Departamento de Hacienda y Finanzas

Normativa

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ORDEN de 14 de diciembre de 2016, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se convocan, para el ejercicio 2017, las ayudas destinadas a la promoción y al desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Desarrollo Económico e Infraestructuras
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 248
  • Nº orden: 5621
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 14/12/2016
  • Fecha de publicación: 30/12/2016

Ámbito temático

  • Materia: Medio natural y vivienda; Cultura y deporte; Organización administrativa; Economía y Hacienda; Actividades Económicas
  • Submateria: Urbanismo y vivienda; Medio Ambiente; Gobierno y Administración Pública; Economía; Agricultura y pesca; Comercio y turismo

Texto legal

La Ley 10/1998, de 8 de abril, de Desarrollo Rural, se marca como objetivos generales de la política de desarrollo rural la multifuncionalidad y la sostenibilidad de la agricultura vasca y del conjunto del medio rural, la preservación de las señas de identidad fundamentales del medio rural, y la promoción y la mejora e incremento de la capacidad competitiva tanto de la agricultura como de las empresas y estructuras económicas de las zonas rurales.

Atendiendo a ello la presente Orden procede a la convocatoria, para el ejercicio 2017, de las ayudas económicas para la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tal y como fueron convocadas el pasado ejercicio (Orden de 18 de mayo de 2016 publicada en el BOPV con el número 102 y fecha 31 de mayo de 2016).

Por tanto, en el ejercicio 2017, al igual que lo fue el pasado, se puede considerar como un año de transición entre los periodos de programación 2007-2013 y 2014-2020 que marca la Unión Europea. Esto ha supuesto un cambio general en la normativa comunitaria, también en el ámbito de la agricultura y el desarrollo rural, y por tanto una necesidad de adaptarse al nuevo marco regulatorio por parte de las administraciones estatales y regionales.

Los objetivos concretos que se persiguen consisten en fomentar la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico de las zonas rurales, así como promover la eficiencia de los recursos y alentar el paso hacia una economía hipocarbónica y capaz de adaptarse al cambio climático.

El Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, establece en su artículo 49.5 que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o en su caso establecer las normas reguladoras de la concesión de subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquellas que fueron en su momento reguladas con carácter indefinido.

Teniendo en cuenta que las actuaciones subvencionables tienen un marcado carácter local, que no se llevan a cabo en un entorno de mercado y que los beneficiarios serán administraciones públicas que, dentro de sus competencias propias y legítimas ejercen y tiene su razón de ser en el interés general, las ayudas contempladas en la presente Orden no constituyen ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, de modo que no deben ser comunicadas a los servicios de la Unión Europea.

Teniendo en cuenta lo previsto en la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016 en relación con el Título IX del Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  1. La presente Orden tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2017, las ayudas a la promoción y el desarrollo de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  2. Las ayudas que se concedan en el ámbito de la presente Orden tendrán la consideración de subvenciones no reintegrables.

  3. El ámbito geográfico de aplicación comprenderá la totalidad de las zonas rurales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, identificadas en el estudio de Definición Técnica de zonas rurales, distinguiéndose:

    1. las zonas rurales con mayor grado de ruralidad, clasificadas a nivel municipal, que corresponden a los G1, G2 y G3 (Anexo I).

    2. el resto de zonas rurales clasificadas a nivel de entidad, que corresponden a los grados de ruralidad G4, G5 y G6 (Anexo II).

      No obstante, serán subvencionables al amparo de la presente Orden, aquellas inversiones que localizadas en zonas no rurales, presten servicio a la población de las zonas rurales más cercanas. En estos casos, a través de convenios, se garantizará el acceso de forma igualitaria de la población rural al servicio promocionado. En estos casos, el grado de ruralidad se calculará realizando la media entre los grados de ruralidad de los municipios a los que se dé servicio.

  1. Ayudas destinadas a apoyar la provisión de infraestructuras que contribuyan a mejorar la calidad de vida de la población rural.

  2. Ayudas destinadas a apoyar proyectos de Inversión en patrimonio cultural y natural ligado al turismo, así como proyectos de infraestructura recreativa y turística y de información para uso público.

  3. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades locales, bien directamente o a través de sus organismos autónomos o sociedades públicas municipales, y los entes públicos supramunicipales.

Para las zonas señaladas en los anexos I y II de esta Orden, serán subvencionables los proyectos iniciados en el ejercicio 2016 y no finalizados en el momento de la presentación de la solicitud. Además, para las zonas señaladas en el Anexo II, serán subvencionables también los proyectos iniciados en el ejercicio 2017. Las actuaciones subvencionables correlativas a las líneas de ayudas indicadas en el resuelvo anterior son las siguientes:

  1. Cualquier proyecto de inversión que contribuya a mejorar la calidad de vida de la población rural:

    Proyectos relacionados con centros sociales, culturales, para la infancia, centros de día, bibliotecas, polivalentes, equipamientos deportivos y/o de ocio.

    Proyectos de prestación de servicios innovadores, por ejemplo, sistemas de transporte público ligados al envejecimiento activo.

    Proyectos relacionados con la recuperación de entornos habitados degradados y su adecuación urbanística de zonas rurales, pavimentación, accesibilidad, ajardinamiento, alumbrado, mobiliario urbano.

    Proyectos relacionados con infraestructuras básicas para el sistema de abastecimiento de agua y saneamiento, electrificación, gasificación.

  2. Proyectos de Inversión en patrimonio cultural y natural ligado al turismo, así como proyectos de infraestructura recreativa y turística y de información para uso público:

    Mantenimiento, restauración y mejora del patrimonio histórico cultural y natural, iglesias, caseríos, monumentos, escritos, frontones, boleras, tradiciones rurales, caleras, carboneras, elementos megalíticos, neveros.

    Señalización de los lugares turísticos, vías verdes, rutas y senderos.

    Centros de información turística.

    Tecnologías de la información y comunicación en el campo del turismo.

    Infraestructuras recreativas como las que dan acceso a zonas naturales (centros de interpretación y acogida) y alojamientos de capacidad reducida.

  1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se entiende que el beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en los que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

  2. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100% de la actividad subvencionada. No podrá subcontratarse actividades que, aumentado el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, la subcontratación estará sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

    1. Que el contrato se celebre por escrito.

    2. Que la celebración del mismo se autorice previamente por la entidad concedente.

      Cuando la actividad subvencionada ya haya sido objeto de subvención por parte de otra administración pública se entenderá que esta administración ha procedido a comprobar el cumplimiento de estos requisitos.

  3. No podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior.

  4. Los contratistas quedarán obligados sólo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada.

  5. A efectos de lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada con terceros se respeten los límites en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables y los contratistas estarán sujetos al deber de colaboración previsto en el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

  6. En ningún caso podrá concertarse por el beneficiario la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con:

    1. Personas vinculadas o incursas en alguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    2. Personas o entidades que hayan percibido otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

    3. Intermediarios o asesores en los que los pagos se definan como un porcentaje del coste total de la operación, a menos que dicho pago esté justificado con referencia al valor de mercado del trabajo realizado o los servicios prestados.

    4. Personas o entidades vinculadas al beneficiario que serán las dispuestas en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

      1. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones de mercado.

      1. Que se obtenga la previa autorización de la Dirección de competente en materia de desarrollo rural.

    5. Personas o entidades solicitantes de ayuda o subvención en la misma convocatoria o programa, que no hayan obtenido subvención por no reunir los requisitos o no alcanzar la valoración suficiente.

  1. Serán considerados costes subvencionables las inversiones y/o gastos realizados a partir del 1 de enero de 2016.

  2. Con carácter general, se consideran costes subvencionables los siguientes:

    1. La construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles para ofrecer servicios de mejora de calidad de vida a la población.

    2. La compra y el arrendamiento financiero de maquinaria y equipos nuevos hasta el valor de mercado del bien.

    3. La compra de maquinaria y equipos de segunda mano vinculados a la nueva actividad que no hayan sido objeto de otras ayudas en los 5 años anteriores.

    4. Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en los apartados a) y b), honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, hasta un máximo del 10%.

