Departamento de Seguridad

Normativa

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ORDEN de 21 de junio de 2022, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes por la que se establecen las bases y se regula la convocatoria pública de ayudas con relación a los programas de ayudas de rehabilitación de los edificios residenciales y viviendas para el fomento de su eficiencia energética recogidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas 3, 4 y 5 en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Planificación Territorial, Vivienda y Transportes
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 126
  • Nº orden: 2988
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 21/06/2022
  • Fecha de publicación: 30/06/2022

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Organización administrativa; Transportes y obras públicas; Sanidad y consumo
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

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La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria. La magnitud del desafío ha exigido una respuesta común a escala europea. Para dar respuesta a medio plazo, se ha puesto en marcha un ambicioso Fondo de Recuperación para contribuir al proceso de reconstrucción de las economías en el mundo post-COVID-19, a partir de 2021.

El 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo ha adoptado las Conclusiones sobre el Plan de Recuperación y el marco financiero plurianual para 2021-2027. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027, reforzando la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación («NextGenerationEU»), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

La instrumentación de la ejecución de los recursos financieros del Fondo Europeo de Recuperación se realizará a través del Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, y de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision- CID), de 13 de julio de 2021.

El Gobierno de España ha dictado el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y las Órdenes HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, es un proyecto que requiere de la implicación de todos los agentes económicos y sociales, de todos los niveles de gobierno y del conjunto de los recursos de la administración pública. Los proyectos que constituyen el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), permitirán la realización de reformas estructurales en los próximos años, mediante cambios normativos e inversiones, y, por lo tanto, permitirán un cambio del modelo productivo para la recuperación de la economía tras la pandemia causada por la COVID-19 y además una transformación hacia una estructura más resiliente e inclusiva, de especial relevancia, todo ello, para el interés público, social y económico.

Este Plan tiene un primer eje destinado a reforzar la inversión pública y privada para reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde, la descarbonización, la eficiencia energética, el despliegue de las energías renovables, la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía, la economía circular, las soluciones basadas en la naturaleza y la mejora de la resiliencia de todos los sectores económicos; incluyéndose específicamente un Componente 2 centrado en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificatorio, tanto en ámbitos urbanos como rurales, con vistas al marco estratégico de la Agenda Urbana Española, y asegurando la máxima ambición en el ámbito de la energía y la sostenibilidad, al tiempo que se favorecen actuaciones integrales que contribuyan a mejorar la calidad, el estado de conservación, la accesibilidad y la digitalización de los edificios, fomentando también la construcción de vivienda en alquiler social con estándares de la máxima calidad y eficiencia.

Este componente 2 establece un conjunto de reformas e inversiones que permitirán avanzar específicamente en materia de rehabilitación edificatoria de uso residencial, impulsando esta actividad a través de medidas en el ámbito regulatorio y la financiación para la creación de un entorno favorable, y de impulso de la vivienda en alquiler social como instrumento efectivo al servicio del ejercicio del derecho constitucional. La articulación de dicho sistema de ayudas se desarrolla en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que articula y regula los siguientes programas de ayuda a través de las Comunidades Autónomas:

  1. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.

  2. Programa de apoyo a las oficinas de rehabilitación.

  3. Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

  4. Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

  5. Programa de ayuda a la elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.

  6. Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

    En desarrollo de lo dispuesto en dicho Real Decreto se dicta la presente Orden que tiene por objeto desarrollar las bases y ordenar la convocatoria pública de las ayudas directas en forma de subvenciones que se corresponden a los programas 3, 4 y 5 a favor de las Personas Beneficiarias de las respectivas actuaciones.

    El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta Orden será mediante concesión directa dado que, de acuerdo con el artículo 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, concurren razones de interés social y económico que justifican la dificultad de su convocatoria pública en concurrencia competitiva. Por otra parte, la convocatoria de las ayudas tiene carácter abierto hasta el agotamiento de los fondos respectivos previstos en cada ejercicio presupuestario.

    En el establecimiento del régimen de las convocatorias de los Programas 3, 4 y 5, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, se ha procurado el mejor alineamiento con los instrumentos y las herramientas que en materia de rehabilitación residencial ya existen en Euskadi en materia de fomento, considerando al mismo tiempo los instrumentos técnicos a su servicio y todo ello en el marco de la realidad institucional ya presente en la Comunidad Autónoma.

    Con el objetivo de favorecer el mejor y más cercano acceso a la ciudadanía de las ayudas existentes en materia de rehabilitación residencial de edificios y de viviendas va a resultar oportuno y necesario reforzar el sistema en red a través de la figura de Oficinas de Rehabilitación actuando como «ventanillas únicas» de cara a la ciudadanía. Por otra parte, con este mismo objetivo, dichas oficinas rehabilitación podrían asumir la condición de Entidades Colaboradoras para poder sustanciar las funciones propias de los órganos instructores de las ayudas. Para este fin se disponen esta Orden la condición de «Oficina de Rehabilitación» y Entidad Colaboradora a la sociedad pública Visesa, abriendo esta posibilidad a otras entidades que cumplan los requisitos dispuestos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y, muy en particular, a la red de las Sociedades Urbanísticas de Rehabilitación de Euskadi (SUR), conforme a lo que ya se dispone en el párrafo cuarto del artículo 18 del Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado que ha sido modificado por el Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de Colaboración Financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, lo que conllevará la suscripción de los correspondientes convenios bilaterales de colaboración.

    Con el doble objetivo de la búsqueda de una mayor eficiencia en la utilización de recursos públicos y de cara a favorecer el acceso a la ciudadanía a las correspondientes ayudas, se hace también preciso adaptar y clarificar el régimen de compatibilidad y, en su caso, de prioridad de estas subvenciones a fondo perdido procedentes del MRR con las establecidas por la Administración General de Euskadi en la Orden de 21 de julio de 2021 del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación de viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética así como con las establecidas en la Orden, de 7 de diciembre, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte sobre actuaciones en materia de fomento de alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales.

    A estos efectos, se ha tenido en cuenta el principio de evitar la doble financiación, de forma que la misma intervención en materia de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética no sea beneficiada por dos o más subvenciones que tengan el mismo objeto. En su consecuencia, se establece en esta Orden la prevalencia de las ayudas para la mejora de la eficiencia energética procedentes del MRR respecto a las ayudas de origen autonómico; todo ello con el objeto de hacer posible, desde Euskadi, la consecución de los objetivos comprometidos por el Estado en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas a la vista que las mismas se dictan en desarrollo de las bases y coordinación en materia económica en todo el Estado por el ejercicio de su competencia previsto en el artículo 149.1.13 CE.

    En su virtud, y en el ejercicio de la competencia que me otorga el Decreto 18/2020 del Lehendakari y el Decreto 11/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, y de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al PRTR y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022,

  1. Es objeto de esta Orden desarrollar las bases y ordenar la convocatoria pública de la concesión de ayudas procedentes de los programas 3, 4 y 5 que se establecen en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el fomento de la eficiencia energética de edificios y de viviendas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) en su Componente 2.

    En base a lo establecido en el párrafo anterior se convocan las ayudas a los siguientes tipos de programas y actuaciones:

  1. Programa 3: ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de los edificios de vivienda. Cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen en elementos comunes de la construcción, instalaciones o servicios comunes de viviendas bifamiliares o adosadas, de viviendas unifamiliares y edificios de tipología residencial colectiva con uso principal de vivienda, en régimen de propiedad horizontal, de complejo inmobiliario privado o de titularidad única.

  2. Programa 4: ayudas a las actuaciones de rehabilitación para la mejora de la eficiencia energética de viviendas. Cuando las obras o intervenciones de rehabilitación se efectúen sobre elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario privado, tanto en las viviendas como en los locales que se destinen a vivienda.

  3. Programa 5: ayudas a la elaboración o adaptación de la documentación técnica del edificio existente para su rehabilitación y la redacción de proyectos técnicos que se precisen para el desarrollo de las correspondientes actuaciones.

  1. Así mismo, es objeto de esta Orden determinar el régimen de compatibilidad y de prevalencia de estas ayudas con las medidas financieras ya establecidas mediante la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética y la Orden, de 7 de diciembre, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transporte sobre actuaciones en materia de fomento de alquiler y otras formas de uso de las viviendas y edificios residenciales.

Las ayudas que se convocan en esta Orden con cargo a los Programas 3, 4 y 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea NextGenerationEU para el fomento de la eficiencia energética de edificios y de viviendas tienen naturaleza subvencional.

  1. Las ayudas que se convocan en esta Orden serán, con carácter general, compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto de la eficiencia energética de edificios residenciales y viviendas, siempre que no se supere el coste de la actividad subvencionada y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito local, autonómico, nacional o europeo, lo admitan.

    En consecuencia, estas ayudas serán incompatibles con el resto de las establecidas con cargo al resto de Programas financiados mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en los términos de su regulación específica y la establecida en esta Orden para cada uno de estos programas.

  2. No obstante, las actuaciones e intervenciones sobre edificios y viviendas que sean objeto de subvención por las ayudas establecidas en esta Orden en materia de eficiencia energética no podrán ser objeto de otra subvención distinta para el mismo concepto de eficiencia energética con cargo a lo dispuesto en la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética con la única salvedad de lo dispuesto en la Disposición Transitoria de esta Orden.

    A estos efectos, las ayudas, cuya convocatoria se regula en esta Orden, tendrán carácter prevalente para los mismos supuestos de eficiencia energética respecto a las ayudas establecidas para ese mismo objeto por la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética. En este sentido, podrán resolverse favorablemente las subvenciones con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, solo en aquellos supuestos en los que las actuaciones o intervenciones en materia de eficiencia energética sobre viviendas o edificios no pudieran ser objeto de las ayudas convocadas en esta Orden. A estos efectos, la tramitación de la solicitud de ayudas en materia de eficiencia energética de viviendas y edificios seguirá lo dispuesto en esta Orden y, tras la comprobación de que la misma no reúne los requisitos exigidos para su cobro según lo establecido en esta Orden, se resolverá la solicitud conforme a lo dispuesto en la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética.

  3. En cualquier caso, las ayudas convocadas en esta Orden se declaran compatibles con las ayudas de naturaleza subvencional y no subvencional procedentes del Convenio de colaboración financiera y en el Instrumento financiero especial para la rehabilitación regulados por el Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo o norma que lo sustituya.

    Las Personas Beneficiarias destinatarias ultimas de las ayudas podrán acogerse a las medidas financieras prevista en el Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de colaboración financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de medidas complementarias en materia de vivienda. (BOPV n.º 12 del lunes 20 de enero de 2020).

    La concesión de los préstamos cualificados y los posibles pagos de subsidios de tipos de intereses de los prestamos cualificado concedidos se estará a lo dispuesto en la normativa de referencia.

    En el supuesto de préstamos cualificados, si no se realizan las obras, así como en cualquier otro supuesto de incumplimiento que diera lugar a la pérdida de las ayudas, se revocará la autorización administrativa del préstamo aprobado en sus términos iniciales, por lo que la renegociación del préstamo quedaría al arbitrio de las partes, fuera de los términos establecidos en el Convenio de colaboración financiera y del Instrumento financiero especial para la rehabilitación de viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, que figuran en los anexos del Decreto 210/2019, de 26 de diciembre, de financiera entre las entidades de crédito y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en materia de vivienda y suelo y de modificación de disposiciones reglamentarias en materia de vivienda, o norma que lo sustituya.

  4. A los efectos de comprobar lo dispuesto en este artículo, en la solicitud de las ayudas que se convocan en la presente Orden se hará constar por parte de las personas interesadas el resto de las ayudas que han sido solicitadas o concedidas con el mismo objeto o bien la inexistencia de otra solicitud o de ayuda concedida con el mismo objeto mediante declaración responsable.

  5. La tramitación de las respectivas ayudas declaradas como compatibles seguirá el procedimiento que corresponda a cada una de ellas establecido en las respectivas bases y convocatorias reguladoras.

    La tramitación interna de los expedientes de ayudas en el régimen de prevalencia podrá ser objeto de desarrollo posterior mediante las correspondientes instrucciones de la Viceconsejería de Vivienda.

    En cualquier caso, de cara a la ciudadanía se priorizará la tramitación unificada de todas las ayudas que tengan como objeto la rehabilitación residencial a través de las Oficinas de Rehabilitación y las Entidades Colaboradoras que hagan las funciones de ventanilla única. El procedimiento de trámite interno unificado se desarrollará en los convenios que se establezcan con las respectivas Entidades Colaboradoras que gestionen las ayudas.

Las ayudas que se convocan en esta Orden serán plenamente compatibles con las deducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio tributario que establezcan las Haciendas Forales en relación con las actuaciones que tuvieran por objeto la rehabilitación de viviendas y los edificios residenciales, todo ello en los términos dispuestos por su regulación específica.

  1. Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el fomento de la eficiencia energética de edificios y de viviendas, las ayudas correspondientes a los programas de ayudas que se convocan en esta Orden se concederán de forma directa de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  2. Las solicitudes de las ayudas correspondientes serán seleccionadas por riguroso orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos establecidos para cada uno de los programas que se detallan en el artículo siguiente, así como aquellos fondos que en el inmediato futuro se puedan recibir y habilitar hasta 2026, con los mismos fines. Los créditos de pago tendrán carácter vinculante entre programas o limitativo para cada uno de los programas, según se determine específicamente mediante los mecanismos de publicitación contemplados en esta norma.

  1. Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto de la presente Orden procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos de forma expresa y al efecto conforme a lo dispuesto en el artículo 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como en la Ley 11/2021 por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el ejercicio 2022.

    Mediante acuerdo suscrito en el seno de la comisión bilateral de seguimiento, entre el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y el Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes se podrá acordar y modificar la distribución que inicialmente se acuerde, en su caso, entre los distintos programas de la Inversión C02.I01 (programas 1 al 5) adaptándola a la demanda de cada tipo de ayuda, al objeto de optimizar la aplicación de los recursos disponibles.

