Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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ORDEN de 20 de diciembre de 2022, del Consejero de Educación, por la que se convocan procesos excepcionales de estabilización de empleo para la cobertura, con carácter fijo, de plazas pertenecientes a las categorías laborales de cocina y de personal de limpieza adscritas al Departamento de Educación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Educación
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 248
  • Nº orden: 5738
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/12/2022
  • Fecha de publicación: 29/12/2022

Ámbito temático

  • Materia: Actividades económicas; Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Trabajo y empleo; Función pública

Texto legal

La Disposición Adicional Primera de la Ley 7/2021, de 11 de noviembre, de los cuerpos y de las escalas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, dispone que, tras su entrada en vigor, las administraciones públicas vascas podrán acordar la realización de procesos selectivos especiales de consolidación para el acceso al empleo público como medida necesaria para la consolidación del empleo temporal en plazas de naturaleza estructural.

La Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público establece en su disposición adicional sexta los criterios que han de regir en las convocatorias excepcionales de estabilización de empleo temporal de larga duración. Así, establece que las Administraciones Públicas convocarán, con carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en el artículo 61.7 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TREBEP) aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el sistema de concurso, aquellas plazas que, reuniendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hubieran estado ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016. A esta previsión se añade la contenida en la disposición adicional octava de la misma ley, señalando que adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta incluirán en sus convocatorias las plazas vacantes de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.

La Oferta Pública de Empleo de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma del País Vasco para el año 2021 y 2022 fueron aprobadas por sendos Acuerdos del Consejo de Gobierno de 21 de diciembre de 2021 y de 24 de mayo de 2022 y publicadas en el BOPV n.º 258 de 28 de diciembre de 2021 y BOPV n.º 103 de 30 de mayo de 2022.

Por otro lado, la disposición adicional segunda de la citada Ley 7/2021 procesos excepcionales de consolidación establece que, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional primera, las administraciones públicas podrán realizar procesos de consolidación de empleo para el acceso a la función pública vasca a través del sistema de concurso, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre empleo público. Estos procesos excepcionales de consolidación, son el instrumento mediante el cual se da cumplimiento al mandato contenido en las disposiciones citadas de la Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.

A tal fin, de conformidad con lo establecido en las normas legales mencionadas, en el artículo 23 y en el Capítulo IV del Título II de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca sobre selección de personal, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 6.1.i) de la citada Ley, en relación con lo dispuesto en el artículo 3.3.f) del Decreto 8/2021, de 19 de enero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Educación,

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2022.

El Consejero de Educación,

JOKIN BILDARRATZ SORRON.

  1. Objeto.

  1. El objeto de este Anexo I es establecer las normas generales que regirán los procesos selectivos excepcionales de estabilización para la provisión, mediante el sistema de concurso de méritos, de las plazas pertenecientes a las categorías laborales de Personal de Limpieza y Cocina adscritas al Departamento de Educación.

  2. Requisitos de participación.

  1. Fechas de cumplimiento de requisitos.

    Las personas solicitantes deberán reunir los requisitos previstos en la base 2.3 a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes y deberán mantener su cumplimiento hasta la formalización del contrato.

  2. La forma de acreditación de los requisitos.

    La forma de acreditación de los requisitos se establece en apartado 6 de las presentes bases.

  3. Requisitos generales de participación.

    Son requisitos para la admisión a los procesos selectivos:

    1. Tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, cónyuges de nacionales de estados miembros de la Unión Europea, siempre que no haya separación de derecho y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no haya separación de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. Asimismo, podrán participar las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

    2. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la categoría a la que se pretende acceder.

    3. Tener cumplidos 16 años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

    4. No haber sido objeto de sanción de separación del servicio mediante expediente disciplinario de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleo o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de personal funcionario, en el que hubiese sido sujeto de separación o inhabilitación. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido objeto de sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, el acceso al empleo público, en los mismos términos.

    5. Estar en posesión, o haber abonado los derechos para su expedición, del nivel de estudios requerido indicado en las bases específicas para cada categoría. En el caso de titulaciones extranjeras, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

    6. No incurrir en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue. El Servicio de Prevención de Riesgos Profesionales del Departamento de Educación efectuará revisiones médicas a todas las personas seleccionadas, a fin de acreditar que reúnen las condiciones físicas y psíquicas necesarias para el correcto desempeño de dichas funciones, tomando como referencia la Guía vigente de valoración profesional del Instituto Nacional de la Seguridad Social, que define las tareas y requerimientos psicofísicos de los puestos de trabajo.

    7. No haber sido condenado por sentencia firme a pena de prisión por delitos contra la libertad e indemnidad sexual, tales como agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por delitos de trata de seres humanos.

      A tal efecto, las personas interesadas en el ejercicio de la profesión o actividad precitada deberán presentar certificación del Registro Central de delincuentes sexuales acreditativa de no haber sido condenadas por dichos delitos.

