Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Normativa

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ORDEN de 16 de mayo de 2024, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 105
  • Nº orden: 2606
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/05/2024
  • Fecha de publicación: 30/05/2024

Ámbito temático

  • Materia: Actividades económicas; Seguridad y justicia; Organización administrativa; Educación
  • Submateria: Industria; Interior; Gobierno y Administración Pública; Función pública

Texto legal

El Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 21/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia, contempla las actividades que deben disponer de planes de autoprotección y los requisitos para su elaboración, entre los cuales está el de ser redactados y firmados por técnico competente capacitado para dictaminar sobre aquellos aspectos relacionados con la autoprotección frente a los riesgos a los que esté sujeta la actividad.

En desarrollo de tal previsión se dictó la Orden del Consejero de Interior de 3 de agosto de 2012, por la que se reguló un mecanismo para posibilitar la acreditación previa del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección. Posteriormente, esta Orden fue derogada por Orden de 5 de septiembre de 2016 de la Consejera de Seguridad.

La validez y fiabilidad de los planes de autoprotección resulta crucial para las actuaciones de prevención y control de riesgos y la actuación inicial en situaciones de emergencia y de protección civil en las que debe protegerse la vida e integridad física de las personas, es indispensable que quienes realizan tales planes cuenten con una capacitación y competencia profesional contrastada.

La experiencia adquirida apunta la necesidad de modificar las vías de acceso a la obtención de la acreditación, ampliando el listado de las titulaciones que permiten obtener la misma y ofreciendo la posibilidad de obtener esta tras la superación de un examen convocado, anualmente, por la Academia Vasca de Policía y Emergencias a solicitud de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad.

Por otro lado, se establece la obligación para todo el personal técnico competente en materia de autoprotección de renovar quinquenalmente esta acreditación obtenida, indiferentemente, por cualquiera de las dos vías posibles, previo examen que será convocado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

Además, y con el objetivo de mantener actualizado el conocimiento del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección se prevé la organización por la Academia Vasca de Policía y Emergencias de cursos de formación continua sobre esta materia, que podrán ser online o presenciales que deberán realizarse anualmente y, en todo caso, en el mes anterior a realizar el examen para la obtención o renovación de la acreditación.

Por todo ello,

Es objeto de la presente Orden establecer las formas de acreditar al personal técnico competente para la elaboración de los planes de autoprotección que deban realizarse conforme al Decreto 277/2010, de 2 de noviembre, modificado por el Decreto 21/2019, de 12 de febrero, por el que se regulan las obligaciones de autoprotección exigibles a determinadas actividades, centros o establecimientos para hacer frente a situaciones de emergencia.

  1. La acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección puede obtenerse, bien de manera directa acreditando estar en posesión de titulación específica o bien a través de la superación de un examen al que se refiere el artículo 8 de la presente Orden.

  2. Pueden obtener la acreditación directa:

    1. Las personas con titulación universitaria oficial que habilite o cualifique específicamente para la elaboración de planes de autoprotección o planes de protección civil.

    2. Las personas con titulación universitaria oficial no recogida en el apartado a), que hayan superado, además, un curso de formación superior para elaborar planes de autoprotección diseñado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias atendiendo a las directrices de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad, sea realizado en la propia Academia o en instituciones y entidades reconocidas por aquella.

    3. Las personas con titulación superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil (Formación Profesional de Grado Superior).

    4. Las personas con titulación universitaria oficial no recogida en el apartado a), que hayan superado, además, un título de técnico de prevención de Riesgos Laborales Nivel Superior (De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención).

  3. Pueden obtener también la acreditación, previa la superación de un examen previsto al efecto de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de esta orden:

    1. Las personas con titulación universitaria oficial que no esté recogida en los apartados a) b) y c) del párrafo segundo del presente artículo.

    2. Las personas que hayan obtenido títulos propios universitarios en materia de Emergencias y Protección Civil.

  1. La comisión evaluadora es el órgano colegiado adscrito a la Dirección competente en protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad al cual compete analizar las solicitudes de acreditación presentadas, verificar el cumplimiento de los requisitos para su obtención y elevar a la Dirección las propuestas de resolución.

  2. La comisión evaluadora está formada por la persona que ostente su presidencia y por dos vocales, designados por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad en función de su pericia entre el personal técnico dependiente de dicho Departamento y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.

    Una de las personas vocales hará las funciones de secretaría de la comisión con voz y voto.

  3. Se procurará que la composición de la Comisión Evaluadora tenga una representación equilibrada entre mujeres y hombres, con capacitación, competencia y preparación adecuada. A los efectos, se considera representación equilibrada cuando ambos sexos estén representados al menos al 40 %.

  1. La persona interesada en acreditarse como personal técnico competente para elaborar planes de autoprotección o en renovar su acreditación, deberá presentar solicitud dirigida a la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad por cualquiera de las formas previstas en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.

  2. Junto con la solicitud, la persona interesada deberá presentar los documentos que justifiquen su capacitación técnica, declarando expresamente que son ciertos los datos alegados y la documentación aportada. La falta de veracidad de la información o de la documentación necesaria para la emisión de la acreditación comportará su invalidez a todos los efectos.

  3. Se habilitará un procedimiento electrónico en Sede electrónica de Gobierno Vasco para la tramitación de las solicitudes de acreditación y de renovación.

  1. La comisión evaluadora analizará las solicitudes de acreditación presentadas, la documentación aportada y verificará que la persona solicitante cumple con los requisitos para su obtención.

  2. Si la solicitud no reúne los requisitos legalmente exigibles, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

  3. Igualmente, la comisión evaluadora podrá recabar de la persona solicitante la modificación o mejora voluntarias de los términos de aquella o la presentación de documentación complementaria confiriendo a tal efecto el plazo de diez días hábiles. De ello se levantará acta sucinta, que se incorporará al expediente administrativo.

  4. Una vez la comisión evaluadora reciba toda la documentación, estudiará y elevará su propuesta de acreditación a la persona titular de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad.

  1. Corresponde a la persona titular de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad resolver las solicitudes presentadas.

  2. El plazo para resolver y notificar las solicitudes es de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud con la documentación correspondiente. Dicho plazo quedará suspendido en el caso de que se haya requerido a la persona interesada para que aporte documentación o subsane la documentación aportada, por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.

  3. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entiende estimada por silencio administrativo.

  1. La acreditación objeto de esta Orden, obtenida de acuerdo al artículo 2, tendrá una validez de 5 años. Transcurrido dicho plazo, sin proceder a su renovación, se producirá la caducidad de la misma.

  2. La acreditación deberá renovarse cada cinco años, previa solicitud que deberá realizarse en el mes anterior a la fecha de caducidad de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la presente Orden.

  1. La Academia Vasca de Policía y Emergencias, atendiendo a las directrices de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad, convocará, anualmente, un único examen para:

    1. La acreditación de personal técnico competente para la elaboración de los planes de autoprotección que cumplan los requisitos recogidos en el apartado 3 del artículo 2 de esta Orden.

    2. Para la renovación de la acreditación que el personal técnico competente para la elaboración de los planes de autoprotección, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de esta Orden.

  2. En el caso de la renovación, el examen debe realizarse en la primera convocatoria que se publique una vez solicitada su renovación.

La persona que ostente la titularidad de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad resolverá, previa audiencia a la persona interesada, la revocación de la resolución de la acreditación como técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección cuando se constate la pérdida de las condiciones que motivaron la resolución, así como cuando no realice la formación continua a la que hace referencia el artículo 10.

  1. Con el fin de facilitar la actualización de los conocimientos del personal técnico acreditado para elaborar planes de autoprotección, a propuesta de la dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad, la Academia Vasca de Policía y Emergencias organizará, periódicamente, cursos de formación continua sobre la materia que podrán ser online o presenciales.

  2. Los cursos de formación continua se deberán realizar anualmente, y, en todo caso, en el mes anterior a realizar el examen para la obtención y renovación de la acreditación.

Los expedientes que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de la presente Orden se resolverán de acuerdo a lo dispuesto en la Orden de 5 de septiembre de 2016, de la Consejera de Seguridad, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.

Queda derogada la Orden de 5 de septiembre de 2016, de la Consejera de Seguridad, por la que se regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.

La presente Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de mayo de 2024.

El Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

Información básica sobre protección de datos.

Sus datos de carácter personal serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento denominada: Registro del personal técnico competente para la realización de los planes de autoprotección.

Responsable: Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, Departamento de Seguridad.

Finalidad: Registro de personal técnico competente para la realización de los planes de autoprotección relevantes para el correcto funcionamiento del Sistema Vasco de Atención de Emergencias.

Legitimación:

Tratamiento necesario para el cumplimiento de obligaciones legales aplicables.

Tratamiento necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.

Destinatarios:

Diputaciones Forales.

Otros órganos de la Administración del Estado.

Otros órganos de la administración local.

Otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Derechos: usted tiene derecho a acceder, rectificar y suprimir los datos, así como otros derechos que se recogen en la información adicional.

Información adicional: puede consultar la información adicional y detallada sobre Protección de Datos en nuestra página web: www.euskadi.eus/clausulas-informativas/web01-sedepd/es/transparencia/078000-capa2-es.shtml

Normativa:

Reglamento General de Protección de Datos (eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:32016R0679&from=ES).

Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2018-16673).