Normativa

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ORDEN de 22 de septiembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convoca proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración en los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y Artes Escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, de Maestras y Maestros y en el Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 188
  • Nº orden: 4229
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 22/09/2022
  • Fecha de publicación: 30/09/2022

Texto legal

El Departamento de Educación, en el ámbito de su competencia y fiel al principio de «Euskadi, Bien Común» que guía a este Gobierno, pretende impulsar el empleo público de calidad y dotar de mayor estabilidad al profesorado del sistema educativo vasco, en la confianza de que dicha estabilidad contribuirá a la mejora de la formación y de la educación de nuestros jóvenes y nuestra ciudadanía, en general.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece en su disposición adicional sexta los criterios que han de regir en las convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración. Así, establece que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.6 y 7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. A esta previsión se añade la contenida en la disposición adicional octava de la misma ley, señalando que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

La Ofertas Públicas de Empleo de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para los años 2018 (2.º oferta de empleo), 2019 (2.º oferta de empleo), 2020, 2021 y 2022 fueron aprobadas por sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2018, 17 de diciembre de 2019, 22 de diciembre de 2020, 21 de diciembre de 2021 y de 24 de mayo de 2022 y de 19 de julio de 2022 (corrección de errores del anterior) y publicadas en el BOPV n.º 248, de 27 de diciembre de 2018, BOPV n.º 247 de 30 de diciembre de 2019, BOPV n.º 261 de 30 de diciembre de 2020, BOPV n.º 258 de 28 de diciembre de 2021, BOPV n.º 103 de 30 de mayo de 2022 y BOPV n.º 152 de 9 de agosto de 2022.

Las Ofertas de los años 2020, 2021 y 2022 se encuentran pendientes de ejecución de forma íntegra y en lo que respecta a las 2.º ofertas de empleo de los años 2018 y 2019, han quedado parte de las plazas pendientes de ejecutar o ejecutadas en convocatorias anteriores, sin cubrir.

En ejecución de las Ofertas Públicas de Empleo citadas, y teniendo en cuenta las características de las plazas autorizadas y dotadas presupuestariamente en los cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y artes escénicas, de Artes plásticas y Diseño, de Maestras y Maestros y en el cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos y Profesoras técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en cumplimiento del mandato contenido en el artículo 70 del TREBEP y las previsiones de la citada Ley 20/2021, de 28 de diciembre, se convoca proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración de plazas de los cuerpos indicados, que cumplen las condiciones previstas en las disposiciones adicionales sexta y octava.

Esta convocatoria se rige por lo previsto en el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril que modifica el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, aprobado por Real Decreto 276/2007, añadiendo una disposición transitoria referida a este tipo de convocatoria excepcional.

El citado Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades establece que los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas. Incardinado en el capítulo IV del Reglamento citado, que recoge las normas para objetivar la selección del personal, se establece el mandato a las Administraciones Públicas de seleccionar su personal mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.

La elección del sistema de selección (concurso de méritos) viene impuesta por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público. En su Preámbulo, entre otros, incide en el aspecto de que el acceso a la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo solo es posible a raíz de la superación de un proceso selectivo que garantice los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Más adelante, la ley afirma que los procesos garantizarán el cumplimiento de los principios de concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

La excepcionalidad permite a la ley configurar el proceso selectivo como concurso de méritos, por una sola vez, obligando a la administración educativa convocante, tal y como se desprende de la Disposición transitoria Quinta añadida por el RD 270/2022 a respetar el baremo de méritos conforme al marco básico establecido en el mismo.

Por lo tanto, en esta excepcional convocatoria el Tribunal de selección de cada especialidad ha de basarse en la valoración de los méritos acreditados por las personas admitidas en el proceso, tasados y determinados reglamentariamente en la añadida disposición transitoria quinta, y clasificados en el baremo de méritos, en los tres bloques definidos como experiencia docente previa, formación académica y otros méritos (que incluye la superación de la fase de oposición en la misma especialidad del cuerpo a la que se opta, en un procedimiento selectivo de ingreso en cuerpos de la función pública docente, así como la formación permanente de la persona aspirante).

En virtud de cuanto ha quedado expuesto, habiéndose cumplido lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en ejercicio de las competencias que este Departamento tiene atribuidas,

Contra la presente Orden, podrá interponerse recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses, a contar igualmente desde aquella misma fecha.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de septiembre de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

BASES

ÍNDICE

Capítulo I. Bases generales.

  1. Objeto, plazas y normativa aplicable.

    Capítulo II. Requisitos de participación.

  2. Requisitos generales y específicos de participación.

    Capítulo III. Solicitud de participación y documentación.

  3. Solicitud de participación, tasas, documentación a presentar junto con la solicitud, lugar y plazo de presentación.

    Capítulo IV. Personas aspirantes admitidas y excluidas.

  4. Admisión de personas aspirantes.

    Capítulo V. Órganos de selección.

  5. Órganos de selección: Tribunales y Comisiones de Selección.

    Capítulo VI. Valoración de los méritos.

  6. Asignación de la puntuación y publicación.

    Capítulo VII. Superación del proceso selectivo.

  7. Ordenación de las personas aspirantes y superación del proceso selectivo.

  8. Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas.

    Capítulo VIII. Funcionarias o funcionarios de carrera.

  9. Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y adjudicación de destinos.

    Capítulo IX. Tratamiento de los datos de carácter personal.

  10. Tratamiento de los datos de carácter personal.

  1. Objeto, plazas y normativa aplicable.

  1. El objeto de las presentes bases es establecer el procedimiento a seguir para el ingreso en los Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y artes escénicas, de Artes Plásticas y Diseño, de Maestras y Maestros y del cuerpo a extinguir de Profesores técnicos y Profesoras técnicas de Formación Profesional de la Comunidad Autónoma del País Vasco, mediante proceso excepcional de estabilización de empleo temporal de larga duración, al que se refieren las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

  2. El proceso selectivo se desarrollará por el sistema de concurso de méritos que consiste en la valoración de los méritos de las personas participantes, previstos en el Anexo I de la presente Orden. La calificación del proceso vendrá determinada, en consecuencia, por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al baremo previsto en el citado Anexo I.

  3. Se convocan 3.178 plazas por el turno libre, correspondientes al Grupo A subgrupo A1 (Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y artes escénicas y de Artes Plásticas y Diseño) y A2 (Cuerpo de Maestras y Maestros y Cuerpo a extinguir de Profesores técnicos y Profesoras técnicas de Formación Profesional). La distribución por cuerpo, especialidad y perfil lingüístico de los puestos de trabajo docentes, es la siguiente:

    Cuerpo de Profesores y profesoras de enseñanza secundaria.

    (Véase el .PDF)

    Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    (Véase el .PDF)

    Cuerpo de Profesores y Profesoras de Música y Artes Escénicas.

    (Véase el .PDF)

    Cuerpo de Profesores y Profesoras de Artes Plásticas y Diseño.

    (Véase el .PDF)

    Cuerpo de Maestros y Maestras.

    (Véase el .PDF)

    Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

    (Véase el .PDF)

  4. Normativa de aplicación.

    Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE).

    Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

    Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

    Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley, modificado por el Real Decreto 270/2022, de 12 de abril.

    Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI).

    Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

    Ley 2/1993, de 19 de febrero, de Cuerpos Docentes de la Enseñanza no Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Decreto 47/1993, de 9 de marzo, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes, modificado por el Decreto 42/1998, de 10 de marzo.

    Decreto 263/1998, de 6 de octubre, por el que se establecen, actualizan y ratifican las equivalencias del Certificado de Conocimiento del Euskera EGA y los Perfiles Lingüísticos del profesorado.

    Decreto 182/2002 de 23 de julio, por el que se establecen criterios para la determinación de los perfiles lingüísticos y fechas de receptividad en los puestos de trabajo docentes en las Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Personas Adultas.

    Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

    Decreto 190/2011, de 30 de agosto, por el que se establecen criterios para determinar los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad en los puestos de trabajo docentes de Formación Profesional.

    Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

    Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se reconocen títulos y certificados.

    Orden de 16 de junio de 2022, del Consejero de Educación, por la que se procede a la segunda actualización del Anexo del Decreto 73/2012, de 15 de mayo, por el que se establecen los requisitos de competencia lingüística para impartir áreas o materias en lenguas extranjeras en la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se reconocen títulos y certificados.

    Las demás disposiciones de general aplicación, así como lo dispuesto en la presente convocatoria.

  1. Requisitos generales y específicos de participación.

  1. Requisitos generales.

    Las personas que aspiren a ser admitidas deberán reunir los siguientes requisitos de carácter general:

    1. Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o hallarse incluida en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores.

      También podrán participar el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, de los y las nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los estados, en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores cuando así lo prevea el correspondiente Tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores.

    2. Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación.

    3. No padecer enfermedad ni estar afectada por limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y especialidad a que se opta.

    4. No haber sido separada, por expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar inhabilitada para el desempeño de funciones públicas.

    5. No ser funcionaria de carrera, funcionaria en prácticas o estar pendiente de nombramiento como funcionaria de carrera del cuerpo al que se opta.

    6. Acreditar el perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes (equiparable con el nivel C-1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas) o el perfil lingüístico 1 de los puestos de trabajo docentes (equiparable con el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas), según el caso, de conformidad con las bases 1.3 y 2.4.

      No obstante, de conformidad con la disposición adicional primera del Decreto 47/1993, de 9 de marzo, los profesores interinos, profesoras interinas y contratados y contratadas temporales a la entrada en vigor del citado Decreto (3 de abril de 1993) en puestos de trabajo docentes de Educación Infantil, Primaria/EGB y Enseñanzas Medias en centros públicos, que accedan a la condición de funcionarios o funcionarias, dispondrán para su acreditación de un plazo de tres años desde que tomen posesión, si hubieran impartido docencia con nombramiento de euskera o en euskera y se incorporasen a plazas que tuvieran asignado un perfil lingüístico 2 de preceptividad inmediata.

      Los profesores interinos y contratados temporales a la entrada en vigor del citado Decreto, que accedan a la condición de funcionarios, dispondrán, desde su toma de posesión de un plazo de 3 años si se incorporasen a plazas de perfil lingüístico 1 con preceptividad inmediata.

      Si se incorporasen a plazas cuya preceptividad no fuese inmediata, dispondrán de un plazo de 5 años.

      De acuerdo con la disposición adicional primera del Decreto 182/2002, de 23 de julio, los profesores interinos, profesoras interinas y contratados y contratadas temporales que a la entrada en vigor de dicho decreto (14 de agosto de 2002) desempeñaran puestos docentes correspondientes a las enseñanzas de régimen especial en centros públicos, podrán acceder a la condición de funcionario o funcionaria de carrera de los cuerpos a las que competen dichas enseñanzas, a plazas de perfil lingüístico 1, aun careciendo de dicho requisito, y dispondrán de un plazo de tres años, desde su nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera, para acreditar el mismo.

      De igual modo, de acuerdo con la disposición transitoria primera del Decreto 190/2011, de 30 de agosto, los profesores o profesoras interinos y contratados o contratadas temporales que, con anterioridad a la entrada en vigor del citado Decreto (21 de septiembre de 2011), hayan desempeñado puestos docentes correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional incluidas en el ámbito de aplicación del mismo, podrán acceder a la condición de funcionarios o funcionarias de carrera del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional a plazas de perfil lingüístico 1, aun careciendo de dicho requisito, y dispondrán de un plazo de tres años, desde su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera, para acreditar el mismo.

    7. Acreditar el conocimiento del castellano, en el caso de las personas que no posean la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español, conforme se establece en la base 2.5.

    8. No haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.

  2. Requisitos específicos.

    1. Además de los requisitos de carácter general, para ser admitidas en el procedimiento selectivo, las personas aspirantes deberán reunir los siguientes:

    1.1. Cuerpos de Profesores y Profesoras de Enseñanza Secundaria y de Escuelas Oficiales de Idiomas.

    1. Poseer el título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición.

      También podrán ser admitidas quienes posean las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia, relacionadas en el Anexo II.

    2. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según lo previsto en la base 2.2.2.

      1.2. Cuerpos de Profesores y Profesoras de Música y Artes escénicas y de Artes Plásticas y Diseño.

      Poseer el título de Doctor, Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o Grado o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición.

      También podrán ser admitidas quienes posean las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de docencia, relacionadas en el Anexo II.

      1.3. Cuerpo de Maestras y Maestros.

      Poseer alguno de los siguientes títulos o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición:

      Título de Maestra o Maestro o el título de Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Maestro, en cualquiera de sus especialidades.

      Título de Profesora o Profesor de Educación General Básica.

      Título de Maestra o Maestro de Enseñanza Primaria.

      1.4. Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional.

    1. Poseer el título de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o Grado o haber superado todos los estudios conducentes para su obtención y tener satisfechos los derechos de expedición.

    2. Para el ingreso en el cuerpo mencionado en las especialidades convocadas, salvo Procedimientos sanitarios y asistenciales y Servicios a la Comunidad (en estas dos ya se han efectuado las 4 convocatorias previstas en la Disposición Adicional Única.6, del Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero), el requisito de titulación indicado en el apartado a) podrá ser sustituido por el cumplimiento simultáneo de los dos siguientes requisitos:

      Una experiencia docente de, al menos, dos años en la especialidad a la que se opta, en centros docentes públicos de esta Comunidad Autónoma.

      Poseer un título de Técnico Especialista o Técnico Superior en una especialidad de la familia profesional a la que pertenece la especialidad a la que se opta.

    3. Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, según lo previsto en la base 2.2.2.

      2. Formación pedagógica y didáctica.

      Para cumplir el requisito de formación pedagógica y didáctica es necesario disponer de alguna de las titulaciones, certificaciones o experiencia profesional que se relacionan a continuación:

    1. Título oficial de máster universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones reguladas de profesor de educación secundaria obligatoria y bachillerato, formación profesional y escuelas oficiales de idiomas.

    2. Cualquiera de los siguientes títulos o certificados obtenidos con anterioridad al 1 de octubre de 2009:

      Título profesional de especialización didáctica, certificado de cualificación pedagógica o certificado de aptitud pedagógica.

      Título de maestro, diplomado en profesorado de educación general básica, maestro de enseñanza primaria así como del título de licenciado en pedagogía o psicopedagogía y de una licenciatura o titulación equivalente que incluya formación pedagógica y didáctica.

    3. Antes del término del curso 2008-2009, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato, de formación profesional o de escuelas oficiales de idiomas, conforme a lo previsto en el Real Decreto 1834/2008, de 8 de noviembre.

    4. Para el ingreso en el Cuerpo a extinguir de Profesores Técnicos y Profesoras Técnicas de Formación Profesional con titulación no universitaria (base 2.2.1.4.b), que impide acceder a los estudios de título oficial de Máster, el cumplimiento del requisito de formación pedagógica y didáctica se entenderá cumplido, además de en cualquiera de los supuestos arriba indicados, cuando concurra alguno de los siguientes:

      Certificación oficial que acredite estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica equivalente a la exigida en el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación según lo previsto en la Orden EDU/2645/2011 de 23 de septiembre.

      Con anterioridad al 1 de septiembre de 2014, haber impartido docencia durante dos cursos académicos completos o, en su defecto, doce meses en periodos continuos o discontinuos, en centros públicos o privados de enseñanza reglada debidamente autorizados, en los niveles y enseñanzas correspondientes.

      3. En el caso de que las titulaciones se hayan obtenido en el extranjero, deberá acreditarse uno de los siguientes requisitos:

    1. Homologación del título, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

    2. Reconocimiento de la cualificación profesional para el acceso y el ejercicio de la profesión, conforme al Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre.

