Multas y/o sanciones de tráfico

Descripción


Las infracciones a la normativa de tráfico llevan aparejadas la sanción de multa pecuniaria y su cuantía dependerá de la calificación de la infracción:

  1. Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros
  2. Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 200 euros
  3. Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 500 euros
  4. No obstante, de conformidad con el artículo 80.2 deberá tenerse en cuenta que:
    1. Serán sancionados con multa de 1.000 euros:
      • el conductor/conductora que ya hubiera sido sancionado en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa de alcohol permitida, o al que circule con una tasa que supere el doble de la permitida
      • conducir con presencia en el organismo de drogas
      • incumplir la obligación de todos los conductores/conductoras de vehículos, y de los demás usuarios/usuarias de la vía implicados en algún accidente de tráfico o que hayan cometido una infracción, de someterse a las pruebas de detección de alcohol o de presencia de drogas en el organismo.
    2. Será sancionado con el doble de la multa impuesta para la infracción originaria que la motivó, si es infracción leve, y el triple, si es infracción grave o muy grave, cuando el/la titular o el/la arrendatario/arrendataria del vehículo con el que se haya cometido la infracción incumple la obligación de identificar verazmente al conductor/conductora responsable de dicha infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 11.
    3. Será sancionado con multa de 6.000 euros conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radares o cinemómetros o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
    4. Será sancionado con multa de entre 3.000 y 20.000 euros:
      • realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional
      • no instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial,
      • incumplir las normas que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa a la seguridad vial,
      • instalar inhibidores de radares o cinemómetros en los vehículos o cualesquiera otros mecanismos encaminados a interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico,
      • incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de acreditación de los centros de reconocimiento de conductores autorizados, que afecten a la cualificación de profesores/profesoras o facultativos/facultativas, al estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, a elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial, o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección. En este supuesto, se podrá imponer la sanción de suspensión de la autorización por el período de hasta un año. Durante el tiempo que dure la suspensión su titular no podrá obtener otra autorización para las mismas actividades. La realización de actividades durante el tiempo de suspensión de la autorización llevará aparejada además una nueva suspensión por un período de seis meses al cometerse el primer quebrantamiento, y de un año si se produjese un segundo o sucesivos quebrantamientos.
      • causar daños a la infraestructura de la vía, o alteraciones a la circulación debidos a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.
  5. Las infracciones por no respetar los límites de velocidad se sancionarán con las cuantías previstas en el Anexo IV de la Ley de Tráfico. Cuadro de sanciones y puntos.
  6. No tener concertado el seguro obligatorio de responsabilidad civil será sancionado con la multa de 601 a 3.005 euros.

Más información sobre la clasificación de las infracciones y las cuantías de las sanciones, en los Capítulos I y II de la Ley de Tráfico.

La comisión de ciertas infracciones graves o muy graves lleva aparejada la pérdida de puntos del permiso o licencia de conducción una vez que la sanción sea firme en vía administrativa.

Las infracciones que llevan aparejadas la pérdida de puntos están recogidos en el Anexo II y IV de la Ley de Tráfico.

 


Procedimiento sancionador en materia de tráfico

Se pueden realizar los siguientes trámites:

  1. Identificar al conductor/conductora del vehículo responsable de la infracción.
  2. Presentar alegaciones contra las denuncias o acuerdos de incoación de tráfico, o proponer prueba.
  3. Presentar recursos contra las sanciones de tráfico.
  4. Realizar el pago de las multas por Internet.
  5. Consultar el estado de las multas en www.trafikoa.euskadi.eus.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas que son parte en un procedimiento sancionador de tráfico.

