Gobierno Vasco

Tipos de apoderamiento y figuras de representación en el Registro electrónico de apoderamientos


Descripción

Mediante esta representación, una persona (representada) otorga la representación a otra (representante) para que pueda actuar electrónicamente en su nombre en aquellas actuaciones, trámites y procedimientos que haya señalado. (Capítulo II de la Orden)

Los apoderamientos voluntarios podrán ser:

  • Por comparecencia de las personas representadas (Apud acta). (Artículo 13 de la Orden)
    Se otorgan mediante la comparecencia en la administración de las personas que van a ser representadas, dejando constancia de la voluntad de representación.
  • Por presentación de documento público. (Artículo 19 de la Orden) Se otorgan mediante la presentación en la administración por parte de las personas representadas o representantes de un documento público (poder notarial, acta de nombramiento, sentencia judicial, etc.) que deje constancia de la existencia de la representación.
  • Por presentación de documento privado de firma notarialmente legitimada. (Artículo 19 de la Orden)
    Se otorgan mediante la presentación en la administración por parte de las personas representadas o representantes del modelo de poder (PDF, 8 MB) (abre en nueva ventana) con la firma legitimada notarialmente de la persona representada.

La inscripción de los apoderamientos voluntarios corresponderá a una de estas tres tipologías (Artículo 14 de la Orden): 

a) Un poder general para actuar en cualquier actuaci ón administrativa y ante cualquier administración pública.

b) Un poder para realizar cualquier actuación ante el sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al derecho público.

c) Un poder para actuar ante el Sector Público de la Comunidad Autónoma de Euskadi en sus procedimientos sujetos al derecho público en uno o varios procedimientos o en una o varias áreas de actuación, únicamente para realizar determinadas actuaciones y trámites.

Importante: Una persona representada no puede disponer de más de una persona representante para el mismo procedimiento y en el mismo ámbito temporal.

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Más información

Acceso a los expedientes:

La persona representante podrá ver y gestionar los correspondientes expedientes accediendo con su medio de identificación electrónica admitido a Mi Carpeta, en el apartado Como Representante.

La persona representada podrá ver y gestionar todos sus expedientes accediendo con su medio de identificación electrónica admitido a Mi Carpeta, en el apartado Mis expedientes.

Notificaciones y comunicaciones:

Las notificaciones serán recibidas tanto por la persona representada como por la persona representante. Sin embargo, el aviso de la puesta a disposición de las notificaciones y de las comunicaciones llegará únicamente al correo electrónico de la persona representante.

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Tramitación

La comparecencia en la administración o la presentación de documentos puede ser realizada en sede electrónica o de manera presencial (solo para personas físicas) en las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro.

Tramitación presencial

  1. Cumplimente el formulario. Solicitud.pdf (PDF, 6 MB) (abre en nueva ventana)
  2. Imprima la solicitud que ha cumplimentado y fírmela. Si no tiene impresora acuda a una Oficina de Asistencia en Materia de Registro.
  3. Entregue la solicitud y la documentación (si fuera necesaria) en una Oficina de Asistencia en Materia de Registro

Tramitación electrónica

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Acceda al Registro electrónico de apoderamientos. 

Guías de uso

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Descripción

Mediante esta representación, la persona representante legal de una persona jurídica o entidad de atribución de rentas (comunidad de personas propietarias, sociedad civil) podrá actuar electrónicamente en nombre de ésta. (Capítulo III Sección 1ª de la Orden)

Las solicitudes de inscripción podrán ser realizadas:

  • Por una persona jurídica o entidad, con el medio de identificación electrónica de la persona jurídica o entidad.
  • Por la persona que ostenta la representación legal de la persona jurídica o entidad, con su medio de identificación personal, aportando el documento público que acredite la representación (escritura pública, certificado de inscripción en un registro público, acta de la junta de la comunidad de personas propietarias, etc.)

Opcional: Persona gestora de representaciones

Mediante este atributo, la persona representante legal podrá acceder, con su certificado electrónico personal, al Registro electrónico de apoderamientos y otorgar nuevas representaciones en nombre de las persona jurídica o entidad que representa.

Permite dar autonomía a la persona jurídica o entidad para gestionar sus representaciones sin necesidad de usar un certificado de entidad.

