Referencias Normativas en Materia de Puertos
1.- NORMATIVA GENERAL SECTORIAL EN MATERIA DE PUERTOS
1.1.- Normativa sectorial estatal
1.2.- Normativa sectorial autónomica
2.1.- Normativa aplicable en materia de planificación portuaria, obras y proyectos
2.1.1.- Normativa autonómica
2.3.- Normativa aplicable en materia de responsabilidad patrimonial
2.3.1.- Normativa estatal
2.3.2.- Normativa autonómica
1.- NORMATIVA GENERAL SECTORIAL EN MATERIA DE PUERTOS.
El artículo 10.32 EAPV atribuye a la Comunidad Autónoma del País Vasco competencia exclusiva en materia de puertos siempre que éstos no estén clasificados como de interés general, siendo el Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, y, dentro de él, la Dirección de Puertos y Asuntos Marítimos, el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio de la citada competencia.
Para posibilitar la ejecución de las normas atributivas de competencias constituidas por el Estatuto de Autonomía, se realizaron los traspasos de bienes y servicios en materia de puertos del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco mediante Real Decreto 2380/1982, de 14 de mayo, sobre transferencias de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de puertos (BOPV nº 137, de 23 de octubre de 1982, en el que se inserta el Decreto 183/1982, del Departamento de Política Territorial y Transportes, de 4 de octubre de 1982, por el que se aprueba la publicación del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 6 de abril de 1982 en materia de Puertos).
Así las cosas, y disponiendo la Comunidad Autónoma de Euskadi de competencia legislativa y ejecutiva plena en materia de puertos que no sean de interés general, es lo cierto que, por el momento, el legislador autonómico vasco no ha intervenido para abordar la materia de forma integral a través de una Ley de puertos propia, si bien esta regulación se encuentra incluida en el Calendario Legislativo y se está trabajando en un borrador prácticamente ultimado.
En estas circunstancias, hasta la fecha se ha procedido a la aplicación supletoria de la normativa estatal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 del Estatuto de Autonomía que prescribe que el derecho emanado del País Vasco en las materias de su competencia exclusiva es el aplicable con preferencia a cualquier otro y sólo en su defecto será de aplicación supletoria el derecho del Estado.
1.1.- Normativa sectorial estatal
En este sentido, la normativa sectorial estatal que se está aplicando con carácter supletorio está integrada por las siguientes normas:
1.- Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (BOE núm. 253, de 20/10/2011).
2.- Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE nº 181, de 29 de julio de 1988).
3.- Real Decreto 1471/1989, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General para el desarrollo y ejecución de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas (BOE nº 297, de 12 de diciembre de 1989; corrección de errores BOE nº 20, de 23 de enero de 1990).
1.2.- Normativa sectorial autonómica
Por lo que respecta a la normativa sectorial autonómica aplicable en esta materia, la regulación actual se encuentra contenida en las siguientes normas:
1.-Decreto 236/1986, de 21 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Portuarias (BOPV nº 225, de 17 de noviembre de 1986).
2.- Decreto legislativo 1/2007, de 11 de septiembre, de aprobación del texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco(BOPV nº 248, de 27 de diciembre de 2007), que dedica el Capítulo I de su Título X a las "Tasas por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la CAPV, artículos 192 a 197.
3.- Decreto 248/1998, de 29 de septiembre, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión de las tasas y de los precios públicos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de sus organismos autónomos (BOPV nº 207, de 30 de octubre de 1998), modificado por Decreto 612/2009, de 1 de diciembre (BOPV nº 237, de 10 de diciembre de 2009), que dedica su Capítulo II a las “Tasas por servicios generales y específicos en los puertos de titularidad de la CAPV”, artículos 19 a 29.
4.- Orden de 19 de octubre de 2017, de la Consejera de Desarrollo Económico e Infraestructuras, por la que se regula el procedimiento de otorgamiento y el régimen de las concesiones de uso de plazas de amarre por titulares de embarcaciones de recreo (BOPV nº 213, de 8 de noviembre de 2017).
5.- Orden de 6 de septiembre de 2006, de la Consejera de Transportes y Obras Públicas, por la que se regula el servicio portuario de aparcamiento de vehículos en las zonas de servicio de los puertos autonómicos, (BOPV nº 215, de 10 de noviembre de 2006).
2.- NORMATIVA APLICABLE A DETERMINADOS EXPEDIENTES TRAMITADOS EN LA DIRECCIÓN DE PUERTOS Y AEROPUERTOS
2.1.- Normativa aplicable en materia de planificación portuaria, obras y proyectos:
1.- Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco (BOPV nº 131, de 3 de julio de 1990).
2.- Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo (BOPV nº 138, de 20 de julio de 2006).
3.- Ley 3/1998, de 27 de febrero, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco (BOPV nº 59, de 27 de marzo de 1998).
2.2.- Normativa aplicable en materia de utilización del dominio público portuario (autorizaciones y concesiones):
1.- La normativa sectorial estatal y autonómica reseñada en el primer epígrafe.
2.- Decreto legislativo 2/2007, de 6 de noviembre, de aprobación del Texto Refundido de la Ley del Patrimonio de Euskadi (BOPV nº 15, de 22 de enero de 2008).
2.3.- Normativa aplicable en materia de responsabilidad patrimonial:
1.- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre)
2.- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (Capítulo IV del Título Preliminar) (BOE nº 236, de 2 de octubre)
1.- Ley 9/2004, de 24 de noviembre, de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, artículo 3.1 k) y Disposición Adicional Primera (BOPV nº 238, de 15 de diciembre de 2004).
2.- Decreto 167/2006, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi (BOPV nº 181, de 21 de septiembre de 2006).