Normativa aplicable


Normativa reguladora Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial Normativa reguladora Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo (BOE núm. 306 publicado el 23/12/2003) Normativa reguladora Real Decreto 818/2009, de 8 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de Conductores (BOE núm. 138 publicado el 08/06/2009) Normativa reguladora Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos (BOE núm. 22 publicado el 26/01/1999) Normativa reguladora Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE núm. 222 publicado el 13/09/2008) Normativa reguladora Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (BOE núm. 267 publicado el 05/11/2004) Normativa reguladora Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, Reglamento de Procedimiento Sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE núm. 95 publicado el 21/04/1994) Normativa reguladora Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la inspección técnica de vehículos. (BOE núm. 271, publicado el 08/11/2017) Normativa reguladora Real Decreto 563/2017, de 2 de junio, por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español. (BOE núm. 137, publicado el 09/06/2017)

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Protección Civil > Dirección de Tráfico

Organismo que resuelve

  • Seguridad / Viceconsejería de Protección Civil > Dirección de Tráfico

Responsables Territoriales de Tráfico y Responsable del Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico (CATIT)

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Procedimiento sancionador en materia de tráfico: 0096201

Identificación del conductor


Como titular o arrendatario/arrendataria del vehículo en el momento de la comisión de la infracción tiene la obligación de identificar al conductor/conductora responsable.

Plazo: Dispone de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la recepción del requerimiento para realizar la identificación.

Efectos de la identificación: Si la identificación se ha realizado correctamente se procederá a iniciar de oficio el expediente contra la persona identificada. Una vez notificado el acuerdo de incoación dispondrá de 20 días naturales para realizar el pago con la reducción del 50%.
Si el/la titular del vehículo abona la multa será considerado como conductor/conductora a todos los efectos y no se admitirán identificaciones realizadas con posterioridad al pago.

Consecuencia del incumplimiento de la obligación de identificación del conductor: El incumplimiento de la obligación de identificar verazmente al conductor/conductora responsable de la infracción es una infracción muy grave. La sanción será el doble de la prevista para la infracción originaria si ésta es leve y el triple si es grave o muy grave.

Si el/la titular del vehículo abona la multa será considerado como conductor/conductora a todos los efectos y no se admitirán identificaciones realizadas con posterioridad al pago

Para realizar la identificación del conductor/conductora deberá:

  • disponer de un medio de identificación electrónica,
  • preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
  • acceder a la aplicación de tramitación y una vez registrado en el sistema, se mostrarán cuatro pasos para: cumplimentar el formulario, cargar los archivos, firmar y enviar la comunicación y documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.

a.- Rellene e imprima la solicitud.

b.- Prepare la documentación requerida.

c.- Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

Identificación del conductor del vehículo responsable de la infracción

Resolución y recursos


Efectos del silencio

Desestimatorios

Realizar el pago de las multas


Las sanciones de multa se pueden pagar en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la denuncia con una reducción del 50% de la cuantía consignada en la notificación.
Esto significa que renuncia a presentar cualquier tipo de alegación o recurso en vía administrativa.
La persona sólo podrá presentar un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo.

La ley no permite acogerse al 50% de descuento del importe de la sanción cuando:

  1. se presentan alegaciones,
  2. no se ha procedido al abono de la multa en el plazo de 20 días naturales siguientes a la fecha de notificación de la denuncia,
  3. cuando ésta se ha impuesto por infracciones que se tramitan por el procedimiento ordinario:
    • Conducir vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o cinemómetros o cualquier otro mecanismo para interferir en el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico.
    • El incumplimiento por la persona titular o arrendataria del vehículo con el cual se haya cometido la infracción de identificar verazmente al conductor/conductora responsable de la infracción, cuando sean debidamente requeridos para ello en el plazo establecido.
    • Realizar en la vía obras sin la autorización correspondiente, así como la retirada, ocultación, alteración o deterioro de la señalización permanente u ocasional.
    • No instalar la señalización de obras o hacerlo incumpliendo la normativa vigente, poniendo en grave riesgo la seguridad vial.
    • Incumplir las normas, establecidas por reglamento, que regulan las actividades industriales que afectan de manera directa la seguridad vial.
    • Instalar inhibidores de radar o cinemómetros en los vehículos o cualquier otro mecanismo encaminado a interferir en el funcionamiento correcto de los sistemas de vigilancia del tráfico. No constituyen infracción los sistemas de aviso que informan de la posición de los sistemas de vigilancia del tráfico.
    • Incumplir las normas sobre el régimen de autorización y funcionamiento de los centros de enseñanza y formación y de los centros de reconocimiento de conductores, que afecten la cualificación de los profesores/profesoras o facultativos/facultativas, el estado de los vehículos utilizados en la enseñanza, o elementos esenciales que incidan directamente en la seguridad vial o que supongan un impedimento a las labores de control o inspección.
    • Causar daños a la infraestructura de la vía o alteraciones a la circulación debidas a la masa o a las dimensiones del vehículo, cuando se carezca de la correspondiente autorización administrativa o se hayan incumplido las condiciones de la misma, con independencia de la obligación de la reparación del daño causado.