    5. Las siguientes inversiones en bienes intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.

    6. TICs aplicadas al ámbito de turismo.

    7. Utillaje y mobiliario.

    8. Estudios vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, hasta un máximo del 10%.

    9. Gastos de promoción y difusión vinculados a la inversión objeto de la solicitud de ayuda, para su puesta en marcha.

    10. Otras infraestructuras vinculadas.

    11. El IVA no recuperable con arreglo a la legislación aplicable.

  3. No serán subvencionables:

    Los intereses deudores, los gastos financieros y los gastos de garantía bancaria.

    Los intereses de demora, los recargos, multas coercitivas, sanciones administrativas y penales, y los gastos de procedimientos judiciales.

    Los impuestos directos y las contribuciones a cualquier régimen de previsión social, respecto al beneficiario de la ayuda.

    Los impuestos indirectos recuperables.

    Los descuentos efectuados en contratos o facturas en la adquisición de bienes y servicios y las devoluciones o pagos del contratista en contratos públicos o privados, derivados de modificaciones o cualquier otra causa.

    Las inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria, salvo si la nueva adquisición corresponde a equipos o maquinaria distintos a los anteriores por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

    El arrendamiento financiero cuando no figure en el correspondiente contrato la obligatoriedad de la adquisición del bien al finalizar la operación. Tampoco serán subvencionables el margen del arrendador, los costes de refinanciación de intereses, los gastos generales y los gatos del aseguramiento.

  4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención.

    La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

  1. Los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta Orden procederán de los créditos establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco (CAPV) para el ejercicio 2017 y ascienden a un total de 5.000.000 de euros de los cuales 2.000.000 corresponden a crédito de pago para el ejercicio 2017 y 3.000.000 a crédito de compromiso para el ejercicio 2018, distribuidos entre las líneas subvencionadas, de la siguiente manera:

    (Véase el .PDF)

  2. El volumen total de las ayudas a conceder no superará los citados recursos o la cuantía que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzca dicho incremento, que habrá de tener lugar con carácter previo a la resolución del procedimiento de concesión de ayudas, se dará publicidad de tal circunstancia mediante resolución del Viceconsejero competente en materia de desarrollo rural.

Las personas jurídicas solicitantes de la ayuda deberán cumplir los requisitos que aquí se establecen y el resto de requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones:

  1. Llevar a cabo las actuaciones subvencionables en las zonas rurales de la Comunidad Autónoma de Euskadi definidas en los Anexos I y II de la presente Orden.

  2. Estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias con las Haciendas Forales y frente a la Seguridad Social.

  3. Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

  1. Las entidades solicitantes de las ayudas deberán presentar, en original y copia, la documentación siguiente:

    1. El impreso de solicitud estará disponible en la web: www.nasdap.ejgv.euskadi.net. Una vez cumplimentado y grabado de manera informática, deberá remitirse en papel y firmado.

    2. Fotocopia del CIF de la entidad y del DNI de su representante legal, así como documento que acredite dicha representación.

    3. Declaración responsable sobre hallarse al corriente, en su caso, de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

    4. Declaración responsable sobre si se halla incurso en algún procedimiento de reintegro o sancionador que se haya podido iniciar en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos.

    5. Memoria para la valoración del proyecto (Anexo III) que incluirá la descripción del mismo y deberá contener cada uno de los puntos que quiera ser valorados y adjuntando los acuerdos y certificados que soporten esa información. Solo serán tenidos en cuenta aquellos puntos que se incluyan.

    6. Presupuestos y/o factura proforma.

    7. En los casos preceptivos deberán presentarse el proyecto técnico o el anteproyecto, así como los permisos y licencias necesarios para su ejecución o la solicitud para obtenerlos.

  2. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social se verificará automáticamente por el órgano gestor. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación. Además, el modelo de solicitud incluirá la posibilidad de que el solicitante de la ayuda consienta expresamente que la documentación acreditativa de la identidad, DNI, sea verificada automáticamente por el órgano gestor.

  3. Las solicitudes de ayuda estarán dirigidas a la persona titular de la Dirección competente en materia de desarrollo rural, y se presentarán de forma presencial en las dependencias del Departamento competente en materia de desarrollo rural sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en cualesquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/2008, de 29 de abril de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.

