Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

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CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Lehendakaritza
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 96
  • Nº orden: 2150
  • Nº disposición: 6
  • Fecha de disposición: 12/05/2016
  • Fecha de publicación: 23/05/2016

Ámbito temático

  • Materia: Asuntos sociales y empleo; Organización administrativa
  • Submateria: Asuntos sociales; Gobierno y Administración Pública

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Habiéndose advertido errores de dicha índole en el texto de la Ley 6/2016, de 12 de mayo, del Tercer Sector Social de Euskadi, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 94, de 19 de mayo de 2016, se procede a su corrección:

En el párrafo séptimo de la exposición de motivos, en la página 2016/2096 (19/2) de la versión en euskera, y en la página 2016/2096 (2/19) de la versión en castellano,

Donde dice:

El tercer sector social está compuesto por organizaciones de iniciativa social que, como tales, surgen y cuentan con una base social integrada por personas socias y personas voluntarias, además de, habitualmente, personal contratado remunerado, que desarrollan actividades de intervención social

Debe decir:

El tercer sector social está compuesto por organizaciones de iniciativa social que, como tales, surgen de la sociedad vasca y cuentan con una base social integrada por personas socias y personas voluntarias, además de, habitualmente, personal contratado remunerado, y que desarrollan actividades de intervención social

En el párrafo décimo cuarto de la exposición de motivos de la versión en castellano, en la página 2016/2096 (3/19),

Donde dice:

... la contribución social de las familias, el cuidado de las y los familiares cuidadores y la corresponsabilidad y conciliación que favorece el ejercicio de la ciudadanía activa...

Debe decir:

... la contribución social de las familias, el cuidado de las y los familiares cuidadores y la corresponsabilidad y conciliación, que favorecen el ejercicio de la ciudadanía activa...

En el artículo 1 de la versión en castellano, en la página 2016/2096 (5/19),

Donde dice:

Esta ley tiene como objeto configurar y caracterizar el tercer sector social de Euskadi a través de las organizaciones y redes que la conforman...

Debe decir:

Esta ley tiene como objeto configurar y caracterizar el tercer sector social de Euskadi a través de las organizaciones y redes que lo conforman...

En el apartado f) del párrafo 6, en la página 2016/2096 (19/10) de la versión en euskera y en la página 2016/2096 (9/19) de la versión en castellano,

Donde dice:

... pensados exclusivamente para las personas, familias, colectivos o comunidades en situación de vulnerabilidad o exclusión, desprotección, discapacidad o dependencia...

Debe decir:

... pensados exclusivamente para las personas, familias, colectivos o comunidades en situación de vulnerabilidad o exclusión, desigualdad, desprotección, discapacidad o dependencia...

En el artículo 8, en la página 2016/2096 (19/11) de la versión en euskera y en la página 2016/2096 (10/19) de la versión en castellano,

Donde dice:

Las administraciones públicas vascas con responsabilidades en el ámbito de la intervención social incluirán a las redes del tercer sector social de Euskadi de referencia en su respectivo territorio, lo consideran oportuno:

Debe decir:

Las administraciones públicas vascas con responsabilidades en el ámbito de la intervención social incluirán a las redes del tercer sector social de Euskadi de referencia en su respectivo territorio:

En el artículo 10.2 de la versión en castellano, en la página 2016/2096 (11/19),

Donde dice:

... promoverá la participación de las organizaciones...

Debe decir:

... promoverán la participación de las organizaciones...

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