Procesos selectivos de consolidación de empleo de los servicios auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi: información general
Estos contenidos, tienen carácter informativo y resumen los aspectos más importantes de las bases de la convocatoria, pero carecen de valor jurídico. Se recomienda encarecidamente hacer una lectura detenida de las bases por representar estas la norma que regula todos los aspectos de los procesos selectivos
Estos procesos selectivos se convocan para acceder a diferentes puestos de trabajo pertenecientes al Departamento de Seguridad y Academia Vasca de Policía y Emergencias (AVPE) reservados a personal laboral. El acceso a un puesto concreto se producirá al final del proceso selectivo, conjugando la puntuación final de cada persona candidata y sus preferencias, siempre previa justificación del cumplimiento de los requisitos del puesto elegido: Perfil lingüístico, carnet de conducir, etc.
Los procesos selectivos que se convocan en este momento son procesos excepcionales de consolidación de empleo, que se van a desarrollar todos ellos, mediante el sistema de concurso. Esto quiere decir que en este proceso no habrá pruebas o exámenes y que únicamente se valorarán una serie de méritos que vienen detallados en las bases específicas de la convocatoria de cada puesto: experiencia en la administración pública, titulaciones, idiomas, etc.
Las bases de las convocatorias selectivas constituyen la ley a la que ha de sujetarse el procedimiento y resolución de las mismas, de tal manera que vinculan por igual a las personas participantes, a la administración convocante y a los tribunales. En las actuales convocatorias se diferencian entre bases generales y bases específicas.
La bases generales regulan:
- los requisitos generales de participación y su forma de acreditación
- las condiciones de adjudicación de los puestos
- la presentación de solicitudes
- los requisitos y méritos. Fechas de referencia, descripción, alegación y acreditación
- la relación de personas admitidas y excluidas
- el desarrollo de los procesos selectivos
- la elección de puestos
- la adjudicación de destinos
- la relación de personas seleccionadas
- la presentación de documentación
- la contratación como personal laboral fijo
- el tribunal
- aspectos referidos a la protección de datos
Las bases específicas se refieren a cada convocatoria concreta de cada puesto de trabajo y regulan:
- el número de plazas convocadas con indicación de turno, modalidad y requisito de perfil lingüístico
- los requisitos específicos de participación: titulación y/o experiencia necesaria, tasas a abonar, …
- el proceso selectivo: valoración de méritos
Turno libre: Todos los puestos de trabajo se ofertan por turno libre, pudiendo concurrir en el proceso selectivo convocado, cualquier persona que cumpla los requisitos generales de participación en los procesos selectivos.
Modalidad de reserva para personas con discapacidad: Es una modalidad que se recoge para algunos puestos de trabajo y consiste en una reserva de plazas para personas que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% por un órgano competente en la materia.
Únicamente se puede concurrir, al proceso selectivo, por una modalidad: En los turnos en que exista modalidad de acceso general y modalidad de acceso reservado para personas con discapacidad, únicamente se podrá concurrir por una de estas modalidades.
No obstante, si agotadas las plazas de la modalidad de acceso reservado a las personas con discapacidad hubiera más personas participantes en esta modalidad, podrán obtener plaza de modalidad de acceso general de la convocatoria correspondiente, de acuerdo con la puntuación obtenida en el proceso.
La convocatoria de cada proceso selectivo señalará las modalidades existentes en el proceso.
- Requisitos generales para todo proceso selectivo y para toda modalidad. (Base general 2.3)
Estos requisitos se refieren a la nacionalidad, capacidad funcional, edad, titulación y/o experiencia (que se recogen, para cada proceso, en las bases específicas de la correspondiente convocatoria), no encontrarse en situación que impida tomar parte en el proceso selectivo (por resolución judicial, por expediente disciplinario), no encontrarse en incapacidad o incompatibilidad, y abono de la tasa correspondiente.
- Requisitos específicos para algunos procesos selectivos (Base específica 2).
Las bases específicas de algunos procesos selectivos contienen requisitos específicos que las personas interesadas en participar en el proceso habrán de cumplir, además de los requisitos generales (determinados títulos o certificados, carnet de conducir, ……).
- Requisitos para participar en la modalidad de reserva para personas con discapacidad (Base general 3.1)
Pueden participar en esta modalidad, las personas que tengan reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33% por el órgano competente de las Diputaciones Forales, el IMSERSO o equivalente.
- Cuándo deben cumplirse los requisitos para participar en los procesos selectivos
Los requisitos exigidos para concurrir al proceso selectivo han de cumplirse a fecha del fin del plazo de presentación de instancias, con excepción del conocimiento del euskera cuya fecha de acreditación se diferirá hasta la finalización del plazo para la alegación y acreditación de méritos.
La regla general es que los requisitos han de acreditarse junto con la instancia para tomar parte en el proceso.
Para participar en estos procesos selectivos hay que presentar una solicitud por cada puesto de trabajo al que se desee acceder.
Para poder tomar parte en los procesos selectivos hay que completar necesariamente estos tres pasos:
- Rellenar todos los apartados de la solicitud
- Presentarla dentro del plazo determinado en las bases específicas
- Abonar las tasas por inscripción en las convocatorias dentro del plazo determinado en las bases específicas
Presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán por vía electrónica, a través del Portal del Empleo Público en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-publico/
Para ello es necesario identificarse mediante uno de los siguientes medios:
- Medios admitidos por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi: (https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos/web01-sede/es/ ), o
- Mediante el usuario temporal que facilita la propia aplicación, una vez cumplimentada la solicitud.
El usuario temporal solamente permite realizar la solicitud, abonar las tasas, consultar la solicitud y consultar las relaciones de personas admitidas y excluidas al proceso selectivo.
Por el contrario, los medios de identificación y firma admitidos permiten, además:
- La modificación de los datos de la inscripción realizada durante el plazo de inscripción.
- La subsanación, en su caso, de la solicitud durante el plazo de subsanación.
- El acceso a la información relativa al proceso que se publique en el Portal del Empleo Público y su seguimiento.
- La presentación de reclamaciones, en los plazos que se habiliten a este efecto.
- La alegación de los méritos, en el plazo que se habilite a este efecto.
- La elección de puestos de trabajo, en el plazo que se habilite al efecto.
- Anexar, en su caso, la documentación que sea requerida.
En el caso de que se produzca alguna incidencia técnica durante el proceso de inscripción, podrá dirigirse a la direccion de correo electronico ope_saas@seg.euskadi.eus
Contenido de la solicitud. (Base general 7. 4)
Deberán cumplimentarse los siguientes apartados de la solicitud:
- Datos personales, para la correcta gestión del proceso.
- Datos de contacto: dirección postal, teléfono móvil y dirección de correo electrónico.
- Convocatoria en la que se desea participar
- Opción de participar a través de la modalidad reservada a personas con discapacidad.
En el caso de que no constara expresamente la opción deseada, se considerará que se opta por la modalidad de acceso general.
- Titulación y/o experiencia requerida (según las bases específicas).
- Requisitos específicos (según las bases específicas)
- Perfil lingüístico acreditado.
En la solicitud, además, se deberá alegar el cumplimiento de los requisitos generales de participación, y, en su caso, los requisitos específicos para participar en la modalidad de acceso de personas con discapacidad.
ATENCIÓN: El pago de la tasa deberá efectuarse necesariamente dentro del plazo de presentación de solicitudes establecido en las bases específicas.
Existen dos modalidades de pago:
1.– Pago on–line.
Esta modalidad de pago estará operativa las 24 horas del día, pudiéndose realizar el pago si se es cliente de banca electrónica de alguna de estas entidades: Kutxabank, Laboral Kutxa, Caixabank, Banco Santander, BBVA, Sabadell Guipuzcoano, Bankia, Bankoa, Rural kutxa. También podrá realizarse por Bizum o si dispone de cualquier tarjeta Visa o Mastercard.