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Más información

Acceso a los expedientes:

La persona representante legal podrá actuar en las notificaciones y expedientes cuyo titular sea la persona jurídica o entidad. Para ello deberán acceder a la aplicación Mi Carpeta con sus medios personales de identificación electrónica admitidos y seleccionar el perfil de la persona jurídica o entidad. 

Al pinchar en el triángulo, se abrirá un desplegable en el cual se muestran las personas jurídicas o entidades en las que es persona representante legal.

La persona representada podrá ver y gestionar todos sus expedientes accediendo con su medio de identificación electrónica admitido a Mi Carpeta, en el apartado Mis expedientes.

Notificaciones y comunicaciones:

Los avisos de notificaciones y comunicaciones serán enviados tanto a la persona jurídica o a la entidad como a todas las personas inscritas como representantes legales.

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Tramitación

Tramitación electrónica

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Acceda al Registro electrónico de apoderamientos. 

Guías de uso

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Descripción

Mediante esta representación, la persona autorizante, una persona jurídica o entidad en atribución de rentas (comunidad de personas propietarias, sociedad civil) que realice actividades económicas, podrá autorizar a personas físicas (personas autorizadas) para que realicen trámites por cuenta de la persona jurídica o entidad. (Capítulo III Sección 2ª de la Orden)

La persona autorizada deberá estar vinculada profesionalmente o ligada a la actividad u ocupación de la persona jurídica o entidad.

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Más información

Acceso a los expedientes:

La persona autorizada podrá ver y actuar en las notificaciones y expedientes cuyo titular sea la persona jurídica o entidad (solo en los procedimientos para los que esté autorizada). Para ello deberá acceder a la aplicación Mi Carpeta con sus medios personales de identificación electrónica admitidos y seleccionar el perfil de la persona jurídica o entidad.

 Al pinchar en el triángulo, se abrirá un desplegable en el cual se muestran las personas jurídicas o entidades en las que es persona autorizada.

La persona autorizante podrá ver y gestionar todos sus expedientes accediendo con su medio de identificación electrónica admitido a Mi Carpeta, seleccionando su perfil en el apartado Mis expedientes

Notificaciones y comunicaciones:

Los avisos de notificaciones y comunicaciones serán enviados tanto a la persona jurídica o a la entidad como a todas las personas inscritas como personas autorizadas.

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Tramitación

Tramitación electrónica

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Acceda al Registro electrónico de apoderamientos. 

Guías de uso

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Descripción

Mediante esta modalidad, la administración podrá habilitar con carácter general o específico a persona físicas o jurídicas para que realicen determinadas transacciones electrónicas en representación de las personas interesadas. (Capítulo III Sección 3ª de la Orden)

La habilitación se formalizará mediante resolución dictada o convenio, previa autorización y solicitud justificada del órgano administrativo competente en la materia para resolver los procedimientos administrativos de que se trate.

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Tramitación

Tramitación electrónica

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Acceda al Registro electrónico de apoderamientos. 

Guías de uso

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Descripción

Es un atributo que permite a una persona física gestionar (inscribir, modificar o revocar) las representaciones de una persona jurídica o entidad en este Registro electrónico de apoderamientos. Es decir, permite dar autonomía a la persona jurídica o entidad para administrar sus representaciones sin necesidad de usar un certificado de entidad.        

Este atributo no habilita, de manera automática, a la persona gestora de representaciones como representante de la persona jurídica o entidad. Para ello, la persona gestora de representaciones ha de inscribirse como persona autorizada.

Si la persona representante legal ha elegido ser también persona gestora de representantes en su solicitud de representación legal, no necesita inscribirse como persona autorizada para poder actuar en representación.

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Más información

Las inscripciones pueden ser realizadas: 

  • Por una persona jurídica o entidad, con el medio de identificación electrónica de la persona jurídica o entidad. 
  • Por la persona que ostenta la representación legal de una persona jurídica o entidad, con su medio de identificación electrónica personal, al realizar su inscripción en el Registro electrónico de apoderamientos como persona representante legal. 

Cada persona jurídica o entidad puede inscribir las personas gestoras de representaciones que considere oportuno.

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Tramitación

Tramitación electrónica

  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Acceda al Registro electrónico de apoderamientos. 

Guías de uso

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Fecha de última modificación: