La Ley 11/2007, de 26 de octubre, de Bibliotecas de Euskadi, en su Título VIII crea el Consejo Asesor de Bibliotecas de Euskadi, como un órgano de naturaleza consultiva del Gobierno Vasco en los asuntos relacionados con el ejercicio de las competencias y atribuciones establecidas en la citada Ley, determina sus funciones y señala que reglamentariamente se regulará su composición garantizando la participación de todos los sectores e instituciones implicados en el Sistema Bibliotecario de Euskadi.
A la vista de lo expuesto es necesario establecer y detallar la composición del Consejo Asesor de Bibliotecas y determinar sus reglas básicas de funcionamiento en aras a posibilitar su constitución y el normal desarrollo de las funciones que la Ley le encomienda.
Por todo ello, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley de Bibliotecas de Euskadi, procede la constitución de tal órgano y el establecimiento de su régimen de funcionamiento.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora de Euskadi, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 30 de diciembre de 2008,