  2. Para los ejercicios de 2022 y 2023, se asignan, inicialmente, previa habilitación de créditos ya practicada, la cantidad de 39.140.906 euros, que, conforme a lo dispuesto en el apartado tercero de su artículo 5, tiene carácter vinculante entre los programas 2, 3, 4 y 5 contenidos en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia para el fomento de la eficiencia energética de edificios y de viviendas. En base a esta vinculación, la cantidad excedente de un Programa podrá incrementar la cantidad asignada a otro Programa siempre que con ello no se incumplan las consignaciones máximas o mínimas establecidas en dicho apartado para cada Programa en el artículo 5.3 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    El volumen total de ayudas a conceder dentro de cada ejercicio presupuestario no excederá de la correspondiente consignación, o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

  3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 5 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia el importe global consignado, así como, en su caso, la asignación concreta a cada uno de los Programas señalados en la presente Orden, podrán ser complementados y con carácter previo a la resolución de las ayudas, en el marco del régimen de compatibilidad y de prevalencia de ayudas del artículo 3 de esta Orden, con cargo a las disponibilidades presupuestarias no agotadas que pudieran resultar de la ejecución de otros programas dependientes propios del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes que tengan como objetivo las medidas de fomento para la rehabilitación de viviendas y de los edificios residenciales. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante resolución del Viceconsejero de Vivienda.

  4. Mediante resolución del Viceconsejero de Vivienda, se dará publicidad de la actualización de los créditos que, en su caso, se pudiera aprobar por modificaciones presupuestarias y se hará público el agotamiento del crédito anual para la financiación de las ayudas destinadas a cada Programa y de los fondos que las complementan, en su caso, mediante su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. Una vez publicado el agotamiento del crédito anual, las solicitudes de ayudas que se presenten con posterioridad en dicho ejercicio presupuestario podrán ser rechazadas de plano.

  5. La convocatoria de ayudas de los respectivos programas establecidas en esta Orden se publicará en la Base de Datos de Subvenciones correspondiente.

  1. El régimen jurídico, normativa específica aplicable, requisitos y obligaciones de las Personas Beneficiarias de las subvenciones y procedimiento de concesión será el establecido por la presente Orden de convocatoria, por el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así como por lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, el Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Orden HFP 1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, el Acuerdo de Consejo de Gobierno, de 8 de febrero de 2022, en relación con la ejecución presupuestaria y contable, gestión y seguimiento de las actuaciones y proyectos vinculados al PRTR, el Plan de Medidas Antifraude aprobado por Acuerdo del Consejo del Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de marzo de 2022, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022. En defecto de lo previsto en esta normativa serán de aplicación las normas de Derecho Administrativo.

  2. Esta Orden, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 22.2.c) y 28, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, tiene por objeto establecer las normas especiales de la respectiva convocatoria para la concesión de las ayudas.

  3. También será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, sin perjuicio, del resto de disposiciones tanto del derecho nacional como de la Unión Europea que pudieran resultar de aplicación; particularmente las que se aprueben en el ámbito de la ejecución y la gestión del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), así como aquellas otras disposiciones que pudieran establecerse por la autoridad nacional responsable de la aplicación de los fondos.

  1. De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los costes subvencionables se limitarán estrictamente al conjunto de partidas y de conceptos que se relacionan con las obras e intervenciones de rehabilitación que constituyen las actuaciones subvencionables sobre los elementos comunes de los edificios, privativos de las viviendas así como los costes asociados a la redacción de los documentos técnicos que los proyectan o los ordenan, conforme a lo establecido en cada uno de los programas.

    Con carácter general, podrá considerarse subvencionables la gestión inherente al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, incluyendo la dirección de obra, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

    Cuando el proyecto haya recibido subvención para la redacción de proyectos de ejecución de la rehabilitación con cargo al programa correspondiente, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención que corresponda con cargo al programa para la rehabilitación de edificios. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este último programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima la ayuda recibida dentro del programa correspondiente para la redacción del proyecto.

  2. Cuando la intervención global en el inmueble comprenda conceptos que no sean subvencionables con cargo lo dispuesto en los respectivos programas de esta Orden, con independencia de que puedan ser objeto de otras ayudas, solo se considerarán como costes subvencionables los relativos a las partidas de coste que se describen para cada uno de los programas. En este tipo de casos solo se considerarán subvencionables los honorarios técnicos y demás gastos de gestión de la intervención global de forma proporcional; proporcionalidad que se calculará considerando el importe de los costes subvencionables respecto al coste total de la obra.

  3. No será subvencionable con cargo a los programas regulados en esta Orden el coste de adquisición del suelo o de partes de los edificios que, en su caso, sea necesaria para la materialización de las actuaciones de rehabilitación.

  1. El procedimiento para concesión de las ayudas se iniciará mediante solicitud presentada ante las Oficinas de Rehabilitación que hubieren firmado convenio de colaboración con la Administración General del Gobierno Vasco. Este último extremo será objeto de publicidad a los efectos de facilitar el público conocimiento.

    En el supuesto de que la solicitud se presente en el registro de la Administración General de Euskadi y no se hubiere asignado ninguna entidad colaboradora para su instrucción, se remitirá dicha solicitud a la sociedad pública Visesa para su tramitación.

    Para las solicitudes de obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente (Línea 3) de la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, se estará a lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda.

  2. Las solicitudes se presentarán por las personas titulares de las actuaciones que correspondan o las Personas Beneficiarias de las ayudas, sus representantes legales respectivos o las entidades agentes o gestoras de la rehabilitación en los términos del artículo 26 de esta Orden.

    En el supuesto de las actuaciones que afecten a los edificios, la tramitación de las ayudas deberá efectuarse por la persona propietaria única del edificio o por quien represente a la comunidad de personas propietarias, en los términos establecidos por la Ley 49/1060 de 21 de julio, sobre propiedad horizontal o, en su defecto, por una persona representante de la comunidad debidamente acreditada. Así mismo podrán también presentarse solicitudes por quien represente a la cooperativa de viviendas o a las empresas, entidades o sociedades que intervengan por cualquier título en las operaciones de rehabilitación.

  3. Las ayudas establecidas en los Programas podrán solicitarse a partir de la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el agotamiento de los créditos habilitados, circunstancia de la que se dará cuenta mediante Resolución de la Viceconsejería de Vivienda.

  4. A la solicitud se deberá adjuntar la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios para ser beneficiaria de las mismas en base a lo dispuesto en esta Orden para el respectivo Programa.

    Cuando la actuación para la que se solicitan ayudas requiera un proyecto y la solicitud incluya inicialmente tan solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida. En cualquier caso, en el supuesto de cierre de la convocatoria por razón del agotamiento de fondos en el transcurso de ese plazo, tendrán prioridad en la concesión aquellas solicitudes que hubieran presentado la documentación correspondiente de forma correcta y completa.

  5. En la solicitud de ayudas se podrá incluir expresamente la autorización del solicitante al órgano competente para instruir y resolver con objeto de recabar toda la información necesaria, en particular la de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente para acreditar el cumplimiento de los requisitos. No podrá cederse a terceros la información de carácter tributario o económico recibida.

  6. La solicitud conlleva la declaración responsable, a la que se refiere el apartado 6 del artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    La presentación de la solicitud, junto con la documentación, comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre y en la presente Orden de convocatoria de los respectivos programas.

  7. Las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria interesadas deberán solicitar, consultar y realizar todos los trámites del procedimiento en el que actúe utilizando medios electrónicos. Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos están disponibles en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Euskadi (url):

    https://www.euskadi.eus/sede-electronica/

    Los trámites posteriores a las respectivas solicitudes se realizan a través de:

    http://www.euskadi.eus/micarpeta

    Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autonómica de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección:

    https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos

    Las personas físicas podrán solicitar, consultar y realizar todos los trámites utilizando medios electrónicos o presenciales. El empleo de un canal, presencial o electrónico, en el trámite de solicitud y aportación de documentación no obliga a su utilización en los sucesivos trámites del procedimiento, pudiendo modificarse en cualquier momento, según dispone el Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica.

    Canal presencial: las solicitudes deberán presentarse de forma presencial en los registros dispuestos con este fin en las Oficinas de Rehabilitación expresamente habilitadas a estos efectos mediante la firma de los respectivos convenios de colaboración. En el supuesto de presentarse mediante Zuzenean (la presentación de solicitudes en el Servicio Zuzenean será exclusivamente con cita previa accediendo a la dirección https://www.euskadi.eus/cita-previa-zuzenean), en los registros auxiliares de la CAPV (recogidos en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos autónomos) o ante los órganos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud se remitirá a Visesa para su tramitación. Los modelos de solicitud se adjuntan como anexos I, III y IV, respectivamente, de la presente norma.

    Canal electrónico: las solicitudes se presentarán accediendo a la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a través de las direcciones indicadas en este apartado:

    Programa III: https://www.euskadi.eus/servicios/1211802

    Programa IV: https://www.euskadi.eus/servicios/1211801

    Programa V: https://www.euskadi.eus/servicios/1211804

    En el supuesto de que alguna persona o entidad obligada a relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos presentase su solicitud presencialmente, el órgano gestor de la ayuda requerirá su subsanación a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada dicha subsanación.

    En cualquier caso, en la tramitación del procedimiento administrativo, se garantizará el derecho de la ciudadanía a relacionarse con la Administración por medios electrónicos, y se prestará asistencia para la presentación electrónica de los documentos en las oficinas relacionadas en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

    También se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección:

    https://www.euskadi.eus/representantes

  8. Las personas interesadas en el procedimiento no estarán obligadas a presentar los datos y documentos que obren en poder de las Administraciones Públicas y que puedan ser consultados electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que manifiesten su oposición expresa, en cada procedimiento concreto, ante el órgano competente para la tramitación de las ayudas reguladas en esta Orden. No obstante, en cualquier momento podrán oponerse expresamente a la consulta electrónica de los datos y documentos, en cuyo caso estarán obligadas a aportarlos.

  9. En la solicitud deberá presentarse declaración de ausencia de conflicto de intereses de conformidad con el modelo del Anexo VI de esta Orden.

  10. Para la presentación de las solicitudes y la tramitación del procedimiento se respetará el régimen de cooficialidad lingüística, dispuesto en la normativa vigente, permitiéndose a la persona interesada elegir el idioma, euskera o castellano, para realizar trámites y recibir comunicaciones, entendiéndose, en ausencia de declaración expresa, que ha optado por el idioma en que se haya dirigido al órgano competente para la tramitación, en su solicitud.

  11. En el supuesto específico de solicitud de ayudas complementarias a favor de determinadas personas o unidades convivenciales vulnerables establecido en el artículo 32 de esta Orden como consecuencia del desarrollo de actuaciones de mejora de eficiencia energética en el edificio, la solicitud de ayudas se presentará en el mismo acto que la solicitud de ayudas principal para la mejora de la eficiencia energética a nivel del edificio.

  1. Si se detecta algún defecto, inexactitud u omisión en la solicitud presentada, el órgano instructor del procedimiento lo comunicará a la persona solicitante, bien por medios electrónicos en los supuestos en que sea preceptiva su utilización o se haya optado voluntariamente por ella, o bien en el domicilio señalado por esta en su solicitud, en otro caso, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su corrección, subsanación o aportación, con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. La no presentación de la solicitud de acuerdo con el formato de la solicitud o la no presentación de la documentación exigida, transcurrido en su caso el plazo de subsanación concedido, supondrá tener por desistida a la persona solicitante.

  3. Asimismo, una vez admitida a trámite la solicitud, el órgano encargado de la instrucción del procedimiento de gestión de las ayudas podrá requerir a la entidad solicitante la información que se considere oportuna para valorar adecuadamente la documentación que haya sido presentada, para que esta sea facilitada en el plazo de 10 días, con indicación de que si no lo hiciere se valorará la documentación sin considerar la información requerida.

  4. En cualquier caso, a efectos de la priorización temporal en la concesión de la ayuda, se tendrá en cuenta la fecha en la que la solicitud hubiese sido válidamente subsanada.

  5. El plazo de subsanación de documentación otorgado a los solicitantes interrumpe el plazo de resolución del expediente.

  1. La resolución definitiva del procedimiento de concesión de la ayuda corresponde al Delegado/a Territorial del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, una vez haya sido comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada a partir de la propuesta de resolución emitida por el órgano instructor.

  2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud, sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente. La resolución que se adopte podrá ser recurrida en la forma establecida en el artículo siguiente.

  3. En el supuesto de que la resolución administrativa sea estimatoria, expresará el nombre o denominación social y el CIF o DNI de las personas o entidades beneficiarias, la actuación financiada, la cuantía de la subvención a fondo perdido, desglosada por actuaciones subvencionadas, con la distribución de la misma por anualidades presupuestarias, y el plazo en el que deben ejecutarse las obras. En su caso, la resolución incluirá, en su caso, la cuantía máxima del préstamo cualificado y, en su caso, los anticipos a cuenta que pudieran corresponder.

    En el caso de las solicitudes denegadas recogerá el nombre o denominación social de los y las solicitantes, CIF y los motivos que fundamenten la denegación.

  4. La resolución será notificada en todo caso a las personas interesadas o a la persona o entidad que represente a la comunidad de propietarios/as o a la agrupación de las comunidades de propietarios/as, en su caso.

    Las notificaciones electrónicas de las resoluciones se realizarán a través de «Mi carpeta» de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

    https://www.euskadi.eus/micarpeta

  5. Las resoluciones no serán objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante, con carácter anual se publicará en el portal de la transparencia del Gobierno Vasco la relación de personas jurídicas beneficiarias y el importe de las ayudas que se les hayan concedido, así como el número y el importe global de las ayudas concedidas a personas físicas disgregado por Territorio Histórico y por sexo. Todo ello sin perjuicio del suministro de información que corresponda a la Base de Datos de Subvenciones correspondiente.

