Normativa
ImprimirCORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión.
Identificación
- Ámbito territorial: Autonómico
- Rango normativo: Ley
- Órgano emisor: Lehendakaritza
- Estado vigencia: Vigente
Boletín oficial
- Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
- Nº boletín: 54
- Nº orden: 1358
- Nº disposición: 14
- Fecha de disposición: 22/12/2022
- Fecha de publicación: 17/03/2023
Ámbito temático
- Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
- Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública
Texto legal
El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se produzcan en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respecto, se rectificarán de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, o a instancia del órgano u entidad interesado.
Advertidos errores de dicha índole en la la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garantía de Ingresos y para la Inclusión, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 248, de 29 de diciembre de 2022, se procede a su corrección:
En el artículo 78, en la página 2022/5728 (58/96),
Donde dice:
Los modelos normalizados de solicitud estarán redactados en lenguaje claro, en los dos idiomas oficiales de la CAE, y cumplirán los requerimientos de accesibilidad previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Debe decir:
Los modelos normalizados de solicitud estarán redactados en lenguaje claro, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y cumplirán los requerimientos de accesibilidad previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
En la Disposición final tercera, apartado 1.f), en la página 2022/5728 (96/96),
Donde dice:
Aprobación y determinación del contenido de los modelos normalizados de solicitud a que se refiere el artículo 78.2.
Debe decir:
Aprobación y determinación del contenido de los modelos normalizados de solicitud a que se refiere el artículo 78.3.