Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

ORDEN de 15 de diciembre de 2020, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se establece la obligación de las personas físicas que ostenten la condición de operadora de juego, de relacionarse, a través de medios telemáticos, con la autoridad reguladora del juego de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Seguridad
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 3
  • Nº orden: 27
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 15/12/2020
  • Fecha de publicación: 07/01/2021

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa; Actividades Económicas
  • Submateria: Interior; Gobierno y Administración Pública; Información y comunicaciones

Texto legal

La publicación del Decreto 232/2007, de 18 de diciembre, por el que se regula la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en los procedimientos administrativos, significó un respaldo normativo muy importante en la implantación de la Administración Electrónica.

El artículo 4.4 del Decreto 232/2007, estableció, con carácter general, que la administración no podía imponer a la ciudadanía la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para actuar en los procedimientos administrativos. Sin embargo, el mismo artículo añadía que, en la regulación de cada procedimiento electrónico, se podría establecer la obligatoriedad de comunicarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, cuando las personas interesadas se correspondieran con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados, tuvieran garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Esta previsión contemplada ya en el Decreto 232/2007, fue nuevamente recogida en el artículo 28 del Decreto 21/2012, de 21 de febrero, de Administración Electrónica, modificado por el Decreto 55/2020, de 21 de abril, de segunda modificación del Decreto de Administración Electrónica, el cual establece que la administración, reglamentariamente, podrá obligar a comunicarse con ella utilizando únicamente medios electrónicos, cuando las personas interesadas sean personas jurídicas o colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica o técnica, profesional u otros motivos acreditados, tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos.

Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, estableció la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas, exceptuando a las personas físicas, las cuales podrán elegir, en todo momento, si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que formen parte de los colectivos descritos en los puntos c), d) y e) de su artículo 14 o, reglamentariamente, las Administraciones establezcan la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos.

El artículo 4.3 del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi, habilita a la persona titular del Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juego para establecer, mediante Orden, la obligación de relacionarse con la Autoridad Reguladora del Juego a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que, por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios. A su vez, la Disposición final primera del Decreto 120/2016, de 27 de julio, faculta a la persona titular del Departamento competente en materia de juego para dictar las disposiciones necesarias para su desarrollo y ejecución.

De otro lado, el Decreto 120/2016, de 27 de julio, regula en el Capítulo V del Título I, las empresas operadoras de juego, cuyo artículo 23 establece que podrá autorizarse la organización y explotación de las modalidades de juego y su inscripción como empresas operadoras de juego a las personas físicas y a las personas jurídicas cuyo objeto social sea la explotación de actividades de juego que cumplan una serie de requisitos.

Entendiéndose que las personas físicas que ostentan la condición de operadoras de juego, realizan una actividad económica, y, en consecuencia, se las considera empresas, procede la obligatoriedad que por la presente se les establece, relativa a relacionarse telemáticamente con la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en todo lo referente a trámites en el ámbito del juego.

A la vista de todo lo expuesto, y en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 4.3 y por la Disposición final primera del Decreto 120/2016, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento general del Juego de la Comunidad Autónoma de Euskadi,

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.