Normativa
ImprimirORDEN de 25 de noviembre de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Orden
- Órgano emisor: Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
- Estado vigencia: Derogado
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 238
- Nº orden: 5387
- Nº disposición: ---
- Fecha de disposición: 25/11/2022
- Fecha de publicación: 15/12/2022
Ámbito temático
- Materia: Actividades económicas; Economía y Hacienda; Transportes y obras públicas
- Submateria: Industria; Economía
Texto legal
La variación de los precios en algunos de los elementos que componen la tarifa en los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco, aconseja elevar las tarifas vigentes.
En su virtud, y en ejercicio de la competencia que me atribuye el artículo 4.1 del Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, puesto en relación con los artículos 3 y 17 de la Ley 2/2000, de 29 de junio, de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo,
Tarifa III (diurna de 07:00 a 22:00 horas):
Km. recorrido: 0,757893 euros.
Hora de espera: 20,81 euros.
Mínimo de percepción (1): 7,12 euros.
(1) El mínimo de percepción incluye 1.500 metros de recorrido.
Tarifa IV (festivos y nocturnos de 22:00 a 07:00):
Km. recorrido: 0,838140 euros.
Hora de espera: 21,88 euros.
Mínimo de percepción (2): 7,82 euros.
(2) El mínimo de percepción incluye 1.500 metros de recorrido.
En el supuesto de utilización de infraestructuras de peaje se deberá abonar por el usuario o usuaria el importe correspondiente al trayecto que realice hasta llegar a su punto de destino.
El aparato taxímetro entrará en funcionamiento según lo dispuesto en el artículo 44 del Reglamento de la Ley 2/2000, aprobado por Decreto 243/2002, de 15 de octubre.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.1 en relación con el artículo 4.h del citado Decreto 243/2002, de 15 de octubre, y a petición de las personas usuarias del servicio, se deberá emitir el correspondiente documento justificativo de pago mediante la correspondiente terminal emisora de recibos.
Se deroga lo dispuesto en la Orden de 24 de noviembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Se faculta al Director de Planificación del Transporte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco para dictar las disposiciones de desarrollo de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 25 de noviembre de 2022.
El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,
IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.
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Historia normativa (2)
- Derogada por: ORDEN de 11 de diciembre de 2023, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Deroga: ORDEN de 24 de noviembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, por la que se aprueban las nuevas tarifas de los servicios de transporte público interurbano de viajeros en automóviles de turismo, dentro de la Comunidad Autónoma del País Vasco.