    8. Haber satisfecho la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, correspondiente al proceso y categoría al que concurra y cuyo importe se detallará en las correspondientes bases específicas.

    9. No ser personal laboral fijo en la categoría a la que concurre.

    10. Cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas.

      1. Acceso de las personas con discapacidad.

      1. Quienes concurran a plazas reservadas para personas con discapacidad, además de cumplir los requisitos de participación a que se refiere la base 2, deberán tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 % por el órgano competente de las Diputaciones Forales, el IMSERSO o equivalente, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      2. Del total de las plazas ofertadas, se reservará un cupo del siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad. En las bases específicas se indicará el número de plazas convocadas en cada turno y modalidad.

      3. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que fueran declaradas desiertas por falta de concurrencia o por no superación de los correspondientes procesos selectivos, se acumularán a las ofertadas en la modalidad de acceso general dentro de su respectivo proceso. No obstante, si las plazas reservadas y cubiertas por personas con discapacidad no alcanzaran la tasa del 3 % de las plazas convocadas, las plazas no cubiertas se acumularán al cupo del siete por ciento de la oferta de empleo público siguiente, con un límite máximo del 10 %, de acuerdo con el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de las personas con discapacidad.

      4. Publicaciones y tablón de anuncios.

        Las convocatorias de procesos selectivos serán publicadas, además de en el Boletín Oficial del País Vasco, en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

        A lo largo de los procesos selectivos, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en la citada dirección electrónica a efectos de notificación.

        Se enviará un aviso a las personas participantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico, vía SMS o vía correo electrónico. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la falta de práctica de este aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

        Así mismo dicha información también estará disponible en las oficinas del Instituto Vasco de Administración Pública (IVAP) ubicadas en los siguientes lugares:

        En Vitoria-Gasteiz: Sede central del Gobierno Vasco (Lakua). Acceso por calle Duque de Wellington.

        En Bilbao: Alameda Recalde, 18.

        En Donostia / San Sebastián: calle San Bartolomé, 28.

      5. Presentación de solicitudes.

      1. Admisión al proceso.

        Quienes deseen participar deberán presentar una solicitud por cada proceso selectivo en el que deseen tomar parte. Para la admisión y, en su caso, tomar parte en los procesos selectivos correspondientes, se deberá: 1) cumplimentar la solicitud en todos sus apartados, 2) presentarla en plazo y 3) abonar las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección de personal. Asimismo, deberán tenerse perfeccionados a la fecha de finalización del plazo de solicitudes todos y cada uno de los requisitos exigidos.

      2. Plazo de presentación de solicitudes y pago de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

        Las solicitudes para tomar parte en las convocatorias se presentarán en el plazo que establezca la Resolución de la Directora de Gestión de Personal, que se publicará en el BOPV.

      3. Forma de presentación de solicitudes.

        Las solicitudes se presentarán preferentemente por vía electrónica. La presentación de la solicitud por vía electrónica se realizará a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/ siguiendo las instrucciones que se le irán indicando durante su cumplimentación, siendo necesario identificarse mediante uno de los medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos), o mediante el usuario temporal que facilita la propia aplicación, una vez cumplimentada la solicitud. Dicho usuario temporal únicamente podrá utilizarse para la consulta de la solicitud. Para el resto de trámites, será necesario disponer de uno de los medios de identificación electrónica admitidos.

        La presentación desde el Portal del Empleo Público permitirá la cumplimentación electrónica de los siguientes trámites:

        La solicitud de participación.

        El pago de las tasas por inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

        El registro electrónico de la solicitud.

        La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.

        La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación.

        El acceso a la información relativa al proceso que se publique en el Portal del Empleo Público y su seguimiento.

        La presentación de reclamaciones, en los plazos que se habiliten a este efecto.

        La alegación de los méritos de la fase concurso, en el plazo que se habilite a este efecto.

        La elección de puestos de trabajo, y, en su caso, la alegación de los requisitos específicos de los puestos, en el plazo que se habilite al efecto.

        Anexar, en su caso, la documentación que sea requerida.

        La solicitud por vía electrónica se podrá realizar también en los centros públicos KZGunea del Gobierno Vasco. El listado de centros KZ-Gunea y su ubicación se encuentra disponible en la dirección: www.kzgunea.eus

        En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, podrán dirigirse al teléfono o a la dirección de correo electrónico que se indicará a estos efectos en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

        Así mismo, la solicitud podrá cumplimentarse acudiendo a las oficinas del IVAP indicadas en la base 4. No obstante, también podrá presentarse en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso, una vez recibida la solicitud en la Dirección de Gestión de Personal se le facilitará la correspondiente carta de pago necesaria para el abono de la tasa por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal, tal y como se indica en los apartados siguientes.

