Gobernantza, Administrazio Digital eta Autogobernu Saila

Dirección de Servicios

ÁREAS / FUNCIONES

  1. Corresponden a la Dirección de Servicios, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes funciones como órgano de gestión transversal:
    1. Elaborar el anteproyecto de presupuesto, ejercer el seguimiento del presupuesto y llevar a cabo la gestión económico-administrativa de Lehendakaritza.
    2. Mantener el régimen interior de las dependencias de Lehendakaritza, llevar su administración y velar por la conservación de su patrimonio y equipamiento.
    3.  Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten, para su posterior elevación a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, que los resolverá.
    4. Coordinar y colaborar con las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior en el desempeño de cuantas actuaciones sean precisas para el normal funcionamiento de sus sedes, en las materias propias de la Dirección.
    5. Asistir y asegurar la ejecución de cuantas actuaciones sean precisas para el buen funcionamiento de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior, especialmente en las materias referidas a patrimonio, obras y mobiliario, recursos informáticos y telecomunicaciones, vehículos y personal, entre otras.
    6. Dirigir y organizar las actuaciones de la unidad de Seguridad y Salud laboral.
    7. Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestión avanzada, modernización, administración electrónica, gobernanza e innovación, y promoverlos en Lehendakaritza.
    8. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía de Lehendakaritza (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
    9. Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública referidas a Lehendakaritza, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    10. Coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos de Lehendakaritza en coherencia con la política de Transparencia.
    11. Gestionar el Registro General y el Archivo de Lehendakaritza.
  2. En materia de personal corresponden a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:
    1. Administrar y gestionar el personal adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, siendo el órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes disciplinarios.
    2. Evaluar las necesidades de personal y elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de Lehendakaritza.
    3. Preparar planes y programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto Vasco de Administración Pública en esta materia.
    4. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, aplicaciones informáticas y administración digital e informatización de los servicios de Lehendakaritza y de los sistemas y métodos de trabajo en la misma, de forma coordinada con los demás órganos de Lehendakaritza y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
    5. Coordinar el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, así como fomentar el uso del euskera, a través de la correspondiente unidad de euskera, en colaboración con los órganos centrales que tengan atribuida la competencia en materia de normalización lingüística.
  3. En el ámbito de la contratación corresponden a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:
    1. Tramitar los procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Central de Contratación y de las competencias normativamente atribuidas a otros órganos de Lehendakaritza (Delegados y Delegadas de Euskadi en el Exterior).
    2. Actuar como órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Secretarías Generales cuando, de conformidad con la legislación vigente, tengan el carácter de contratos menores.

Artículo 6.- De las Direcciones.

Corresponde a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones de gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la dirección de servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la Igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

Datos de contacto

Dirección

Navarra, 2
01007 Vitoria-Gasteiz
Álava
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CARGOS

María del Yermo Urquijo Elorza
(10/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Servicios

