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ORDEN de 15 de junio de 2016, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, sobre Control Acústico de la Edificación.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 132
  • Nº orden: 3107
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 15/06/2016
  • Fecha de publicación: 12/07/2016

Ámbito temático

  • Materia: Actividades Económicas; Medio natural y vivienda; Organización administrativa
  • Submateria: Industria; Urbanismo y vivienda; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El Estado, invocando varios títulos competenciales de su titularidad, aprobó la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación como norma básica en materia de calidad de la edificación. Según señala su artículo 3.2, el Código Técnico de la Edificación será el marco normativo que establece las exigencias básicas de calidad de los edificios de nueva construcción y de sus instalaciones, así como de las intervenciones que se realicen en los edificios existentes.

La disposición final segunda de la citada Ley 38/1999, autorizaba al Gobierno para que, mediante Real Decreto y en el plazo de dos años a contar desde la entrada en vigor de dicha Ley, aprobara un Código Técnico de la Edificación que estableciera las exigencias que deben cumplir los edificios, lo que dio lugar, en desarrollo de esta previsión, al Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprobaba el Código Técnico de la Edificación (en adelante CTE), igualmente, de carácter básico.

Tras la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, el Estado aprobó la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, que, a su vez, supuso la modificación del artículo 14 de la citada Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

En desarrollo de dicho artículo 14, se aprobó el Real Decreto 410/2010, de 31 de marzo, por el que desarrollaba los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación y a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación, para el ejercicio de su actividad.

En dicho marco básico, la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio de sus competencias estatutarias, dictó el Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

Este Decreto recoge las disposiciones generales del control de calidad y desarrolla las distintas fases del proceso de control de calidad en la construcción, así como incluye el régimen de inspección de las obras. Sobre esta última cuestión, especifica la obligatoriedad de realizar el control de calidad tanto en la fase del Proyecto como en la de ejecución, e incluso recoge que dicho control es de aplicación a la obra terminada.

El artículo 4 del Decreto 209/2014, de 28 de octubre, se refiere al denominado Plan de Control de Calidad, y define, a su vez, los documentos que han de formar parte de él. Entre ellos, habrán de incluirse los ensayos, análisis y pruebas a realizar a los productos sujetos a control de recepción, así como los criterios para establecer el control de ejecución de la obra por medio de verificaciones y controles a realizar en obra, que certifiquen la conformidad con el proyecto.

Al objeto de facilitar el procedimiento de verificación, tanto de los materiales recepcionados, como de la obra ejecutada, el Decreto 209/2014, de 28 de octubre, en su artículo 10, relativo a los ensayos y pruebas de servicio del edificio, establece que será una Orden del Consejero o Consejera del Departamento competente en materia de edificación y calidad en la construcción la que establezca y regule el procedimiento para la realización de las pruebas de servicio y los ensayos que acrediten el cumplimiento del Código Técnico de la Edificación y demás reglamentación aplicable.

En dicho marco, la presente Orden desarrolla el artículo 10 del Decreto 209/2014, de 28 de octubre, y aprueba un protocolo de verificación del cumplimiento de las previsiones del proyecto así como del CTE desde la perspectiva de la acústica, y referido, en exclusiva, a las obras de edificación.

El control acústico de las obras de edificación ha de referirse a las exigencias del Documento Básico «DB HR Protección frente al Ruido» del Código Técnico de la Edificación, aprobado por el Real Decreto 1371/2007, de 19 de octubre, que especifica los parámetros objetivos y sistemas de verificación.

Sin embargo, la presente Orden no afecta a dichas exigencias básicas, que siguen siendo las previstas en el CTE, sino que regula un protocolo relativo a los tipos de ensayos, el número de muestreos a realizar en las edificaciones atendiendo al número de unidades de uso, así como establece pautas para seleccionar los recintos a efectos de muestreo y una serie de criterios de valoración de los resultados obtenidos, todo ello destinado a dar cumplimiento a las previsiones del Documento básico DB HR Protección frente al Ruido.

La presente Orden está compuesta por tres anexos.

El primero de los anexos contiene el protocolo para la verificación «in situ» de la calidad acústica de los edificios, que se ha de realizar con la obra finalizada y previamente al certificado de obra. Este Anexo I contiene ocho epígrafes: el epígrafe 1 se refiere a los tipos de controles a realizar para la verificación «in situ»; el epígrafe 2 se refiere a los parámetros de valoración necesarios para cada tipo de ensayo; el epígrafe 3 recoge el número y tipo de muestreos a realizar atendiendo a las unidades de uso; el epígrafe 4 recoge las pautas de selección de los recintos donde se han de practicar los muestreos; el epígrafe 5 recoge los requisitos acústicos «in situ» exigidos al edificio terminado de acuerdo con el DB-HR del CTE; el epígrafe 6 contiene los criterios de valoración de los resultados obtenidos; el epígrafe 7 contiene los programas de ensayos; y el epígrafe 8 se refiere a la información que ha de ser incluida en los informes de ensayos por parte de los laboratorios acreditados, así como a las condiciones de la instrumentalización empleada para la realización de los mismos.

Los anexos II y III contienen las fichas para la elaboración del Libro de Control de Calidad y el asiento de los resultados de los ensayos, pruebas y análisis, de la presente Orden.

Por tanto, a fin de dar cumplimiento a las anteriormente cuestiones, así como atendiendo al procedimiento previsto en la Ley 8/2003, de 22 de diciembre, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General,

  1. La presente Orden, en desarrollo del artículo 10 del Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción, establece el procedimiento para la verificación in situ de las prestaciones acústicas que han de reunir los edificios conforme al Documento Básico HR-Protección frente al ruido- del Código Técnico de la Edificación, que se realizará conforme al protocolo establecido en el Anexo I de la presente norma, y que será de cumplimiento obligatorio en la CAPV.

  2. Así mismo, mediante la presente Orden se procede a la aprobación de las fichas normalizadas para el asiento en el Libro de Control de Calidad de los resultados de la verificación acústica «in situ» y de los ensayos, pruebas y análisis del control de recepción de obra de las características acústicas de productos, sistemas y equipos, tal y como figuran en los Anexos II y III de la presente Orden.

El ámbito de aplicación de esta Orden se corresponde con el que se establece en el ámbito de aplicación del Documento Básico HR -Protección frente al ruido- del Código Técnico de la Edificación.

El Plan de Control de Calidad incluirá el programa de ensayos para la verificación in situ de la calidad acústica del edificio.

  1. Los resultados de los ensayos, pruebas y análisis del control de recepción de obra de las características acústicas de productos, sistemas y equipos se consignarán según el modelo de ficha normalizada establecido en el Anexo II de la presente Orden, y los resultados de los ensayos de verificación in situ de la calidad acústica de la obra terminada, según el modelo de ficha normalizada establecida en el Anexo III.

  2. Ambas fichas se incorporarán al Libro de Control de Calidad, en los términos establecidos en el artículo 12 del Decreto 209/2014, de 28 de octubre, por el que se regula el control de calidad en la construcción.

La presente Orden no será de aplicación a las obras que con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor se encuentren en cualquiera de los siguientes supuestos:

  1. Obras que tengan sus Proyectos de ejecución supervisados por la Administración.

  2. Obras que tengan diligenciado el preceptivo visado en los Colegios Profesionales.

  3. Obras que se encuentren en fase de ejecución.

Con la entrada en vigor de la presente Orden se deroga la Orden de 16 de abril de 2008, del Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales, por la que se procede a la publicación de las fichas normalizadas para la confección del Libro de Control de Calidad, según dispone el Decreto 238/1996, de 22 de octubre, por el que se regula el Control de Calidad en la Construcción, en lo relativo a las fichas denominadas «Protección Frente al Ruido elemento separador» y «Protección Frente al Ruido recintos».

La presente Orden entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 15 de junio de 2016.

El Consejero de Empleo y Políticas Sociales,

ANGEL TARSICIO TOÑA GÜENAGA.

(Véase el .PDF)

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