  6. La concesión y, en su caso, el pago de las ayudas y subvenciones a fondo perdido a las personas que sean beneficiarias quedarán obligatoriamente vinculadas a la financiación de las correspondientes actuaciones.

  1. La resolución que se dicte no pone fin a la vía administrativa y, contra la misma las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  2. Frente a la desestimación, expresa o presunta por vía de silencio administrativo del recurso de alzada podrá deducirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa el correspondiente recurso, conforme a la legislación vigente.

  1. Todo gasto reflejado en la correspondiente factura deberá incorporar el oportuno documento acreditativo en las que deben figurar los datos, incluido el CIF, de la empresa emisora y las personas o entidades titulares de las actuaciones de rehabilitación, la fecha, el número y el IVA.

  2. En el supuesto de que así fuera requerido por el órgano instructor, la acreditación de la formalización del pago de las facturas se hará de la siguiente forma;

    1. La transferencia o domiciliación bancaria deberá acompañarse de la factura y el justificante de pago bancario (cartilla, extracto bancario, adeudo o movimiento bancario) debiendo figurar en el concepto de la misma el número de factura y objeto del pago.

    2. Las entregas en efectivo deberán acompañarse de un justificante de pago en el que conste que al emisor le ha sido satisfecho el importe, con identificación de la factura a la que corresponde.

    3. Los documentos mercantiles tales como letras de cambio, cheques o pagarés, deberán añadir, además, fotocopia del mismo o acuse de recibo emitido por el proveedor en el que se indique que se admite como forma de pago y extracto o movimiento bancario que acredite que el/la destinatario/a ha hecho efectivo el mismo.

    4. Los pagos que resulten imposibles de justificar en el momento a la finalización de la obra por haberse pactado su aplazamiento deberán justificarse mediante la aportación del oportuno contrato en el que conste que se ha pactado esa forma de pago entre las partes.

      En estos casos, en un plazo de tres meses desde la fecha de vencimiento del último pago comprometido, se deberá justificar ante el órgano instructor de la ayuda haber procedido a todos los pagos. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera aportado dicha justificación, se considerará que se ha producido un incumplimiento y se dará inicio a los procedimientos de reintegro.

      En cualquier caso, se considerará documento acreditativo del pago todo aquel que contenga claramente identificados el receptor y el emisor del pago, el número de factura, objeto de pago, importe y la fecha de abono.

  1. El abono de las subvenciones se hará efectivo mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial del Departamento del Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, a propuesta del órgano instructor tras la presentación, y en su caso comprobación, de la documentación justificativa exigida en los artículos correspondientes a cada programa. En dicha resolución se hará expresa referencia a la procedencia de los fondos, mencionando al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

  2. La percepción de las ayudas a fondo perdido reconocidas, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta validada de la persona o entidad beneficiaria, que deberá cumplimentar para estos efectos libratorios, con carácter previo, la correspondiente alta de tercero.

    El alta de terceros se puede tramitar electrónicamente (las personas obligadas a la tramitación electrónica lo deberán hacer así) a través del servicio correspondiente disponible, también, en la sede electrónica, en la siguiente dirección:

    https://www.euskadi.eus/altaterceros

  3. Así mismo, mediante resolución de la persona titular de la Delegación Territorial del Departamento del Planificación Territorial, Vivienda y Transportes del Gobierno Vasco, a propuesta del órgano instructor tras la presentación y la comprobación de la documentación, se podrán dotar anticipos a los/as destinatarios/as finales que así lo soliciten y justifiquen su necesidad y conveniencia, siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    1. Que dichos anticipos no superen el 30 % del importe total de la ayuda que se vaya a conceder al beneficiario.

    2. Que dichos anticipos se destinen exclusivamente a cubrir gastos de la actuación objeto de subvención y se justifiquen adecuadamente en su conveniencia.

    3. Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 61.3 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los/as destinatarios/as últimos/as de estos anticipos acrediten que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros anticipos concedidos anteriormente con cargo a los créditos específicamente consignados para la gestión de fondos europeos. Este extremo se justificará, cuando no pueda acreditarse de otro modo, con una declaración responsable del destinatario/a último/a o certificación del órgano competente si este fuere una administración pública.

  4. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 4 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre y lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley 11/2021, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2022, estos anticipos no tendrán que ser objeto de garantía por parte la persona o entidad beneficiaria.

  5. En caso de que se obtuviera financiación por parte de las Personas Beneficiarias destinatarias últimas de las ayudas para la realización de las obras o actuaciones objeto de la presente Orden, podrá pignorarse o cederse el derecho al cobro las ayudas o subvenciones recibidas a favor de las entidades financieras acreedoras de la financiación.

    A los efectos anteriores, bastará con que las entidades financieras acreedoras de la financiación notifiquen la cesión o la pignoración a la Administración concedente, y en esta notificación indiquen la cuenta en la que con carácter irrevocable deben abonarse los importes correspondientes a la ayuda o subvención por parte de la Administración concedente, para que la misma se tenga por constituida hasta que reciba confirmación de la cancelación de la financiación por parte de la entidad financiera acreedora correspondiente.

  1. La persona solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud, desistimiento que deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas y que se presentará ante el órgano competente para la concesión, a través el órgano instructor, quien mediante resolución aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento para ella.

  2. Así mismo, la persona beneficiaria podrá presentar la renuncia a las ayudas concedidas, que podrá realizarse con posterioridad a su aceptación. La renuncia se presentará ante el órgano competente para la concesión, a través del órgano instructor, quien mediante resolución aceptará de plano la renuncia y declarará concluso el procedimiento para ella.

    Una vez aceptada la renuncia, la persona beneficiaria perderá automáticamente el derecho reconocido mediante resolución, así como el derecho al cobro de la ayuda concedida, debiendo proceder, en su caso, al reintegro de los importes recibidos en los términos del artículo 17.

  1. La sustitución de la persona titular de la actuación, siempre que sea una persona física, una vez dictada la resolución administrativa que le haya reconocido las ayudas, conllevará la revocación de esta y el dictado de una resolución a favor de la nueva titular de la actuación en el caso de que cumpla los requisitos previstos.

  2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre que se entienda cumplido el objeto de estas y, en su caso, la obtención concurrente de otras ayudas y subvenciones concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberán ser comunicadas previamente para su aceptación expresa por el órgano competente para resolver la concesión.

    Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, siempre que se entienda cumplido el objeto de esta, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión. A estos efectos, el órgano competente dictará la oportuna resolución de modificación o liquidación, en la que se reajustará el importe de las ayudas concedidas, aplicándose los criterios y límites establecidos en su otorgamiento, quedando obligada la persona beneficiaria, en su caso, a la devolución del importe recibido en exceso. El ajuste de las ayudas en ningún caso podrá conllevar el reconocimiento de un importe superior al concedido en la resolución inicial.

  3. El análisis de la documentación presentada en la justificación dará lugar a la modificación a la baja de las ayudas públicas concedidas o de la financiación cualificada en los supuestos de consecución de ahorros en consumo de energía primaria no renovable conseguidos mediante la actuación en edificios inferiores a los inicialmente estimados pero superiores a los mínimos requeridos.

    Cuando la persona beneficiaria ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las medidas financieras que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, conforme a lo establecido en el artículo 49.12 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General País Vasco, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente de las medidas financieras, podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando no se lesionen derechos de terceras personas. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación, no exime al beneficiario de las sanciones que pudieran corresponderle.

  4. En ningún caso la modificación podrá afectar a la naturaleza de la actuación ni suponer el incumplimiento de los requisitos que justificaron la concesión de la ayuda que corresponda.

  5. Si durante el transcurso de las correspondientes obras, dentro de los conceptos ya presupuestados, se variara a la baja el coste de las partidas, se modificará la resolución dictada siempre que se produzca una disminución del presupuesto, de la inversión o de los costes subvencionables, estimado globalmente, pudiendo emitirse una resolución de minoración a estos mismos efectos.

    Si durante el transcurso de las obras, se variara al alza el presupuesto, de la inversión o los costes subvencionables, o bien se modificasen los conceptos o partidas de los mismos, la resolución administrativa dictada y las ayudas concedidas podrán mantenerse inalteradas en el supuesto de que las partidas o conceptos presupuestados no supongan un incremento de las ayudas reconocidas o, pudiendo suponerlo, los interesados renuncien a formular una nueva solicitud por el incremento que les pudiera corresponder.

  6. En cualquier caso, la no ejecución de las obras, así como la no presentación de la documentación exigida, o el incumplimiento de los requisitos mínimos para tener acceso a las ayudas, dará lugar a la revocación de las ayudas.

  1. La constatación de que las personas beneficiarias no utilicen la subvención para el destino específico para el que se solicitó y concedió, no realice la actuación que dio origen a la subvención, no justifique su aplicación a los fines determinados para los que se interesó o, en general, de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención, la negativa a facilitar la labor de inspección y el no cumplimiento de las obligaciones atribuidas a las personas beneficiarias, dará lugar previa audiencia al interesado, a la declaración de pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, a la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas, más los intereses legales que procedan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 698/1991 de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

  2. Así mismo procederá el reintegro por el exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, lo que conlleva la exigencia del interés de demora aplicable en materia de subvenciones.

  1. En cada uno de los capítulos correspondientes de esta Orden se establecen las actuaciones que son encuadrables en cada programa y las potenciales Personas Beneficiarias de las subvenciones.

  2. Serán de aplicación las siguientes reglas de carácter general:

    1. Cuando las personas destinatarias últimas de las ayudas sean personas jurídicas deberán acreditar o declarar expresamente en su solicitud que se encuentran debidamente constituidas, según la normativa que les resulte de aplicación. En el caso de entidades que carezcan de personalidad jurídica propia, con excepción de las comunidades de propietarios/as, deberán hacerse constar expresamente tanto en la solicitud como en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. En cualquier caso, debe nombrarse representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes.

    2. Cuando las Personas Beneficiarias sean personas físicas o unidades de convivencia constituidas por varias personas físicas la determinación de los ingresos de la persona o unidad, a efectos de su valoración para la obtención del complemento de la ayuda por motivos de vulnerabilidad económica, se calcularán en base a lo establecido en el artículo 32 de la Orden. Los ingresos anuales se calcularán en base a las declaraciones del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas presentados a los que tendrá acceso en función de los protocolos de interoperabilidad entre la Administración General del País Vasco con las respectivas Haciendas Forales. En caso de no poder estar operativos para esta convocatoria, la persona solicitante de las ayudas deberá aportar la declaración respectiva.

    3. Las Personas Beneficiarias de ayudas de los programas estarán obligados a comunicar de inmediato, incluso durante la tramitación de la solicitud, al órgano competente que esté realizando dicha tramitación o que le haya reconocido la ayuda, cualquier modificación de las condiciones que puedan motivar o hubieran motivado tal reconocimiento y que pudieran determinar la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para el inicio de un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.

    4. Las Personas Beneficiarias de las ayudas estarán obligados a acreditar la titularidad real, a autorizar la cesión de datos cuando sea necesario, así como a aportar todas las declaraciones responsables que se exijan por las autoridades competentes, conforme a la normativa nacional y europea en cumplimiento de las obligaciones exigibles en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) y el Reglamento (UE) 2021/241. Al ser programas de ayudas desarrollados en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) se considerarán obligaciones para el/la beneficiario/a destinatario/a último/a, la autorización para el registro de sus datos en una Base de Datos única, así como la sujeción a los controles llevados a cabo por los organismos europeos: Comisión Europea, Oficina de Lucha contra el Fraude, Tribunal de Cuentas Europeo y Fiscalía Europea.

    5. Las Personas Beneficiarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de control y seguimiento de la aplicación de los fondos destinados al proyecto mediante la verificación de documentos y a la evaluación continua y final por parte del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, así como al control financiero de los mismos por la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y órganos estatales y europeos que tengan encomendado el control y seguimiento de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en particular la Comisión Europea, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y la Fiscalía europea, que podrán acceder a la información de detalle de las actuaciones realizadas.

    6. Las Personas Beneficiarias de las ayudas se comprometen a remitir al Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes cuanta información fuera necesaria sobre la gestión, ejecución y control de todas las actuaciones que se realicen en el marco del presente convenio.

    7. Las Personas Beneficiarias están sujetos a las obligaciones de información, comunicación y publicidad establecidas en el artículo 34 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

    8. Las Personas Beneficiarias de las ayudas garantizarán el pleno cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» (principio do no significant harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID). En caso de incumplimiento del principio DNSH, del etiquetado climático o de las condiciones recogidas en el anexo a la CID y en los apartados 3, 6 y 8 del componente 2 del PRTR, se deberán reintegrar las cuantías percibidas.

      En aplicación del principio de «no causar daño significativo» (principio «do no significant harm-DNSH»), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se respetará la normativa medioambiental aplicable, incluido el Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de «no causar daño significativo». Se respetarán los procedimientos de evaluación ambiental, cuando sean de aplicación, conforme a la legislación vigente, así como otras evaluaciones de repercusiones que pudieran resultar de aplicación en virtud de la legislación medioambiental.

      Se deberá aportar justificación del cumplimiento del principio DNSH mediante una evaluación favorable de adecuación al principio de DNSH, o en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del mismo.

    9. Las Personas Beneficiarias tendrán que cumplir con la normativa europea y nacional que resulte aplicable, y en particular, con las obligaciones que se derivan del cumplimiento del Reglamento del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), en su normativa reguladora de Ayudas de Estado e igualmente con el resto de normativa europea y nacional aplicable; en especial, las medidas relativas a evitar fraude, corrupción, conflicto de intereses o doble financiación, en protección de los intereses financieros de la Unión. En caso de incumplimiento de estas obligaciones, se deberá reintegrar las cuantías percibidas conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la Orden.

  3. La presentación de la solicitud de ayudas comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en el Real Decreto Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, y en la presente Orden de convocatoria.