  4. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

  5. La solicitud de ayuda, junto con la documentación exigida, podrá presentarse en el idioma oficial que se seleccione. Así mismo, en las actuaciones derivadas de la solicitud de ayudas, y durante todo el procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad solicitante, según lo establecido en la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del Euskera.

  6. Se podrá requerir a la persona solicitante cuanta documentación y/o información complementaria se considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada.

Las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden corresponderán a la Dirección competente en desarrollo rural así como el control y seguimiento de las actividades subvencionadas. En este sentido, podrá realizar cuantas inspecciones considere oportunas en orden a comprobar la correcta ejecución de los proyectos subvencionados, a cuyos efectos las personas beneficiarias estarán obligadas a facilitar cuanta documentación e información les sea solicitada.

  1. Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por cinco personas designadas por la Directora del área de desarrollo rural. Cuatro deberán formar parte de la citada dirección, siendo una de ellas la persona Responsable del Servicio de Desarrollo Rural y Litoral que será quien ejerza de Presidenta, y las otras tres serán elegidas entre el personal técnico de la misma Dirección. La quinta persona será propuesta por la Fundación Hazi Fundazioa.

  2. En la resolución se designará quién ejercerá la Secretaría, siendo que ésta debe recaer en una persona con la categoría de técnico de la dirección gestora.

  3. La Comisión de Valoración, en el ejercicio de sus funciones, podrá solicitar la asistencia a sus reuniones y el asesoramiento de cuantos expertos en la materia estime necesarios. Los criterios de valoración son los siguientes:

  4. La valoración de los proyectos se realizará con la Memoria para la Valoración del Proyecto (Anexo III) que se adjunta a la solicitud. Sólo serán valorados los aspectos tenidos en cuenta en esta memoria y, en mayor medida, los soportados documentalmente.

    (Véase el .PDF)

  5. Para que un proyecto pueda ser apoyado deberá obtener un mínimo de 50 puntos.

En función de la puntuación obtenida, el porcentaje de ayuda a asignar a cada proyecto se materializará de la siguiente forma:

(Véase el .PDF)

  1. Para la adjudicación de cada línea de ayuda regulada en la presente Orden, el procedimiento es el de concurso, tal y como prevé el artículo 51.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

  2. La cuantía inicial de la ayuda a conceder a cada proyecto de actuación presentado se calculará mediante la comparación de los proyectos presentados, a los que se aplicarán los criterios y su valoración fijados en resuelvo décimo de la presente Orden.

  3. Aplicada la regla anterior, se elaborarán dos listados que corresponderán a las ayudas reguladas en el resuelvo segundo de la presente Orden. Los dos listados estarán ordenados en sentido descendente, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos. A continuación se determinará la cuantía de las ayudas siguiendo el indicado orden, hasta el agotamiento total de los fondos. Si la cuantía resultante de aplicar esta regla excede de la cuantía máxima de ayuda indicada en la solicitud de ayuda, se concederá esta última.

  4. En caso de que no se agotara la cantidad correspondiente a alguna de las dos modalidades de ayuda, el excedente podrá distribuirse en la otra. Asimismo, en caso de que se produzcan minoraciones en las cuantías concedidas o renuncias al derecho de subvención en el plazo de tres meses desde la fecha de la concesión, las cantidades afectadas por tales circunstancias se irán adjudicando, por riguroso orden, a aquellas solicitudes que no hayan podido ser atendidas por falta de crédito en la línea de ayuda correspondiente y dentro de los límites fijados en el Decreto Legislativo 1/2011, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen presupuestario de Euskadi y se regula el régimen presupuestario aplicable a las Fundaciones y Consorcios del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

  5. En el caso de que dos o más proyectos obtuvieran la misma puntuación se priorizará aquel que tenga un mayor «Grado de ruralidad» y, en caso de empate, el que haya obtenido mayor puntuación en el criterio «Adaptación al PDR Comarcal».

  1. Corresponde a la Directora del área de desarrollo rural, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, la resolución de las solicitudes, exigiéndose la motivación de dicha decisión cuando se aparte de la propuesta de resolución, la cual no tiene carácter vinculante. No obstante, la concesión de las ayudas estará supeditada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.