  3. Cumplimiento de requisitos.

    Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1. y 2.2., y a salvo de lo dispuesto en la base 2.1.f) párrafos 2.º a 6.º, deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la toma de posesión como funcionaria o funcionario de carrera.

    El requisito indicado en el apartado 2.1.h) referido a no haber sido condenado por sentencia firme, deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligada la persona funcionaria a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.

  4. Acreditación del perfil lingüístico de los puestos de trabajo docentes.

    1. El cumplimiento del requisito contemplado en la base 2.1.f) requiere la posesión de alguna de las siguientes titulaciones o certificaciones, según el caso:

    Para la acreditación del perfil lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes (equiparable con el nivel C-1 del Marco Común europeo de referencia para las Lenguas):

    1. Perfil Lingüístico 2 de los puestos de trabajo docentes.

    2. Certificado de aptitud lingüística EGA (Euskararen Gaitasun Agiria).

    3. Certificado de Aptitud o 5.º curso de Euskara (Real Decreto 47/1992, de 24 de enero) o Certificado de Nivel de Aptitud C1 de Euskara (Decreto 46/2009, de 24 de febrero) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras Comunidades Autónomas.

    4. Certificado de Nivel Avanzado C1 de Euskara (Decreto 80/2019, de 21 de mayo) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras Comunidades Autónomas.

    5. Perfil lingüístico 3 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

    6. Certificado de nivel 3 y nivel C1 de HABE (Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea).

    7. Perfil lingüístico 3 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    8. Perfil lingüístico 2 de la Ertzaintza.

    9. Certificado D de Euskaltzaindia.

    10. Titulación universitaria que cumpla las condiciones contempladas en los artículos 2 y 5 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

    11. Otros títulos y certificaciones de conocimiento de euskera equiparados con los niveles C1 y C2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en virtud del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

      Para la acreditación del perfil lingüístico 1 de los puestos de trabajo docentes (equiparable con el nivel B2 del Marco Común europeo de referencia para las Lenguas):

    1. Perfil Lingüístico 1 de los puestos de trabajo docentes.

      4.º curso de Euskera (Real Decreto 47/1992, de 24 de enero) o Certificado de Nivel Avanzado (Decreto 46/2009, de 24 de febrero) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras Comunidades Autónomas.

    1. Certificado de Nivel Intermedio B2 de Euskera (Decreto 80/2019, de 21 de mayo) de las Escuelas Oficiales de Idiomas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de otras Comunidades Autónomas.

    2. Perfil lingüístico 2 emitido por el Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP).

    3. Certificado de nivel 2 y nivel B2 de HABE (Helduen Alfabetatze eta Berreuskalduntzerako Erakundea).

    4. Perfil lingüístico 2 de Osakidetza-Servicio vasco de salud.

    5. Perfil lingüístico 1 de la Ertzaintza.

    6. HLEA (Hezkuntzako Iangileen Euskara Agiria).

    7. Título de Bachiller o Técnico superior que cumpla las condiciones contempladas en el artículo 3 del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

    8. Otros títulos y certificaciones de conocimiento de euskera equiparados con el nivel B2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, en virtud del Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.

      2. Alegación del perfil lingüístico que se posee.

      En la solicitud que se ha de cumplimentar para participar en el proceso, se ha de alegar el perfil lingüístico docente que se posee o en su caso, el perfil lingüístico respecto del que se estaría en un supuesto de exención transitoria para su acreditación, según lo previsto en la base 2.1.f).

      La comprobación de la acreditación del perfil lingüístico se efectuará una vez publicada la lista de personas seleccionadas y tras la entrega de la acreditación del perfil, en los casos que fuera necesario, según lo establecido en la base 8.

  5. Acreditación del conocimiento del castellano.

    Quien no posea la nacionalidad española y su idioma oficial no sea el español deberá acreditar un conocimiento adecuado de este idioma, mediante la posesión de alguno de los títulos o certificados siguientes:

    Diploma de español (nivel superior) o Diploma de español nivel C2, según el Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, modificado por Real Decreto 264/2008, de 22 de febrero.

    Certificado de Aptitud o Certificado de nivel avanzado de Español para Extranjeros expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas.

    Título de Licenciado en Filología Hispánica o Románica o el Título de Grado correspondiente.

    Título alegado para ingreso en el Cuerpo, emitido y realizado en el Estado español o en algún Estado cuya lengua oficial sea el español.

    Quedan exceptuadas de dicha acreditación, aquellas personas de nacionalidad distinta de la española pero que tengan como idioma oficial el español así como quienes acrediten haber superado una prueba de castellano en convocatorias de procesos selectivos anteriores.

  1. Solicitud de participación, tasas, documentación a presentar junto con la solicitud, lugar y plazo de presentación.

  1. Indicaciones relativas a la solicitud de participación.

    1. Quienes deseen participar deberán presentar una solicitud por cada cuerpo y especialidad en los que deseen tomar parte. Se deberá cumplimentar la solicitud disponible en las direcciones de Internet https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ - «OPE2022. Docentes. Proceso excepcional de estabilización» «Solicitud de admisión» y https://hezigunea.euskadi.eus/ «OPE2022. Docentes. Proceso excepcional de estabilización» «Solicitud de admisión».

    Al cumplimentar la solicitud, se obtendrá un acuse de recibo (Ejemplar para la entidad colaboradora), con el número de solicitud asignado y los datos precisos para proceder al pago de la tasa en la forma prevista en la base 3.2.a). Asimismo, se obtendrá un resguardo para la persona aspirante (Ejemplar para la persona interesada).

    Una vez cumplimentada la solicitud, el acceso a la información que se publique a lo largo del proceso selectivo, en relación con el expediente de cada aspirante, se realizará en el Portal de hezigunea (https://hezigunea.euskadi.eus/), introduciendo usuario (DNI) y contraseña.

    El acceso a dicha información, para aquellas personas aspirantes que ya tienen contraseña facilitada por el Departamento de Educación (por encontrarse incluidas en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones docentes en centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o por haber participado en otros procesos), se realizará a través de dicha contraseña. En caso de no recordar o haber perdido la contraseña, podrán conseguir una nueva en el citado Portal de Hezigunea, seleccionando el apartado «He olvidado mi contraseña».

    En el caso de aspirantes que no disponen de contraseña, el sistema les asignará una para poder acceder a la información del proceso, que se les enviará mediante sms al teléfono móvil que indiquen en su solicitud, en el momento en que hayan finalizado la cumplimentación de la misma. El usuario será el DNI de la persona aspirante.

    2. Las personas aspirantes deberán cumplimentar en la solicitud el apartado denominado «Protección del menor», a fin de acreditar el cumplimiento del requisito previsto en la base 2.1.h). Mediante la cumplimentación de este apartado se indicará si se autoriza al Departamento de Educación para recabar en su nombre el Certificado al que se refiere el artículo 13.5 de la L.O. 1/1996, en caso de resultar seleccionadas. En caso de no dar la autorización y resultar seleccionadas, deberán presentar certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales, según lo indicado en la base 8.

    No obstante, este apartado no se les mostrará en la solicitud a quienes ya hubieran dado dicha autorización con anterioridad, por encontrarse incluidas en la lista de candidatas y candidatos a sustituciones docentes en centros públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco o por tener la condición de funcionarias de carrera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Tasas.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 y siguientes del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, para poder participar en la presente convocatoria cada persona aspirante habrá de abonar la tasa por inscripción, por cada una de las solicitudes, que asciende a:

    Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Música y artes escénicas y de Artes Plásticas y diseño: 23,49 euros.

    Cuerpo a extinguir de Profesores técnicos y Profesoras técnicas de Formación Profesional y de Maestras y Maestros: 19,58 euros.

    El pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes, y para su materialización podrá optarse por una de estas dos modalidades:

    1. Pago directo en cualquiera de las sucursales de las siguientes entidades, presentando el resguardo para la entidad colaboradora: Laboral Kutxa, Kutxabank (BBK-Bilbao Bizkaia Kutxa, Caja Vital Kutxa y Gipuzkoa Donostia Kutxa), BBVA, Santander, Sabadell-Guipuzcoano, Bankia, La Caixa, Bankoa o Caja Rural de Navarra. Dado que los impresos incluyen código de barras, el abono puede efectuarse a través de cajero automático con lectura óptica o captura de datos manual.

    2. Pago on-line: A través de la pasarela de pagos de la Administración Vasca, siguiendo las instrucciones que el propio sistema va indicando al cumplimentar la solicitud. Esta modalidad de pago evita desplazamientos innecesarios y colas de espera, y está operativa las 24 horas del día.

      No será necesaria la entrega de justificante de abono de la tasa. La falta de pago o el abono fuera de plazo de los derechos de participación determinará la exclusión de la persona aspirante. El error en la cantidad abonada podrá ser objeto de subsanación en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas.

      En ningún caso, el pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de cumplimentación en tiempo y forma de la solicitud en la forma prevista en la presente base.

  3. Documentación a presentar junto con la solicitud de participación.

    1. En el mismo plazo establecido para la presentación de la solicitud de participación, una vez presentada la misma, a continuación habrá de presentarse copia de la documentación acreditativa de los méritos previstos en el Anexo I de la presente Orden, teniendo en cuenta que únicamente se deberán alegar y presentar los documentos justificativos de los méritos que no se computan de oficio y de los que, aun siendo computables de oficio, no constan en el Registro de Personal del Departamento de Educación, a cuyo efecto las personas solicitantes deberán verificar dicha constancia. En el citado Anexo I se detallan en los epígrafes correspondientes, los méritos que se computan de oficio.

    Para efectuar dicha verificación, cada aspirante deberá consultar la información que consta en su expediente personal, en la dirección https://hezigunea.euskadi.eus/ (introducir «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») Área Personal Mis datos laborales, en los siguientes apartados:

    Hoja de servicios.

    Títulos, habilitaciones y certificados (en este apartado también podrá figurar la nota media del expediente académico).

    En lo que respecta a los cursos deberá consultar en la misma dirección https://hezigunea.euskadi.eus/ (introducir «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») Área Personal Mi formación Consultar todos mis cursos.

    En lo que respecta al mérito relativo a la superación de la fase de oposición en procedimientos selectivos convocados desde 2012, si bien esta información no se podrá visualizar en el citado expediente personal, no se deberá presentar certificado si dichos procedimientos selectivos fueron convocados por el Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    La contraseña que se deberá utilizar para acceder a la información del Portal de hezigunea (https://hezigunea.euskadi.eus/) será la que posea la persona por su participación en otros procesos (listas de candidatas y candidatos a sustituciones, etc.), o bien, para quien no poseyera contraseña, la que el sistema le haya generado al cumplimentar la solicitud, según lo indicado en la base 3.1.1.

    2. Se deberá cumplimentar y realizar la entrega del resguardo «Hoja de alegación y presentación de méritos. OPE 2022» y de la documentación justificativa, en los lugares que se indican en la base 3.4. En el citado resguardo se deberán indicar los concretos apartados respecto de los que se va a realizar la entrega de documentación y la documentación justificativa que se aporta.

    3. A efectos de valoración de la nota media del expediente académico del título alegado como requisito para el ingreso en la función pública docente, aquellas personas cuyo título haya sido obtenido en el extranjero tendrán un plazo adicional de veinte días naturales, a partir de que expire el de presentación de méritos, para aportar certificación expedida por la Administración Educativa del país en que se obtuvo el título que indique la nota media deducida de las calificaciones obtenidas en toda la carrera y exprese, además, la calificación máxima obtenible de acuerdo con el sistema académico correspondiente, a efectos de determinar su equivalencia con las españolas.

    4. Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

    Excepcionalmente, en las especialidades de idiomas modernos, y únicamente en lo que respecta a los méritos del apartado III.2 (formación permanente) del Anexo I, la documentación justificativa podrá entregarse en el idioma correspondiente.

    5. En todo caso, la Administración podrá requerir al personal que participa las aclaraciones necesarias de aquella documentación sobre la que se planteen dudas o reclamaciones. Asimismo se podrá requerir al aspirante los documentos originales de la documentación presentada, para su cotejo. Cualquier diferencia no subsanable entre el documento original y su copia conllevará la no validez del mérito alegado, sin perjuicio de la posible responsabilidad que pueda derivar.

    Las personas aspirantes se responsabilizan expresamente de la veracidad de la documentación aportada. En caso de falsedad o manipulación en algún documento, decaerá el derecho a la participación en la presente convocatoria, con independencia de la responsabilidad a que hubiere lugar.

  4. Lugar de presentación de la documentación justificativa de los méritos.

    La documentación justificativa de los méritos (junto con el resguardo «Hoja de alegación y presentación de méritos. OPE 2022»), se deberá entregar a través de las siguientes direcciones de Internet del Departamento de Educación:

    https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») «Área personal» «Trámites con personal» «Trámites administrativos» «OPE 2022. Docentes. Proceso excepcional de estabilización» «Entrega méritos».

    o

    https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ «OPE 2022. Docentes. Proceso excepcional de estabilización» «Entrega méritos».

    o en su caso, a través de las vías establecidas, con carácter general, en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    La documentación se entregará a través de las direcciones indicadas, en formato pdf y según las instrucciones que se detallarán en la aplicación informática prevista para la realización de dicha entrega, debiendo finalizar y registrar la entrega, a fin de que quede constancia de la misma.

  5. Plazo de presentación de solicitudes y documentación justificativa de méritos.

    En el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco, quienes deseen participar en este procedimiento deben cumplimentar la solicitud de participación a que se refiere la base 3.1.

    En el mismo plazo, una vez presentada la solicitud, deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos, en los casos previstos en la base 3.3.1.

  1. Admisión de personas aspirantes.

  1. Lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

    Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Directora de Gestión de Personal dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas e indicando el lugar en que se expondrá la referida lista.

    La resolución de la Directora de Gestión de Personal, así como la lista provisional se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario» y «Contraseña») «Área personal» «Trámites con personal» «Trámites administrativos» «OPE 2022. Docentes. Proceso excepcional de estabilización» «Seguimiento del proceso selectivo» o https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ («OPE2022. Docentes. Proceso excepcional de estabilización»).

    En la lista constará el cuerpo y especialidad por los que participa cada persona aspirante, así como, en el supuesto de exclusión, la causa de la misma.

    Con la publicación en el lugar indicado de la resolución que declare aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará efectuada la correspondiente notificación a las personas interesadas, a los efectos que dispone el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. Reclamaciones.

    Contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas, se podrá presentar reclamación en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación, o subsanar, si procede, el defecto que haya motivado la exclusión. Asimismo, quienes hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en este mismo plazo.

    Las reclamaciones se dirigirán a la Directora de Gestión de Personal y se presentarán en los lugares que se indiquen en la resolución mencionada en la base 4.1.

    En el caso de que la persona interesada no subsane el defecto que haya motivado su exclusión en el plazo indicado, se le tendrá por desistida de su solicitud, de conformidad con lo que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Determinación del orden de preferencia, en caso de presentar solicitudes para más de una especialidad del mismo o distinto cuerpo docente.

    En el caso de haber realizado varias solicitudes para este proceso selectivo excepcional en distintas especialidades del mismo o distinto cuerpo docente, las personas aspirantes únicamente podrán resultar seleccionadas en una especialidad y en un cuerpo. Para ello, quienes figuren en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en más de una especialidad, deberán indicar el orden de preferencia entre las especialidades solicitadas. La elección del orden de preferencia la deberá realizar cada aspirante, a través del apartado «Consultas personalizadas», al que se accederá desde https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») «Área personal» «Trámites con personal» «Trámites administrativos» «OPE 2022. Docentes. Proceso excepcional de estabilización», en el mismo plazo establecido para presentar reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

    De manera cautelar, también deberán indicar el orden de preferencia quienes figuren excluidas en más de una especialidad y presenten reclamación contra su exclusión.