      4. Contenido de la solicitud.

        Deberán cumplimentarse los siguientes apartados de la solicitud:

        1. Datos personales, para la correcta gestión del proceso.

        2. Datos de contacto: dirección postal, teléfono móvil y dirección de correo electrónico.

        3. Proceso selectivo en el que se desea participar.

        4. Opción de participar a través de la modalidad reservada a personas con discapacidad.

        5. Titulación.

      5. Forma de pago de tasas por la inscripción en las convocatorias para la selección de personal.

        El ingreso del importe se realizará a través de la pasarela de pagos de la sede electrónica https://euskadi.eus/mipago. Existen dos modalidades de pago:

      1. Pago on-line.

        Esta modalidad de pago estará operativa las 24 horas del día, pudiéndose realizar el pago si se es cliente o clienta de banca electrónica de alguna de estas entidades: Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Banco Santander, BBVA, Sabadell Guipuzcoano, Bankia, Bankoa, Rural Kutxa. También podrá realizarse por Bizum o si dispone de cualquier tarjeta Visa o Mastercard.

      2. Pago off-line.

        Con la carta de pago impresa, se puede acudir a cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias, pudiendo también abonarse en cajeros automáticos, con lectura óptica del código de barras, o captura de datos manual:

        Banco Santander.

        Bankia.

        Bankoa.

        BBVA.

        Caixabank. Kutxabank.

        Laboral kutxa.

        Rural kutxa.

        Sabadell Guipuzcoano.

        Asimismo, existe la opción de escanear el código QR que aparece en la carta de pago, desde un teléfono móvil, y acceder automáticamente a la pasarela de pagos. No es necesario enviar a la administración el justificante, ya que las entidades financieras enviarán los datos de pago de forma automática.

      1. La falta de abono de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal dentro del plazo de presentación de solicitudes, supondrá la exclusión del proceso.

        No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a fin de que en el plazo de 10 días hábiles se subsane el error.

        En ningún caso el pago de la tasa por inscripción en las convocatorias para la selección de personal podrá sustituir el trámite de presentación de la solicitud en tiempo y forma de acuerdo con lo expresado en los apartados anteriores de esta base.

      1. Requisitos y méritos. Fechas de referencia, descripción, alegación y acreditación.

      1. Fechas de referencia para el cumplimiento de méritos y requisitos de participación y de adjudicación de puestos.

        La fecha de referencia para la posesión de los méritos y requisitos que se aleguen será la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      2. Alegación de los requisitos y los méritos.

        1. Las personas aspirantes deberán alegar en el trámite correspondiente, según se indica en el apartado siguiente, los requisitos generales y específicos de participación, los requisitos específicos de los puestos de trabajo y los méritos.

        2. Los requisitos generales y específicos de participación, así como los referidos a la participación en la modalidad de acceso de personas con discapacidad y los méritos deberán ser alegados en el plazo de presentación de solicitudes.

      3. Acreditación de los requisitos y de los méritos.

        1. La Dirección de Gestión de Personal procederá a la comprobación de los requisitos y de los méritos alegados.

      4. Requisito de participación en la modalidad de acceso para personas con discapacidad.

        El requisito para la participación en la modalidad de acceso establecido en la base 3.1 reconocimiento de discapacidad en grado igual o superior al 33 % deberá alegarse mediante su declaración en el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por las administraciones públicas vascas.

        En el caso de que el reconocimiento haya sido realizado por otras administraciones públicas deberá aportarse, además, copia simple del documento de reconocimiento.

      5. Experiencia y antigüedad.

        Los servicios prestados en la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos deberán ser alegados y serán computados de oficio.

        Los servicios prestados en el resto de administraciones públicas deberán alegarse con la aportación de una copia simple del documento acreditativo. El citado documento en el modelo que cada Administración decida, deberá desglosar los períodos trabajados, especificando el grupo, cuerpo, opción, escala, clase o categoría y denominación del puesto. A efectos de las presentes bases, los servicios prestados en la Administración del Estado en funciones y servicios que hayan sido objeto de traspaso a la Comunidad Autónoma de Euskadi por el personal adscrito a los mismos, se entenderán como servicios prestados en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos. La misma consideración tendrán los servicios prestados en el resto de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi (artículo 7.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997. De 11 de noviembre) que hayan sido integradas en todo o en parte en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, por personal que haya sido subrogado por esta última.

      6. Titulaciones.

        La alegación de titulaciones, ya sea como requisito o como mérito, se llevará a cabo mediante su declaración en el trámite correspondiente.

        En el caso de titulaciones extranjeras, deberá aportarse además copia simple del título, así como de la credencial que acredite su homologación.

      7. Superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de funcionario de carrera o laboral fijo y pertenencia a las bolsas de trabajo.