  4. En cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, debido a la naturaleza de las subvenciones, queda exceptuada la prohibición de obtener la condición de beneficiario/a de estas ayudas a quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, relativa a no hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente.

  5. La justificación de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a o concurrir las circunstancias del apartado anterior, podrá realizarse mediante la presentación de una declaración responsable, en los términos previstos en el artículo 13.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones y en la normativa reguladoras del procedimiento administrativo común.

  1. Las personas y entidades beneficiarias de las ayudas y subvenciones a fondo perdido que se convocan en la presente Orden deberán cumplir, en todo caso, las obligaciones, establecidas en los artículos 14 y 57 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  2. Concretamente las personas y entidades beneficiarias están obligadas a:

    1. Aceptar la ayuda concedida. A estos efectos, si en el plazo de quince días desde la notificación de la resolución por la que se concede la ayuda, no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que esta queda aceptada.

      La aceptación de la ayuda supondrá el consentimiento del beneficiario del registro de la subvención en la Base de Datos correspondiente y la posibilidad de acceso de la Administración y demás órganos competentes a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, así como la cesión de la información al Sistema de Fondos Europeos.

    2. Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la ayuda; en particular, ejecutar la acción objeto de ayudas observando las licencias, autorizaciones y demás requisitos sectoriales preceptivos para su correcta ejecución y en los plazos comprometidos.

    3. Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

    4. Facilitar el acceso a las obras a los servicios técnicos del Departamento competente en materia de Vivienda del Gobierno Vasco o de los órganos que actúen como instructores para el seguimiento de las obras, para la verificación y comprobación final de las mismas.

    5. Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos obtenidos para la misma finalidad.

    6. En su caso, disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario, en cada caso, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control. La conservación de los documentos será de cinco años desde la finalización de la actuación o de tres años si el importe de la ayuda es inferior a los 60.000 euros.

    8. Someterse a las actuaciones de comprobación y fiscalización a efectuar por la entidad concedente, y facilitar a la Dirección de Economía y Planificación, a la Oficina de Control Económico del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, así como a los órganos de fiscalización designados por la Unión Europea, la información que les sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las ayudas recibidas; respetando en todo momento, la obligación de colaboración, en los términos exigidos en el artículo 46 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, o normativa que la sustituya.

    9. Comunicar a la entidad concedente tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad al trámite de la justificación, la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda, y, en su caso, proceder al reintegro de los fondos percibidos, en el supuesto de que sea requerido tras el oportuno expediente de reintegro.

    10. Aportar la información que se le solicite sobre las obras de rehabilitación que han sido objeto de ayudas y en los formatos que se le soliciten.

  1. Las Personas Beneficiarias o entidades beneficiarias que sean destinatarios/as últimos/as de las ayudas podrán concertar con terceros la ejecución de hasta el 100 % de la actividad que constituye el objeto de la misma.

  2. Cuando el importe de la inversión subvencionable que va ser objeto de subcontratación supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la persona beneficiaria deberá, en virtud de lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, solicitar con carácter mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien. El contrato deberá celebrarse por escrito.

    No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en este artículo.

    La selección de proveedores se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección realizada cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. La elección entre las ofertas presentadas deberá aportarse en la justificación de los honorarios técnicos o de las obras, o, en su caso, en el momento de solicitud de la propia ayuda.

  3. Asimismo deberán comunicar a los contratistas con los que hayan concertado la ejecución parcial o total de la obra, que están sujetos al deber de colaboración previsto en la normativa vigente en materia de subvenciones, y en la presente Orden, para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de los límites de la ayuda.

  4. En ningún caso podrá concertarse por la Persona Beneficiaria la ejecución total o parcial de las obras con personas o entidades incursas en los supuestos regulados en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones, o normativa básica que lo sustituya; extremo que podrá acreditarse mediante declaración responsable de la persona beneficiaria.

  1. Las personas beneficiarias destinatarias últimas de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones en materia de publicidad de las ayudas, así como a lo estipulado en el manual de identidad visual de Euskadi.

  2. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas que tengan por objeto obras deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del MITMA.

    Asimismo, se deberá instalar y mantener:

    1. Un cartel de carácter temporal mientras dure la obra, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, preferiblemente situado en la instalación o andamio que recubra la fachada del edificio mientras dure la obra, y en todo caso conforme a lo dispuesto y de acuerdo a las ordenanzas municipales correspondientes, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el MITMA y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del MITMA (http://www.mitma.es).

    2. Un cartel de carácter permanente, en un lugar visible para el público general en la localización del proyecto, conforme a lo dispuesto y de conformidad con las ordenanzas municipales, de tamaño suficiente para que sea perfectamente visible y legible y en el que conste claramente el título del proyecto y la denominación e imagen del Programa y que mencione la ayuda económica otorgada por la Unión Europea incluyendo el logo de la UE y el lema «Una manera de hacer Europa». El diseño gráfico del cartel y soportes de difusión que se realicen cumplirán con los requisitos que establezca el MITMA y que estarán disponibles en el Manual de Imagen del Programa en la dirección de Internet del MITMA (http://www.mitma.es).

  3. La Persona Beneficiaria de las ayudas informará al público del apoyo obtenido de los fondos europeos haciendo una breve descripción de la operación en su sitio de Internet, en caso de que disponga de uno, de manera proporcionada al nivel del apoyo prestado con sus objetivos y resultados y destacando el apoyo financiero de la Unión.

  4. En su caso, adicionalmente, deberá cumplirse lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta Orden.

  1. Las ayudas concedidas a aquellos/as destinatarios/as finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el Reglamento (UE) n º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. Así mismo, en su caso, será de aplicación lo establecido en el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19».

  2. En particular, en el supuesto de que el/la destinatario/a último/a de la ayuda sea una persona física o jurídica que ejerza actividades económicas o actividades comerciales, se aplicará el siguiente régimen en materia de ayudas de estado:

    1. Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea inferior a 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

    2. Cuando la suma del importe de las ayudas concedidas en los últimos 3 años fiscales y de la cuantía de ayuda solicitada en esta convocatoria sea igual o superior a los 200.000 euros, se aplicará lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, aplicando la exención correspondiente a las ayudas a la inversión destinadas a medidas de eficiencia energética (artículo 38). Se dará conocimiento a la Comisión Europea de la existencia de esta exención en un plazo de 20 días desde la publicación de la presente Orden de convocatoria.

      Sin perjuicio de lo dispuesto en las letras anteriores, considerando que las ayudas pueden contribuir a mejorar la liquidez de empresas y autónomos en el actual contexto, podrá aplicarse el «Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19» aprobado por la Comisión Europea en su Decisión SA.56851 (2020/N), de 2 de abril de 2020, y sus modificaciones, cuando la resolución definitiva de la concesión de la ayuda sea anterior a la fecha de finalización de la vigencia de este régimen.

  3. A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas, los/as destinatarios/as últimos/as de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, así como la documentación que las acredite. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

Las licitaciones de las entidades del sector público vinculadas a los proyectos objeto de subvención, deberán publicarse en la Plataforma de Contratación del Sector Público, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.

Así mismo, cuando se trate de contratos subvencionados sujetos a regulación armonizada en el sentido definido por el artículo 23 de la Ley 9/2017, además de publicarse en la Plataforma de Contratos del Sector Público, resultará de aplicación, con carácter general y siempre de acuerdo a las particularidades de dichas licitaciones, lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

  1. A los efectos de lo dispuesto en esta Orden, tendrán la consideración de Oficinas de Rehabilitación, aquellos servicios de carácter administrativo, tipo «ventanilla única», que estando habilitados por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la recepción de las solicitudes de ayudas de esta Orden, tengan además asignado el objetivo de coordinar, informar y facilitar la gestión de las ayudas y la prestación de servicios a sus destinatarios/as últimos/as para contribuir a facilitar la implementación y la gestión integral de los proyectos de rehabilitación energética en el ámbito residencial.

  2. En cumplimiento de lo establecido en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) las oficinas de rehabilitación deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Adherirse al Plan de Medidas Antifraude del Gobierno Vasco aprobado con fecha 29 de marzo de 2022, o, en su caso, contar con un plan propio de contenido análogo con la finalidad de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. En el caso de que disponga de un Plan de Medidas Antifraude propio, adicionalmente queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el del Gobierno Vasco.

  2. Adherirse a la declaración institucional de lucha contra el fraude firmada por el Gobierno Vasco con fecha 29 de marzo de 2022.

  3. Aportar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) según el modelo recogido en el Anexo VI de esta Orden. Esta obligación se impone a las personas empleadas públicas que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es, así como a aquellas personas beneficiarias privadas, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

  4. Respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm - DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Para ello, se deberá realizar una autoevaluación del DNSH Autoevaluación del Principio de No Causar Daño Significativo DNSH, según el modelo recogido en el Anexo V de esta Orden.

  5. Cumplir las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado en el PRTR, de acuerdo con los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  6. Toda referencia al proyecto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  7. Igualmente, se deberá mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando se promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  8. Remitir cualquier otra información y documentación que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco le requiera.

  1. La Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi podrá actuar a través de una o varias entidades colaboradoras que realizarán las actuaciones que se les encomienden, incluyendo, en su caso, la transferencia o entrega de los fondos públicos a las Personas Beneficiarias, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, así como el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997. En cualquier caso, los fondos económicos nunca podrán ser considerados integrantes del patrimonio de la propia entidad colaboradora.

  2. Las entidades colaboradoras actuarán como órganos instructores para la gestión de las ayudas en el marco de las funciones que se establecen en la legislación general de subvenciones. Les corresponderá el impulso de la tramitación de las solicitudes que se formulen, la formulación de propuestas de resolución a los órganos competentes, así como, en su caso, la articulación de los pagos, bien en forma de anticipo a cuenta bien como pago final de las ayudas. Las entidades del sector público que asuman la condición de entidades colaboradoras podrán actuar también como órganos delegados para el desarrollo de otras funciones distintas siempre que así se hubiere dispuesto en el convenio de colaboración a suscribir y dispongan de los medios suficientes para ello.

    En su condición, una vez comprobada la documentación presentada en su solicitud por parte las personas interesadas, así como los requisitos exigidos para el acceso a las correspondientes ayudas en cada uno de los Programas, emitirán la correspondiente propuesta de resolución y establecerán las medidas de impulso del expediente realizando las comunicaciones y notificaciones que pudieran proceder con las personas interesadas.

    Las relaciones entre las entidades colaboradoras y la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi se regularán por los convenios de colaboración que se establezcan entre ambas. En estos convenios se definirán los criterios de reparto de las respectivas cargas de trabajo.

    La condición de órgano gestor que dispone este artículo no tiene relación con la referida en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

    Los órganos gestores e instructores de ayudas ajustarán sus actuaciones a los procedimientos por los cuales las personas que intervengan en el proceso de selección o verificación del cumplimiento de condiciones de estas, manifiestan la ausencia o no de conflictos de interés, todo ello conforme lo dispuesto en el plan de medidas antifraude aprobado por Acuerdo del Consejo del Gobierno en su sesión celebrada el día 29 de marzo de 2022.

  3. En ningún caso podrán ser destinatarias de información tributaria que no sea aportada por la persona beneficiaria las entidades colaboradoras a las que se refiere este artículo cuando no tengan la consideración de Administración Pública o tal condición conforme al artículo 2.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

    Cuando el interesado autorice la cesión de información, la misma no se podrá ceder a terceros si tiene carácter tributario o económico. La comprobación del cumplimiento de los requisitos exigidos para el reconocimiento de estas ayudas, cuando se lleve a cabo en base a la información recabada de la Administración Tributaria o Hacienda Foral, deberá realizarse directamente por la Administración Pública que conste en la solicitud como autorizada para acceder a la información tributaria referida al solicitante.

  4. La sociedad pública Visesa, S.A. actuará como entidad colaboradora en los términos en el que se concierte entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y la propia entidad.

  5. Las sociedades públicas urbanísticas de rehabilitación (SUR) reguladas por el Decreto 317/2002, de 30 de diciembre, sobre actuaciones protegidas de rehabilitación de patrimonio urbanizado y edificado podrán asimismo ostentar la condición de entidades colaboradoras de las ayudas en los términos en el que se concierte, mediante la suscripción de convenios bilaterales de colaboración, entre la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y las respectivas sociedades.

  6. Para poder obtener la condición de entidad colaboradora en todo caso deberán reunir o cumplir los requisitos dispuestos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), a excepción de lo señalado en la letra e) de su apartado 2. Igualmente, las entidades colaboradoras deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 15 LGS, por otro lado, en lo relativo a la selección de tales entidades colaboradoras y al contenido del convenio de colaboración a formalizar con las mismas se estará a lo dispuesto en el artículo 16 LGS.

  7. Adicionalmente, podrán también tener la condición de entidades colaboradoras las entidades siguientes:

    1. Los organismos públicos y demás entidades y corporaciones de derecho público.

    2. Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas íntegra o mayoritariamente por las Administraciones Públicas.

    3. Las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

    4. Las organizaciones no gubernamentales, asociaciones representativas de la economía social y demás entidades privadas sin ánimo de lucro, especialmente aquellas que desarrollen su actividad entre sectores vulnerables merecedores de una especial protección, tal y como se recoge en la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social.

    5. Las entidades de crédito y cualesquiera otras sociedades o entidades privadas cuya colaboración se considere necesaria por la Administración que reconozca las ayudas, siempre que estén acreditadas ante la misma como entidades colaboradoras y quede suficientemente garantizada su neutralidad y objetividad en el proceso.

  8. En defecto de regulación expresa al efecto, será de aplicación subsidiaria a las entidades colaboradoras lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, el régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

  9. En cumplimiento de lo establecido en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) las entidades colaboradoras deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Adherirse al Plan de Medidas Antifraude del Gobierno Vasco aprobado con fecha 29 de marzo de 2022, o, en su caso, contar con un plan propio de contenido análogo con la finalidad de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. En el caso de que disponga de un Plan de Medidas Antifraude propio, adicionalmente queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el del Gobierno Vasco.