    En caso de no determinar el orden de prioridad y tener opción a resultar seleccionadas en más de una especialidad, resultarán seleccionadas únicamente en la especialidad en la que hayan obtenido mayor puntuación y de obtener la misma puntuación, en la especialidad en la que haya presentado en primer lugar la solicitud, atendiendo a la fecha y hora de presentación.

  4. Lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

    Las reclamaciones presentadas serán aceptadas o desestimadas mediante resolución de la Directora de Gestión de Personal por la que se declare aprobada la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas.

    Tanto la resolución como la lista definitiva se publicarán en el mismo lugar indicado para la lista provisional.

    Contra dicha Resolución las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

    El hecho de figurar en la relación de personas aspirantes admitidas no prejuzga que se les reconozca la posesión de todos los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Por tanto, los derechos derivados de la participación en este procedimiento por parte de las personas admitidas quedan condicionados a la presentación de los documentos contemplados en la base 8 y la consiguiente verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos así como a la superación del reconocimiento médico.

  1. Órganos de selección: Tribunales y Comisiones de Selección.

  1. La selección de quienes participan en el presente procedimiento será realizada por los órganos de selección.

    La participación en los órganos de selección tiene carácter obligatorio, sin perjuicio de lo previsto en la base 5.5 en relación con los motivos de abstención o recusación y en la base 5.2.2, en relación con los supuestos de exención.

    La realización de actuaciones fraudulentas con el objetivo de no formar parte de los órganos o la inasistencia injustificada de los miembros a las distintas sesiones, incluido el de constitución, habiendo sido convocados por el presidente, así como el incumplimiento de sus deberes en el desarrollo del proceso, dará lugar a la exigencia de la responsabilidad que corresponda.

    El procedimiento de actuación de estos órganos se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

  2. Tribunales.

    1. Número de Tribunales.

    Podrán nombrarse tantos Tribunales como se considere necesario, en función del número de solicitantes que haya en cada especialidad.

    2. Composición y designación.

    Los Tribunales estarán compuestos por cinco miembros, una Presidenta o Presidente y cuatro Vocales. Los cinco habrán de ser funcionarias o funcionarios de carrera en activo de los cuerpos de funcionarios docentes, o Inspectoras e Inspectores de Educación, y pertenecerán a cuerpos de igual o superior grupo de clasificación que el que corresponde al cuerpo al que opten las personas aspirantes, correspondiendo la representación mayoritaria a dicho cuerpo.

    En su composición se velará por el cumplimiento del principio de especialidad, de acuerdo con el cual, la mayoría de sus miembros deberá ser titular de la especialidad objeto del proceso selectivo. Asimismo, salvo que razones fundadas y objetivas lo impidan, se garantizará una representación equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 20.1.b) de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

    El Consejero de Educación designará libremente al Presidente o Presidenta de los tribunales. Los vocales serán elegidos mediante sorteo entre las y los funcionarios de carrera a que se refieren los dos párrafos anteriores de la presente base. No obstante, en las especialidades en las que el número de titulares de la misma no permita la realización de un sorteo, el Consejero de Educación designará directamente, como vocales de los tribunales de dichas especialidades, a los y las funcionarias de carrera titulares de las mismas.

    Para cada tribunal se designará por el mismo procedimiento, igual número de miembros suplentes.

    El sorteo se celebrará en el Edificio Lakua-2 (acceso por c/ Donostia-San Sebastián n.º 1, Vitoria-Gasteiz) y se anunciará la fecha con anterioridad a su celebración.

    Los Tribunales serán nombrados mediante Orden del Consejero de Educación, que será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de la publicación de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas.

    Estarán eximidas de participar en los Tribunales y, por lo tanto, no se les tomará en cuenta en el acto de sorteo, las personas funcionarias de carrera que se encuentren en los siguientes supuestos durante el desarrollo del procedimiento selectivo:

    1. Situación administrativa distinta a la de servicio activo en el cuerpo.

    2. Desempeño de puesto de trabajo de la Administración General abierto a funcionarios docentes.

    3. Desempeño de cargos de directora o director, jefa o jefe de estudios y secretaria o secretario en el curso escolar 2022-2023.

    4. Permiso no retribuido para curso escolar completo, durante el curso 2022-2023.

    5. Permiso parcialmente retribuido durante el curso 2022-2023.

    6. Permiso de reducción de jornada de trabajo durante el curso 2022-2023.

    7. Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical que conlleve la liberación total de asistencia al trabajo, durante el curso 2022-2023.

    8. Licencia por nacimiento de hijo o hija, adopción o acogimiento, o acumulación de lactancia.

    9. Licencia por riesgo durante el embarazo.

    10. Licencia por incapacidad temporal, de larga duración. En cuanto a la situación de incapacidad temporal por enfermedad ocasional, expedida por el correspondiente facultativo, no exime de la obligación de participar en los Tribunales. Si la persona funcionaria afectada por esta circunstancia hubiese sido designada como titular o suplente de tribunal y obtuviese el alta antes de que se inicie el proceso selectivo, deberá incorporarse al mismo.

      Si hubieran sido nombradas o designadas en el sorteo personas en las que concurra alguno de los supuestos indicados, la persona afectada solicitará la dispensa a la Dirección de Gestión de Personal en el plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la publicación del nombramiento de los órganos de selección en el Boletín Oficial del País Vasco.

      No estarán exentas de formar parte de los Tribunales las personas funcionarias de carrera que participen en este proceso en una especialidad de otro cuerpo docente distinto al que pertenecen como funcionarias de carrera.

      Con el objeto de minimizar los perjuicios e inconvenientes que pudieran causar los desplazamientos de los vocales, el sorteo se realizará a nivel territorial, en función del territorio histórico en el que tendrán su sede los tribunales de cada especialidad. En aquellos casos en que no sea posible designar a todos los vocales de todos los Tribunales atendiendo al criterio territorial señalado, se completarán, mediante sorteo, con funcionarias y funcionarios de carrera que pertenezcan indistintamente a los otros dos Territorios Históricos. Podrá excepcionarse dicho criterio territorial, en los tribunales de especialidades en las que haya un reducido número de funcionarias y funcionarios de carrera.

      Los Territorios Históricos en los que se ubicarán las sedes de los tribunales de las distintas especialidades se determinarán mediante Resolución de la Directora de Gestión de Personal, que se publicará con anterioridad a la realización del sorteo.

      Excepcionalmente y por causas justificadas se podrá solicitar de otras Administraciones educativas que propongan funcionarias y funcionarios de la especialidad o, en su caso, del cuerpo correspondiente para formar parte de estos tribunales o se podrán completar estos con funcionarias y funcionarios de otra especialidad, pudiendo designarse en este caso asesores especialistas, según lo previsto en la base 5.6.

      En la designación de los Tribunales deberá garantizarse la competencia lingüística de las dos lenguas oficiales de esta Comunidad Autónoma.

  3. Comisiones de Selección.

    En caso de que el número de solicitudes presentadas haga necesaria la constitución de más de un Tribunal para alguna o algunas especialidades, se constituirán Comisiones de Selección para las correspondientes especialidades.

    Estas Comisiones estarán formadas por las Presidentas o los Presidentes de los Tribunales de la especialidad en número no inferior a cinco y, si así no se llegara a ese número, por vocales de dichos Tribunales hasta completarla, de la siguiente manera:

  1. Si hay cuatro tribunales:

    Presidente o Presidenta: el presidente del tribunal 1.º.

    Vocales: los presidentes de los tribunales 2.º, 3.º, 4.º y el secretario del tribunal 1.º.

  2. Si hay tres tribunales:

    Presidente o Presidenta: el presidente del tribunal 1.º.

