- La granizada registrada el 6 de julio en Vitoria-Gasteiz ha dañado elementos que pueden contener amianto tanto en empresas como de particulares y que deben ser retirados de forma correcta
El Departamento de Trabajo del Gobierno Vasco ha recordado hoy que los tejados de uralita u otros elementos que puedan contener fibras de amianto y que resultaron dañados en Vitoria-Gasteiz en la granizada del pasado 6 de julio deben ser retirados por empresas especializadas e inscritas en el RERA (Registro de Empresas con Riesgo por Amianto).
Ante las consultas planteadas por algunas empresas y particulares sobre la manera de actuar en la reparación de los daños ocasionados por la “extraordinaria granizada que, con una inusual virulencia, colapsó la capital alavesa causando importantes destrozos tanto en el material urbano como en propiedades particulares”, la Dirección de Trabajo ha remitido una comunicación a las empresas que están gestionando estas obras indicando el modo de proceder en la reparación de aquellos elementos que puedan contener amianto. Además, se ha colgado en la web del Departamento para conocimiento general.
En ella recuerda que, con el paso del tiempo, “los elementos de fibrocemento con amianto tienden a sufrir diferentes grados de deterioro y daños, y las fibras de amianto, integradas en ocasiones originariamente en la matriz del cemento, se pueden desprender y, en consecuencia, liberarse con facilidad. Es en ese momento cuando estos materiales alcanzan el fin de su ciclo de su vida y su utilización deja de estar permitida”, según la legislación.
Apunta, además, que “la instalación de cualquier elemento sobre una cubierta comporta el acceso de los trabajadores a esas placas, transitar y trabajar en ellas, y la colocación de nuevos elementos requiere, en la mayoría de los casos, manipular, perforar o cortar los materiales con amianto. Todas esas operaciones implican la liberación de fibras de amianto en el ambiente y, por tanto, un riesgo de exposición de los trabajadores, para la salud pública y para el medio ambiente”.
Por todo ello, y atendiendo a la Ley de Prevención de Riesgos Laborales que garantiza el derecho de los trabajadores a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, la Autoridad Laboral recuerda que es suyo el criterio interpretativo sobre que “tanto la retirada o sustitución de una cubierta por otra nueva carente de amianto, como el mantenimiento o reparación puntual de una gotera, sustitución de una luminaria, limpieza de canalones etc. deberá ser llevada a efecto por empresas inscritas en el Registro de Empresas con Riesgo por Amianto que cuenten con un plan de trabajo previamente aprobado por la Autoridad Laboral competente”.