Departamento de Economía, Trabajo y Empleo

Mesa de Diálogo Social - Creación, naturaleza y funciones

NATURALEZA

La Mesa de Diálogo Social de Euskadi es un órgano de carácter tripartito, de encuentro y participación institucional, adscrito al departamento competente en materia de trabajo.

Gobierno de Euskadi

EUSKO JAURLARITZA - GOBIERNO VASCO

Lodo del Gobierno de Euskadi
Organizaciones Sindicales

ORGANIZACIONES SINDICALES

Logos de las Organizaciones Sindicales
Organizaciones Empresariales

ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

Logo de las Organizaciones Empresariales

La Mesa, en cuanto instrumento de buena gobernanza para el fortalecimiento, a través del diálogo, de la cohesión social y el progreso económico en Euskadi, es el órgano a través del cual se canaliza la intervención de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los procesos de diseño y, en su caso, de negociación y concertación de las políticas públicas que incidan en el ámbito socio laboral o afecten a las relaciones laborales y a la negociación colectiva.

FUNCIONES

1. En el ejercicio de sus funciones la Mesa actúa de acuerdo con el principio de buena fe, con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico.

2. De acuerdo con su naturaleza, corresponden a la Mesa las siguientes funciones:

a) Impulsar y favorecer la negociación y concertación de las políticas públicas en materia socio laboral o que incidan en las relaciones laborales y la negociación colectiva.

b) En particular, se pronunciará sobre aquellos aspectos de los planes estratégicos y los planes departamentales que integren la planificación del Gobierno Vasco, así como sobre los proyectos de ley y normas de carácter reglamentario que determine en su plan de trabajo anual.

c) Podrá proponer, en relación con las iniciativas que se le trasladen, aquellas modificaciones, sugerencias o aportaciones que considere pertinentes y podrá solicitar, por iniciativa propia, la introducción de cualesquiera otras cuestiones vinculadas con sus funciones.

d) Asimismo, podrá fijar criterios o principios de carácter general con la finalidad de que sean tenidos en cuenta en la definición de las políticas sectoriales y planes de actuación de las áreas afectadas.

e) Solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuanta información precise para el desempeño de sus funciones.

3. Tras el desarrollo en el seno de la Mesa de los debates dirigidos a la búsqueda de planteamientos compartidos y a la elaboración, en su caso, de las recomendaciones pertinentes, estas serán trasladadas a los foros institucionales competentes que a continuación se relacionan, actualmente existentes, en los que se encuentren representadas las organizaciones sindicales y empresariales, y ello sin perjuicio de que también se trasladen a aquellos otros órganos sectoriales de participación que se puedan constituir en el futuro:

a) Consejo de administración de Lanbide en los ámbitos de las políticas activas de empleo.

b) Consejo General de Osalan en el ámbito de la salud laboral.

c) Consejo Vasco de Formación Profesional en el ámbito educativo.

4. Asimismo, la Mesa dará traslado de sus aportaciones, acuerdos y decisiones al Consejo Económico y Social y al Consejo de Relaciones Laborales cuando las materias tratadas incidan en competencias propias de estos órganos.

En las reuniones de la Mesa podrán participar otras personas que formen parte de alguna de las organizaciones empresariales o sindicales integrantes de la misma, sin que esto pueda afectar en ningún caso al criterio de paridad entre ellas establecido en el presente Decreto para la adopción de acuerdos.

5. La Mesa realizará el seguimiento, evaluación del cumplimiento y control de eficacia de los acuerdos del diálogo social. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre la incidencia efectiva de dichos acuerdos en el conjunto de las políticas públicas correspondientes al ámbito de sus competencias.

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