Departamento de Salud / Departamento de Bienestar, Juventud y Reto Demográfico

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Orden de 5 de noviembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que efectúa para el año 2015 la convocatoria prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Orden
  • Órgano emisor: Empleo y Políticas Sociales
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 227
  • Nº orden: 5066
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 05/11/2014
  • Fecha de publicación: 27/11/2014

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Orden de 5 de noviembre de 2014, del Consejero de Empleo y Políticas Sociales, por la que efectúa para el año 2015 la convocatoria prevista en el Decreto 271/2012, de 4 de diciembre, por el que se regulan las subvenciones para el fomento de actividades del tercer sector en el ámbito de la intervención social en el País Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 215, de 11 de noviembre de 2014, se procede a su corrección:

En la página 2014/4806 (33/7), de la versión en euskera,

Donde dice:

  1. artikulua. Aurrekontu-kreditua.

    Diru-laguntza linea horren barruko jarduerak finantzatzeko, 2015ean 4.438.280 euroko zenbatekoa emango da gehienez.

    Debe decir:

  1. artikulua. Aurrekontu-kreditua.

    Diru-laguntza linea horren barruko jarduerak finantzatzeko, 2015ean 4.098.480 euroko zenbatekoa emango da gehienez.

    En la página 2014/4806 (33/9), de la versión en euskera,

    Donde dice:

  1. artikulua. Aurrekontu-kreditua.

    Diru-laguntza linea horren barruko jarduerak finantzatzeko, 2015ean 644.000 euroko zenbatekoa emango da gehienez.

    Debe decir:

    Diru-laguntza linea horren barruko jarduerak finantzatzeko, 2015ean 599.000 euroko zenbatekoa emango da gehienez.