Plan Estratégico de Gobernanza, Innovación Pública y Gobierno Digital, ARDATZ 2030
Oficina de Control Económico
- Titular: David Alvarez Martinez
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Hacienda y Finanzas
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 7.– Oficina de Control Económico.
La Oficina de Control Económico, con rango orgánico de Viceconsejería, ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5, las siguientes:
- El ejercicio de las funciones de contabilidad y control económico interno en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.
- La supervisión continua, el establecimiento de instrucciones de suministro de información, y la elaboración y distribución de documentos, cuentas e informes de la actividad económico-financiera de las entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades de que sean partícipes.
- La elaboración de previsiones de ejecución de ingresos, de gastos y del déficit o superávit en términos de contabilidad nacional y de la información económico-financiera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cumplimiento de lo previsto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como el control del cumplimiento de las reglas y objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicables a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- El establecimiento de directrices y la supervisión de la información necesaria para la cuantificación y seguimiento de la deuda comercial y no financiera, el cálculo del periodo medio de pago y el control de la morosidad en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades clasificadas como Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas.
- La elaboración, mantenimiento y gestión del inventario de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades de que sean partícipes.
- El ejercicio de las actuaciones de control de los fondos europeos y de las funciones de autoridad de auditoría en aquellos fondos en los que la Oficina de Control Económico tenga tal condición.
- La promoción de la transparencia y la difusión de la información económica, financiera y presupuestaria, velando especialmente por la accesibilidad de la ciudadanía a esta información.
- La dirección y control de la aplicación e implantación de los medios y recursos electrónicos e informáticos en el ámbito de la contabilidad y el control económico interno de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos mediante la planificación y el diseño de la informatización de la contabilidad, la determinación de las tareas contables que hayan de tener tratamiento informático, la aprobación de los desarrollos informáticos en materia de control interno y contabilidad pública y la autorización del acceso y uso de la información contable informatizada.
- El impulso, coordinación y supervisión de la aplicación de políticas de Gobierno responsable y de Gestión de Riesgos y Control Interno, en el ámbito económico, con la finalidad de mejorar la gestión del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y favorecer la consecución de sus objetivos.
- El seguimiento y control de las ayudas y subvenciones públicas.
- La coordinación y colaboración con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri Kontuen Euskal Epaitegia, con el Tribunal de Cuentas del Estado y otros órganos de control externo, así como la coordinación con los órganos interventores y de control económico interno de otras Administraciones Públicas.
- La administración, gestión, custodia y mantenimiento del registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información contenida en él.
- La definición funcional del sistema de información destinado a la publicidad y transparencia de las subvenciones públicas, que le atribuye el artículo 15.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 5.– De las Viceconsejerías del Departamento de Hacienda y Finanzas.
A los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras del Departamento de Hacienda y Finanzas les corresponde, con carácter general:
- La representación del departamento por delegación del Consejero o Consejera.
- La dirección, coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- La elaboración y propuesta al Consejero o Consejera de políticas de actuación, así como la asistencia técnica a la misma en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
- La resolución de recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
- La inspección y control del funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Las competencias y funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras.
CARGOS
Cargos históricos
Oficina de Control Económico
- Titular: David Alvarez Martinez
- Periodo del mandato: Legislatura XIII
- Entidades superiores: Eusko Jaurlaritza - Gobierno Vasco > Hacienda y Finanzas
ÁREAS / FUNCIONES
Artículo 7.– Oficina de Control Económico.
La Oficina de Control Económico, con rango orgánico de Viceconsejería, ejercerá, además de las funciones señaladas en el artículo 5, las siguientes:
- El ejercicio de las funciones de contabilidad y control económico interno en los términos establecidos en la normativa reguladora de la materia.
- La supervisión continua, el establecimiento de instrucciones de suministro de información, y la elaboración y distribución de documentos, cuentas e informes de la actividad económico-financiera de las entidades integrantes del Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades de que sean partícipes.
- La elaboración de previsiones de ejecución de ingresos, de gastos y del déficit o superávit en términos de contabilidad nacional y de la información económico-financiera de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi en cumplimiento de lo previsto en la normativa en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, así como el control del cumplimiento de las reglas y objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera aplicables a la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- El establecimiento de directrices y la supervisión de la información necesaria para la cuantificación y seguimiento de la deuda comercial y no financiera, el cálculo del periodo medio de pago y el control de la morosidad en el ámbito del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades clasificadas como Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi de acuerdo con la definición y delimitación del Sistema Europeo de Cuentas.
- La elaboración, mantenimiento y gestión del inventario de entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de las entidades de que sean partícipes.
- El ejercicio de las actuaciones de control de los fondos europeos y de las funciones de autoridad de auditoría en aquellos fondos en los que la Oficina de Control Económico tenga tal condición.
- La promoción de la transparencia y la difusión de la información económica, financiera y presupuestaria, velando especialmente por la accesibilidad de la ciudadanía a esta información.
- La dirección y control de la aplicación e implantación de los medios y recursos electrónicos e informáticos en el ámbito de la contabilidad y el control económico interno de la Administración General de la Comunidad Autónoma y de sus organismos autónomos mediante la planificación y el diseño de la informatización de la contabilidad, la determinación de las tareas contables que hayan de tener tratamiento informático, la aprobación de los desarrollos informáticos en materia de control interno y contabilidad pública y la autorización del acceso y uso de la información contable informatizada.
- El impulso, coordinación y supervisión de la aplicación de políticas de Gobierno responsable y de Gestión de Riesgos y Control Interno, en el ámbito económico, con la finalidad de mejorar la gestión del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi y favorecer la consecución de sus objetivos.
- El seguimiento y control de las ayudas y subvenciones públicas.
- La coordinación y colaboración con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas / Herri Kontuen Euskal Epaitegia, con el Tribunal de Cuentas del Estado y otros órganos de control externo, así como la coordinación con los órganos interventores y de control económico interno de otras Administraciones Públicas.
- La administración, gestión, custodia y mantenimiento del registro general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y la adopción de las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad y seguridad de la información contenida en él.
- La definición funcional del sistema de información destinado a la publicidad y transparencia de las subvenciones públicas, que le atribuye el artículo 15.3 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.
Artículo 5.– De las Viceconsejerías del Departamento de Hacienda y Finanzas.
A los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras del Departamento de Hacienda y Finanzas les corresponde, con carácter general:
- La representación del departamento por delegación del Consejero o Consejera.
- La dirección, coordinación, impulso, programación y supervisión de todos los órganos y actividades de la Viceconsejería y de las Direcciones que dependan de la misma, así como la emisión de instrucciones y órdenes de servicio sobre la organización y funcionamiento de los servicios y órganos dependientes.
- La elaboración y propuesta al Consejero o Consejera de políticas de actuación, así como la asistencia técnica a la misma en el ámbito de las funciones que tenga encomendadas.
- La propuesta de proyectos de disposiciones, de conformidad con la política de actuación establecida.
- La resolución de recursos que se interpongan contra resoluciones y actos administrativos dictados por los órganos que dependan de la Viceconsejería.
- La inspección y control del funcionamiento de los centros directivos y organismos dependientes de la Viceconsejería.
- Asumir la responsabilidad de la normalización lingüística en su departamento e impulsar el uso del euskera como lengua de servicio y lengua de trabajo en los ámbitos de su competencia con el fin de garantizar los derechos lingüísticos de la ciudadanía, de conformidad con la Agenda Estratégica del Euskera aprobada por el Consejo de Gobierno.
- Asumir la responsabilidad de la promoción de la igualdad de mujeres y hombres en su departamento y en los ámbitos de su competencia, de conformidad con lo establecido en la Estrategia 2030 para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAE aprobado por el Consejo de Gobierno.
- Las competencias y funciones que les atribuya el ordenamiento jurídico vigente y las que tengan el carácter de comunes por venir atribuidas de forma general a los Viceconsejeros y a las Viceconsejeras.