        Se alegarán antes de la finalización del plazo de solicitudes y serán valorados de oficio, en los términos que se establezcan en las respectivas bases específicas, los siguientes méritos:

        La superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición personal laboral fijo de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

        Formar parte de las bolsas de trabajo de la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

      8. Acreditación del perfil lingüístico de euskera.

        La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado Registro, deberán aportar el documento acreditativo con anterioridad a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

      1. Relación de personas admitidas y excluidas.

      1. En el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Directora de Gestión de Personal dictará Resolución, por la que se ordene la publicación de las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas en los lugares señalados en la base 4. En estas relaciones se expresará el motivo de exclusión, cuando proceda, así como la modalidad y, en el caso del proceso especial de consolidación, el turno en el que se ha producido la admisión. Se concederá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones y subsanaciones de los errores que pudieran contener las solicitudes, a partir del día siguiente al de la publicación de la citada Resolución.

      2. Determinación del orden de preferencia, en caso de presentar solicitudes para más de una categoría.

        En el caso de haber realizado varias solicitudes para este proceso selectivo excepcional en distintas categorías, las personas aspirantes únicamente podrán resultar seleccionadas en una sola categoría. Para ello, quienes figuren en las listas provisionales de personas admitidas y excluidas en más de una categoría, deberán indicar el orden de preferencia entre las categorías solicitadas. La elección del orden de preferencia la deberá realizar cada aspirante, a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/ en el mismo plazo establecido para presentar reclamaciones contra las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.

        De manera cautelar, también deberán indicar el orden de preferencia quienes figuren excluidas en más de una categoría y presenten reclamación contra su exclusión.

        En caso de no determinar el orden de prioridad y tener opción a resultar seleccionadas en más de una categoría, resultarán seleccionadas únicamente en la categoría en la que hayan obtenido mayor puntuación y de obtener la misma puntuación, en la categoría en la que haya presentado en primer lugar la solicitud, atendiendo a la fecha y hora de presentación.

        Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución de la Directora de Gestión de Personal en la que se declararán aprobadas las relaciones definitivas de personas admitidas y excluidas, indicando que dichas relaciones estarán expuestas en los lugares señalados en la base.

      1. Órganos de selección.

      1. La selección de los participantes en el presente procedimiento selectivo, será realizada por los Tribunales nombrados al efecto.

      2. Composición.

        El tribunal estará compuesto por presidente o presidenta, un número impar de vocales igual o superior a tres y Secretario o Secretaria, y sus correspondientes suplentes. Salvo que se justifique debidamente su no pertinencia, la composición del tribunal ha de ser equilibrada de mujeres y hombres con capacitación, competencia y preparación adecuada. Se considera que existe una representación equilibrada cuando en los órganos de más de cuatro miembros cada sexo está representado al menos al 40 %, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.

        El tribunal podrá disponer, si lo considera conveniente, del asesoramiento de especialistas. Dichas personas, en su colaboración con el Tribunal, se limitarán a asesorar en sus especialidades técnicas.

        La pertenencia a los tribunales será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.

      3. Nombramiento.

        El nombramiento de las personas que formen parte de los tribunales se realizará por Resolución de la Directora de Gestión de Personal del Departamento de Educación. Los nombramientos se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, de manera simultánea a la relación definitiva de personas admitidas y excluidas.

      4. Abstención y recusación.

        Quienes formen parte del tribunal deberán abstenerse de actuar, notificándolo al Departamento de Educación, en aquellas circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de personas aspirantes a pruebas selectivas en los cinco últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria.

        Asimismo, cuando concurra alguna de las causas anteriores, las personas interesadas podrán, en cualquier momento, recusar a las personas que formen parte del tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del citado texto legal.

      5. Reglas de actuación.

        El tribunal ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso se reunirá, previa convocatoria de quien ejerza la secretaría, por orden de la presidencia, con antelación suficiente al inicio del concurso, siendo necesaria para su válida constitución la asistencia del presidente o presidenta y del secretario o secretaria, o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

        Todas las personas que formen parte del tribunal tendrán voz y voto.

        Los acuerdos del tribunal se adoptarán por mayoría de votos. Los empates se resolverán por el voto de calidad de quien ejerza la presidencia.

        En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la sustitución del presidente o presidenta y su suplente recaerá en el vocal o la vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden.

        La sustitución del secretario o secretaria y su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que les afecte, recaerá en el vocal o la vocal elegida por el tribunal por acuerdo mayoritario.

      6. Facultades.

        El tribunal actuará con plena autonomía funcional, siendo responsable de la transparencia y objetividad del procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria.

        Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases y las bases específicas, y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

      7. Indemnizaciones por razón de servicio.

        Quienes formen parte del tribunal percibirán las indemnizaciones por razón de servicio que correspondan, en los términos establecidos en Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio, de aplicación supletoria.

        Del mismo modo percibirán las indemnizaciones que correspondan, las personas que presten asesoramiento al Tribunal o colaboren con él en tareas de vigilancia o auxilio material.

