Quienes somos
El Observatorio Vasco del Juego es un órgano de naturaleza colegiada que tiene como finalidad el estudio y análisis permanente del juego en Euskadi, con el fin de proporcionar a la Autoridad Reguladora del Juego en Euskadi una visión de conjunto del fenómeno a la hora de implementar sus políticas públicas.
El Observatorio Vasco del Juego se adscribe al Departamento del Gobierno Vasco competente en materia de juego, a través de la Dirección competente en dicha materia.
El Observatorio Vasco del Juego tiene las siguientes funciones:
- Conocer, analizar y difundir información sobre la situación general del sector del juego en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
- Llevar a cabo encuestas periódicas y estudios económicos y sociales para conocer la situación de dicho sector del juego y la aplicación de las políticas públicas del juego; la composición del sector empresarial; el perfil de las personas jugadoras y su percepción subjetiva; la percepción social del juego y las políticas públicas relativas al mismo, etc.
- Fomentar el conocimiento y el intercambio de información con otras instituciones a nivel nacional e internacional relacionadas con el sector del juego.
- Detectar fenómenos o aspectos emergentes en relación al juego y su percepción social.
- Analizar el impacto de las políticas públicas de juego en el sector empresarial, las personas jugadoras y la sociedad en general.
- Establecer cuadros comparativos de las políticas públicas de juego en Euskadi y en otros ámbitos territoriales circundantes o en los países de la Unión Europea.
- Impulsar líneas de investigación, estudio y formación en relación al juego.
- Colaborar con el Observatorio Vasco de Adicciones en el estudio y fomento de la investigación para el conocimiento de la incidencia, prevalencia y problemática de las adicciones al juego, en el marco de los determinantes sociales de la salud y las desigualdades en salud, y en concreto en el fomento de líneas de investigación para conocer la problemática de las adicciones al juego en las mujeres.
- Colaborar con el Observatorio de la Juventud en el estudio y fomento de la investigación para el conocimiento de la incidencia del juego en la juventud.
- Realizar estudios e investigaciones prospectivas de cómo puede evolucionar esta realidad social.
- Actualizar periódicamente, sobre la base de las evidencias científicas del momento, los recursos documentales en la materia y garantizar el acceso a ellos a todos los organismos públicos y privados, a diferentes profesionales y a cuantas personas estén interesadas en su estudio e investigación.
- Detectar, recopilar y difundir buenas prácticas e iniciativas recomendables en el ámbito de las políticas públicas y las privadas de juego.
Composición:
El Observatorio Vasco del Juego tiene la siguiente composición.
- Presidencia: la persona titular de la Dirección del Departamento competente en materia de juego, en su cualidad de Autoridad Reguladora del Juego.
- Vocales:
- Una persona adscrita a la Dirección competente en materia de juego del Departamento del Gobierno Vasco correspondiente, en calidad de experta en políticas públicas de juego.
- Una persona adscrita a la Dirección competente en materia de adicciones del Departamento del Gobierno Vasco correspondiente, en calidad de experta en adicciones.
- Una persona adscrita al Departamento competente en materia de juventud, en calidad de experta en el comportamiento de la juventud respecto del juego.
- Una persona adscrita al órgano estadístico departamental del Departamento competente en materia de juego, en calidad de experta en estadística y análisis sociológico.
- Una persona adscrita a la asesoría jurídica departamental del Departamento competente en materia de seguridad, en calidad de experta en evaluación normativa.
- Una persona adscrita al Departamento competente en materia de economía y hacienda, en calidad de experta en análisis del mercado económico.
- Secretaría: la persona responsable de la secretaría del Observatorio será un funcionario o funcionaria del Departamento competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas.
Cada órgano representado en el Observatorio deberá proponer una persona suplente, por cada miembro titular designado, para casos de ausencia, vacante o enfermedad.
Los miembros del observatorio podrán utilizar cualquiera de las lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio de sus funciones.
Para el ejercicio de sus funciones el observatorio recabará, de todo tipo de agentes concernidos, la información que posean sobre al respecto.
Fecha de última modificación: