Departamento de Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca

Sanciones en materia de Calidad Alimentaria

Descripción


La Ley 17/2008, de 23 de diciembre, de Política Agraria y Alimentaria establece un régimen sancionador en materia alimentaria. En él se tipifican las conductas constitutivas de infracción (art. 106) y las sanciones que les corresponden (art. 107). Asimismo, en la Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola se establece un régimen sancionador especifico respecto a la elaboración de vino, las expediciones de productos vitivinícolas, así como las designaciones, denominaciones y presentación de los citados productos.

Para la imposición de estas sanciones se sigue el procedimiento de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Mencionado procedimiento se inicia siempre de oficio, por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa o como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria > Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

Recusación de la persona instructora


El órgano competente notifica el inicio de un expediente sancionador enviando un escrito que se denomina Resolución o Acuerdo de inicio.

En ese escrito constan:

•los datos de la persona o personas que son parte del expediente
•las causas de la posible infracción
•las multas que corresponderían a esas infracciones en caso de resultar probadas
•los derechos que les asisten para defenderse
•asimismo, se nombra a la persona instructora

La persona instructora será la encargada de tramitar el expediente.

Su nombramiento podrá ser objeto de recusación, es decir, se podrá solicitar un cambio de instructor/a si concurren circunstancias que pongan de manifiesto que la persona nombrada como tal no puede tramitar el expediente de forma objetiva. La causa de recusación puede deberse a motivos personales que vinculan o desvinculan al instructor/a con el propio expediente o con las personas expedientadas.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario

Presentación de Alegaciones


El órgano competente notifica el inicio de un expediente sancionador enviando un escrito que se denomina Resolución o Acuerdo de inicio.

Se podrán remitir alegaciones junto con la documentación que se considere oportuna ante esta Resolución de inicio. El plazo es de 15 días.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Solicitud práctica de la prueba


Se podrá abrir un periodo probatorio cuando en el trámite de las alegaciones así lo solicite la persona interesada. En la solicitud de apertura de periodo probatorio se propondrán los medios de prueba concretos que quieran practicarse o que se consideren oportunos.

La persona instructora podrá admitir o no dicha petición de prueba. Los actos que denieguen o inadmitan la apertura del periodo probatorio o la práctica de algún medio concreto podrán recurrirse, en el plazo de 3 días, ante el órgano competente para resolver el procedimiento.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Solicite presencialmente la practica de la prueba

Presentación de alegaciones


La persona instructora, tras realizar el estudio de toda la documentación que forma parte del expediente, propondrá una sanción (una multa en la mayoría de los casos).

Se podrán remitir alegaciones a la misma junto con la documentación que se considere oportuna ante la Propuesta de sanción. El plazo es de 15 días.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de alegaciones

Solicitud práctica de la prueba


Se podrá abrir un periodo probatorio cuando en el trámite de las alegaciones así lo solicite la persona interesada. En la solicitud de apertura de periodo probatorio se propondrán los medios de prueba concretos que quieran practicarse o que se consideren oportunos.

La persona instructora podrá admitir o no dicha petición de prueba. Los actos que denieguen o inadmitan la apertura del periodo probatorio o la práctica de algún medio concreto podrán recurrirse, en el plazo de 3 días, ante el órgano competente para resolver el procedimiento.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Solicite presencialmente la practica de la prueba.

Resolución y recursos


Esta es la tercera fase del procedimiento. En esta fase final se decide cuál es la sanción que se impone, normalmente multa. La sanción trambién puede consistir en la imposición de una obligación a la persona/s expedientada/s.

La Administración deberá notificar la Resolución del expedientes en el plazo de 6 meses a contar desde la fecha de Resolución o Acuerdo de Inicio. En caso contrario el expediente sancionador caducará.

Contra la Resolución en la que se decide imponer una multa o una determinada obligación se podrá interponer un recurso de alzada en el plazo de un mes, a contar a partir de la recepción de la notificación de la misma.

Hasta que no se resuelve el Recurso de Alzada no existe la obligación de pagar la multa u obligación previstas en dicha Resolución.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Pago de la multa


Junto con la Resolución de sanción se adjunta un documento para el pago de la multa en el que se le indica la cuantía, cómo y dónde ha de efectuarse el pago de la misma, así como el plazo para realizarlo. En caso de que no se pague la multa en el plazo establecido se pasará a la vía de apremio, o ejecución forzosa, para que la Administración pueda cobrarla directamente.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Siga las instrucciones del aviso o requerimiento de pago.

Fraccionamiento de la deuda


Se podrá solicitar el fraccionamiento de la deuda en el supuesto de que la situación económica de la persona sancionada dificulte el pago de la misma. La cantidad de la multa se abonará en plazos y se dividirá en cuotas que se cargarán de forma automática en el número de cuenta bancaria facilitada por la persona interesada con ese propósito.

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    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.