Normativa

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ORDEN de 16 agosto de 2018, del Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones del País Vasco la modificación de estatutos de la «Fundación Aspaldiko».

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 179
  • Nº orden: 4537
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 16/08/2018
  • Fecha de publicación: 17/09/2018

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Economía

Texto legal

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Visto y examinado el expediente de solicitud de inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, sobre la base de los siguientes

Así mismo, el artículo 37.1 de dicha Ley indica lo siguiente:

El patronato de la fundación podrá acordar motivadamente la modificación de sus estatutos si conviene al interés de la fundación, se respeta el fin fundacional y las personas fundadoras no lo han prohibido expresamente.

Se presumirá que las modificaciones estatutarias aprobadas por el patronato respetan el fin fundacional, por lo cual no será necesaria la aprobación del protectorado de forma previa a su inscripción registral.

No obstante, si la modificación estatutaria consiste en la modificación o supresión de los fines establecidos por las personas fundadoras, se deberá obtener la aprobación de estas en los supuestos en que sea posible así como la aprobación expresa del protectorado, con carácter previo a su inscripción registral.

En el presente caso, la modificación de los fines fundacionales cuenta con la aprobación expresa de la entidad fundadora y responde a su adecuación a la realidad del servicio que ofrece ampliando su ámbito de actuación.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante este Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

En Vitoria-Gasteiz, a 16 de agosto de 2018.

El Consejero de Gobernanza Pública y Autogobierno,

JOSU IÑAKI ERKOREKA GERVASIO.

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