  2. La Resolución deberá contener como mínimo la siguiente información:

    1. Respecto de las solicitudes aprobadas:

      Nombre de las entidades beneficiarias.

      Proyecto subvencionado.

      Importe del gasto subvencionable.

      Cantidad subvencionada distribuida por anualidades.

      Plazo en el que deben ejecutarse las actuaciones previstas.

      Una clausula en la que se establezca la obligación de la persona beneficiaria de presentar la documentación acreditativa de las licencias o permisos necesarios para la ejecución del proyecto.

      En el caso de hallarse incurso en algún procedimiento sancionador o de reintegro la concesión de la ayuda o, en su caso el pago, estará condicionada a la finalización del mismo. Si el procedimiento concluyese con la imposición consistente en inhabilitación para la percepción de ayudas públicas o imponiendo una obligación de reintegro, la subvención concedida condicionalmente decaerá por incurrir en una prohibición para el acceso a la condición de beneficiario.

    2. Respecto de las solicitudes denegadas:

      Nombre de las entidades solicitantes.

      Los motivos que fundamentan la denegación.

  3. La resolución se dictará y notificará de forma individualizada en el plazo máximo de seis meses desde que surta efectos la presente Orden. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  4. Contra la resolución de concesión o denegación de la ayuda, podrá la persona interesada interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Viceconsejería competente en el área de desarrollo rural, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha resolución, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  5. Sin perjuicio de la notificación individualizada de la resolución de las ayudas previstas, por resolución de la persona titular de la Dirección competente en el área de desarrollo rural se publicará en el BOPV la relación de las personas que hayan resultado beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo de la presente Orden, con indicación de las cuantías concedidas, a los únicos efectos de publicidad.

Las entidades beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  1. Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la notificación de la concesión de la subvención la persona beneficiaria de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

  2. Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

  3. Ejecutar el gasto objeto de la ayuda en el plazo establecido en la resolución de concesión y, en su caso, en la resolución de prórroga.

  4. Mantener las inversiones objeto de subvención un mínimo de 10 años siguientes a su materialización en el caso de la construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles y de 5 para el resto de bienes, no pudiendo durante ese tiempo ser enajenadas, amortizadas, ni destinarse a una finalidad distinta para las que fueron subvencionadas. A tales efectos, y en el caso de la construcción, adquisición o rehabilitación de bienes inmuebles, el beneficiario deberá presentar la resolución administrativa de concesión ante el Registro de la Propiedad correspondiente, en el que se practicará, a la vista de dicho documento, el asiento registral de limitación de disposición de dominio que sea conforme a la legislación hipotecaria.

  5. Comunicar al Departamento competente en materia de desarrollo rural la ejecución parcial o total de la inversión y poner a su disposición toda la documentación necesaria para que pueda verificarse dicha ejecución de la inversión y la realización del gasto.

  6. Incluir una mención al patrocinio del Departamento competente en materia de desarrollo rural en cuantos documentos y publicidad se elaboren para la difusión del proyecto. Dicha mención se insertará conforme a lo dispuesto en el Manual de Identidad Corporativa del Gobierno Vasco (http://www.ivap.euskadi.eus/r61vedorok/es/contenidos/informacion/identidad_corporativa/es_5611/identidad_corporativa.html). En todo caso, el Departamento competente en materia de desarrollo rural podrá exigir la elaboración de una memoria para su difusión pública a aquellos proyectos que considere relevantes desde el punto de vista de la mejora ambiental obtenida.

  7. Facilitar al Departamento competente en materia de desarrollo rural, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas y el cumplimiento de los fines para los que fueron concedidas.

  8. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resuelvo octavo de la presente Orden, comunicar por escrito al departamento competente en materia de desarrollo rural la solicitud y la obtención, en su caso, de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados, en los quince días naturales siguientes a aquel en que se haya tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  9. Comunicar, si ha solicitado o no y si ha obtenido o no, subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos económicos para el mismo gasto subvencionable, procedentes de cualesquier administración pública o entes, tanto públicos como privados.

