Primera venta de productos pesqueros
La Primera Venta de los productos pesqueros una vez desembarcados o descargados en territorio nacional (incluidas las importaciones) se regula en el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de los productos pesqueros (BOE nº 306, 23 de junio de 2015).
Se entiende por productos pesqueros los productos de la pesca vivos, frescos, refrigerados, congelados y ultracongelados, sin transformar o transformados a bordo, envasados o no.
Lugares donde se realiza la Primera Venta:
Las lonjas de los puertos, si se trata de productos pesqueros vivos, frescos y refrigerados. Además podrá realizarse la primera venta en centros o establecimientos autorizados por las Comunidades Autónomas cuando:
- los productos no se descarguen en el puerto,
- la 1ª venta se lleve a cabo en los territorios insulares que no dispongan de lonja,
- se trate de capturas realizadas con la modalidad de pesca de almadraba, el coral o la flora marina
Centros y establecimientos autorizados por las Comunidades Autónomas, si se trata de productos congelados, ultracongelados o transformados a bordo o en instalaciones de acuicultura.
Una vez recaída la adjudicación sobre estos productos no podrán realizarse segundas subastas.
Requisitos que deben reunir los lugares donde se realice la Primera Venta:
- Disponer de equipos informáticos suficientes y adecuados para la obtención y transmisión al órgano competente de la comunidad autónoma y, en su caso, de la Administración General del Estado, de todos los datos que precisen las transacciones que en ellas se efectúen para su control estadístico.
- Disponer de sistemas de pesado precisos y adecuados a las caracterísiticas de los productos pesqueros objeto de transacción.
- Publicar los horarios de funcionamiento e informar con antelación de las primeras ventas, cualquiera que sea el lugar en donde éstas se celebren.
Todos estos requisitos deberán ser observados sin perjuicio del cumplimiento de aquellos requisitos técnico-sanitarios que han de reunir los locales, instalaciones y establecimientos dedicados a la primera venta de los productos pesqueros y sus medios de transporte, así como las condiciones sanitarias mínimas exigibles en la producción y comercialización de los productos pesqueros, conforme a lo establecido en la normativa comunitaria, estatal y autonómica aplicables.
Documentación a presentar para la autorización de la Primera Venta:
- Modelo de solicitud de autorización
- Persona física: DNI
- Persona jurídica: escritura de constitución y estatutos.
- El representante deberá acreditar la representación con la que actúa.
- Autorización de la ocupación del puesto de venta (o documento que acredite la disponibilidad del local).
- Registro sanitario.
- Alta en el impuesto de actividades económicas.
- Certificado de estar al corriente de las deudas tributarias.
- Cetificado de estar al corriente de las deudas de la Seguridad Social.
- Listado de proveedores o listado de procedencia de los productos.
* Los documentos serán originales o copias compulsadas
Fecha de última modificación: