Departamento de Cultura y Política Lingüística

Normativa

Imprimir

CORRECCIÓN DE ERRORES de la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Ley
  • Órgano emisor: Gobernanza Pública y Autogobierno
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 93
  • Nº orden: 2453
  • Nº disposición: 2
  • Fecha de disposición: 11/04/2017
  • Fecha de publicación: 18/05/2017

Ámbito temático

  • Materia: Organización administrativa; Economía y Hacienda
  • Submateria: Gobierno y Administración Pública; Hacienda; Departamentos

Texto legal

El artículo 18.2.b) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores u omisiones en el texto remitido para su publicación que se infieran claramente del contexto y no constituyan modificación o alteración del sentido de los documentos, pero cuya rectificación se juzgue conveniente para evitar posibles confusiones, se corregirán por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, a instancia del órgano que haya ordenado la publicación del texto.

Advertidos errores de dicha índole en el texto de la Ley 2/2017, de 11 de abril, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2017, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco n.º 74, de 19 de abril de 2017, se procede a su corrección.

En el tercer párrafo del apartado 23 de la Disposición Final Primera, en la página 2017/1927 (31/121), donde dice:

Esta exención no será aplicable a los propietarios y las propietarias de más de una embarcación registrada en Lista Séptima, ni a las de embarcaciones con eslora total superior a seis metros ni aquellas otras que, independientemente de su eslora total, estén atracadas en pantalanes.

debe decir:

Esta reducción no será aplicable a los propietarios y las propietarias de más de una embarcación registrada en lista séptima, ni a las de embarcaciones con eslora total superior a seis metros.

En el Punto 9.2, del apartado 26, de la Disposición Final Primera, en la página 2017/1927 (33/121), donde dice:

(...)

« En el puerto de Donostia / San Sebastián: 61,22 euros/año.»

debe decir:

(...)

« En el puerto de Donostia / San Sebastián: 63,68 euros/año.»

Contenidos relacionados.


Competencias y transferencias

No existe ningún contenido relacionado.

Documentación de relevancia jurídica

No existe ningún contenido relacionado.