los requisitos del derecho subjetivo de al menos 4 miembros, sin límite máximo de miembros de la unidad convivencial. Si no hubiese unidades convivenciales de al menos 4 miembros, las viviendas se adjudicarán siguiendo el orden establecido en la lista baremada.

Si quedaran viviendas sin adjudicar entre estas personas, el resto de demandantes habrá de acreditar ingresos anuales ponderados no inferiores a 3.000 euros y no superiores a 39.000 euros en el mismo ejercicio. En el caso de personas con discapacidad psíquica o de víctimas de violencia de género, no será necesario acreditar ingresos mínimos.

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