Normalización lingüística
El Departamento de Cultura y Política Lingüística considera estratégica la gestión de las lenguas.
Nuestro Departamento garantiza una lengua de servicio en euskera, que ofrecemos a la ciudadanía y a otras administraciones; nos esforzamos para que nuestra lengua de trabajo, la que utilizamos dentro del departamento, sea el euskera. Para ello hemos diseñado el Plan de Normalización del Uso del Euskera, basado en el Plan General de normalización del uso del euskera en el Gobierno Vasco para el VI período de planificación (2018-2022).
Contacto: khps-hizkuntzanormalizazioa@euskadi.eus
Cada cinco años, siempre sobre la base del Plan General de Normalización del Uso del Euskera aprobado por la Viceconsejería de Política Lingüística, el Departamento elabora su propio plan de cinco años de duración. Actualmente está vigente el VI periodo de planificación:
Nuestro Departamento está dividido en dos Viceconsejerías: la Viceconsejería de Cultura y la Viceconsejería de Política Lingüística; también forma parte del Departamento la Dirección de Actividad Física y Deporte. En Cultura tenemos dos ámbitos, Promoción y Patrimonio. Estos tres son enlazados por la Dirección de Servicios, realizando un trabajo transversal.
Podríamos hacer un plan estratégico general para todo el Departamento, pero hemos decidido hacer cinco planes estratégicos en términos de eficacia. Tendrán su plan estratégico la Dirección de Promoción de la Cultura, la Dirección de Patrimonio Cultural, la Dirección de Actividad Física y Deporte, la Dirección de Servicios y el Gabinete, y la Viceconsejería de Política Lingüística, (en su totalidad, al ser el euskera su materia de trabajo). Estos planes estratégicos darán lugar a sendos planes de gestión anual que se establecerán a través de un cronograma anual.
En 2019 la Viceconsejería de Cultura y la Dirección de Actividad Física y Deporte de nuestro Departamento obtuvieron el certificado Bikain, en su grado superior.
El camino hasta conseguir el certificado fue muy enriquecedor, aprendimos mucho, y ha sido muy útil para aumentar el uso del euskera.
En nuestro Departamento hemos designado ocho Arigunes, que abarcan a todas las Direcciones.
Hemos recogido en un informe el uso del euskera en cinco de esos Arigunes: Dirección de Servicios y Gabinete, la Dirección de Actividad Física y Deporte (Lakua), la Dirección de Actividad Física y Deporte (Fadura), el Centro de la Dirección de Patrimonio Cultural y el Archivo Histórico de Bilbao y hemos realizado
un análisis diferenciado de cada uno de ellos. Quedan fuera del análisis la Viceconsejería de Política Lingüística (HPS) y la Dirección de Promoción de la Cultura, ya que el uso oral es íntegramente en euskera en HPS y en gran medida en la Dirección de Promoción de la Cultura. El informe que se muestra a continuación nos muestra que el uso en nuestro Departamento aumentó mucho durante Euskaraldia.
Cada mañana, con el objetivo de incrementar el uso del euskera, enviamos un mensaje de fácil lectura en euskera.
Consta de tres partes:
- Gramática: una cita para mejorar el uso del euskera.
- Un texto atractivo.
- Un vídeo o fotografía
Aunque en un principio estaba dirigido al personal del Departamento, en la actualidad tiene una gran difusión: muchas de las suscripciones son del resto del personal del Gobierno y del exterior. Cualquiera puede solicitarlo.
El Consejo de Gobierno, en su sesión de 13 de abril de 2021, aprobó los criterios lingüísticos de la Administración General de la CAE y del Sector Público adscrito a la misma.
Nuestro Departamento los asumió y los difundió a todo el personal.
Son varias las normas publicadas en el ámbito del euskera:
- LEY 6/2022, de 30 de junio, del Procedimiento de Elaboración de las Disposiciones de Carácter General
- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobado mediante la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, es la norma fundamental en lo referente a las lenguas, pues en la misma se reconoce carácter oficial al euskera junto con el castellano.
- La Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de Normalización del Uso del Euskera, es consecuencia de la oficialidad de las dos lenguas, y en ella se atribuyen obligaciones de carácter lingüístico a las administraciones públicas.
- Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
- Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Decreto 67/1998, de 7 de abril, por el que se regula la actividad editorial de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Mediante la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, se aprobó el Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias. Entre los derechos reconocidos en el mismo se encuentran los derechos lingüísticos, los cuales son ejercitables por los ciudadanos también en sus relaciones con las administraciones públicas. Sufrió modificaciones como consecuencia de la Ley 2/2012 de 9 de febrero.
- La Carta Europea de las Lenguas Regionales o Minoritarias fue firmada y ratificada por el estado español, y por ello es norma de aplicación en su territorio. Al ratificar la Carta, el Estado asumió unas obligaciones concretas respecto a la defensa de las lenguas.
- Decreto 108/2004, de 8 de junio, del modelo de presencia de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi en Internet
- Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
- Existen diversos certificados que acreditan el conocimiento de euskera, aquí se pueden consultar: Títulos y Certificados de euskera.
- Asimismo, debemos recordar que se ha publicado el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
- Decreto 233/2012, de 6 de noviembre, por el que se establece el régimen de inclusión de la perspectiva de normalización del uso del euskera en el procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 2/2016, de 7 de abril, de Instituciones Locales de Euskadi.
- Decreto 187/2017, de 4 de julio, por el que se modifica el Decreto de convalidación de títulos y certificados acreditativos de conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas.
- Decreto 28/2019 , de 26 de febrero, de modificación del Decreto de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
- Decreto 179/2019, de 19 de noviembre, sobre normalización del uso institucional y administrativo de las lenguas oficiales en las instituciones locales de Euskadi.
- Resolución 22/2021, de 19 de abril, del Director de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publicación del Acuerdo por el que se aprueban los criterios de uso de las lenguas oficiales en la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y en el resto de entidades que conforman el sector público adscrito a la misma.
- Ley 3/2022, de 12 de mayo, del Sector Público Vasco.
- ELET
- DUDANET (información disponible en euskera)
- Descargara software en euskera
- Servicio para garantitar los derechos lingüísticos
- Varios diccionarios
- Modelos de documentos del IVAP
- Euskalterm
- Nomenclator y Glosarios
- Toponimia de Euskaltzaindia
- Lista de ayuntamientos euskaldunes
- Traductor neuronal
- Traductor jurídico-administrativo (Sólo para la plantilla de las Administraciones vascas)
- www.batua.eus
Fecha de última modificación: