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Normativa

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LEY 14/2016, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Hacienda y Economía
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 243
  • Nº orden: 5482
  • Nº disposición: 14
  • Fecha de disposición: 22/12/2016
  • Fecha de publicación: 23/12/2016

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Hacienda; Departamentos

Texto legal

Se hace saber a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi que el Parlamento Vasco ha aprobado la Ley 14/2016, de 22 de diciembre, de modificación de la Ley por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016.

El artículo 10 de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, dispone el incremento máximo del saldo del endeudamiento a largo plazo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi para dicho ejercicio, en coherencia con el estado de ingresos y gastos aprobados.

Las previsiones de cierre de la recaudación por tributos concertados para 2016 aprobadas por el Consejo Vasco de Finanzas Públicas, en la sesión del día 14 de octubre de 2016, se sitúan en 13.025,1 millones de euros. Esta cifra implica una reducción de 473 millones de euros respecto a la estimada inicialmente. En consecuencia, la preliquidación de las aportaciones de las diputaciones forales, a la que se refiere el artículo 23 de la metodología incluida en la Ley 2/2007, de 27 de marzo, ha estimado el importe de estas en 8.778.440.266 euros, cifra inferior en 324.433.824 euros a las consideradas en los ingresos del presupuesto del ejercicio 2016.

Por otro lado, en el marco del procedimiento de déficit excesivo, el 8 de agosto de 2016 el Consejo de la Unión Europea ha revisado la senda de consolidación fiscal para España, ampliando hasta 2018 el plazo para la corrección de dicho déficit y señalando un proceso de ajuste más gradual durante el periodo 2016-2018.

La nueva senda comporta una revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el ejercicio 2016 fijados en los acuerdos alcanzados entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al amparo de lo dispuesto en los artículos 48 y 62.b del Concierto Económico.

Ambas circunstancias, los menores ingresos previstos vía aportaciones y la ampliación del margen de déficit acordado entre el Estado y la Comunidad Autónoma de Euskadi, hacen aconsejable aumentar el recurso al endeudamiento a largo plazo en un importe razonable para mantener, en la medida de lo posible, el equilibrio presupuestario inicialmente aprobado entre ingresos y gastos del ejercicio 2016.

En consecuencia, la presente Ley, que modifica el artículo 10 de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, tiene por objeto aumentar el límite máximo de endeudamiento previsto para el ejercicio 2016 en dicha norma, en el marco de la revisión de los objetivos de estabilidad presupuestaria y deuda pública acordados entre la Administración del Estado y la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, al amparo de lo dispuesto en el Concierto Económico.

Se modifica el artículo 10 de la Ley 9/2015, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2016, que queda redactado como sigue:

  1. El endeudamiento formalizado por la Administración de la Comunidad Autónoma, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 662.902.210 euros.

  2. El endeudamiento externo formalizado por las entidades que se rijan por el derecho privado, cualquiera que sea la forma en que haya sido documentado, podrá incrementarse con la limitación de que el saldo al cierre del ejercicio no supere el correspondiente saldo al comienzo del mismo en más de 125.000.000 de euros.

  3. A dichos importes no se imputarán las operaciones de crédito, por plazo no superior a un año, destinadas a necesidades transitorias de tesorería.

  4. En todo caso, el importe máximo formalizado durante el ejercicio deberá garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria y deuda pública para el año 2016 de la Comunidad Autónoma del País Vasco acordado en virtud de lo dispuesto en el artículo 62.b del Concierto Económico.

Se autoriza al Gobierno para dictar, a propuesta del Consejero de Hacienda y Economía, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Ley.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los ciudadanos y ciudadanas de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardar.

Vitoria-Gasteiz, a 22 de diciembre de 2016.

El Lehendakari,

IÑIGO URKULLU RENTERIA.

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