Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 3 de julio de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba el modelo oficial del distintivo acreditativo de persona guía de turismo habilitada en Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Turismo, Comercio y Consumo
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 146
  • Nº orden: 3637
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 03/07/2024
  • Fecha de publicación: 26/07/2024

Ámbito temático

  • Materia: Educación; Actividades económicas
  • Submateria: Comercio y turismo

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, sobre el Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la publicación de la Orden 3 de julio de 2024, del Consejero de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba el modelo oficial del distintivo acreditativo de persona guía de turismo habilitada en Euskadi, publicada en el BOPV n.º 139, de 16 de julio de 2024, se procede a su corrección:

En la página 2024/358 (1/4),

donde dice:

  1. Número de registro asignado, coincidente con el número consignado en el Registro de Actividades y empresas turísticas de Euskadi.

debe decir:

  1. Número de registro asignado, coincidente con el número consignado en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de Euskadi.

En la página 2024/359 (2/4),

donde dice:

debe decir:

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Documentación de relevancia jurídica

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