Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 20 de mayo de 2022, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente por la que se acuerda la suplencia del Director de Calidad e Industrias Alimentarias en la resolución de la convocatoria de subvenciones de cooperación reguladas en la Orden de 7 de julio de 2021.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 105
  • Nº orden: 2389
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/05/2022
  • Fecha de publicación: 01/06/2022

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

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La Orden de 7 de julio de 2021, de la Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, aprueba para el año 2021 las bases de la convocatoria de ayudas a la cooperación previstas en el Decreto 43/2017, de 14 de febrero, por el que se establece la normativa marco de las ayudas previstas en el Programa de Desarrollo Rural de Euskadi 2015-2020. Conforme al artículo 9.1 de las bases establecidas en dicha orden el Director de Calidad e Industrias Alimentarias del Departamento es el órgano competente para resolver este procedimiento subvencional.

El día 19 de mayo de 2022, el titular de la Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias ha comunicado su abstención para la resolución de la convocatoria de 2021 del programa, por considerar que podría existir conflicto de intereses en aplicación de lo dispuesto en el artículo 23.2.d de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el artículo 6.3 de la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos.

Según determina la disposición adicional primera del decreto de estructura departamental, Decreto 68/2021, de 23 de febrero, en los supuestos en que proceda la suplencia de la persona titular de una dirección del Departamento, que no sea la Dirección de Servicios, esta corresponderá a la persona titular de la viceconsejería de la que dependan. Compete pues, en este caso, ejercer la suplencia al Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Finalmente, procede la publicación de este acto en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme disponen el artículo 49.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Por lo anterior,

Acordar que la competencia para dictar la resolución del presente procedimiento, atribuida por el ordenamiento jurídico al Director de Calidad e Industrias Alimentarias, sea ejercida mediante suplencia por el Viceconsejero de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria.

Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de mayo de 2022.

La Consejera de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.