2.– Pago off–line.
Si se imprime la carta de pago generada por el sistema se puede acudir a cualquier sucursal de las siguientes entidades bancarias, pudiendo también abonarse en cajeros automáticos, con lectura óptica del código de barras, o captura de datos manual.
– Banco Santander
– Bankia
– Bankoa
– BBVA
– Caixabank
– Kutxabank
– Laboral kutxa
– Rural kutxa
– Sabadell Guipuzcoano
Asimismo, existe la opción de escanear el código QR que aparece en la carta de pago, desde un teléfono móvil, y acceder automáticamente a la pasarela de pagos.
No es necesario enviar a la administración el justificante, ya que las entidades financieras enviarán los datos de pago de forma automática.
El importe de dichas tasas, que se establece de conformidad con la Orden de 16 de junio de 2023, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad por la que se abre el plazo para presentar solicitudes para la provisión de los puestos relacionados en los Anexos de dicha Orden, es para todos los puestos convocados de 19,78 euros.
La falta de abono de las tasas dentro del plazo de presentación de solicitudes supondrá la exclusión del proceso.
No obstante, el error en la cantidad abonada dará lugar a requerimiento a fin de que en el plazo de 10 días hábiles se subsane el error.
CUMPLIR |
Fecha general en que tienen que cumplirse los requisitos y méritos. |
El último día del plazo de presentación de instancias. |
Excepciones a la fecha general de cumplimiento de requisitos y méritos. |
Euskera e IT Txartelas: la fecha de finalización del plazo para la alegación y acreditación de méritos.· |
ALEGAR |
Requisitos para participar en el proceso selectivo. |
Junto con la instancia de participación en el proceso. |
Requisitos específicos de algunos puestos. |
Junto con la instancia de participación en el proceso. |
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Méritos valorables en el proceso. |
En el plazo que se abrirá y anunciará para alegarlos. |
ACREDITAR (BASE GENERAL 8 y 9) |
REGLA GENERAL |
El Departamento de Seguridad comprueba requisitos y méritos alegados o acreditados por el propio candidato (según el caso) consultando a los registros administrativos de la Administración General de la CAE y sus Organismos Autónomos, a la plataforma de intermediación de datos de las administraciones públicas o al organismo que expide la certificación. |
Cuando, por la oposición de la persona interesada, el Departamento de Seguridad no pueda realizar esas consultas; o, realizadas las consultas, haya sido imposible acreditar el requisito o mérito, la persona interesada habrá de presentar la documentación precisa para la comprobación de los requisitos y méritos. |
EXCEPCIONES A LA REGLA GENERAL |
Títulos académicos extranjeros |
En el plazo de alegación de requisitos o méritos, habrá de presentarse copia simple del título que se alegue como requisito o como mérito y de la credencial de homologación de dicho título. |
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Conocimientos de euskera |
DURANTE EL PROCESO SELECTIVO NO SE REALIZARÁN PRUEBAS PARA LA ACREDITACIÓN DE LOS PERFILES LINGÜÍSTICOS DE EUSKERA. Su acreditación se hará de la siguiente manera: · El Departamento de Seguridad consulta al Registro unificado de títulos y certificados de euskera (RUTCE). Se consideran acreditados los perfiles lingüísticos inscritos ahí con fecha de acreditación anterior a la que se establezca en las bases. · Certificados y títulos que no estén en el RUTCE: deberá presentarse el documento acreditativo correspondiente, con anterioridad a la fecha que las bases establezcan para la acreditación de los perfiles lingüísticos. |
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Conocimientos de otros idiomas distintos de euskera |
El Departamento de Seguridad consulta los de las Escuelas Oficiales de Idiomas. Los de otras entidades: se acreditarán, junto con la alegación del requisito o mérito, mediante copia simple. Equivalencia de títulos y certificados de idiomas en procesos de selección de esta Administración. |
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Discapacidad: certificados emitidos por administraciones de fuera de Euskadi |
Junto con la instancia, habrá de presentarse, copia simple del certificado de grado suficiente para concurrir por el turno reservado a personas con discapacidad. |
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Servicios prestados en el Departamento de Seguridad y AVPE |