  10. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. Comunicar por escrito al departamento competente en materia de desarrollo rural, la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que se hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención. Esta comunicación deberá realizarse en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

  11. Cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

  1. Los proyectos se podrán ejecutar desde el 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018.

  2. Las actuaciones subvencionables habrán de ejecutarse en los plazos previstos en la resolución de concesión de ayuda, acomodándose dichos plazos a la naturaleza de los créditos destinados a su financiación.

  3. Excepcionalmente, en relación con el plazo de realización y finalización de la actuación subvencionada, cuando concurran causas ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria debidamente justificadas, previa solicitud escrita efectuada a más tardar 30 días naturales antes de la fecha en la que deba estar finalizada la inversión y/o gasto, la Dirección competente en desarrollo rural, en resolución dictada al efecto, podrá conceder una ampliación del mismo que en ningún caso podrá ser superior a la duración inicialmente acordada.

  1. El pago de la subvención se realizará de la siguiente manera:

    1. El 40% al inicio del proyecto objeto de subvención. Para proceder a este primer pago la entidad beneficiaria deberá presentar ante la Dirección competente en desarrollo rural la siguiente documentación: en el caso de obra, primera certificación y factura y, en el resto de proyectos, primera factura.

    2. El 40% una vez se hayan presentado certificaciones de obra y/o facturas, debidamente aprobadas por una cuantía igual o superior al 50% del presupuesto subvencionable aprobado.

    3. El resto al finalizar el proyecto y previa certificación mediante control administrativo in situ por el personal técnico de la Dirección competente en desarrollo rural. El plazo máximo para entregar la documentación justificativa será de dos meses desde la fecha límite de finalización de la inversión o gasto establecida en la resolución de concesión de la ayuda o a la de la última prórroga:

      Certificación acreditativa de la finalización en el caso de obras o memoria justificativa de las actuaciones realizadas que contenga información relativa al cumplimiento del proyecto objeto de ayuda en el resto de los casos, junto a las correspondientes facturas.

      Declaración responsable en la que se explicite que las facturas y demás documentos justificativos no han sido presentados para la justificación de otros programas subvencionales, o de darse el caso, el programa o programas subvencionales al que han sido atribuidos y el porcentaje de subvención recibido respecto de cada factura.

      Si la ayuda estuviera condicionada a la presentación de los permisos y licencias preceptivos y en el momento de la solicitud de la ayuda no estuvieran concedidos, presentación de los mismos.

  2. Con carácter previo al abono del primer pago, la entidad beneficiaria deberá presentar un certificado, expedido por el secretario/a, fiel de hechos o persona competente, en el que se certifique que la entidad garantiza la disponibilidad inmediata y exclusiva de los fondos percibidos para la financiación de las actuaciones subvencionadas, así como el compromiso de abono efectivo al contratista/proveedor en el plazo de tiempo más breve posible, y en ningún caso superior a 20 días, de las cuantías percibidas como subvención, una vez recibidas las certificaciones de obra y/o facturas que puedan ser cubiertas por las mismas.

    En el caso de construcción, adquisición y rehabilitación, con carácter previo al abono del último pago, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación acreditativa de la inscripción en el registro de la propiedad de la resolución de concesión.

  3. De acuerdo a la distribución de los recursos económicos destinados a financiar las ayudas contempladas en esta orden, tanto el pago del apartado 1.b) como el 1.c), se realizará con cargo a la dotación presupuestaria de la anualidad 2018, y por tanto, el pago se realizará una vez vencido el ejercicio 2017.

  4. La entidad beneficiaria deberá remitir en el plazo de dos meses desde que se ha hecho efectivo el tercer y último pago de la ayuda, la justificación de los pagos realizados.

  5. El personal técnico de la Dirección competente en desarrollo rural, podrá exigir la aportación de una memoria adicional que contenga una tabla detallada con datos de las facturas y pagos realizados, tales como fechas y referencias de la facturación y el pago, proveedor, concepto, importe en euros e impuestos aplicados.

  6. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se verificará automáticamente por el órgano gestor, sin necesidad de consentimiento de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.3 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre. No obstante el solicitante podrá denegar expresamente este consentimiento en la solicitud de ayuda, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente certificación.

  7. La persona titular de la Dirección competente en desarrollo rural, podrá solicitar documentación adicional en caso de estimarlo oportuno. Dicha petición deberá estar motivada.