    Vocales: los presidentes de los tribunales 2.º y 3.º y los secretarios de los tribunales 1.º y 2.º.

  3. Si hay dos tribunales:

    Presidente o Presidenta: el presidente del tribunal 1.º.

    Vocales: el presidente del tribunal 2.º, los secretarios de los tribunales 1.º, 2.º y el vocal 1.º del tribunal 1.º.

    Actuará como Presidenta o Presidente de estas Comisiones, la Presidenta o el Presidente del Tribunal de número inferior de la especialidad, salvo en aquellas especialidades en las que se constituyan 10 o más Tribunales, en cuyo caso el Consejero de Educación designará a la Presidenta o Presidente, entre las funcionarias y funcionarios de carrera en activo del cuerpo de Inspectoras e Inspectores de Educación.

    En aquellas especialidades en las que se nombre un Tribunal único, este actuará también como Comisión de Selección a todos los efectos.

  1. Participación voluntaria.

    Las personas que voluntariamente quieran formar parte de un tribunal, como vocal tendrán que presentar un escrito dirigido a la Directora de Gestión de Personal, en el mismo plazo que el establecido para la presentación de solicitudes en la base 3.5. El citado órgano resolverá las solicitudes, teniendo en cuenta las condiciones que han de reunir dichos miembros y las sedes de los Tribunales.

    Se exceptúa de esta participación voluntaria a las funcionarias y funcionarios que ocupen los cargos de directora o director, jefa o jefe de estudios y secretaria o secretario en el curso escolar 2022-2023.

  2. Abstención y recusación de los miembros de los órganos de selección.

    Quienes formen parte de los órganos de selección deberán abstenerse de actuar, notificándolo, con la debida justificación documental, a la Directora de Gestión de Personal, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas del mismo cuerpo y especialidad en los cinco años anteriores a la publicación de la presente convocatoria.

    Las Presidentas y los Presidentes solicitarán de todos los miembros de sus respectivos órganos de selección una declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

    Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas interesadas podrán en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte de los órganos de selección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

    La Directora de Gestión de Personal dictará la oportuna resolución estimatoria o desestimatoria.

  3. Constitución de los órganos de selección.

    Previa convocatoria de las Presidentas y los Presidentes, se constituirán los órganos de selección, con la presencia, siempre que fuera posible, de todos los miembros designados, tanto titulares como suplentes. Quedarán constituidos con la presencia de la Presidenta o del Presidente y la Secretaria o el Secretario o, en su caso, de la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

    La sesión de constitución podrá realizarse tanto de forma presencial como telemática y se ajustará a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En este mismo acto se procederá al nombramiento de Secretario.

    Una vez constituidos los órganos de selección, cada uno de ellos enviará el acta de constitución, firmada por todos los miembros, a la Dirección de Gestión de Personal, a la mayor brevedad. Para actuar válidamente se requerirá la presencia de la Presidenta o del Presidente y la Secretaria o el Secretario o, en su caso, la de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

    Actuará como Secretaria o Secretario la persona que, entre las Vocales, disponga de menor antigüedad en el cuerpo, salvo que el órgano de selección acuerde determinarlo de otra manera.

    Los órganos de selección podrán proponer la incorporación a sus trabajos de asesoras o asesores especialistas, así como de ayudantes. Su designación corresponderá a la Directora de Gestión de Personal. Serán funciones de los primeros el asesoramiento de los miembros de los Tribunales en la evaluación de los méritos objeto de su especialidad. Los ayudantes colaborarán con estos órganos mediante la realización de las tareas técnicas de apoyo que estos les asignen. En su actividad, unos y otros, se limitarán al ejercicio de sus respectivas competencias. Los asesores y ayudantes deberán tener la capacidad profesional propia de la función para la que sean designados.

  4. Funciones de los órganos de selección.

    1. Corresponde a los Tribunales:

    1. El desarrollo del proceso selectivo, de acuerdo con lo dispuesto en la presente convocatoria.

    2. La propuesta de exclusión, que remitirán a la Directora de Gestión de Personal, si tuvieren conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria. Previamente a la exclusión, se le dará audiencia, comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por aquella en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos que procedan. En este caso, hasta tanto se emita la resolución correspondiente de la Dirección de Gestión de Personal, podrá seguir participando en el proceso selectivo de forma condicionada (ad cautelam). Contra la resolución de exclusión, la persona interesada podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Administración y Servicios, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación.

    3. La valoración de los méritos de las personas aspirantes.

    4. Las funciones encomendadas a las Comisiones de Selección, cuando no existan estas.

      2. Corresponde a las Comisiones de Selección:

    1. La coordinación de los Tribunales.

    2. La determinación de los criterios de actuación de los Tribunales y la homogeneización de los mismos.

    3. La ordenación de las personas aspirantes y declaración de las que hayan superado el proceso.

    4. La elaboración y aprobación de las listas de personas aspirantes que han superado el proceso, así como la elevación de las mismas al órgano convocante.

  5. Colaboración de otros órganos: Coordinadores o Coordinadoras.

    Los órganos de selección podrán estar atendidos por Coordinadores o Coordinadoras designados por la Dirección de Gestión de Personal entre Inspectores o Inspectoras de Educación, para realizar funciones de coordinación y de apoyo administrativo de los citados órganos de selección. En el desempeño de dichas funciones, velarán por el adecuado desarrollo del proceso y colaborarán para ello con los tribunales, dándoles orientaciones relacionadas con la gestión administrativa y organizativa del proceso, etc., proporcionándoles herramientas para su desarrollo, apoyándoles en la resolución de dificultades o incidencias que pudieran surgir a lo largo del proceso, promoviendo la homogeneidad de criterios en el funcionamiento, actuaciones, y decisiones de los tribunales.

  6. Indemnizaciones y dietas.

    Los órganos de selección, Coordinadores o Coordinadoras, asesores o asesoras especialistas y ayudantes que actúen en los procedimientos convocados por esta Orden tendrán derecho a las indemnizaciones determinadas por el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

  1. Asignación de la puntuación y publicación.

  1. La asignación de la puntuación que corresponda a cada aspirante por los méritos de los apartados I, II y subapartado III.1 del Anexo I se llevará a efecto, por delegación de los Tribunales, por las Unidades administrativas de la Dirección de Gestión de Personal.

  2. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

  3. La puntuación máxima que puede obtener cada aspirante por la valoración de sus méritos en el concurso es de 15 puntos.

  4. Publicidad de las puntuaciones obtenidas en el concurso.

    1. Méritos de los apartados I, II y subapartado III.1 del Anexo I (valorados por Unidades de la Dirección de Gestión de Personal).

    La lista provisional de las puntuaciones obtenidas en los apartados mencionados por las personas aspirantes de todas las especialidades se hará pública en:

    https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») «Área personal» «Trámites con personal» «Trámites administrativos» «OPE 2022. Docentes. Proceso excepcional de estabilización» «Seguimiento del proceso selectivo» indicar Cuerpo y especialidad «Resultados» «Fase de concurso» «Parcial».

    La fecha de publicación, que será conjunta para todos los Cuerpos y especialidades, se anunciará previamente en las páginas web del Departamento de Educación https://hezigunea.euskadi.eus/ y https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/. Asimismo, se enviará sms al móvil de cada aspirante (indicado en su solicitud), a efectos informativos, dando aviso de dicha publicación.

    Las personas aspirantes podrán presentar reclamación contra la lista provisional, en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a su publicación. Dichas reclamaciones, dirigidas a la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, se habrán de presentar a través de la dirección de Internet https://hezigunea.euskadi.eus/ (introducir «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») «Área personal» «Trámites con personal» «Trámites administrativos» «OPE 2022. Docentes. Proceso excepcional de estabilización» «Méritos (UGP): Entrega reclamaciones y subsanaciones».

    La lista definitiva de las puntuaciones, una vez revisadas las reclamaciones, se hará pública de la misma manera que la lista provisional.

