Derecho a la Justicia
Promover el cumplimiento del derecho a la justicia que corresponde a las víctimas de franquismo.
El derecho de las víctimas a la justicia desemboca en la obligación de las instituciones en impedir la impunidad y, en consecuencia, de adoptar las medidas que sean necesarias para aplicar el derecho interno y el derecho internacional sobre las violaciones de derechos humanos y sus responsables.
Prioridades en nuestro contexto
- Colaborar con la Administración de Justicia en el ámbito interno para promover el derecho a la justicia de las víctimas.
- Prestar colaboración y apoyo a las iniciativas e instituciones internacionales en el impulso de medidas tendentes a impedir la institucionalización de la impunidad y hacer efectivo el derecho a la justicia.
Proyectos
4. Activación de un Protocolo de puesta en conocimiento de los hallazgos e investigaciones de desapariciones y crímenes del franquismo en manos de la Ertzaintza, la Fiscalía y los tribunales
Este protocolo se complementa con el Proyecto de Plan Vasco de búsqueda e identifcación de personas desaparecidas. La apertura de una fosa o la exhumación de restos mortales de víctimas de crímenes de lesa humanidad debe ser puesto en conocimiento de la Ertzaintza, la Fiscalía y el Juez o Tribunal correspondiente, y realizado en su presencia. Este proyecto consiste en articular el protocolo que se deberá seguir por parte del Gobierno Vasco en este tipo de circunstancias.
5. Impulso y seguimiento a los informes y recomendaciones internacionales en materia de compromiso con el Derecho a la justicia
En informes recientes sobre España elaborados por diferentes órganos de Naciones Unidas en relación con la promoción de la justicia para las víctimas del franquismo, el Comité contra la Tortura, el Grupo de Trabajo de Naciones Unidas contra las desapariciones forzadas e involuntarias, y el Relator Especial para la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición coinciden en defnir una serie de exigencias mínimas que deben cumplir los poderes del Estado, y que son las siguientes:
- Privar de efectos a la Ley de Amnistía en aquello que constituya aval de impunidad para crímenes imprescriptibles.
- Tipifcar la desaparición forzada como delito autónomo en el código penal, por constituir un crimen de lesa humanidad, de naturaleza continuada y de carácter imprescriptible
- Posibilitar el acceso a la justicia de las víctimas del franquismo, adecuando las leyes a los estándares internacionales.
- Instar a la colaboración de la justicia española con procedimientos judiciales en el exterior.
- Restituir la vigencia de las leyes que rigen el ejercicio de la jurisdicción universal por parte de los tribunales del Estado español.
El Gobierno Vasco apoyará estas demandas, mantendrá una política de coordinación con las Instituciones internacionales y prestará colaboración a sus comités, grupos de trabajo, relatores especiales y demás mecanismos de promoción y protección de los derechos humanos.
6. Apoyo a la Querella (argentina) 4591/10 contra los crímenes del franquismo
En coherencia con el proyecto anterior y de acuerdo con la defensa del principio de jurisdicción uni- versal como obligación ética y democrática, el Gobierno Vasco mantendrá una política de apoyo y colaboración con la justicia argentina en lo que se ha venido a conocer como la Querella Argentina.