Procedimientos sancionadores (excepto multas de tráfico)

Descripción


Procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de su Administración Institucional por infracciones consumadas en las materias en las que ostentan competencias normativas.

Se excluye del ámbito de aplicación la potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.

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Sanciones no disciplinarias

Procedimiento en el ejercicio de la potestad sancionadora de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y de su Administración Institucional por infracciones consumadas en las materias en las que ostentan competencias normativas.

Se excluye del ámbito de aplicación la potestad disciplinaria de las Administraciones Públicas respecto del personal a su servicio y de quienes estén vinculados a ellas por una relación contractual.

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Si no hubiera sido notificada la resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento de oficio se producirá la caducidad de éste en los términos y con las consecuencias que establece la Ley 39/2015 (Artículo 25). En el caso de las sanciones en materia de seguridad ciudadana, este plazo de caducidad es un año (artículo 50.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana): el procedimiento caducará transcurrido un año desde su incoación sin que se haya notificado la resolución.

En el caso de las sanciones en materia de seguridad ciudadana no se tienen en cuenta en el cómputo de plazos las posibles paralizaciones por causas imputables a la parte interesada. Tampoco se computará en estos casos la suspensión que debiera acordarse por la existencia de un procedimiento judicial penal, cuando concurra identidad de sujeto, hecho y fundamento, hasta la finalización de éste (artículo 50.1 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana).

El transcurso del referido plazo de seis meses quedará interrumpido, además de en los casos que así se establecen en esta ley, mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a los interesados.

En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, cuando se produzca su paralización por causa imputable al mismo, la Administración le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del procedimiento. Consumido este plazo sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la Administración acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederán los recursos pertinentes. (Artículo 95 de la Ley 39/2015).

El procedimiento puede ser iniciado de las siguientes formas:

  1. En el caso de las sanciones en materia de seguridad ciudadana y seguridad privada: de oficio por la Administración: por propia iniciativa o por orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia de la ciudadanía.
  2. En el resto de casos:
    • de oficio por la Administración: por propia iniciativa o por orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia de la ciudadanía.
    • a instancia de parte interesada: mediante solicitud de la ciudadanía.

Aviso: la denuncia y la solicitud son inicios diferentes:

Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo (artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).  La denuncia no convierte, por sí sola, al denunciante en interesado en el procedimiento sancionador. El denunciante, salvo que tenga legitimación en los términos establecidos en el artículo 30 de la ley y solicite la apertura del procedimiento, no tendrá más participación en el procedimiento que el derecho a recibir comunicación del órgano competente sobre la apertura o no de aquél y, en su caso, de la resolución que le ponga fin. (Artículo 62 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y Artículo 34 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco).

Según lo establecido en el artículo 35 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco  los procedimientos sancionadores también podrán iniciarse a instancia de parte interesada. Son interesados en el procedimiento, además de los inculpados, quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos. (Artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículo 34 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco).

Información de contacto


Datos de contacto

Código(s)

  • Sanciones no disciplinarias: 1037901

Resolución y recursos


Plazo de resolución

En el caso de sanciones en materia de seguridad ciudadana:

Un año desde que se inició el procedimiento. No se prevé el procedimiento simplificado.

Sin embargo, se prevé un procedimiento abreviado: si se abona la multa dentro del plazo de 15 días contados desde el día siguiente al de la notificación, se tendrá por concluido el procedimiento con las siguientes consecuencias (artículo 54 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana):

  • La reducción del 50 % del importe de la sanción de multa.
  • La renuncia a formular alegaciones. En el caso de que fuesen formuladas se tendrán por no presentadas.
  • La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día en que se realice el pago. La sanción únicamente podrá recurrirse ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

Resto de casos:

  • Procedimiento general: seis meses desde que se inició el procedimiento.
  • Procedimiento simplificado: Salvo que reste menos para su tramitación ordinaria, los procedimientos administrativos tramitados de manera simplificada deberán ser resueltos en treinta días, a contar desde el siguiente al que se notifique al interesado el acuerdo de tramitación simplificada del procedimiento.
  • El artículo 85.3. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas prevé la terminación del procedimiento por realizar el pago antes de dictar resolución: implica una reducción de, al menos, el 20 % sobre el importe de la sanción propuesta.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud de fraccionamiento, suspensión, reducción o sustitución de la sanción


Una vez determinada la sanción, cuando consista en multa se tendrá en cuenta la situación económica del responsable, atendiendo a todas las circunstancias personales, familiares y sociales que incidan en dicha situación económica.

El fraccionamiento, suspensión, reducción o sustitución se determinarán en la resolución sancionadora, motivadamente y de forma separada respecto de la sanción fijada. Si ello no fuera posible por considerarse o aparecer las razones de dichas medidas tras el dictado de la resolución sancionadora, las mismas se establecerán en una resolución complementaria motivada o en la resolución del recurso administrativo si lo hubiese.

Dicha resolución complementaria podrá dictarse hasta el comienzo de la ejecución de la sanción y aunque ésta sea firme.

Contra la resolución complementaria cabrán los mismos recursos que contra la resolución sancionadora. Si la resolución sancionadora fuese susceptible de recurso administrativo y se dictase la resolución complementaria no habiendo transcurrido el plazo para interponer el recurso contra aquélla, en el recurso que se interponga contra la resolución complementaria podrá también impugnarse la resolución sancionadora. Si, por el contrario, la resolución complementaria se dictase una vez firme la resolución sancionadora, en el recurso contra aquélla no podrá impugnarse ésta.

Más información: Artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Fraccionamiento, suspensión, reducción o sustitución de la sanción

Indulto y conmutación de sanciones


El indulto y la conmutación de la sanción por otra correspondiente a infracciones o categorías de infracciones de menor gravedad podrá concederse cuando, atendidas todas las circunstancias del caso concreto, se aprecie que la respuesta punitiva, aun conforme con la legalidad vigente, no resulta adecuada a lo que la equidad propugna en dicho caso concreto, y siempre que no haya otra vía en Derecho para lograr el fin de justicia concreta que el indulto pretende.

También podrá concederse cuando exista un interés general concreto y determinado que lo reclame con evidencia.

El procedimiento se iniciará a instancia de parte interesada, de oficio por el Consejo de Gobierno o a propuesta del órgano que impuso la sanción o del que resolvió el recurso administrativo

En la Ley de seguridad ciudadana cabe la suspensión de sanciones pecuniarias impuestas por infracciones en materia de consumo de drogas cometidas por menores de edad (Disposición Adicional V).

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Indulto y conmutación de sanciones

Recusación


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Recusación

Alegaciones y prueba


Los interesados/as podrán en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia formular alegaciones y proponer un periodo de pruebas aportando los documentos que estimen convenientes.


Más información

Artículo 24 de la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Artículos 76 y 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

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Alegaciones

Otros trámites