El 28 de octubre se publicó la Resolución que ordenaba la publicación de las relaciones de calificaciones definitivas del proceso excepcional de consolidación de empleo de los Servicios Auxiliares de la Administración de Seguridad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. Habiéndose detectado un error en el apartado correspondiente a la interposición de recursos, se ha procedido a la subsanación de tal error.
En ese sentido, donde dice:
“Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de REPOSICIÓN, según lo dispuesto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de lo publicación de esta Resolución.
El recurso podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o directamente ante el Consejero de Seguridad.
Si transcurriesen tres meses desde la interposición del recurso de REPOSICIÓN sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender desestimado y se podrá interponer, en el plazo de 2 meses, demanda laboral ante el Juzgado de lo Social de la ciudad de prestación de los servicios o el del domicilio del demandado (Vitoria-Gasteiz), o elección del demandante, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2077, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en su redacción dada por la Disposición Final 3.s de lo Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”
Debe decir:
“Contra la presente Resolución, (que no agota la vía administrativa), podrá interponerse recurso de REPOSICIÓN, según lo dispuesto en el artículo 123 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de los Administraciones Públicas, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de lo publicación de esta Resolución, quedando en otro caso expedita su impugnación ante la jurisdicción social.
El recurso de reposición podrá interponerse ante el órgano emisor de esta Resolución o directamente ante el Consejero de Seguridad que ha de resolverlo.
Si transcurriese un mes desde su interposición sin que recaiga resolución expreso, se podrá entender desestimado y se podrá interponer, en el plazo de 2 meses, demanda laboral ante el Juzgado de lo Social de lo ciudad de presentación de los servicios o el del domicilio del demandado (Vitoria-Gasteiz), a elección del demandante, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 36/2077, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, en su redacción dada por la Disposición Final 3º de la Ley 39/2075, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”
De la misma manera, en la Resolución de publicación de las relaciones de calificaciones definitivas de la convocatoria con código 3308 además de lo anteriormente mencionado, se ha observado que la citada Resolución adolece de un error en los datos contenidos en los Anexos ll, lll y lV, por lo que se ha procedido a su corrección.