Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Ley
- Órgano emisor: Lehendakaritza
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 92
- Nº orden: 2312
- Nº disposición: 4
- Fecha de disposición: 27/04/2023
- Fecha de publicación: 17/05/2023
Ámbito temático
- Materia: Organización administrativa; Sanidad y consumo
- Submateria: Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.
Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 87, de 10 de mayo de 2023, se procede a su corrección.
En la versión en castellano, en la página 2023/2169 (68/75),
donde dice:
En la misma resolución sancionadora, podrá acordarse como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías adulteradas, deterioradas, falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que puedan suponer riesgo para las personas consumidoras o usuarias. Cuando, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, podrá no acordarse tal medida o acordarse solo parcialmente para que sea proporcional.
caso, dichas mercancías deberán destruirse si su utilización o su consumo constituyen un peligro para la salud.
debe decir:
En la misma resolución sancionadora, podrá acordarse como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías adulteradas, deterioradas, falsificadas, fraudulentas, no identificadas o que puedan suponer riesgo para las personas consumidoras o usuarias. Cuando, pudiendo resultar de lícito comercio tras las modificaciones que procedan, su valor, sumado a la multa, no guarde proporción con la gravedad de la infracción, podrá no acordarse tal medida o acordarse solo parcialmente para que sea proporcional.
La resolución acordará el destino final que deba darse a las mercancías decomisadas. En todo caso, dichas mercancías deberán destruirse si su utilización o su consumo constituyen un peligro para la salud.
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Historia normativa (1)
- Corrección de errores: LEY 4/2023, de 27 de abril, del Estatuto de las personas consumidoras y usuarias.