Inspección de Trabajo - Cómo Actúa
ÁMBITO Y MODALIDADES DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO
La actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se extiende a las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas, a las comunidades de bienes u otras entidades sin personalidad jurídica, en cuanto sujetos obligados o responsables que sean del cumplimiento de las normas del orden social
Lugares y entidades en los que puede actuar de la Inspección de Trabajo:
1. Las empresas, los centros de trabajo y, en general, los lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, aun cuando estén directamente regidos o gestionados por las Administraciones Públicas o por entidades de Derecho público con personalidad jurídica propia vinculadas o dependientes de cualesquiera de ellas, con sujeción, en este último caso, a lo previsto en la normativa que regula dicha actuación en las Administraciones Públicas. La actuación de la Inspección de Trabajo se podrá ejercer también en locales, viviendas, u otros lugares habilitados, aun cuando no se encuentren en las empresas, centros y lugares de trabajo en que se ejecute la prestación laboral, en los que residan, se alojen o puedan permanecer los trabajadores por razón de su trabajo durante los períodos de descanso, y hayan sido puestos a disposición de los mismos por el empresario, en cumplimiento de una obligación prevista en una norma legal, convenio colectivo o contrato de trabajo.
2. Los vehículos y los medios de transporte en general, en los que se preste trabajo, incluidos los trenes, los aviones y aeronaves civiles, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias en tierra para el servicio de aquéllos. Los buques de pabellón español de la marina mercante y los buques de pabellón español de pesca, que se hallen en puertos del territorio español o en aguas en las que España ejerza soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, así como las instalaciones y explotaciones auxiliares o complementarias para el servicio de estos que se hallen en tierra y en territorio español.
3. Los puertos, aeropuertos, vehículos y puntos de salida, escala y destino, en lo relativo a los viajes de emigración e inmigración interior, sin perjuicio de lo establecido en la anterior letra a) como centros de trabajo.
4. Las entidades y empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social.
5. Las entidades públicas o privadas que colaboren con las distintas Administraciones Públicas en materia de protección y promoción social.
6. Las sociedades cooperativas en relación a su constitución y funcionamiento y al cumplimiento de las normas del orden social en relación a sus socios trabajadores o socios de trabajo, y a las sociedades laborales en cuanto a su calificación como tales, sin perjuicio de lo que establezca la legislación aplicable a la materia.
7. La inspección de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social será ejercida por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, con arreglo a lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que comunicará al órgano de dirección y tutela el resultado de las actuaciones desarrolladas y los informes y propuestas que resulten de las mismas.
Quedan excluidos los siguientes lugares y entidades:
Los centros de trabajo, establecimientos, locales e instalaciones cuya vigilancia esté legalmente atribuida a otros órganos de las Administraciones públicas, así como los centros de trabajo y establecimientos militares dependientes de la Administración militar, que continuarán rigiéndose por su normativa específica, sin perjuicio de la competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las materias no afectadas por la misma.
Como supuestos especiales se reconocen los siguientes lugares y entidades.
1. Locales e instalaciones diplomáticas acogidos a extraterritorialidad y los protegidos por convenios internacionales, se respetará su exclusión sólo a efectos de presencia física inspectora, en la forma que establezcan los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Trabajo y Economía Social
2. Empresas que ejerzan actividades en centros, bases o establecimientos militares, en la que mediante instrucciones conjuntas de los Ministerios de Defensa y de Trabajo y Economía Social, para salvaguardar los intereses de la Defensa Nacional y la seguridad y eficacia de los centros, bases y establecimientos afectos a la misma, se determinará el procedimiento de inspección.
La actuación de la inspección de trabajo, que podrán realizarse por uno o varios funcionarios y extenderse durante el tiempo necesario, respecto de las personas y en los ámbitos no excluidos, se desarrollará, sin tener carácter excluyente, mediante:
Visita a los centros o lugares de trabajo, sin necesidad de aviso previo. La visita podrá ser una o varias sucesivas.
Requerimiento de comparecencia ante el funcionario actuante de quien resulte obligado, aportando la documentación que se señale en cada caso o para efectuar las aclaraciones pertinentes.
Comprobación de datos o antecedentes que obren en las Administraciones públicas.
Expediente administrativo, cuando el contenido de su actuación permita iniciar y finalizar aquélla.
Si bien cada modalidad de actuación puede tener la duración que sea necesaria, el conjunto de las comprobaciones realizadas, desde su inicio y hasta su conclusión, no pueden durar más de nueve meses, ni interrumpirse durante más de 5 meses, salvo en casos especiales, en que podrán ampliarse, los primeros, hasta los 18 meses, sin tener en cuenta, en ambos supuestos, los retrasos, no imputables al funcionario actuante o cuando se constate la imposibilidad de proseguir la actuación inspectora por la pendencia de un pronunciamiento judicial que pueda condicionar el resultado de la misma o, el tiempo transcurrido durante el plazo concedido al sujeto obligado en los supuestos de formularse requerimientos de subsanación de incumplimientos previos por parte del órgano inspector.
Con independencia de su duración y modalidades aplicadas, las comprobaciones sobre el sujeto inspeccionado correspondientes a una actuación inspectora se consignarán mediante diligencia por escrito, en modelo oficial, cuya copia obrará en los archivos de la Inspección, y tendrán el carácter de antecedente para sucesivas actuaciones que se realicen al mismo sujeto. Igualmente constará por escrito el requerimiento para comparecencia o aportación de documentación y los demás requerimientos que deban formularse.