Normativa

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ORDEN de 20 de diciembre de 2019, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se aprueban las instancias normalizadas de las solicitudes de subvenciones y de calificación de centros especiales de empleo, previstas en el Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 8
  • Nº orden: 122
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 20/12/2019
  • Fecha de publicación: 14/01/2020

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Trabajo y empleo; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, relativo a las solicitudes de iniciación del procedimiento administrativo, dispone que cuando la Administración en un procedimiento concreto establezca expresamente modelos específicos de presentación de solicitudes, estos serán de uso obligatorio por los interesados.

En el recientemente aprobado Decreto 168/2019, de 29 de octubre, por el que se regulan los programas y servicios relacionados con la empleabilidad de las personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi y el Registro Vasco de Centros Especiales de Empleo, se regulan los procedimientos para la concesión de ayudas relativas a distintas líneas subvencionales, así como el procedimiento de calificación de centros especiales de empleo y en relación con todos ellos se prevé la presentación de las solicitudes en modelos o instancias normalizadas, que deberán cumplimentarse en todos sus términos y venir acompañadas de la preceptiva documentación que se requiere en cada caso.

En este sentido, el artículo 69 del Decreto 168/2019 establece que la tramitación de las solicitudes de ayudas se realizará utilizando medios electrónicos y que los modelos de solicitud estarán disponibles en la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo: https://www.lanbide.euskadi.eus y en la sede electrónica del Gobierno Vasco: https://www.euskadi.eus. Asimismo, para la calificación e inscripción en el Registro Vasco de centros especiales de empleo, en el artículo 84 se prevé que las solicitudes se presenten exclusivamente de forma telemática en la instancia normalizada que estará disponible del mismo modo que las correspondientes a las ayudas.

La aprobación de dichas instancias normalizadas de solicitud de ayudas y de calificación de centros especiales de empleo se atribuye, en el apartado 1 de la Disposición final segunda Decreto 168/2019, a la persona titular del departamento competente en materia de empleo. Al cumplimiento de esta finalidad responde la presente Orden.

Por todo lo expuesto,

  1. La solicitud de ayudas a la contratación de personas con discapacidad en el mercado ordinario de trabajo, en el Anexo I.

  2. La solicitud de ayudas para la adaptación de puestos trabajo y la eliminación de barreras, en el Anexo II.

  3. La solicitud de ayudas a las actuaciones de Empleo con Apoyo, en el Anexo III.

  4. La solicitud de ayudas al mantenimiento de puestos de trabajo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo, en el Anexo IV.

  5. La solicitud de ayudas a las Unidades de Apoyo a la Actividad Profesional, en el Anexo V.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera o Consejero de Empleo y Políticas Sociales en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación en el mismo diario oficial.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2019.

La Consejera de Empleo y Políticas Sociales,

BEATRIZ ARTOLAZABAL ALBENIZ.

(Véase el .PDF)

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