    Las puntuaciones definitivas asignadas por las Unidades de la Dirección de Gestión de Personal serán trasladadas a los Tribunales.

    2. Méritos del subapartado III.2 del Anexo I (valorados por los Tribunales).

    Las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas en el subapartado mencionado por las personas aspirantes de cada especialidad se publicarán por el Tribunal correspondiente, en el siguiente «Tablón de anuncios»:

    https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario (DNI/NIE)» y «Contraseña») Área personal Trámites con personal Trámites administrativos «OPE 2022. Docentes. Proceso excepcional de estabilización» «Seguimiento del proceso selectivo» indicar Cuerpo y especialidad «Tribunales» «Tablón de anuncios».

    Las personas aspirantes podrán presentar reclamación contra las listas provisionales en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a su publicación. Dichas reclamaciones, dirigidas al Presidente o Presidenta del Tribunal de la especialidad correspondiente, se habrán de presentar a través de la citada dirección de Internet https://hezigunea.euskadi.eus/ (introducir «Usuario» y «Contraseña») Área personal Trámites con personal Trámites administrativos «OPE 2022. Docentes. Proceso excepcional de estabilización» «Seguimiento del proceso selectivo» indicar Cuerpo y especialidad «Tribunales» Reclamaciones.

    Las listas definitivas de las puntuaciones, una vez revisadas las reclamaciones, se harán públicas en los mismos lugares que las listas provisionales.

    Las listas provisionales y definitivas se publicarán por cada Tribunal, una vez finalizados los trabajos de baremación y de revisión de las reclamaciones, según el caso. La fecha de publicación dependerá del número de participantes a baremar, por lo que la publicación del baremo de cada especialidad se podrá efectuar en momentos distintos. En el momento en que se publique la lista provisional y la lista definitiva, el Tribunal correspondiente enviará sms al móvil de cada aspirante (indicado en su solicitud), a efectos informativos, dando aviso de dicha publicación.

    3. Contra las puntuaciones definitivas no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final prevista en la base 7.

  1. Ordenación de las personas aspirantes y superación del proceso selectivo.

  1. Ordenación de las personas aspirantes.

    1. Las Comisiones de Selección o Tribunales, según el caso, ordenarán a las personas aspirantes en cada cuerpo y especialidad, en función de la puntuación total obtenida a través de la valoración de méritos realizada.

    2. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a lo siguiente:

  1. º Mayor puntuación total en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo (1, 2 y 3).

  2. º Mayor puntuación en cada subapartado de segundo nivel, por el orden en el que aparecen en el baremo (1.1, 1.2, 1.3, 1.4, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 3.1 y 3.2).

  3. º Mayor puntuación en cada subapartado de tercer nivel, por el orden, igualmente, en el que aparecen en el baremo (2.2.1, 2.2.2, 2.2.3, 2.3.1 y 2.3.2).

    En dichos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo ni, en el supuesto de los subapartados, la que corresponda como máximo al subapartado, si la tuviera o, en su defecto, al apartado en que se hallen incluidos. Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de los subapartados.

  4. º Fecha de la primera relación de empleo en centros públicos del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el Cuerpo y especialidad a los que se opta.

  5. º Fecha de la primera relación de empleo en centros públicos del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en otras especialidades distintas del mismo Cuerpo al que se opta.

  6. º De persistir el empate, orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra G, conforme a la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Directora de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatas y candidatos a sustituciones durante el curso escolar 2022-2023, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar, publicada en el BOPV n.º 215 de 28 de octubre de 2021.

    En las especialidades en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40 %, en lugar del orden alfabético, se utilizará como criterio de desempate la prioridad de las mujeres, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo. Si aun así persistiera el empate, se tendrá en cuenta el orden alfabético mencionado anteriormente.

  1. Superación del proceso selectivo.

    1. Resultarán seleccionadas aquellas personas aspirantes que, una vez ordenadas según la puntuación obtenida para la especialidad del Cuerpo a la que optan en esta convocatoria excepcional de concurso de méritos, y teniendo en cuenta el perfil lingüístico alegado, tengan un número de orden igual o menor que el número total de plazas convocadas en la especialidad del cuerpo a la que optan, teniendo en cuenta en todo caso, la previsión de la base 4.3.

    El número de seleccionadas no podrá superar el número de plazas convocadas para este concurso de méritos, en cada especialidad. Y no podrán resultar seleccionadas aquellas personas participantes que tengan 0 puntos en el baremo del concurso de méritos.

    2. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas, las Comisiones de Selección o los Tribunales, según el caso, confeccionarán las listas provisionales de personas seleccionadas, por especialidades y cuerpos y las trasladarán a la Dirección de Gestión de Personal.

  2. Publicidad de las listas de personas seleccionadas.

    La Directora de Gestión de Personal dictará resolución por la que se disponga la publicación de las listas provisionales de personas seleccionadas e indicará el lugar en que se expondrán las referidas listas.

    La resolución de la Directora de Gestión de Personal, así como las listas provisionales se publicarán, a efectos de notificación a las personas interesadas, a través de las direcciones de Internet https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/personal-educacion/ («OPE2022. Docentes. Proceso excepcional de estabilización») y https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»).

    Contra dichas listas provisionales las personas interesadas podrán presentar reclamación, por los posibles errores que pudieran existir en ellas, en el plazo de 5 días hábiles.

  3. Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, mediante Orden del Consejero de Educación, se dará publicidad a las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas.

    La Orden y las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, así como en las direcciones de Internet https://www.euskadi.eus/gobierno-vasco/departamento-educacion/ («OPE2022. Docentes. Proceso excepcional de estabilización») y https://hezigunea.euskadi.eus/ (introduciendo «Usuario» y «Contraseña»), a efectos de notificación a las personas interesadas.

    Contra dicha Orden, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

  4. Junto con las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas de cada especialidad, se elaborará una relación ordenada igualmente de personas aspirantes seleccionadas suplentes, en número idéntico, de manera que aquellas personas seleccionadas previamente en una especialidad, en ningún caso serán incluidas en listas de personas suplentes de otras especialidades solicitadas para las que hayan indicado un orden de preferencia inferior (o con puntuación inferior, en caso de no haber indicado preferencia).

    Esta lista de personas seleccionadas suplentes será utilizada para el caso de que alguna de las personas aspirantes previamente seleccionadas pierda dicha condición, por los siguientes motivos:

    por renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo presentadas ante la Dirección de Gestión de Personal hasta el 30 de septiembre de 2023, inclusive.

    por estimación de eventuales recursos.

    por no presentar la documentación requerida en la base 8 o de la presentación se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 o por no reunir la aptitud física y psíquica exigible para el desempeño de las funciones.

    En caso de que se diera alguno de los tres supuestos mencionados anteriormente, se publicará una lista complementaria de personas seleccionadas según el orden de puntuación que figure en la lista de suplentes, declarando seleccionadas a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias referidas, teniendo en cuenta en todo caso, la limitación de resultar seleccionado o seleccionada en un único cuerpo y especialidad. Por lo tanto, si hubiera personas seleccionadas suplentes que ya consten en la lista definitiva de personas seleccionadas en otra especialidad, previamente a la publicación de la lista complementaria, se les dará un plazo de 5 días hábiles para optar por mantenerse en la especialidad en la que resultaron seleccionadas inicialmente o acceder a la especialidad en la que fueron declaradas suplentes. Si no lo indicaran, se entenderá que se mantienen en la especialidad en la que fueron seleccionadas en primer lugar.

  5. Si como resultado del proceso de selección resultaran plazas desiertas por falta de personas seleccionadas o por falta de concurrencia de aspirantes a las especialidades de los cuerpos de ingreso correspondientes a las plazas que se convocan, la declaración, en su caso, conllevaría la previsión de que una vez resuelta esta convocatoria excepcional, estas plazas pudieran acrecer el número de plazas de los procesos selectivos posteriores que se convoquen en ejecución de la Ofertas de empleo en las que se autorizan si se trata de las mismas especialidades, sin necesidad de efectuar nueva convocatoria de las plazas declaradas desiertas.