De no abonar la multa en periodo voluntario se exigirá su pago por vía de apremio con los recargos legalmente establecidos.

  1. Debe disponer de un documento de pago para realizar el abono de la multa a través de la aplicación Mi Pago on-line.
  2. Si no tiene documento de pago y desea obtenerlo podrá hacerlo en Pagar mis multas rellenando todos los datos del documento que tiene a su disposición (número expediente, matrícula y fecha infracción).
  1. Si dispone de un documento de pago podrá realizar el abono de la multa en:
  2. Si no tiene documento de pago y desea obtenerlo podrá hacerlo en www.trafikoa.eus en el destacado "pago de multas" rellenando todos los datos del documento (número expediente, matrícula y fecha infracción).

Presentación de alegaciones y otros documentos


Presentación de alegaciones

Dispone del plazo de 20 días naturales, a contar desde el día siguiente a la notificación de la denuncia o acuerdo de incoación para presentar un escrito de alegaciones.

Este escrito deberá dirigirse a la oficina territorial de tráfico instructora del expediente sancionador, con aportación y/o proposición de las pruebas que considere pertinentes para su defensa.

Si efectúa el pago con descuento en este mismo plazo las alegaciones se tendrán por no presentadas.

Presentación de otros documentos

A través de este procedimiento podrá realizar los trámites y presentar la documentación que no encaje dentro del resto de procedimientos habilitados.

Así, por ejemplo, podrá presentar:

  • Alta de Terceros
  • la documentación para responder a un requerimiento de ampliación de información
  • la subsanación de un determinado trámite, etc.

Para presentar las alegaciones deberá:

  • disponer de un medio de identificación electrónica,
  • preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador,
  • acceder a la aplicación de tramitación y una vez registrado en el sistema, se mostrarán cuatro pasos para: cumplimentar el formulario, cargar los archivos, firmar y enviar la comunicación y documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  1. Rellene e imprima la solicitud.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud

Consultar mis multas


La consulta será meramente a título informativo y, en ningún caso, se podrán realizar trámites con efectos jurídicos en el procedimiento.

  1. Quién puede consultar:

    La persona interesada en un expediente sancionador en materia de tráfico instruido por las Oficinas Territoriales de Tráfico de Álava, Bizkaia o Gipuzkoa o del Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico (CATIT) de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco.

  2. Cómo se puede realizar la consulta:

    Para realizar la consulta, es necesario identificarse de manera segura mediante un medio de identificación electrónica admitido.

  3. Qué se puede consultar:

    1. Se podrán consultar aquellos expedientes sancionadores instruidos por las Oficinas Territoriales de Tráfico de Álava, Bizkaia , Gipuzkoa o del Centro Automatizado de Tramitación de Infracciones de Tráfico (CATIT) de la Dirección de Tráfico del Gobierno Vasco, de los tres últimos años.

      Podrá consultar datos relativos a la denuncia, a las notificaciones realizadas, al estado administrativo en que se encuentra el expediente, así como la vida económica del expediente. Es decir, se podrán consultar tanto los expedientes que están en tramitación, como aquellos que hayan finalizado.

    2. Se podrá consultar el Registro de Conductoras/es e Infractores/as de la Dirección General de Tráfico del Ministerio de Interior, en el que constarán aquellos expedientes sancionadores graves y muy graves, instruidos por cualquier administración con competencia sancionadora en materia de tráfico y que habiendo devenido firmes, es decir, estando finalizados, hayan sido remitidos a dicho Registro.
  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.