Departamento de Hacienda y Finanzas

Autorización de fraccionamiento o aplazamiento de deuda en periodo ejecutivo

Descripción


El pago de deudas de derecho público en el periodo ejecutivo de pago a favor de la Hacienda General del País Vasco puede aplazarse o fraccionarse cuando la persona  deudora lo solicite porque su situación económica y financiera le impide, de manera transitoria, el pago en los plazos establecidos. Las cantidades cuyo pago se aplace o fraccione, devengarán intereses de demora por el tiempo que dure el aplazamiento y  al tipo de interés de demora o tipo de interés legal fijados, según se trate de deudas tributarias o no tributarias.

PROXIMAMENTE SE PODRAN REALIZAR TODOS LOS TRAMITES DE FORMA TELEMATICA


Fraccionamiento/aplazamiento de deudas

Podrán solicitar autorización de aplazamiento/fraccionamiento en periodo voluntario los interesados (personas físicas/jurídicas) a los que previamente se les haya notificado una deuda, quienes podrán actuar por sí o a través de representante

Las personas obligadas al pago de deudas de derecho público, UNA VEZ TRANSCURRIDO EL PERIODO DE PAGO VOLUNTARIO, pueden solicitar la autorización de su pago diferido, cuando la situación de su tesorería, libremente apreciada por la Administración, le impida transitoriamente efectuar el pago de sus débitos. Las cantidades cuyo pago se aplace, excluido, en su caso, el recargo de apremio, devengarán sobre la deuda aplazada el interés de demora o interés legal fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado, por el tiempo comprendido entre el vencimiento del período voluntario y el vencimiento del plazo o plazos concedidos.


Recurso de reposición

Los interesados pueden interponerlo, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde la notificación de la Resolución, ante el órgano que haya resuelto la solicitud de fraccionamiento/aplazamiento, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa ante el TEAE.Sólo podrá promover reclamación económico-administrativa cuando el recurso se haya resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarse desestimado por silencio administrativo.


Aportación de garantías

Se exige la presentación de garantía en los casos en que la deuda sea superior a 18.000 €.

Como regla general la garantía consistirá en aval bancario o seguro de caución.

En los fraccionamientos o aplazamientos cuando no sea posible aportar aval, el interesado puede ofrecer otras garantías (hipoteca inmobiliaria o prenda con o sin desplazamiento), o cualquier otra admitida en derecho así como solicitar la sustitución de la garantía por la anotación preventiva de embargo sobre bienes de su propiedad cuando la deuda se encuentre en periodo voluntario.


Solicitud de devolución o cancelación de garantías

La garantía se devolverá, previa solicitud, una vez realizado el pago íntegro de la deuda, incluido los intereses devengados durante aquel o cuando se anule la deuda de la que trae causa.

A quién va dirigido


Dirigido a Personas Físicas y Personas Jurídicas

Normativa aplicable



Fraccionamiento/aplazamiento de deudas


Recurso de reposición


Aportación de garantías


Solicitud de devolución o cancelación de garantías

Organismos


Organismo que gestiona

  • Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos > Dirección de Política Financiera y Previsión Social

Organismo que resuelve

  • Hacienda y Finanzas / Viceconsejería de Política Financiera y Presupuestos > Dirección de Política Financiera y Previsión Social

Información de contacto


Datos de contacto

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código(s)

  • Fraccionamiento/aplazamiento de deudas: 1056601
  • Recurso de reposición: 1056604
  • Aportación de garantías: 1056602
  • Solicitud de devolución o cancelación de garantías: 1056603

Solicitud y aportación de documentación


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Resolución y recursos


Plazo de resolución

7 meses a contar desde el día siguiente al de la presentación de la solicitud

Efectos del silencio

Desestimatorios

Solicitud y aportación de documentación


 


 

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Resolución y recursos


Plazo de resolución

1 mes

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Plazo de resolución

1 mes

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