  1. Actuaciones a realizar por las personas seleccionadas.

  1. Presentación de documentos.

    En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieren públicas en el Boletín Oficial del País Vasco las listas definitivas de personas seleccionadas, estas personas deberán presentar copia de los siguientes documentos, acompañados del modelo «Entrega documentación por seleccionados/as»:

    1. Documento Nacional de Identidad en vigor, salvo que den el consentimiento expreso, para la consulta de los datos de identidad, por el Departamento de Educación, a través de los sistemas electrónicos de verificación de Datos de Identidad.

      Las personas aspirantes extranjeras que residan en España deberán presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario o de familiar de residente comunitario en vigor o, en su caso, de la tarjeta temporal de persona residente comunitaria o trabajadora comunitaria fronteriza en vigor.

      Las personas aspirantes que sean nacionales de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y no residan en España, bien por residir en el extranjero o por encontrarse en España en régimen de estancia, deberán presentar fotocopia del documento de identidad o pasaporte.

      En el caso de aspirantes extranjeros que sean cónyuges de nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, les sea de aplicación la libre circulación de trabajadoras y trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, y sus descendientes y los de su cónyuge, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad, dependientes, deberán presentar fotocopia del pasaporte o del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la tarjeta o la exención del visado y de dicha tarjeta. De no haberse solicitado estos documentos, deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa de la persona nacional de la Unión Europea o de alguno de los Estados a los que en virtud de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, con la que existe ese vínculo, de que no está separada de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que la persona aspirante vive a sus expensas o está a su cargo.

    2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separada, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitada para el ejercicio de funciones públicas, ni incursa en alguna de las causas legales de incapacidad e incompatibilidad prevista en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

      Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

    3. Título exigido para el ingreso en el cuerpo o certificación que acredite haber superado todos los estudios para su obtención y haber abonado los derechos de expedición. No lo deberán presentar quienes ya lo hubieran hecho durante el proceso selectivo o den el consentimiento expreso, para su consulta.

      En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá adjuntarse la correspondiente homologación o la credencial de reconocimiento de la cualificación profesional para el acceso y el ejercicio de la profesión regulada de Maestra o Maestro o de Profesor del cuerpo correspondiente, según el caso.

    4. Las titulaciones o certificaciones acreditativas del cumplimiento del requisito perfil lingüístico exigido, salvo las referidas en las letras a), b), c), d), e), f), g), h) e i) de la base 2.4.1., para el perfil lingüístico docente 2 y en las letras a), b), c), d), e), f), g) y h) de la misma base, para el perfil lingüístico docente 1, siempre que consten en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera o bien, en el Registro de Personal del Departamento de Educación. Tampoco será necesaria la aportación de un título o certificado que haya sido aportado con anterioridad, siempre que se indique en qué momento, procedimiento y ante qué órgano se aportó.

      El hecho de participar en el presente proceso implica que el Departamento de Educación pueda consultar tales datos en el Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera para tal fin, salvo que la persona participante se opusiera expresamente a ello.

      Quienes se encontraran en un supuesto de exención transitoria para la acreditación del perfil lingüístico, según lo previsto en la base 2.1.f), deberán indicarlo en el modelo «Entrega documentación por seleccionados/as».

    5. Los títulos o acreditaciones previstos en la base 2.5, en el caso de las personas que no posean la nacionalidad española y no tengan como idioma oficial el español.

    6. En el caso de las personas aspirantes del Cuerpo de Profesores y Profesoras de Escuelas Oficiales de Idiomas, de Enseñanza Secundaria, y de Profesores técnicos y Profesoras técnicas de Formación Profesional, certificado o título que acredita la posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere la base 2.2.2, o en su caso, del título que acredita la exención de este requisito.

      La acreditación de la experiencia docente previa que dicha base reconoce como equivalente a la formación mencionada se efectuará en la forma indicada en el apartado I del Anexo I.

    7. Certificado de no haber sido condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad de indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, emitido por el Registro Central de delincuentes sexuales. No obstante, no deberán presentarlo quienes hayan dado el consentimiento expreso para la consulta de dicho dato, por el Departamento de Educación, a través de los sistemas electrónicos de interoperabilidad, según lo indicado en la base 3.1.2.

      Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar certificación que acredite la ausencia de condenas en sus países de origen, respecto de delitos de la misma naturaleza de los mencionados.

  2. Toda la documentación emitida en lengua diferente del castellano o del euskera deberá venir acompañada de la correspondiente traducción oficial a una de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente.

  3. Para determinar la capacidad funcional para el desempeño de las funciones del cuerpo y especialidad a que se opta, y así acreditar que las personas seleccionadas podrán desarrollar las funciones docentes con eficiencia y autonomía, serán citadas para un reconocimiento médico en el Servicio de Prevención de riesgos laborales del Departamento de Educación; a efectos determinar dicha capacitación se tomará como referencia, la Guía vigente de valoración profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que define las tareas y requerimientos psicofísicos de los puestos de trabajo. El resultado de dicha revisión será «apto» o «no apto» y será trasladado a la Dirección de Gestión de Personal.

    En caso de no acudir al reconocimiento médico, sin justificación, serán consideradas no aptas. Si existiera causa justificada, deberá acudirse al reconocimiento médico otro día, sin que exista justificación para la exención permanente de la prueba.

  4. Las personas que, dentro del plazo fijado, salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación exigida, o del examen de la misma, se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases 2.1 y 2.2, decaerán de todos sus derechos a ser nombradas funcionarias de carrera, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. Asimismo, decaerán de todos sus derechos, quienes fueran calificadas como no aptas en el reconocimiento médico.

    En tales casos, la Dirección de Gestión de Personal dictará la resolución correspondiente declarando la pérdida de los derechos a ser nombradas funcionarias de carrera.

    Quien se encontrara en un caso de fuerza mayor deberá inmediatamente ponerlo en conocimiento de la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación, por escrito, para su valoración por la citada Dirección. De conformidad con el artículo 1105 del Código Civil, la fuerza mayor se refiere a situaciones imprevisibles o que, aun siendo previsibles, no hubieran podido evitarse. En todo caso, la fuerza mayor no eximirá del cumplimiento de requisitos, si bien supondrá, en su caso, poder superar el plazo general previsto para su presentación.

  1. Nombramiento de funcionaria o funcionario de carrera y adjudicación de destinos.

    Una vez comprobado que las personas seleccionadas reúnen los requisitos generales y específicos de participación establecidos en la presente convocatoria, el Consejero de Educación procederá a publicar en el Boletín Oficial del País Vasco su nombramiento como funcionarias de carrera. Las personas nombradas deberán tomar posesión en el día señalado en la orden de nombramiento.

    La adjudicación provisional de destinos como funcionarias de carrera se efectuará en la especialidad en la que han resultado seleccionadas y atendiendo a la puntuación obtenida en el proceso. Asimismo, quedan obligadas a participar en los sucesivos concursos de provisión de plazas que se convoquen, hasta la obtención de su primer destino definitivo en centros directamente gestionados por el Departamento de Educación y en la especialidad en la que han resultado seleccionados o seleccionadas.

  1. Tratamiento de los datos de carácter personal.

    Los datos de carácter personal aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el presente procedimiento selectivo.

    Dichos datos serán tratados e incorporados en el Registro de Actividades de Tratamiento a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos y provisión», cuyo responsable es la Dirección de Gestión de Personal del Departamento de Educación, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y el tratamiento necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

    Podrán ser, en su caso, destinatarios de la cesión de datos los órganos competentes de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad Autónoma Vasca, así como sindicatos y juntas de personal.

    Las personas interesadas tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que pueden consultarse en la página web www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/048000-capa2-es.shtml

    Tanto el tratamiento de los datos personales como su cesión a terceros y los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

    (Véase el .PDF)

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