ENTIDADES RELACIONADAS

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  1. Corresponden a la Dirección de Servicios, además de las que con carácter general le atribuye el artículo 6 del presente Decreto, las siguientes funciones como órgano de gestión transversal:
    1. Elaborar el anteproyecto de presupuesto, ejercer el seguimiento del presupuesto y llevar a cabo la gestión económico-administrativa de Lehendakaritza.
    2. Mantener el régimen interior de las dependencias de Lehendakaritza, llevar su administración y velar por la conservación de su patrimonio y equipamiento.
    3.  Incoar y tramitar los expedientes de responsabilidad patrimonial que se susciten, para su posterior elevación a la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, que los resolverá.
    4. Coordinar y colaborar con las personas titulares de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior en el desempeño de cuantas actuaciones sean precisas para el normal funcionamiento de sus sedes, en las materias propias de la Dirección.
    5. Asistir y asegurar la ejecución de cuantas actuaciones sean precisas para el buen funcionamiento de las Delegaciones de Euskadi en el Exterior, especialmente en las materias referidas a patrimonio, obras y mobiliario, recursos informáticos y telecomunicaciones, vehículos y personal, entre otras.
    6. Dirigir y organizar las actuaciones de la unidad de Seguridad y Salud laboral.
    7. Participar en los proyectos de ámbito general del Gobierno Vasco en las materias de gestión avanzada, modernización, administración electrónica, gobernanza e innovación, y promoverlos en Lehendakaritza.
    8. Asegurar el óptimo funcionamiento de los servicios de información y atención a la ciudadanía de Lehendakaritza (niveles 2 y 3 de atención), así como articular adecuadamente las relaciones con el Servicio de Atención Ciudadana del Gobierno Vasco (Zuzenean), asegurando la existencia de interlocutores operativos en las diferentes materias de su ámbito competencial.
    9. Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública referidas a Lehendakaritza, de conformidad con lo dispuesto en el Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
    10. Coordinación y seguimiento de la publicación activa de información, de la respuesta a las solicitudes de derecho de acceso a la información pública, y de la apertura de datos públicos de Lehendakaritza en coherencia con la política de Transparencia.
    11. Gestionar el Registro General y el Archivo de Lehendakaritza.
  2. En materia de personal corresponden a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:
    1. Administrar y gestionar el personal adscrito a Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, siendo el órgano administrativo competente para la tramitación de los expedientes disciplinarios.
    2. Evaluar las necesidades de personal y elaborar la propuesta de relación de puestos de trabajo de Lehendakaritza.
    3. Preparar planes y programas de acción social, formación y perfeccionamiento del personal, sin perjuicio de las atribuciones del Instituto Vasco de Administración Pública en esta materia.
    4. Elaborar propuestas sobre la organización interna, racionalización, aplicaciones informáticas y administración digital e informatización de los servicios de Lehendakaritza y de los sistemas y métodos de trabajo en la misma, de forma coordinada con los demás órganos de Lehendakaritza y con los órganos competentes de la Administración de la Comunidad Autónoma.
    5. Coordinar el proceso de euskaldunización y normalización lingüística del personal al servicio de Lehendakaritza-Presidencia de Gobierno, así como fomentar el uso del euskera, a través de la correspondiente unidad de euskera, en colaboración con los órganos centrales que tengan atribuida la competencia en materia de normalización lingüística.
  3. En el ámbito de la contratación corresponden a la Dirección de Servicios las siguientes funciones:
    1. Tramitar los procedimientos sujetos a la legislación de contratos del sector público, sin perjuicio de las competencias de la Comisión Central de Contratación y de las competencias normativamente atribuidas a otros órganos de Lehendakaritza (Delegados y Delegadas de Euskadi en el Exterior).
    2. Actuar como órgano de contratación de aquellas materias que excedan del ámbito propio de alguna de las Secretarías Generales cuando, de conformidad con la legislación vigente, tengan el carácter de contratos menores.

Artículo 6.- De las Direcciones.

Corresponde a cada una de las direcciones que conforman la estructura de Lehendakaritza, sin perjuicio de las áreas específicas detalladas en los siguientes capítulos del presente Decreto las siguientes funciones genéricas:

  1. Actuar como órganos de contratación en las materias propias de las áreas de actuación que tengan asignadas, cuando tengan el carácter de contratos menores conforme a la legislación vigente.
  2. Realizar las autorizaciones de gasto de los contratos tipificados como menores en la legislación vigente en los expedientes correspondientes a sus áreas de actuación.
  3. Definir en el área de su competencia, en coordinación con la dirección de servicios de Lehendakaritza, los objetivos establecidos en el Plan para la normalización del uso del euskera y desarrollar las iniciativas precisas para su implantación y evaluación.
  4. Definir en su ámbito los objetivos del Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como promover, ejecutar y evaluar las acciones e iniciativas para alcanzar dichos objetivos, llevando a cabo una gestión integrada de las políticas en materia de igualdad de mujeres y hombres; todo ello, bajo la coordinación de la Unidad para la Igualdad de la Dirección de Régimen Jurídico y en colaboración con Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer.

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María del Yermo Urquijo Elorza
(10/09/2020 - 26/06/2024) Directora de Servicios

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