Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 21
  • Nº orden: 494
  • Nº disposición: 1
  • Fecha de disposición: 03/03/2022
  • Fecha de publicación: 31/01/2023

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que Los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en la Ley 1/2022, de 3 de marzo, de segunda modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 55, de 17 de marzo de 2022, se procede a su corrección.

En la Disposición Final Quinta, en la página 2022/1257 (62/63),

donde dice:

El Gobierno Vasco aprobará, en el plazo de un año, normas o directrices en las que se indiquen pautas para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 2/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, teniendo en cuenta la normativa aplicable, los diferentes objetos subvencionales y la convivencia o compatibilidad y coordinación con la aplicación de otras medidas públicas o criterios sociales en el ámbito subvencional.

debe decir:

El Gobierno Vasco aprobará, en el plazo de un año, normas o directrices en las que se indiquen pautas para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, teniendo en cuenta la normativa aplicable, los diferentes objetos subvencionales y la convivencia o compatibilidad y coordinación con la aplicación de otras medidas públicas o criterios sociales en el ámbito subvencional.

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