      1. Asignación de la puntuación y publicación.

      1. Únicamente serán baremados aquellos méritos perfeccionados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

      2. La puntuación máxima que puede obtener cada aspirante por la valoración de sus méritos es de 100 puntos.

      3. La calificación final de cada persona aspirante vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la valoración de méritos en los casos y con las condiciones que se determine en los anexos correspondientes según la categoría.

      4. Publicidad de las puntuaciones obtenidas en el concurso.

        1. Una vez realizada la valoración de méritos, la Dirección de Gestión de Personal ordenará la publicación de las listas provisionales de las puntuaciones obtenidas en el baremo de méritos.

        A partir del día siguiente al de la publicación, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para formular las reclamaciones que consideren oportunas. Expirado el plazo de reclamaciones, y resueltas las que, en su caso, se hubieran presentado, la Directora de Gestión de Personal ordenará la publicación de las listas definitivas de las puntuaciones obtenidas en el baremo de méritos.

        2. Contra las puntuaciones definitivas no cabrá recurso, debiendo las personas interesadas interponer, en su caso, el correspondiente recurso de alzada contra la resolución final.

      1. Ordenación de las personas aspirantes y superación de los procesos selectivos.

      1. Clausula de prioridad.

        De conformidad con lo previsto en el artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, en caso de existir igualdad de capacitación, se dará prioridad a las mujeres en aquellas convocatorias referidas a plazas o categorías en las que la representación de las mujeres sea inferior al 40 %, salvo que concurran en el otro candidato motivos que, no siendo discriminatorios por razón de sexo, justifiquen la no aplicación de la medida, como la pertenencia a otros colectivos con especiales dificultades para el acceso y promoción en el empleo.

        A estos efectos, se entenderá que existe igual capacitación entre las personas candidatas cuando se produzca un empate en la puntuación final de los procesos selectivos, es decir, una vez valorados todos los méritos correspondientes.

        En los Anexos correspondientes se determinará la aplicación o no de lo dispuesto en el citado artículo en base a la representación de las mujeres en las plazas convocados.

      2. En el caso de que al proceder a la ordenación de los aspirantes de acuerdo con las puntuaciones globales obtenidas se produjesen empates, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

      1. A favor de quien tuviera más días de experiencia valorable como experiencia específica.

      2. A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado del baremo correspondiente a la superación de pruebas en procedimientos de acceso a la categoría solicitada en cualquiera de los procesos selectivos convocados en las Categorías de Personal de Limpieza o Cocina.

      3. A favor de quien hubiera obtenido mayor puntuación en el apartado del baremo correspondiente a la pertenencia a las bolsas de trabajo.

      4. Fecha de la primera relación de empleo en centros públicos del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en la Categoría a los que se opta.

      5. De persistir el empate, orden alfabético del primer apellido comenzando por la letra G, conforme a la Resolución de 14 de octubre de 2021, de la Dirección de Gestión de Personal, por la que se hace público el resultado del sorteo de la letra que determinará el orden alfabético en el proceso de gestión de candidatas y candidatos a sustituciones durante el curso escolar 2022-2023, así como en cualquier otro proceso selectivo que pueda convocarse a lo largo de dicho curso escolar, publicada en el BOPV n.º 215 de 28 de octubre de 2021.

        3 Tras la elección de plaza por parte de las personas aspirantes, una vez ordenadas según la puntuación obtenida para la Categoría a la que optan, se determinarán las personas que resultan seleccionadas.

        El número de personas seleccionadas no podrá superar el número de plazas convocadas para este concurso de méritos, en cada categoría.

  4. Relación de plazas ofertadas.

    En la relación de plazas ofertados para cada proceso selectivo se indicará: la denominación de la plaza, el centro docente, la localidad de destino y el nivel retributivo asignado.

  5. Solicitudes de elección de plazas.

    La elección de plazas por vía electrónica se realizará cumplimentando el formulario disponible en el Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/

    En las solicitudes de elección de plazas, las personas participantes por la modalidad de acceso para personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones de la plaza o de las plazas correspondientes.

    A fin de determinar la procedencia de la adaptación solicitada y su compatibilidad con el desempeño de las tareas que tengan asignadas las plazas solicitados, las personas aspirantes podrán ser citados por el Servicio de Prevención del Departamento de Educación. Así mismo, este trámite podrá cumplimentarse acudiendo a las dependencias del IVAP indicadas en la base 4, o mediante su presentación en cualquiera de las dependencias señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Perderán los derechos derivados de su participación en los procesos selectivos quienes no efectúen su elección de plaza en tiempo y forma conforme a lo previsto en estas bases.

    1. Regla específica para las personas a aspirantes de la modalidad de acceso reservada a personas con discapacidad.

    Quienes participen en la modalidad de acceso reservada a personas con discapacidad podrán solicitar al tribunal la alteración del orden de prelación para la elección de plazas. Esta solicitud deberá basarse en motivos de dependencia, de dificultades de desplazamiento o análogos, y habrán de presentar, junto con esa solicitud, certificado de reconocimiento de los motivos alegados por el órgano competente de la Administración (Departamento competente de las Diputaciones Forales, IMSERSO o equivalente), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de plazas de trabajo de las personas con discapacidad.

  6. Finalizado el plazo de elección de plazas se confeccionará la relación provisional de personas seleccionadas y plazas objeto de adjudicación, atendiendo al cumplimiento de los requisitos exigidos, el orden de puntuación de cada persona aspirante y las preferencias manifestadas. Esta relación se publicará, mediante resolución de la Directora de Gestión de Personal, en los lugares señalados en la base 4, estableciendo un plazo común de reclamaciones, de 10 días hábiles. Se acumularán a las plazas inicialmente asignados al turno libre, todas aquellas que hubieran quedado desiertas en el turno de reserva por discapacidad.

    Transcurrido el plazo de reclamaciones y una vez resueltas estas, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco Resolución de la Directora de Gestión de Personal en la que se indicará que las relaciones definitivas de personas seleccionadas y plazas objeto de adjudicación estarán expuestas en los lugares señalados en la base 4.

  7. Junto con las listas definitivas de personas aspirantes seleccionadas de cada categoría, se elaborará una relación ordenada igualmente de personas aspirantes seleccionadas suplentes, en número idéntico.

    Esta lista de personas seleccionadas suplentes será utilizada para el caso de que alguna de las personas aspirantes previamente seleccionadas pierda dicha condición, por los siguientes motivos:

    por renuncias a los derechos derivados del procedimiento selectivo presentadas ante la Directora de Gestión de Personal hasta la fecha de firma de los contratos de trabajo inclusive.

    por estimación de eventuales recursos.

    por no presentar la documentación requerida o de la presentación se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base 2 o por no reunir la aptitud física y psíquica exigible para el desempeño de las funciones.

    En caso de que se diera alguno de los tres supuestos mencionados anteriormente, se publicará una lista complementaria de personas seleccionadas según el orden de puntuación que figure en la lista de suplentes, declarando seleccionadas a un número de personas aspirantes igual al de plazas que hubieran quedado vacantes por las circunstancias referidas.

  8. Si como resultado del proceso de selección resultaran plazas desiertas por falta de personas seleccionadas o por falta de concurrencia de aspirantes a las plazas correspondientes a las plazas que se convocan, la declaración, en su caso, conllevaría la previsión de que una vez resuelta esta convocatoria excepcional estas plazas pudieran acrecer el número de plazas de procesos selectivos posteriores que se convoquen.

  1. Presentación de documentos.

  1. Presentación de documentos por las personas aspirantes que han superado los procedimientos selectivos:

    Una vez hecha pública la relación definitiva de las personas seleccionadas, estas deberán presentar los documentos que les sean requeridos por la Dirección de Gestión de Personal. Únicamente deberá presentarse aquella documentación que no haya sido comprobada fehacientemente a lo largo del procedimiento o que se refiera a condiciones personales de las personas solicitantes que deban mantenerse a lo largo del mismo, tales como, la ausencia de circunstancias de inhabilitación, incapacidad o incompatibilidad o el mantenimiento del reconocimiento del grado de discapacidad para quienes hayan participado por esta modalidad.

  2. Condiciones que deben cumplir los documentos.

    Los documentos que han de aportarse deberán ser originales o documentos que cuenten con localizador o con firma electrónica que los hagan inalterables.

    La documentación deberá ser presentada en alguno de los idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi. En el supuesto de que un documento estuviera redactado en otro idioma deberá adjuntarse, junto al referido documento, su traducción jurada.

  3. Lugar y plazo de presentación.

    Los documentos se presentarán en la Dirección de Gestión de Personal en el plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la relación definitiva de personas seleccionadas.

  4. Para determinar la capacidad funcional para el desempeño de las funciones de la plaza a desempeñar al que opta, y así acreditar que las personas seleccionadas podrán desarrollar las funciones de su plaza con eficiencia y autonomía, serán citadas para un reconocimiento médico, según lo previsto en la base 2.3.f). El resultado de dicha revisión será «apto» o «no apto» y será trasladado la Dirección de Gestión de Personal.

    En caso de no acudir al reconocimiento médico, sin justificación, serán consideradas no aptas. Si existiera causa justificada, deberá acudirse al reconocimiento médico otro día, sin que exista justificación para la exención permanente de la prueba.

  5. Efectos de la falta de presentación de documentos.

    Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos en la base 2, o no llegaran a reunir la aptitud física o psíquica exigible para el desempeño de las tareas correspondientes, no podrán acceder a la condición de personal laboral fijo, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

  1. Contratación como personal laboral fijo.

    Finalizado el plazo de presentación de documentación, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la Resolución de la Directora de Gestión de Personal por la que se determina la relación de personas seleccionadas que han dado cumplimiento a lo establecido en las bases anteriores. Asimismo, se establecerá el plazo para la formalización de los trámites preceptivos para la adquisición de la condición de personal laboral fijo.