Se alegarán, en el periodo de presentación de instancias o de alegación de méritos, y se acreditarán de oficio |
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Servicios prestados en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como en el resto de Administraciones Públicas |
Al alegarlos como requisito, en el periodo de presentación de instancias, ha de presentarse copia simple del documento acreditativo. |
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Servicios prestados fuera de la Administración |
Al alegarlos, en el periodo de presentación de instancias ha de presentarse certificación de vida laboral (emitida por el INSS) así como acreditación emitida por la empresa o entidad en la que se haya desempeñado la actividad laboral. |
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Requisitos específicos |
Si así se señala en las bases específicas, al alegarlos, durante el periodo de presentacion de instancias, habrán de acreditarse en el modo en que las bases establezcan. |
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Requisitos y méritos que no hayan podido ser comprobados fehacientemente en el proceso o que se refieran a condiciones personales que han de mantenerse en todo el proceso |
La acreditación será requerida por el Departamento de Seguridad, tras la publicación de la relación definitiva de personas seleccionadas. |
Las bases específicas de cada convocatoria precisan el número de plazas de la convocatoria que tiene asignado un perfil lingüístico preceptivo (de cumplimiento obligatorio) para el acceso a los puestos y el desempeño de los mismos.
En el resto de plazas, el conocimiento de euskera se valorará como mérito, en el modo que las bases específicas de cada convocatoria señalen.
Los cuatro perfiles lingüísticos que serán considerados en las convocatorias de los procesos selectivos, resultan equivalentes a los niveles del Marco europeo de referencia para las lenguas: aprendizaje, enseñanza, evaluación, en el modo siguiente: PL 1 = B1; PL 2 = B2; PL 3 = C1; PL 4 = C2.
A fin de comprender la descripción de las competencias lingüísticas que requiere cada uno de los niveles del Marco europeo de referencia para las lenguas, pueden consultarse dos tablas de este Marco: Niveles comunes de referencia – Escala global y Niveles comunes de referencia – Cuadro de autoevaluación
Además, legalmente se han establecido las equivalencias entre los diferentes títulos y certificados de conocimiento de euskera .
El cumplimiento del requisito o el mérito de conocimiento de euskera, su alegación y su acreditación se regula en las bases generales 8, 9 y 10.
El Tribunal Calificador es el órgano responsable del desarrollo del proceso selectivo de acuerdo con lo establecido en las Bases de la convocatoria. Su composición abstracta se determina en las bases generales de la convocatoria y su composición nominal se hará pública junto a la relación definitiva de personas admitidas y personas excluidas al proceso selectivo.
El Tribunal es el órgano encargado de garantizar el correcto desarrollo del proceso selectivo, que debe velar por el cumplimiento de los principios de igualdad, capacidad y mérito en todo el proceso. Actúa con plena autonomía funcional y aplicando las reglas del procedimiento administrativo. Valora toda la documentación que se aporta para alegación y acreditación de méritos.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el tribunal tendrá su domicilio en las dependencias sitas en la C/Larrauri Mendotxe Bidea 18, CP: 48950, Erandio.
EL órgano competente dictará Resolución por la que se ordene la publicación de las relaciones provisionales de personas admitidas y excluidas, una vez cotejadas las solicitudes presentadas. En el supuesto de las personas excluidas, expresará la causa de exclusión; y, cuando no se cumplan las condiciones para participar por la modalidad de reserva para personas con discapacidad, se incluirá a la persona que lo solicitó en la modalidad general.
La relación provisional de personas admitidas y excluidas abrirá un plazo de diez días hábiles para la presentación de reclamaciones y la subsanación de errores en la instancia de solicitud. Es preciso tener en cuenta que se subsanan los errores en la solicitud, no la realidad. Esto es, el plazo de diez días sirve para demostrar que se cumplían los requisitos para participar en el proceso selectivo, pero no para cumplir los requisitos que no se cumplían al final del plazo de presentación de instancias.
Tras ese plazo y resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, Estas relaciones se publican en el Boletín Oficial del País Vasco y se exponen en el Portal del Empleo Público que señala la base general 6.
La Resolución definitiva de personas admitidas y excluidas en los procesos selectivos, contendrá, como señala la base general 11:
- El plazo para que las personas aspirantes puedan alegar los méritos valorables.
Los méritos que se valorarán en el proceso selectivo se relacionan en las bases específicas de cada proceso, junto con el baremo de valoración de esos méritos.
Una vez realizada la calificación definitiva de las personas aspirantes para cada convocatoria, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco, y se establecerá un plazo de diez días hábiles para la elección de los puestos de trabajo.
Las personas llamadas a participar en este proceso de elección de los puestos, serán aquellas cuyo orden de prelación se encuentre dentro del número que determine el tribunal por cada convocatoria, modalidad y perfil lingüístico, para asegurar la adjudicación de todas las plazas objeto de elección de puesto de trabajo.
Las relaciones nominales de las personas llamadas a participar en este proceso se incluirán en la Resolución del órgano competente sobre calificaciones definitivas.
La elección de puestos por vía electrónica ser realizará cumplimentando el formulario disponible en el Portal del empleado público tal y como recoge la base general 13.3.
Las personas llamadas a participar en el procedimiento de elección de puestos cumplimentarán una única relación de puestos en la que ordenarán, según sus preferencias, los puestos que expresamente se les oferten.
La adjudicación de los destinos se producirá siguiendo los criterios legales para ello: orden de puntuación en el proceso selectivo concreto, cumplimiento de los requisitos de los puestos y preferencias manifestadas por las personas aspirantes.
Adjudicados los destinos se confeccionará la relación provisional de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación, que se publicará en los lugares señalados en la base general 6 y que abrirá un plazo de 10 días hábiles para la presentación de reclamaciones.
Resueltas las reclamaciones presentadas, se publicará la resolución definitiva de personas seleccionadas y puestos objeto de adjudicación, que se expondrá en los lugares que señala la base general 6.
Publicada la resolución definitiva de seleccionados, el órgano competente requerirá la presentación de la documentación que no haya sido comprobada fehacientemente a lo largo del proceso o que se refiera a condiciones personales de las personas solicitantes que deban mantenerse a lo largo de todo el proceso, a todas las personas respecto a las que sea preciso.
Finalizado el plazo de presentación de documentación, se publicará en el BOPV la Resolucion por la que se eleve la relación de personas seleccionadas que hubieran cumplido con lo establecido en las bases, para la formalización de los correspondientes contratos laborales al servicio del Departamento de Seguridad o Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Las personas seleccionadas deberán suscribir el contrato de trabajo en el plazo que se establezca en la citada Resolución.
Estos procesos selectivos de consolidación de empleo de los servicios auxiliares de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi NO GENERARÁN BOLSAS DE TRABAJO.
A fin de dar cumplimiento a la legislación y normativa de protección de datos personales, las bases generales de los procesos selectivos contienen la información básica al respecto del tratamiento de datos personales en los procesos selectivos, así como la indicación de la dirección donde obtener información complementaria.
Las bases generales, las convocatorias y sus bases específicas se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, así como cuantos otros actos así lo determinen las bases de la convocatoria.
Asimismo, todo lo anterior, y cuanta información relacionada con el desarrollo del proceso selectivo se produzca a lo largo del mismo, se publicará en la dirección electrónica https://www.euskadi.eus/empleo-público
Además, se enviará SMS o correo electrónico a las personas que hayan facilitado su número de teléfono o su dirección de correo electrónico, aunque la falta de estos avisos no impide que la notificación sea legalmente válida.
Tal y como establecen las bases generales, con la publicación de la relación definitiva de personas admitidas a cada una de las convocatorias, se establecerá un plazo de 10 días hábiles para la alegación de méritos que se llevará a cabo en el trámite correspondiente.