Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 92
  • Nº orden: 2312
  • Nº disposición: 4
  • Fecha de disposición: 27/04/2023
  • Fecha de publicación: 17/05/2023

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 87, de 10 de mayo de 2023, se procede a su corrección.

En la versión en castellano, en la página 2023/2169 (68/75),

donde dice:

  1. En la misma resolución sancionadora, podrá acordarse como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías adulteradas, deterioradas, falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que puedan suponer riesgo para las personas consumidoras o usuarias. Cuando, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, podrá no acordarse tal medida o acordarse solo parcialmente para que sea proporcional.

  2. caso, dichas mercancías deberán destruirse si su utilización o su consumo constituyen un peligro para la salud.

debe decir:

  1. En la misma resolución sancionadora, podrá acordarse como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías adulteradas, deterioradas, falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que puedan suponer riesgo para las personas consumidoras o usuarias. Cuando, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, podrá no acordarse tal medida o acordarse solo parcialmente para que sea proporcional.

  2. La resolución acordará el destino final que deba darse a las mercancías decomisadas. En todo caso, dichas mercancías deberán destruirse si su utilización o su consumo constituyen un peligro para la salud.

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