    Quienes, en los días establecidos y salvo casos de fuerza mayor, no suscriban el contrato, perderán todos los derechos para la adquisición de la condición personal laboral fijo de la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  2. Bolsa de trabajo.

    A la finalización de los procesos selectivos, se mantendrán las listas existentes de personal eventual por circunstancias de la producción e interino del colectivo de Limpieza y Cocina.

    El presente Concurso de Méritos no generará ampliación ni creación de bolsa de trabajo.

  3. Tratamiento de los datos de carácter personal.

    Los datos de carácter personal aportados por las personas participantes se utilizarán, con carácter único y exclusivo, para los fines previstos en el presente procedimiento selectivo.

    Dichos datos serán tratados e incorporados en el Registro de Actividades de Tratamiento a la actividad de tratamiento denominada «Procesos selectivos y provisión», cuyo responsable es la Dirección de Gestión de Personal, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y el tratamiento necesario para el cumplimiento de las obligaciones legales aplicables.

    Podrán ser, en su caso, destinatarios de la cesión de datos los órganos competentes de la Administración del Estado, otros órganos de la Comunidad Autónoma Vasca, así como sindicatos y juntas de personal.

    Las personas interesadas tienen derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que pueden consultarse en la página web https://www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01sedepd/es/transparencia/049100-capa2-es.shtml

    Tanto el tratamiento de los datos personales como su cesión a terceros y los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y portabilidad se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (BOE de 6 de diciembre de 2018), en el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, así como en el resto de la normativa que resulte de aplicación.

Bases específicas del proceso excepcional de estabilización de empleo de Cocina adscrito al Departamento de Educación.

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 283 plazas de Cocina, entre ellas 25 en modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad y 258 en la modalidad de acceso general, todas ellas sin exigencia de perfil lingüístico.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 2 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 11,72 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 2.3.e) de las bases generales, la titulación requerida para el acceso a las plazas de Cocina es:

    Certificado de escolaridad o equivalente, o graduado escolar o equivalente, o graduado en ESO o equivalente, o mayor titulación.

    Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

  1. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable 100 puntos.

    La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

  1. Experiencia.

    La puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.

    El cómputo en cada apartado se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 20 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez efectuada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días. La puntuación máxima por experiencia será de 60 puntos, conforme al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado como Cocina o desempeñando funciones análogas a las establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Los servicios prestados en el resto de administraciones públicas deberán alegarse con la aportación de una copia simple del documento acreditativo.

      El citado documento en el modelo que cada Administración decida, deberá desglosar los períodos trabajados, especificando el grupo, cuerpo, opción, escala, clase o categoría y denominación de la plaza.

      Cuando la denominación de la plaza cuya experiencia se pretenda alegar como mérito no coincida con el establecido en las bases específicas para cada categoría profesional, deberá aportarse un certificado de la monografía del puesto en cuestión en el que se detallen las funciones y tareas de dicho puesto.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,0416 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 10 puntos.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En las plazas de Cocina del Convenio de Colectivos laborales al servicio del Departamento de Educacion del Gobierno Vasco.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,2083 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 50 puntos.

  2. Superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de laboral fijo y pertenencia a las listas de sustituciones.

    Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos:

    1. La superación de pruebas en los procesos selectivos para la provisión de plazas de la categoría de Cocina laboral fijo al servicio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, celebrados en el año 2002 (BOPV - miércoles 19 de septiembre de 2001), se valorará con 5 puntos la superación de la fase oposición (superación del primer y segundo ejercicio).

    2. Formar parte de las bolsas de trabajo correspondientes a la categoría de Cocina del Departamento de Educacion del Gobierno, se valorará hasta un máximo de 30 puntos del modo siguiente:

      Estar inscrito/a en la bolsa de trabajo en la categoría de Cocina: 5 puntos.

      Estar inscrito/a en la bolsa de trabajo en la categoría de Cocina con servicios rebaremados en al menos uno de los procesos de rebaremación de los últimos cinco años: 25 puntos.

    3. El conocimiento de euskera se valorará conforme al siguiente baremo:

      Perfil lingüístico 1: 5 puntos.

      La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro con una fecha de acreditación anterior a la que a estos efectos se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.

      Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado Registro, deberán aportar el documento acreditativo con anterioridad a la fecha que para la acreditación de los perfiles lingüísticos se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.

      Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

      1. Aplicación de la cláusula de prioridad.

        A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en las plazas de Cocina.

Bases específicas del proceso excepcional de estabilización de empleo de Personal de Limpieza adscrito al Departamento de Educación.

  1. Plazas convocadas.

    Se convocan 197 plazas de Personal de Limpieza 9 de ellas en la modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad y el restante 188 por el turno libre, todas ellas sin exigencia de perfil lingüístico.