  2. Adherirse a la declaración institucional de lucha contra el fraude firmada por el Gobierno Vasco con fecha 29 de marzo de 2022.

  3. Aportar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) según el modelo recogido en el Anexo VI de esta Orden. Esta obligación se impone a las personas empleadas públicas que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es, así como a aquellas personas beneficiarias privadas, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

  4. Respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm - DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Para ello, se deberá realizar una autoevaluación del DNSH Autoevaluación del Principio de No Causar Daño Significativo DNSH, según el modelo recogido en el Anexo V de esta Orden.

  5. Cumplir las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado en el PRTR, de acuerdo con los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  6. Toda referencia al proyecto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  7. Igualmente, se deberá mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando se promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  8. Remitir cualquier otra información y documentación que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco le requiera.

  1. Se entenderá por agente o gestor de la rehabilitación la persona física o jurídica, o entidad pública o privada que pueda realizar actuaciones de impulso, seguimiento, gestión de ayudas públicas, incluyendo la percepción de las cantidades correspondientes a las ayudas por cuenta de terceros, el acceso a la financiación, elaboración de documentación o proyectos técnicos u otras actuaciones necesarias para el desarrollo de las actuaciones de rehabilitación o mejora que puedan ser objeto de financiación a través de alguno de los programas recogidos en esta Orden.

  2. Será posible la aplicación de los recursos en las convocatorias a favor de los agentes o gestores de la rehabilitación cuando faciliten modelos tipo «llave en mano» a propietarios/as y comunidades de propietarios/as de edificios de vivienda. Para ello será preciso que aporten un acuerdo con la propiedad, comunidad de propietarios/as o agrupación de comunidades de propietarios/as o personas beneficiarias, que les faculte y autorice a actuar como tales, incluso en el supuesto en que estos agentes se constituyan como Personas Beneficiarias directos de las ayudas.

  3. La participación del agente o gestor de la rehabilitación no exime a la Persona Beneficiaria destinataria última de cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que, además, pueda exigirse a dicho agente o gestor.

  4. En cumplimiento de lo establecido en el Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia (PRTR), aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (CID) los agentes o gestores de la rehabilitación deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Adherirse al Plan de Medidas Antifraude del Gobierno Vasco aprobado con fecha 29 de marzo de 2022, o, en su caso, contar con un plan propio de contenido análogo con la finalidad de garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés. En el caso de que disponga de un Plan de Medidas Antifraude propio, adicionalmente queda obligado al cumplimiento de lo dispuesto en el del Gobierno Vasco.

  2. Adherirse a la declaración institucional de lucha contra el fraude firmada por el Gobierno Vasco con fecha 29 de marzo de 2022.

  3. Aportar la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) según el modelo recogido en el Anexo VI de esta Orden. Esta obligación se impone a las personas empleadas públicas que realizan tareas de gestión, control y pago y otros agentes en los que se han delegado alguna/s de esta/s función/es, así como a aquellas personas beneficiarias privadas, socios, contratistas y subcontratistas, cuyas actuaciones sean financiadas con fondos, que puedan actuar en favor de sus propios intereses, pero en contra de los intereses financieros de la UE, en el marco de un conflicto de intereses.

  4. Respetar el principio de «no causar daño significativo» (principio do no significant harm - DNSH) al medio ambiente previsto en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación. Para ello, se deberá realizar una autoevaluación del DNSH Autoevaluación del Principio de No Causar Daño Significativo DNSH, según el modelo recogido en el Anexo V de esta Orden.

  5. Cumplir las condiciones del etiquetado climático, medioambiental y digital asignado en el PRTR, de acuerdo con los anexos VI y VII del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  6. Toda referencia al proyecto en publicaciones, actividades de difusión, páginas web y, en general, en cualesquiera medios de difusión debe cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del PRTR. Sin perjuicio de lo anterior, deberá figurar en todo caso la referencia a la financiación de la actuación mediante fondos del PRTR y a su gestión por el Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana en los términos previstos en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  7. Igualmente, se deberá mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando se promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público. Del mismo modo, todas las licitaciones, convenios y resto de instrumentos jurídicos, que se desarrollen en este ámbito, deberán contener tanto en su encabezamiento como en su cuerpo de desarrollo la siguiente referencia «Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea NextGenerationEU», de acuerdo con el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

  8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

  9. Remitir cualquier otra información y documentación que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco le requiera.

Este programa tiene por objeto, tanto en ámbito urbano como rural, la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la envolvente edificatoria en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, y en las viviendas unifamiliares.

En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los siguientes:

  1. Objetivo N.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

  2. Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

  1. Podrán ser destinatarios/as últimos/as de las ayudas:

    1. Los/as propietarios/as o usufructuarios/as de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

    2. Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

    3. Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

    4. Los/as propietarios/as que, de forma agrupada, sean propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

    5. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los/as propietarios/as que conforman comunidades de propietarios/as o agrupaciones de comunidades de propietarios/as constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal, o equivalente en normas forales de aplicación, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

    6. Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

  2. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios destinatarios/as últimos/as, la ayuda se distribuirá en proporción al coste y la responsabilidad asumido por cada uno.

  3. Los/as destinarios/as últimos/as de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 26.2 de esta Orden.

  4. Los/as destinarios/as últimos/as, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios/as y agrupaciones de comunidades de propietarios/as, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los/as propietarios/as de viviendas y, en su caso, en los/as propietarios/as de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

    No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as no pudiera percibir la ayuda por alguna causa legal, no se atribuirá a dicho propietario/a o usufructuario/a la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

  5. Cuando el propietario de la vivienda y el arrendatario de esta acuerden que este último costee a su cargo las actuaciones de rehabilitación que correspondan, a cambio del pago de la renta, el arrendatario podrá solicitar de la comunidad de propietarios/as o, en su caso, del propietario/a único/a, la adopción del correspondiente acuerdo que se requiere para solicitar estas ayudas. En este supuesto el arrendatario/a podrá tener la consideración de destinatario/a último/a.

Los edificios objeto de las actuaciones de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Disponer de proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación. En ambos casos deberá incluirse el Libro del edificio existente para la rehabilitación o, en su defecto, un estudio sobre el potencial de mejora del edificio en relación con los requisitos básicos definidos en la LOE y un Plan de actuaciones en el que se identifique la actuación propuesta.

    El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

    1. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

    2. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

  2. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

  3. Retirar del edificio o ámbito de actuación aquellos productos de construcción que contengan amianto. La retirada deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 396/2006, de 31 de marzo, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, por una empresa legalmente autorizada. La gestión de los residuos originados en el proceso deberá realizarse conforme a lo establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.

  4. En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se deberán cumplir las siguientes condiciones:

    1. Al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. No será preciso acreditar que el uso de las viviendas que son objeto de las actuaciones tengan la condición de domicilio habitual y permanente de personas.

    2. Las actuaciones cuenten con el acuerdo de la comunidad de propietarios/as de que se trate, salvo en los casos de edificios de propietario único.

    3. Los edificios objeto de las ayudas deberán estar finalizados antes del año 2000.

      A efectos de acreditar la fecha de finalización de la edificación, se estará, por orden preferente, a los siguientes documentos: certificado final de obras o acta de recepción de la obra; en su defecto, declaración de obra nueva, certificado catastral, licencia de primera ocupación; y en última instancia, la que figure en el catastro o en el censo de edificios. En el supuesto de que el edificio hubiera sido objeto de una intervención de rehabilitación integral, en los términos del artículo 3 del Decreto 117/2018 sobre Inspección Técnica de Edificios, se considerará como fecha de terminación total del edificio, a los efectos de calcular su edad, la fecha correspondiente a la licencia de primera ocupación del edificio tras su rehabilitación integral y, en su defecto, la del certificado final de obras. En defecto de los documentos anteriores, la edad del edificio se podrá acreditar a través de cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

    4. Las personas o las entidades propietarias de las edificaciones deberán haber realizado la inspección técnica del edificio (ITE) con anterioridad a la formalización de la solicitud, que contará con registro de entrada en el ayuntamiento correspondiente, e independientemente de la edad del edificio, y disponer del correspondiente Plan de Uso y Mantenimiento, sin perjuicio de que estos documentos hubieran podido ser objeto de ayudas en el marco del Programa 5.

    5. No son objeto de ayudas las actuaciones que se propongan en los siguientes edificios:

      1. edificios deshabitados, declarados en ruina o con expediente incoado para su declaración. Se considera que un edificio se encuentra deshabitado cuando el 75 % de las viviendas no se encuentran ocupadas, de conformidad con lo que se recoja en el certificado de empadronamiento colectivo de cada vivienda.

      2. edificios demolidos parcialmente, que se encuentren vaciados en su interior o que prevean la demolición de su fachada.

      3. edificios sobre los que se proyecte su consolidación estructural o la rehabilitación integral para aumentar el número de plantas preexistentes o cambiar el uso residencial característico del edificio.

    6. Cuando las intervenciones afecten a edificios declarados de interés cultural o sujetos a cualquier otro régimen de protección deberán previamente ser informadas favorablemente, o autorizadas, en su caso, por el órgano competente para la gestión del régimen de protección aplicable, de acuerdo con su propia normativa.

  1. Son actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites establecidos en el artículo siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética.

  2. Además de lo previsto en el apartado anterior, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática del Código Técnico de la Edificación, deberá asimismo conseguirse una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

    Zonas climáticas D y E: un 35 %

    Zona climática C: un 25 %

  3. En caso de edificios sujetos a algún nivel de protección por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica no será necesario el cumplimiento del requisito de reducción de demanda establecido en el apartado 2 de este artículo. No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.aHE1 y 3.1.3.aHE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

  4. Asimismo, en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración en un porcentaje igual o superior al establecido en el apartado 2 de este artículo, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración. Cuando en dichas intervenciones, no se alcanzará una reducción igual o superior al porcentaje establecido, podrá considerarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

  5. Resultarán subvencionables las actuaciones cuyo inicio sea posterior al 1 de febrero de 2020.

    A efectos de acreditar la fecha de inicio de las actuaciones, se estará a la fecha de concesión de licencia, autorización administrativa o, en su defecto, la fecha de entrada en registro de la declaración responsable que fuera preceptiva. Si fuera el caso, se estará a la fecha de emisión de la orden de ejecución que tengan por objeto las obras correspondientes.

  6. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones que supongan inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

  1. La cuantía máxima de las ayudas se determinará atendiendo al coste total de las actuaciones a desarrollar, según los criterios de fijación de cuantías establecidos en los puntos siguientes.

  2. A estos efectos, y dentro de los límites establecidos por aplicación de la referida tabla 1, podrán considerarse subvencionables los costes de gestión inherentes al desarrollo de las actuaciones y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes en la gestión y desarrollo de las actuaciones, incluida la dirección de obra, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados con el límite que corresponda según lo previsto en este artículo. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

    Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa 5 para la redacción de proyectos de rehabilitación Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del programa 5 para la redacción del proyecto Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre.

  3. La cuantía máxima de la subvención a conceder por edificio no podrá superar los límites resultantes que se describen a continuación:

    1. La cantidad obtenida de multiplicar el porcentaje máximo establecido en la tabla 1 por el coste de las actuaciones subvencionables.

    2. La cantidad obtenida de multiplicar la cuantía máxima de la ayuda por vivienda, establecida en la tabla 1 por el número de viviendas del edificio, incrementada, en su caso, por la cuantía de ayuda por metro cuadrado de superficie construida sobre rasante de local comercial u otros usos distintos a vivienda, fijada en la misma tabla, en función del nivel de ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación. Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado sobre rasante de uso comercial u otros usos será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

      (Véase el .PDF)

  4. En aquellos casos en los que haya que proceder a la retirada de elementos con amianto, podrá incrementarse la cuantía máxima de la ayuda en la cantidad correspondiente a los costes debidos a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto mediante empresas autorizadas, hasta un máximo de 1.000 euros por vivienda o, si fuera superior, 12.000 euros por edificio objeto de rehabilitación.

  5. El coste de estas actuaciones se corresponderá con el campo de intervención 025bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 donde se establecen los porcentajes imputables a estas actuaciones en materia de acción por el clima.

  1. La cuantía de ayuda establecida en el artículo anterior podrá complementarse a favor de las personas que se encuentren en situaciones de vulnerabilidad económica. Estas ayudas se reconocerán exclusivamente a favor de aquellas que resulten obligadas al costeo de la actuación en base a su condición de propietarios/as y usufructuarios/as de los elementos privativos de la edificación y que adicionalmente cumplan los requisitos de vulnerabilidad del apartado siguiente.

  2. Son personas vulnerables las personas mayores de 65 años y las personas con discapacidad de movilidad reducida o sensorial junto con las unidades convivenciales de las que estas personas formen parte con ingresos anuales ponderados que no excedan de los 25.000 euros, y adicionalmente, aquellas unidades convivenciales con ingresos anuales ponderados que no excedan de los 12.000 euros. A los efectos de la forma de cálculo de los ingresos computables, se estará a lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo. las ayudas por situación de vulnerabilidad se calcularán mediante un porcentaje, determinado en función de la renta Ponderada familiar anual y del número de miembros de la unidad convivencial, según lo establecido en la siguiente tabla:

    (Véase el .PDF)

  3. Para cada uno de estos supuestos, considerando conjuntamente la suma de la ayuda comunitaria y la ayuda adicional individual prevista en este artículo, no se podrán superar las cuantías máximas por vivienda establecidas en la siguiente tabla, en función del ahorro energético conseguido con las actuaciones:

    (Véase el .PDF)

    En el supuesto de edificio unifamiliar, la cuantía máxima de la ayuda por vivienda en situación de vulnerabilidad será la siguiente;

    (Véase el .PDF)

  1. Las ayudas establecidas en los artículos anteriores podrán solicitarse a partir de la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el agotamiento de los créditos habilitados. Las solicitudes de las ayudas complementarias a favor de determinadas personas por poder concurrir las situaciones de vulnerabilidad económica del artículo anterior se presentarán en el mismo acto en el que se soliciten ayudas a favor de los titulares de la edificación.

    Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

    Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida.

  2. Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el Reglamento (UE) n º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

  3. A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

  4. La resolución de concesión de la ayuda corresponde al Delegado/a Territorial del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada en cada solicitud.

  5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

  6. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en los edificios que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de veintiséis meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta veintiocho meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

    Solo podrá autorizarse una ampliación de los plazos fijados para la ejecución de las actuaciones cuando obedezca a circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, que hagan imposible el cumplimiento de estas, pese a haberse adoptado, por parte de los/as destinarios/as últimos/as de las ayudas, las medidas técnicas y de planificación mínimas que les resultaban exigibles. Específicamente se podrá autorizar esta ampliación cuando la licencia o autorización municipal correspondiente se demore más de seis meses desde su solicitud. En ningún caso se podrán autorizar ampliaciones de plazos para la ejecución de la actuación objeto de ayuda que superen en su cómputo total los treinta y seis meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

    En todo caso, los plazos de ejecución deberán estar alineados con los objetivos CID marcados por el PRTR, por lo que, la ejecución de las actuaciones tendrá que haber finalizado antes del 30 de junio de 2026.

  7. La justificación por parte de los/as destinarios/as últimos/as de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones. Para ello, la/s Persona/s Beneficiaria/s destinaria/as última/s de las ayudas deberá aportar la documentación requerida y cumplir con los establecido en el artículo 34 del Reglamento del MRR, que indica que «Los perceptores de fondos de la Unión harán mención del origen de esta financiación y velarán por darle visibilidad, incluido, cuando proceda, mediante el emblema de la Unión y una declaración de financiación adecuada que indique «financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU», en particular cuando promuevan las acciones y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público».

  8. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética del edificio antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultará inferior al estimado inicialmente en el proyecto, la cuantía de la subvención se ajustará al nivel de ahorro realmente obtenido según lo dispuesto en la tabla 1. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable finalmente obtenido fuera inferior al 30 %, o no se cumplieran las exigencias relativas a la reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración establecidos en el artículo 30 o cualquier otra exigencia de las establecidas en esta Orden, la ayuda sería revocada.

  9. En caso de que la/s Persona/s Beneficiaria/s destinaria/as última/s de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida y se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  10. Las personas interesadas en acogerse a las ayudas deberán presentar la solicitud, junto con la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser Personas Beneficiarias, conforme al modelo oficial disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus y explicitados en los anexos adjuntos al final de esta norma. La documentación que se acompañará a la solicitud será la que se relaciona a continuación:

    1. Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, y NIF. En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el acuerdo de la/s Persona/s Beneficiaria/s destinaria/as última/s de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.

    2. En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

    3. Datos de la vivienda, viviendas, edificio o edificios a rehabilitar: domicilios y referencias catastrales.

    4. Número de viviendas y en su caso locales del edificio a rehabilitar con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.

    5. Proyecto de la actuación a realizar o en su defecto memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad de la/s Persona/s Beneficiaria/s destinaria/as última/s de las ayudas. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial, la inversión subvencionable y la cuantía de la ayuda solicitada.

    6. Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o solicitud del registro cuando así lo permita la correspondiente convocatoria, y Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

      Si la actuación se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, el certificado se adaptará a lo exigible en la normativa vigente al momento del inicio de la actuación en esta materia.

    7. En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios/as debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

    8. En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.

    9. Contrato u oferta firmada y presupuesto desglosado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA o el impuesto indirecto equivalente desglosado correspondiente y su aceptación expresa por parte de la Comunidad de Propietarios/as. En la hoja resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF, y la fecha.

    10. Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga. Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente o acta de replanteo, firmada y fechada por director de la obra empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad.

    11. Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación, así como de la fachada principal del edificio.

  11. La presentación de la solicitud y de esta documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en la presente Orden, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.

    La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  12. La justificación por parte de los/as destinarios/as últimos/as de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor a través de la presentación de la documentación que, con carácter general, figura a continuación:

    1. En el caso de que las actuaciones requieran proyecto, el proyecto de la obra realmente ejecutada.

    2. Certificado final de obra, cuando corresponda, suscrito por el director de obra y director de ejecución de la obra, en su caso,

    3. Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano correspondiente de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de acuerdo con el RITE.

    4. Certificado de eficiencia energética obtenido una vez realizadas las actuaciones realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente.

    5. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente autor del proyecto o de dirección de la ejecución de la actuación, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

    6. Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

    7. Declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    8. Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas.

    9. Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago, correspondientes a la inversión realizada y que respondan al presupuesto y contratos presentados.

    10. Para los proyectos con una ayuda concedida inferior a 100.000 euros y de manera opcional, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto, según lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (modificado por el artículo 63 del RD Ley 26/2020 por el que se elevan los umbrales económicos previstos).

      Opcionalmente, podrá entregarse cuenta justificativa con aportación de informe de auditor, según lo previsto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

  13. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta Orden.

  1. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

  2. No podrán obtener la financiación correspondiente a este Programa aquellos edificios acogidos al Programa de ayudas del Programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios (Programa 1) establecidos con cargo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

  3. Este Programa será compatible con el «Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas», regulado en el Capítulo siguiente, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste.

  4. Las ayudas del Programa serán prevalentes con las establecidas en la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética en los términos dispuestos en el artículo 3 y en la Disposición Final Primera de esta Orden.

    A efectos de preservar la unidad del proyecto técnico, se reconoce la compatibilidad expresa con la línea 3 de ayudas para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente de la Orden de 21 de julio de 2021 del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, respecto de aquellas intervenciones distintas a las de eficiencia energética, como la accesibilidad, la habitabilidad exterior y la seguridad en caso de incendio de los edificios.

Este programa tiene por objeto la financiación de actuaciones u obras de mejora de la eficiencia energética en las viviendas, ya sean unifamiliares o pertenecientes a edificios plurifamiliares.

En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este programa apoyará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

  1. Objetivo N.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

  2. Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

  1. Podrán ser destinatarios/as últimos/as de las ayudas de este programa:

    1. Los/as propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

    2. Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

  2. La/s Persona/s Beneficiaria/s destinaria/as última/s de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 26.2 de esta Orden.

  3. La/s Persona/s Beneficiaria/s destinaria/as última/s de las ayudas, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones.

  1. Las viviendas para las que se solicite financiación de este programa han de constituir el domicilio habitual y permanente de sus propietarios/as, usufructuarios/as o arrendatarios/as en el momento de solicitar la ayuda. Dicha circunstancia se podrá acreditar mediante certificación o volante de empadronamiento.

    Se exceptúan de este requisito:

    1. Las viviendas desocupadas de forma temporal por razones laborales o de salud y dependencia de forma justificada, según lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 24 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo, sobre régimen jurídico de viviendas de protección pública y medidas financieras en materia de vivienda y suelo o normativa que la sustituya.

    2. Las viviendas que no cumplen los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente y hayan sido desocupadas por personas discapacitadas con movilidad reducida o discapacidad sensorial por no cumplir esta los requisitos de accesibilidad establecidos en la normativa vigente.

    3. Las viviendas adjudicadas a un solo miembro de la pareja en caso de separación matrimonial, divorcio o ruptura de pareja de hecho, cuando las personas no adjudicatarias tengan que abandonarlas.

    4. Las viviendas abandonadas a consecuencia de la violencia de género o de razones similares de índole social debidamente acreditadas.

  2. Las viviendas para las que se solicite las ayudas de este Programa deberán reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en la normativa vigente bien al inicio de la correspondiente actuación bien a la finalización de la misma.

  3. En cualquier caso, no será exigible que se haya realizado previamente en todo el edificio la Inspección Técnica de los Edificios para poder tener acceso a las ayudas de este Programa.

  1. Serán actuaciones subvencionables por este programa aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración del al menos el 7 % o una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30 %.

  2. También se considerarán subvencionables las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.aHE1 y 3.1.3.aHE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

  3. En el importe objeto de subvención podrán incluirse los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, incluida la dirección de obra, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

  4. Resultarán subvencionables las actuaciones cuyo inicio sea posterior al 1 de febrero de 2020.

    A efectos de acreditar la fecha de inicio de las actuaciones, se estará a la fecha de concesión de licencia, autorización administrativa o, en su defecto, la fecha de entrada en registro de la declaración responsable que fuera preceptiva. Si fuera el caso, se estará a la fecha de emisión de la orden de ejecución que tengan por objeto las obras correspondientes.

  5. En ningún caso serán subvencionables las actuaciones que supongan inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.

  1. El coste mínimo de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

  2. El importe de la subvención será del 40 % del coste de la actuación, con un límite de 3.000 euros.

    No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

    El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025 bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios de eficiencia energética» del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

  1. Las ayudas establecidas en los artículos anteriores podrán solicitarse a partir de la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el agotamiento de los créditos habilitados.

    Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

    Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida.

  2. Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el Reglamento (UE) n º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

  3. A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

  4. La resolución de concesión de la ayuda corresponde al Delegado/a Territorial del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada en cada solicitud.

  5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

  6. El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas que se acojan a las ayudas de este programa no podrá exceder de doce meses, contados desde la fecha de concesión de la ayuda.

  7. La justificación por parte de los/as destinarios/as últimos/as de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano Instructor en un plazo máximo de tres meses desde la finalización de las actuaciones.

  8. Si el ahorro de consumo de energía primaria no renovable o de demanda global de calefacción y refrigeración, finalmente obtenido por comparación entre los certificados de eficiencia energética de la vivienda antes y después de la actuación, realizados ambos con el mismo programa reconocido de certificación, resultará inferior a lo establecido en el artículo 38 de esta Orden, o no se cumpliera cualquier otra exigencia de las establecidas en la presente Orden, la ayuda sería revocada.

    El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las ayudas del programa, en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de los hitos, objetivos, plazos, o cualquier otro aspecto de la normativa que esté vinculada al PRTR, conforme al artículo 7. Séptima de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado será causa de inicio de procedimiento de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención, aplicándose el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  9. En caso de que la/s Persona/s Beneficiaria/s destinaria/as última/s de las ayudas no cumpliera con la obligación de justificación establecida se declarará la pérdida del derecho al cobro de esta, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, utilizando, para ello, el procedimiento previsto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

  10. Las personas interesadas en acogerse a las ayudas deberán presentar la solicitud, junto con la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser Personas Beneficiarias, conforme al modelo oficial disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus y explicitados en los anexos adjuntos al final de esta norma. La documentación que se acompañará a la solicitud será la que se relaciona a continuación:

    1. Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, NIF. En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el acuerdo de la/s Persona/s Beneficiaria/s destinaria/as última/s de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.

    2. En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

    3. Datos de la vivienda donde se realizan las actuaciones de mejora: domicilio y referencia catastral.

    4. Proyecto de la actuación a realizar o memoria justificativa de la actuación, que deberán contar con la conformidad de la/s Persona/s Beneficiaria/s destinaria/as última/s de las ayudas. En el caso de que sea una memoria, la documentación mínima será: descripción, presupuesto desglosado y planos. Incluirá, asimismo, la cuantía de la ayuda solicitada.

    5. Certificado de eficiencia energética de la vivienda en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro del órgano competente de la comunidad autónoma o solicitud del registro cuando así lo permita la correspondiente convocatoria, y Certificado de eficiencia energética obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

      Si la actuación se hubiere iniciado con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, el certificado se adaptará a lo exigible en la normativa vigente al momento del inicio de la actuación en esta materia.

    6. Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano correspondiente de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de acuerdo con el RITE.

    7. Reportaje fotográfico, preferentemente en color, de los elementos objeto de ayuda antes de la actuación.

  11. La presentación de la solicitud y de esta documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en la presente Orden, incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones.

    La documentación que acompañe la presentación de la solicitud deberá incluir una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  12. La justificación por parte de los/as destinarios/as últimos/as de las ayudas de la ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberá realizarse ante el órgano instructor a través de la presentación de la documentación que, con carácter general, figura a continuación, sin perjuicio de la documentación complementaria que pudieran requerir en sus respectivas convocatorias:

    1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme a lo exigido por estas bases y la resolución de concesión de la ayuda, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. Esta memoria será realizada y suscrita por un técnico titulado competente, indicando así mismo la fecha de conclusión de las actuaciones. En la misma se hará constar el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento que le sea de aplicación.

    2. Certificado de eficiencia energética de la vivienda obtenido una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda, y registrado en el registro del órgano competente.

    3. Certificado de la instalación térmica, en su caso, suscrito por el director de la instalación o instalador autorizado, registrado en el órgano correspondiente de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente de acuerdo con el RITE.

    4. Documentación fotográfica de las obras ejecutadas, preferentemente en color.

    5. Justificantes de gasto y pago de la actuación llevada a cabo.

    6. En su caso, declaración responsable que incluya detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

  13. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es).

  1. Los/as destinarios/as últimos/as de este programa podrán compatibilizar estas ayudas con las del programa de actuaciones de rehabilitación a nivel de barrios o con las del programa de rehabilitación integral de edificios, siempre y cuando quede acreditado que no se subvenciona el mismo coste. En estos casos, tanto en la solicitud de la ayuda como en el procedimiento de verificación, se hará constar expresamente, mediante declaración responsable, que no se ha solicitado ayuda para la misma actuación en los programas antes citados.

    En todo caso, en la consecución de los hitos y objetivos establecidos en la Decisión de Ejecución del Consejo, de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, vinculados con el desarrollo de este programa se considerarán exclusivamente las actuaciones financiadas a través del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

  2. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

  3. Las ayudas del Programa serán prevalentes con las establecidas en la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética en los términos dispuestos en el artículo 3 y en la Disposición Final Primera de esta Orden.

  1. El objeto de este programa es el impulso a la implantación y generalización del Libro de edificio existente para la rehabilitación, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión, así como el desarrollo de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios de acuerdo con los límites establecidos, con el propósito de activar la demanda de una rehabilitación energética significativa y de alta calidad en los edificios, que permita cumplir los objetivos europeos e impulse la actividad de este sector de actividad en el medio y largo plazo.

  2. A los efectos de esta Orden, el Libro del Edificio existente se compondrá de los siguientes bloques:

    1. Datos Generales de la Edificación. Los datos serán extraídos de los ya existentes y exigibles en el Decreto 250/2003, de 21 de octubre, sobre el Libro del Edificio destinado a vivienda en la Comunidad Autónoma del País Vasco o, en su defecto, en el DECRETO 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de los edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco y las correspondientes Órdenes que los desarrollan.

    2. Estado de la edificación y Plan de Mantenimiento y Uso. Los contenidos serán los establecidos en el Decreto 250/2003, de 21 de octubre por el que se regula el Libro del Edificio o, en su defecto, en el Decreto 117/2018, de 24 de julio por el que se regula la Inspección Técnica del Edificio y las correspondientes Órdenes que los desarrollan. Si los solicitantes de las ayudas no tuvieran redactada la ITE o la misma no estuviera vigente, deberán redactar la misma.

    3. Diagnóstico del Potencial de Mejora de las prestaciones del edificio en relación con los requisitos básicos que son exigidos por la legislación en materia de ordenación de la edificación, que deberá ser objeto de redacción por parte de los solicitantes de las ayudas a partir de la información obrante en los documentos anteriores.

    4. Plan de Actuaciones para la Mejora del Edificio, que permita alcanzar su optimo nivel de mejora, mediante una intervención, en su caso, por fases priorizada y valorada económicamente. El plan de actuaciones deberá incluir específicamente medidas o conjuntos de medidas que permiten alcanzar un ahorro en consumo de energía primaria no renovable superior al 30 %, indicando ahorro estimado en cada caso. Se plantearán medidas o conjuntos de medidas para cada uno de los tres niveles establecidos en la tabla 1 sobre reducción del edificio de consumo de energía primaria entre el 30 % y el 45 %, entre el 45 % y el 60 %, y superior al 60 %.

  3. En cumplimiento de los objetivos establecidos en el anexo a la Decisión de Ejecución del Consejo (CID, en sus siglas en inglés), de 16 de junio de 2021, relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, la concesión y ejecución de las ayudas de este Programa apoyará al cumplimiento de los siguientes objetivos:

    1. Objetivo N.º 27 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (231.000 actuaciones de renovación en, al menos, 160.000 viviendas únicas), el cuarto trimestre de 2023.

    2. Objetivo N.º 29 del CID: finalización de las actuaciones de renovación de viviendas, con un ahorro medio de al menos un 30 % de energía primaria (510.000 actuaciones de renovación en, al menos, 355.000 viviendas únicas), el segundo trimestre de 2026.

  1. Podrán ser destinatarios/as últimos/as de las ayudas de este programa:

    1. Los/as propietarios/as o usufructuarios/as de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública. Podrán ser destinatarios/as últimos/as, también, las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

    2. Las comunidades de propietarios/as, o las agrupaciones de comunidades de propietarios/as constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

    3. Los/as propietarios/as que, de forma agrupada, sean propietarios/as de edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

    4. Las sociedades cooperativas compuestas de forma agrupada por propietarios/as de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por los/as propietarios/as que conforman comunidades de propietarios/as o agrupaciones de comunidades de propietarios/as constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal o equivalente en normas forales de aplicación.

  2. Los/as destinarios/as últimos/as de las ayudas podrán ceder el cobro de estas al agente o gestor de la rehabilitación mediante el acuerdo a que se refiere el artículo 26.2 de esta Orden.

  3. Los/as destinarios/as últimos/as, o en su caso el agente o gestor de la rehabilitación que actúe por cuenta de aquellos, destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades de propietarios/as y agrupaciones de comunidades de propietarios/as, esta regla resultará igualmente de aplicación con independencia de que, tanto el importe de la misma, como el coste de las obras, deba repercutirse en los/as propietarios/as de viviendas y, en su caso, en los/as propietarios/as de locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación sobre propiedad horizontal.

    No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad de propietarios/as o de la agrupación de comunidades de propietarios/as no pudiera percibir la ayuda por alguna otra causa legal, no se atribuirá a dicho propietario la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se prorrateará entre los restantes miembros de la comunidad o agrupación.

  1. Los edificios objeto de las actuaciones subvencionables a través de este programa deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Estar finalizados antes del año 2000.

    2. Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

  2. Los dos requisitos antes citados se podrán acreditar mediante escritura, nota simple registral o consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales.

  3. El proyecto incluirá un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición que se desarrollará posteriormente en el correspondiente plan de gestión de residuos de construcción y demolición, conforme a lo establecido Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, donde se cumplirán las siguientes condiciones:

    1. Al menos el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos (excluyendo el material natural mencionado en la categoría 17 05 04 en la Lista europea de residuos establecida por la Decisión 2000/532 /EC) generados en el sitio de construcción se preparará para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales, incluidas las operaciones de relleno utilizando residuos para sustituir otros materiales, de acuerdo con la jerarquía de residuos y el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE.

    2. Los operadores deberán limitar la generación de residuos en los procesos relacionados con la construcción y demolición, de conformidad con el Protocolo de gestión de residuos de construcción y demolición de la UE y teniendo en cuenta las mejores técnicas disponibles y utilizando la demolición selectiva para permitir la eliminación y manipulación segura de sustancias peligrosas y facilitar la reutilización y reciclaje de alta calidad mediante la eliminación selectiva de materiales, utilizando los sistemas de clasificación disponibles para residuos de construcción y demolición. Asimismo, se establecerá que la demolición se lleve a cabo preferiblemente de forma selectiva y la clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos.

  4. Los diseños de los edificios y las técnicas de construcción apoyarán la circularidad y, en particular, demostrarán, con referencia a la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios, cómo están diseñados para ser más eficientes en el uso de recursos, adaptables, flexibles y desmontables para permitir la reutilización y reciclaje.

  1. La cuantía máxima de la subvención para Libros del edificio existente para la rehabilitación será la obtenida de la siguiente forma:

    1. En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 700 euros, más una cantidad de 60 euros por vivienda.

    2. En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 1.100 euros, más una cantidad de 40 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 3.500 euros.

      Si no se dispone de la Inspección Técnica del Edificio, del Informe de Evaluación del Edificio o documento análogo, la ayuda podrá incrementarse hasta en un 50 %.

  2. En el supuesto de proyectos técnicos de rehabilitación integral de edificios la cuantía máxima de la subvención será la obtenida de la siguiente forma:

    1. En caso de viviendas unifamiliares y edificios plurifamiliares de hasta 20 viviendas: 4.000 euros, más una cantidad de 700 euros por vivienda.

    2. En caso de edificios plurifamiliares de más de 20 viviendas: 12.000 euros, más una cantidad de 300 euros por vivienda, con una cuantía máxima de subvención de 30.000 euros.

  3. El coste de estas actuaciones se corresponde con el campo de intervención 025 «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo» del Anexo VI del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

  4. La cuantía de la ayuda no podrá superar en ningún caso el coste total, excluidos los impuestos. No obstante, el IVA o el impuesto indirecto equivalente, podrán ser considerados elegibles siempre y cuando no puedan ser susceptibles de recuperación o compensación total o parcial.

  5. Resultarán subvencionables los documentos redactados posteriormente al 1 de febrero de 2020.

    A efectos de acreditar la fecha de redacción de documentos, se estará a la primera fecha de entrada en registros oficiales de la documentación objeto de subvención.

  6. Los documentos que obtengan subvención de este programa habrán de estar redactados con carácter definitivo antes de 30 de junio de 2026.

  1. Las ayudas establecidas en los artículos anteriores podrán solicitarse a partir de la fecha de publicación de la presente Orden de convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el agotamiento de los créditos habilitados.

    Las actuaciones objeto de ayuda serán seleccionadas por riguroso orden de presentación de las solicitudes correspondientes hasta el agotamiento de los fondos.

    Cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, el órgano competente podrá dictar resolución de concesión de ayuda sujeta expresamente a la condición resolutoria de que, en un plazo máximo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión, se aporte el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida.

  2. Las ayudas concedidas a aquellos destinatarios finales que sean empresas o desarrollen actividad comercial o mercantil, y les sea de aplicación la normativa de ayudas de estado, para la realización de inversiones destinadas a medidas de eficiencia energética y para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables, estarán sometidas a los requisitos y límites establecidos en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado y en el Reglamento (UE) n º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

  3. A los efectos de respetar los límites máximos de las ayudas establecidas por la normativa de la Unión Europea, los destinatarios últimos de las ayudas deberán presentar declaración responsable relativa a todas las ayudas concedidas, especificando el cumplimiento de los límites establecidos. Asimismo, deberán presentar declaración responsable de que la empresa no está en crisis de acuerdo con la definición de «empresa en crisis» que se establece en el apartado 18 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014, de 17 de junio de 2014.

  4. La resolución de concesión de la ayuda corresponde al Delegado/a Territorial del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes una vez comprobado el cumplimiento íntegro de las condiciones y requisitos establecidos y de la documentación aportada en cada solicitud.

  5. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud. En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá desestimada la solicitud.

  6. Las personas interesadas en acogerse a las ayudas deberán presentar la solicitud, junto con la documentación necesaria que acredite el cumplimiento de los requisitos para ser Personas Beneficiarias, conforme al modelo oficial disponible en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi https://www.euskadi.eus y explicitados en los anexos adjuntos al final de esta norma. La documentación que se acompañará a la solicitud será la que se relaciona a continuación:

    1. Datos del solicitante, indicando apellidos y nombre o razón social, y NIF. En el caso de que el solicitante sea un agente o gestor de la rehabilitación, deberá presentar el acuerdo de la/s Persona/s Beneficiaria/s destinaria/as última/s de las ayudas que le faculte y autorice a actuar como tal.

    2. En su caso, datos del representante, indicando apellidos y nombre, NIF, así como la acreditación de la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

    3. Datos del edificio o edificios objeto del Libro o del proyecto, según corresponda, domicilios y referencias catastrales.

    4. Número de viviendas y en su caso locales del edificio objeto del Libro o proyecto, según corresponda, con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.

    5. Libro del edificio existente para la rehabilitación o proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, que deberán contar con la conformidad de la/s Persona/s Beneficiaria/s destinaria/as última/s de las ayudas.

      En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, en la solicitud puede inicialmente presentarse de forma alternativa una memoria justificativa de la actuación propuesta. La documentación mínima de esta memoria será descripción, presupuesto desglosado por ámbitos de actuación y planos. Asimismo, en la documentación del proyecto de actuación o en la memoria justificativa de la actuación, según corresponda, se incluirá el ahorro de consumo de energía primaria no renovable estimado con respecto a la situación inicial y la cuantía de la ayuda solicitada.

    6. Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, con el contenido requerido en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el registro correspondiente de la Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, o solicitud del registro cuando así lo permita la correspondiente convocatoria.

    7. En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, Certificado de eficiencia energética de proyecto, incluyendo las actuaciones contempladas en el mismo, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el Certificado de eficiencia energética del edificio existente en su estado actual, suscrito por técnico competente.

    8. En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador con el acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios/as debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la realización del Libro de edificio existente para la rehabilitación o del proyecto técnico de rehabilitación integral del edificio, según corresponda, objeto de las ayudas.

    9. En su caso, copia del acta o certificado del secretario o administrador, donde conste el nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.

    10. En el caso de proyectos técnicos de rehabilitación integral del edificio, reportaje fotográfico, preferentemente en color, de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por el mismo, así como de la fachada principal del edificio.

    11. Una evaluación favorable de adecuación o, en su caso, una declaración responsable del cumplimiento del principio de «no causar un perjuicio significativo al medio ambiente» en el sentido establecido en el apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

  7. La presentación de esta documentación comporta la aceptación incondicionada de las bases establecidas en la presente Orden incluido lo dispuesto en la resolución por la que se convoquen las subvenciones. La comprobación de sus contenidos por parte del órgano instructor servirá de justificación para el abono de la correspondiente ayuda.

  8. Toda referencia en cualquier medio de difusión a la actuación objeto de las ayudas deberá cumplir con los requisitos que figuren en el Manual de Imagen del Programa que estará disponible en la web del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (http://www.mitma.es), así como lo establecido en medidas de publicidad en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

    En su caso, además, deberá cumplir con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, respecto a las obligaciones de publicidad de las ayudas objeto de esta Orden.

  1. Las subvenciones de este programa serán compatibles con cualesquiera otras ayudas públicas para el mismo objeto, siempre que no se supere el coste total de las actuaciones y siempre que la regulación de las otras ayudas ya sean de ámbito nacional o europeo lo admitan, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, que establece que la ayuda concedida en el marco del Mecanismo se sumará a la proporcionada con arreglo a otros programas e instrumentos de la Unión, precisando que las reformas y los proyectos de inversión podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste, evitando la doble financiación entre programas del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y, así como con otros instrumentos de la Unión.

  2. En concreto las subvenciones otorgadas en este programa serán compatibles con las ayudas reguladas en el programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, edificio y en el programa de fomento de la mejora de la eficiencia energética en viviendas.

  3. Cuando el proyecto haya recibido una subvención con cargo a este Programa, se descontará de la cantidad recibida al determinar la cuantía máxima de la subvención con cargo al Programa de rehabilitación a nivel de edificio en los términos dispuestos por el párrafo segundo del artículo 24.

  4. No obstante, las ayudas del programa serán incompatibles con las establecidas en la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética. En base a ello, los costes de redacción de estos documentos no formarán parte del presupuesto protegible de la respectiva actuación.

Las Entidades Colaboradoras de las ayudas previstas en esta Orden, actuando en calidad de órganos instructores y gestores de los procedimientos de las ayudas en los que intervenga el Departamento competente en materia de Vivienda del Gobierno Vasco, y a los efectos de formular la correspondiente propuesta de resolución, podrán comprobar, consultar y verificar de oficio los datos de identidad de las personas que intervienen en dichos procedimientos, ya sea en calidad de interesadas y/o de representantes.

Las comprobaciones, consultas y verificaciones de oficio de dichos datos de identidad se realizarán a través de los sistemas implementados para el intercambio de datos electrónicos entre administraciones; de manera específica, aunque no exclusiva, a través de los servicios de consulta y verificación de datos de identidad, de consulta de datos de identidad, y de verificación de datos de identidad.

  1. En lo relativo a las solicitudes de ayudas para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente reguladas en la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, se entenderá que dichas solicitudes implican también una solicitud a las ayudas reguladas en esta Orden, en lo que se refiere a las actuaciones para la mejora de la eficiencia energética que puedan ser subvencionadas con cargo a la misma.

  2. La Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura del Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, actuará como órgano gestor de las ayudas en el supuesto establecido en el apartado anterior, resolviendo las solicitudes de ayuda de acuerdo con lo regulado en la presente Orden.

    No obstante, lo anterior, la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura se sujetará a las normas de tramitación, órgano competente de resolución, régimen de recursos y pagos establecidos en la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, de medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética.

  3. Las ayudas relativas a las restantes actuaciones para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente se tramitarán y resolverán por la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura, de acuerdo con lo regulado en la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética.

  4. A los efectos de los apartados anteriores, la Dirección de Vivienda, Suelo y Arquitectura pondrá a disposición de los solicitantes de obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente modelos unificados de solicitud que cumplan los requisitos establecidos en la presente Orden.

    Junto con la solicitud se exigirá la presentación de la documentación en los términos recogidos en esta Orden, salvo los relativos al proyecto, licencia y contratos, que se presentarán en los términos y plazos regulados en el artículo 50 de la Orden de 21 de julio de 2021.

    En todo caso será necesario presentar la propuesta de intervención en los términos recogidos en el Anexo III.A de la Orden de 21 de julio de 2021, que deberá incluir un avance del estudio de gestión de residuos de construcción y demolición y la justificación relativa a la consideración de la ISO 20887 u otras normas para evaluar la capacidad de desmontaje o adaptabilidad de los edificios en la redacción del proyecto y la ejecución de las obras al que se refieren los puntos 3 y 4 del artículo 41 de la presente Orden.

    Las especificaciones de cómo tramitar las solicitudes, declaraciones responsables, y demás modelos a los que se refiere la presente Orden estarán disponibles en la sede electrónica de las ayudas para obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente.

  5. Las autorizaciones de los préstamos relativas a las obras comunitarias de rehabilitación integral y eficiente reguladas en la Orden de 21 de julio de 2021, que cuenten con la correspondiente resolución favorable de ayudas, se solicitarán, tramitarán y resolverán de acuerdo a lo regulado en dicha Orden, y tendrán en cuenta para su cálculo las ayudas concedidas en virtud de la presente Orden.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41.1. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, podrán notificarse los requerimientos de forma automatizada en los procedimientos regulados en la presente Orden, para la concesión de ayudas de los programas de ayuda 3, 4 y 5 para el fomento de la eficiencia energética de edificios y de viviendas en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de su Componente 2.

A tal fin, mediante resolución del titular de la Dirección de Planificación y Procesos Operativos de Vivienda del Departamento competente en materia de Vivienda, se establecerá previamente el procedimiento o procedimientos de que se trate y el órgano u órganos competentes para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoria del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, a estos efectos, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.

Las personas que, habiendo dado inicio las respectivas actuaciones para la mejora de las condiciones de la eficiencia energética de viviendas o edificios residenciales con posterioridad al 1 de febrero de 2020, hubieran solicitado previamente a la entrada en vigor de esta Orden las ayudas que estuvieran vigentes con arreglo a lo dispuesto en la Orden de 29 de diciembre de 2006 del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales o en la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre las medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, podrán solicitar acogerse también al régimen de las ayudas regulado en esta Orden mediante la formulación de solicitud independiente. En estos supuestos, se seguirán las siguientes reglas:

  1. En la solicitud deberá advertirse de que se han solicitado otras ayudas y deberá justificarse que las ayudas solicitadas en su conjunto no sobrepasan el coste de las actuaciones que sean subvencionables.

  2. En el supuesto de que las actuaciones estuvieran finalizadas podrá presentarse en la solicitud la documentación justificativa de la realización de las actuaciones directamente.

  3. La acreditación de los ahorros de eficiencia energética de la actuación se harán en base al mismo programa reconocido de certificación que estuviera vigente a la fecha del inicio de las respectivas actuaciones o el que se hubiere utilizado para la solicitud o, en su caso, la justificación de las ayudas ante el Gobierno Vasco; en todo caso, se adjuntará la documentación, suscrita por técnico competente, en la que se acreditará el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda y haberse inscrito en el registro del órgano correspondiente. En este sentido, en su caso, será de aplicación lo dispuesto en el apartado cuarto del artículo 9 del Real Decreto 390/2021, sobre procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de edificios.

Uno. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, el artículo 11.2 de la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre las medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, queda redactado en los siguientes términos:

  1. Serán titulares de las actuaciones de rehabilitación y beneficiarias de las medidas financieras a que se refieren los artículos 26 y 27, las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado, que aun careciendo de personalidad jurídica, ostenten la condición de propietarias, arrendatarias, usufructuarias, titulares de derechos reales o cualquier otro derecho que les legitime al uso y aprovechamiento de los elementos privativos del edificio a rehabilitar, tanto de viviendas, como de locales que se destinen a viviendas, siempre que, estando obligadas a ello, participen con la cuota que les corresponda, en el pago de las obras comunitarias, de la construcción, edificio o complejo inmobiliario del que formen parte.

    Para acceder a las medidas financieras individuales referidas deberán cumplir las condiciones establecidas en los artículos 9 y 10.

Dos. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, el artículo 14.1 de la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre las medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, queda redactado en los siguientes términos:

  1. Podrán ser objeto de estas actuaciones protegibles las viviendas unifamiliares y los elementos privativos de edificios en régimen de propiedad horizontal o de complejo inmobiliario, tanto viviendas como locales que se destinen a vivienda, que tengan una antigüedad superior a veinte (20) años. Las excepciones de este requisito y la forma de cálculo de la antigüedad serán las dispuestas en el apartado tercero del artículo siguiente.

Tres. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, el artículo 14.3 de la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre las medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, queda redactado en los siguientes términos:

  1. En cualquier caso, no será exigible que se haya realizado previamente en todo el edificio la Inspección Técnica de los Edificios, salvo en el caso de viviendas unifamiliares y caseríos a las que les será exigible haber realizado la inspección técnica del edificio (ITE) con anterioridad a la formalización de la solicitud, con registro de entrada en el ayuntamiento correspondiente, e independientemente de la edad del edificio.

    Asimismo, con carácter previo a la liquidación de la subvención concedida, será necesario acreditar haber subsanado todas aquellas patologías identificadas en la ITE con grados de intervención 1 (inmediata), 2 (muy urgente) y/o 3 (urgente), así como disponer del correspondiente Plan de uso y mantenimiento.

Cuatro. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, el último párrafo de la letra b) del artículo 18 de la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre las medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, queda redactado en los siguientes términos:

Las intervenciones deberán tener el alcance suficiente para poder dar cumplimiento a los criterios mínimos de calificación que se exijan reglamentariamente en materia de sostenibilidad energética y, en todo caso, deberán conseguir una reducción mínima de las emisiones de CO2 del 30 % respecto del indicador global de la vivienda, local o el edificio unifamiliar preexistente. En defecto de calificación exigible en materia de sostenibilidad energética, deberá conseguir al menos un indicador global con la letra E, atendiendo al indicador global del Certificado de eficiencia energética, previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de viviendas. Si las intervenciones no alcanzaran el grado de eficiencia energética señalado como mínimo para la consideración de este tipo de obras, podrán tener la consideración de obras de tipo 1 siempre que cumplan las condiciones exigibles a las mismas.

Cinco. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, la Tabla 1 que se recoge en el artículo 20.1 de la Orden de 21 de Julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre las medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, queda redactada en los siguientes términos:

(Véase el .PDF)

Seis. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, el último párrafo de la letra b) del artículo 23 de la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre las medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, queda redactado en los siguientes términos:

  1. Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética:

    Obras de mejora de los niveles de eficiencia energética del edificio y de las viviendas existentes en el mismo, para su adecuación a la normativa de ahorro y eficiencia energética de aplicación. Si las intervenciones no alcanzaran el grado de eficiencia energética señalado como mínimo para la consideración de este tipo de obras en el artículo 25, podrán tener la consideración de obras de tipo 1, siempre que cumplan las condiciones exigibles a las mismas.

Siete. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, el segundo guion de la letra b) del artículo 23 de la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre las medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, queda redactado en los siguientes términos:

Aislamiento térmico. Cuando el aislamiento se coloque por el exterior, se deberán incorporar sistemas de prevención para limitar la propagación vertical a través de la fachada en caso de incendio o, en su caso, justificar su inviabilidad técnica o económica.

Ocho. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, la letra b) del artículo 25 de la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre las medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, queda redactado en los siguientes términos:

  1. Tipo 2. Obras de mejora de la eficiencia energética:

    Las actuaciones que, atendiendo al indicador global del Certificado de Eficiencia Energética, previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, alcancen o puedan alcanzar una reducción de las emisiones de CO2 superior al 30 % respecto del indicador global del edificio en estado actual, consiguiendo al menos un indicador global con la letra E o superior que estableciera como mínima la normativa reglamentaria en materia de sostenibilidad energética, podrán obtener una ayuda del 40 % del presupuesto protegible con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; de 5.000 euros por vivienda y 50.000 euros por portal.

    Las actuaciones que, atendiendo al indicador global del Certificado de Eficiencia energética, previsto en la normativa vigente en materia de procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios, alcancen o puedan alcanzar una reducción de las emisiones globales, superior al 50 % respecto del indicador global del edificio en estado actual, consiguiendo al menos un indicador global con la letra D o superior que estableciera como mínima la normativa reglamentaria en materia de sostenibilidad energética, podrán obtener una ayuda del 50 % del presupuesto protegible con un máximo que se calculará en función de lo que resulte menor; de 6.500 euros por vivienda y 65.000 euros por portal.

Nueve. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, el artículo 35.2 de la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre las medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, queda redactado en los siguientes términos:

  1. Las medidas financieras previstas en esta norma son compatibles con cualesquiera otras ayudas que pudieran concederse para la misma finalidad por otras administraciones, si estas fijan tal compatibilidad. No obstante, se declaran expresamente del todo incompatibles con:

    1. Programa de Ayudas para Actuaciones de Rehabilitación Energética en Edificios Existentes (programa PREE) gestionado por el Ente Vasco de Energía (EVE).

    2. Cualquier otra ayuda o subvención cofinanciada por el FEDER.

    3. Otras ayudas públicas por actuaciones elegibles en materia de vivienda en el marco de programas europeos cofinanciados a través de otros fondos estructurales o fondos extraordinarios de transformación, en los que sea partícipe al mismo tiempo el Gobierno Vasco a través del Departamento competente en materia de vivienda.

      2 bis. En el supuesto de las ayudas establecidas por los Fondos Next Generation u otros Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) conforme a un programa de renovación del parque inmobiliario existente con objeto de la eficiencia energética, las medidas financieras establecidas en esta Orden solo son incompatibles con aquellas cuando la misma actuación en materia de eficiencia energética pueda recibir ayuda simultánea de uno o varios Fondos EIE o de uno o varios programas y de otros instrumentos de la Unión Europea. Todo ello con el objetivo de imposibilitar que gastos incluidos en una solicitud de pago para el reembolso por uno de los fondos EIE pueda estar subvencionada por otro Fondo o instrumento de la Unión ni por el mismo Fondo conforme a un programa distinto.

      En consecuencia, las actuaciones que en materia de eficiencia energética de edificios y viviendas puedan acogerse a las ayudas establecidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, se resolverán conforme al régimen de estas y tendrán carácter prevalente respecto a las establecidas en esta Orden.

Diez. A partir de la entrada en vigor de esta Orden, la letra j) del artículo 49.2 de la Orden de 21 de julio de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes, sobre las medidas financieras para actuaciones protegibles en materia de rehabilitación en viviendas y edificios, accesibilidad y eficiencia energética, queda redactado en los siguientes términos:

  1. Certificado de disposición del Plan de Uso y Mantenimiento y el Certificado de Subsanación de Deficiencias de la ITE en el supuesto de actuaciones protegibles en edificios cuya ITE prevea grados de intervención 1 (inmediata), 2 (muy urgente) y/o 3 (urgente).

A partir de la entrada en vigor de esta Orden, el párrafo primero del artículo 35 de la Orden de 7 de diciembre de 2021, del Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes sobre actuaciones de fomento al alquiler y otras formas de uso de las viviendas y los edificios residenciales queda redactado de la siguiente forma:

  1. Las ayudas previstas en la presente Orden serán compatibles con cualesquiera otras que pudieran concederse para la misma finalidad por otras Administraciones Públicas incluyendo las contempladas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los Programas en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en su Programa de ayuda a la construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.

En todo aquello no previsto expresamente en la presente Orden serán de aplicación las previsiones contenidas en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de Rehabilitación Residencial y Vivienda Social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2022.

El Consejero de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes,

IGNACIO MARÍA ARRIOLA LÓPEZ.

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