  8. El pago de estas subvenciones a las entidades beneficiarias quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de incumplimiento, reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  9. La no realización del proyecto objeto de subvención dentro de los plazos máximos establecidos, o la falta de presentación de la documentación acreditativa, dará lugar a la pérdida del derecho a la percepción de la subvención.

  1. La obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, deberá ser notificada y justificada por escrito a la Dirección competente en desarrollo rural en los quince días naturales siguientes a aquel en que se ha tenido conocimiento de dicha circunstancia, y, en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. A estos efectos, la persona titular de la Dirección competente en desarrollo rural, dictará la oportuna resolución de modificación en la que se reajustarán, en su caso, los importes de la subvención concedida sobre la nueva base, iniciándose, en su caso, el procedimiento de reintegro previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre.

  2. La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que no suponga una alteración sustancial del proyecto presentado y siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente Orden de convocatoria y se mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección competente en desarrollo rural pero no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la ayuda.

    La modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención; la no realización del proyecto aprobado en los plazos previstos; la modificación o reprogramación del proyecto, respecto del presentado junto con la solicitud, que supongan una alteración sustancial del proyecto presentado pero mantenga la finalidad para la que se concedió la ayuda, deberá ser notificada y justificada por escrito ante la Dirección competente en desarrollo rural y podrá dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención. A estos efectos, la persona titular de la Dirección competente en desarrollo rural dictará la oportuna resolución de modificación.

  3. En el caso de que el coste definitivo real de la actividad subvencionada fuera inferior al presupuesto del gasto aprobado y sobre el que se concedió la ayuda, la cuantía de la subvención concedida será minorada mediante resolución de liquidación de la persona titular de la Dirección competente en desarrollo rural en la proporción que resulte, aplicándose entones el porcentaje de la subvención sobre la nueva base.

    Decimoctavo. Desistimiento y renuncia.

  1. La entidad solicitante de la ayuda podrá desistir de su solicitud. Este desistimiento deberá realizarse con anterioridad a la notificación de la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas solicitadas. Se podrá realizar por cualquier medio que permita su constancia y será la persona titular de la Dirección competente en desarrollo rural quien, mediante resolución, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.

  2. La entidad beneficiaria de la ayuda podrá presentar la renuncia a la ayuda concedida. Esta renuncia podrá realizarse con posterioridad a la aceptación de la subvención concedida y antes de la finalización de la realización del gasto, siempre y cuando no se haya efectuado pago alguno por parte de la Administración. La renuncia podrá hacerse por cualquier medio que permita su constancia y será la persona titular de la Dirección competente en desarrollo rural quien, mediante resolución, aceptará de forma expresa la renuncia y declarará concluso el procedimiento en lo que a esa entidad se refiera.

  1. Si la persona beneficiaria incumpliera cualesquiera de las obligaciones establecidas en la presente Orden, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión de la subvención, o incumpliera parcialmente el proyecto, desvirtuando en su totalidad la finalidad para la que se concedió la ayuda, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el órgano competente que concedió la ayuda, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará mediante resolución la pérdida del derecho total o parcial a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar, total o parcial proporcionalmente al grado de ejecución realizado del proyecto, a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses de demora, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales. Cuando el incumplimiento haga referencia al plazo de mantenimiento de las inversiones, el reintegro de la subvención concedida se realizará «pro rata temporis».

  2. Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

Las ayudas aquí reguladas serán compatibles con otras procedentes de cualquier Administración Pública, Departamento, Organismo o Entidad pública o privada, siempre y cuando la acumulación no dé lugar a una intensidad de ayuda superior al 100% del coste subvencionable del proyecto objeto de la ayuda. En tal caso, se estará a lo dispuesto en el apartado 1 del resuelvo decimoséptimo.

El Departamento competente en materia de desarrollo rural se compromete a tratar los datos con el grado de protección que corresponda, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa aplicable al efecto.

Contra la presente Orden las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición ante la Consejera competente en el área de desarrollo rural en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación.

La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2016.

La Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras,

MARÍA ARANZAZU TAPIA OTAEGUI.

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