  2. Requisitos de participación.

  1. Quienes aspiren a las plazas deben cumplir los requisitos establecidos con carácter general en el apartado 2 de las bases generales.

  2. El importe de la tasa por la inscripción en las convocatorias para selección de personal es de 11,72 euros.

  3. En relación a lo dispuesto en el apartado 2.3.a) de las bases generales, las titulaciones requeridas para el acceso a las plazas del Personal de Limpieza son:

    Certificado de escolaridad o equivalente, o graduado escolar o equivalente, o graduado en ESO o equivalente, o mayor titulación.

    Las titulaciones equivalentes pueden ser consultadas en la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional (https://www.todofp.es/convalidaciones-equivalencias-homologaciones/equivalencias.html).

  1. Proceso selectivo.

    El sistema de selección será el de concurso, siendo la puntuación máxima alcanzable 100 puntos.

    La calificación del proceso vendrá determinada por la suma de los puntos atribuidos con arreglo al siguiente baremo:

  1. Experiencia.

    La puntuación total por experiencia se obtendrá de la suma de la puntuación obtenida en los apartados de experiencia general y de experiencia específica.

    El cómputo en cada apartado se efectuará realizando la suma de los períodos trabajados en los últimos 20 años que cumplan los requisitos exigidos para cada uno de los tipos de experiencia y, una vez efectuada la misma, despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el conjunto de 30 días.

    La puntuación máxima por experiencia será de 60 puntos, conforme al siguiente baremo:

    1. Experiencia general.

      Por experiencia general se entiende los servicios prestados en cualquier Administración Pública, incluida la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, Organismos Autónomos o Entes Públicos de Derecho Privado como Personal de Limpieza o desempeñando funciones análogas a las establecidas en el Convenio Colectivo de aplicación, con independencia del carácter funcionarial o laboral de la relación de la que traiga causa.

      Los servicios prestados en el resto de administraciones públicas deberán alegarse con la aportación de una copia simple del documento acreditativo.

      El citado documento en el modelo que cada Administración decida, deberá desglosar los períodos trabajados, especificando el grupo, cuerpo, opción, escala, clase o categoría y denominación del puesto.

      Cuando la denominación de la plaza cuya experiencia se pretenda alegar como mérito no coincida con el establecido en las bases específicas para cada categoría profesional, deberá aportarse un certificado de la monografía de la plaza en cuestión en el que se detallen las funciones y tareas de dicha plaza.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,0416 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 10 puntos.

    2. Experiencia específica.

      De manera específica diferenciada y complementaria a la valoración de la experiencia general, se valorarán los siguientes servicios prestados:

      En plazas de Personal de Limpieza del Convenio de Colectivos laborales al servicio del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

      Esta experiencia se valorará a razón de 0,2083 puntos por mes trabajado hasta un máximo de 50 puntos.

  2. Superación de pruebas en procedimientos de acceso a la condición de laboral fijo y pertenencia a las listas de sustituciones.

    Se valorarán hasta un máximo de 40 puntos los siguientes méritos:

    1. Por la superación de pruebas en los procesos selectivos para la provisión de plazas de la categoría de Personal de Limpieza laboral fijo al servicio del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, celebrados en el año 2002 (BOPV - miércoles 19 de septiembre de 2001), se valorará con 5 puntos la superación de la fase oposición (superación del primer y segundo ejercicio).

    2. Formar parte de las bolsas de trabajo correspondientes a la categoría de personal de limpieza del Departamento de Educacion del Gobierno, se valorará hasta un máximo de 30 puntos del modo siguiente:

      Estar inscrito/a en la bolsa de trabajo en la categoría de personal de limpieza: 5 puntos.

      Estar inscrito/a en la bolsa de trabajo en la categoría de personal de limpieza con servicios rebaremados en al menos uno de los procesos de rebaremación de los últimos cinco años: 25 puntos.

    3. El conocimiento de euskera se valorará conforme al siguiente baremo:

      Perfil lingüístico 1: 5 puntos.

      La acreditación del perfil lingüístico de euskera se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Unificado de Títulos y Certificados de Euskera (RUTCE). Se considerarán acreditados aquellos perfiles lingüísticos inscritos en el citado registro con una fecha de acreditación anterior a la que a estos efectos se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.

      Quienes estén en posesión de certificados o títulos de conocimiento de euskera que no consten en el citado Registro, deberán aportar el documento acreditativo con anterioridad a la fecha que para la acreditación de los perfiles lingüísticos se establezca en las bases específicas de cada convocatoria.

      Las certificaciones y títulos equivalentes a los perfiles lingüísticos de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se determinan en el Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas y en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.

      1. Aplicación de la cláusula de prioridad.

        A los efectos de la aplicación del artículo 27.2 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, no se aplicará la cláusula de desempate prevista en el citado artículo al no existir subrepresentación de las mujeres en plazas de personal de limpieza.

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