Mesa de Diálogo Social - Creación, naturaleza y funciones
La Mesa de Diálogo Social de Euskadi es un órgano de carácter tripartito, de encuentro y participación institucional, adscrito al departamento competente en materia de trabajo.
EUSKO JAURLARITZA - GOBIERNO VASCO
ORGANIZACIONES SINDICALES
ORGANIZACIONES EMPRESARIALES
La Mesa, en cuanto instrumento de buena gobernanza para el fortalecimiento, a través del diálogo, de la cohesión social y el progreso económico en Euskadi, es el órgano a través del cual se canaliza la intervención de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas en los procesos de diseño y, en su caso, de negociación y concertación de las políticas públicas que incidan en el ámbito socio laboral o afecten a las relaciones laborales y a la negociación colectiva.
1.
2.
a) Impulsar y favorecer la negociación y concertación de las políticas públicas en materia socio laboral o que incidan en las relaciones laborales y la negociación colectiva.
b) En particular, se pronunciará sobre aquellos aspectos de los planes estratégicos y los planes departamentales que integren la planificación del Gobierno Vasco, así como sobre los proyectos de ley y normas de carácter reglamentario que determine en su plan de trabajo anual.
c) Podrá proponer, en relación con las iniciativas que se le trasladen, aquellas modificaciones, sugerencias o aportaciones que considere pertinentes y podrá solicitar, por iniciativa propia, la introducción de cualesquiera otras cuestiones vinculadas con sus funciones.
d) Asimismo, podrá fijar criterios o principios de carácter general con la finalidad de que sean tenidos en cuenta en la definición de las políticas sectoriales y planes de actuación de las áreas afectadas.
e) Solicitar y recibir de los órganos competentes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, cuanta información precise para el desempeño de sus funciones.
3.
a) Consejo de administración de Lanbide en los ámbitos de las políticas activas de empleo.
b) Consejo General de Osalan en el ámbito de la salud laboral.
c) Consejo Vasco de Formación Profesional en el ámbito educativo.
4.
En las reuniones de la Mesa podrán participar otras personas que formen parte de alguna de las organizaciones empresariales o sindicales integrantes de la misma, sin que esto pueda afectar en ningún caso al criterio de paridad entre ellas establecido en el presente Decreto para la adopción de acuerdos.
5.