Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)

Son aparatos eléctricos y electrónicos (AEE) todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos, que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua.

Son residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) los aparatos eléctricos y electrónicos o sus componentes, consumibles y subconjuntos, a partir del momento en que pasan a ser residuos.

1. Aparatos de intercambio de temperatura con excepción de 1.1, 1.2 y 1.3.

1.1 Aparato eléctrico de intercambio de temperatura clorofluorocarburos (CFC), hidroclorofluorocarburos (HCFC), hidrofluorocarburos (HFC), hidrocarburos (HC) o amoníaco (NH3).

1.2 Aparato eléctrico de aire acondicionado.

1.3 Aparato eléctrico con aceite en circuitos o condensadores.

2. Monitores, pantallas, y aparatos con pantallas de superficie superior a los 100 cm2.

2.1 Monitores y pantallas LED.

2.2 Otros monitores y pantallas.

3. Lámparas.

3.1 Lámparas de descarga (mercurio) y lámparas fluorescentes.

3.2 Lámparas LED.

4. Grandes aparatos (con una dimensión exterior superior a 50 cm).

5. Pequeños aparatos (sin ninguna dimensión exterior superior a 50 cm).

6. Equipos de informática y telecomunicaciones pequeños (sin ninguna dimensión exterior superior a los 50 cm).

7. Paneles fotovoltaicos grandes (con una dimensión exterior superior a 50 cm).

7.1 Paneles fotovoltaicos con silicio.

7.2 Paneles fotovoltaicos con teluro de cadmio

En la corriente de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos se aplica el principio de responsabilidad ampliada del productor. Los productores de aparatos eléctricos y electrónicos están obligados a adoptar las medidas necesarias para que los residuos de los aparatos puestos por ellos en el mercado sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión medioambiental.

Los productores podrán cumplir las obligaciones establecidas acogiéndose a uno de los dos sistemas que permite la ley, por medio de sistemas individuales o colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

SIG

CATEGORÍAS

Ambilamp (abre en nueva ventana) 1, 3, 4, 5, 6
Ecoasimelec (abre en nueva ventana) 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
Ecofimática (abre en nueva ventana) 4, 5, 6
Ecolec (abre en nueva ventana) 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
Ecolum (abre en nueva ventana) 3, 4, 5
ECOTIC (abre en nueva ventana) 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
Eco-Raee's (abre en nueva ventana) 1, 2, 3, 4, 5, 6
ERP España (abre en nueva ventana) 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7

Reinicia (abre en nueva ventana)

1, 2, 3, 4, 5, 6
Sunreuse (abre en nueva ventana) 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7
ECOECHE (abre en nueva ventana) 1, 2, 3, 4, 5, 6

Productores

Están obligados a adoptar las medidas necesarias para que los residuos de estos aparatos, puestos por ellos en el mercado, sean recogidos de forma selectiva y tengan una correcta gestión medioambiental a través de un sistema individual o de sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor.

Vendedores y distribuidores

El vendedor o distribuidor que venda un aparato eléctrico o electrónico al usuario final deberá aceptar y almacenar temporalmente el aparato cuando se convierta en residuo y el usuario adquiera un nuevo producto que sea de tipo equivalente o realice las mismas funciones que el aparato que se desecha. Esta obligación se deberá cumplir tanto si el RAEE es entregado por el usuario en el punto de venta así como cuando el usuario realice esa entrega en el hogar al suministrarle un nuevo AEE. Esta entrega no tendrá coste para el usuario.

Los distribuidores con una zona destinada a la venta de AEE con un mínimo de 400 m², deberán prever la recogida en sus puntos de venta de carácter minorista, o en su proximidad inmediata, de RAEE muy pequeños, de modo gratuito para los usuarios finales, y sin obligación de compra de un AEE de tipo equivalente.

Empresas, profesionales y particulares (consumidores)

Están obligados a no tirar estos aparatos (marcados con el símbolo del contenedor tachado) en los contenedores convencionales de recogida municipal.

Gestores

Las instalaciones de tratamiento y de almacenamiento de RAEE, así como los negociantes de RAEE, deben presentar ante el órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en la que tengan su sede una memoria anual con la información indicada en el Real Decreto 110/2015.

Los usuarios de aparatos eléctricos y electrónicos utilizados en sus hogares (RAEE doméstico) deberán entregarlos, cuando se deshagan de ellos, para que sean gestionados correctamente. Esta entrega no supondrá ningún coste para el usuario. Pueden entregar estos residuos al vendedor en el momento en el que se compre un aparato equivalente o que realice las mismas funciones. En cualquier otro momento, pueden entregar los aparatos en los puntos limpios (garbigunes) dispuestos por los municipios u otro sistema de recogida selectiva de RAEE que el municipio disponga. Se podrán entregar asimismo, a gestores de residuos autorizados para este tipo de residuos. El usuario podrá exigir acreditación documental de la entrega.

En el caso de RAEE de uso profesional de un equipo comercializado a partir del 13 de agosto de 2005, se deberá entregar a los sistemas de recogida selectiva establecidos por los productores (sistemas individuales o sistemas integrados de gestión) y el coste será gratuito para el usuario. Si se trata de RAEE de uso profesional de un equipo comercializado antes del 13 de agosto de 2005, la organización de la recogida correrá a cargo de los productores de AEE sólo en el caso de que se sustituyan por nuevos productos equivalentes o por nuevos productos que desempeñen las mismas funciones. En los demás casos, la organización de la recogida y la financiación de su gestión quedarán a cargo del usuario.

Es productor de aparatos eléctricos y electrónicos cualquier persona física o jurídica que, con independencia de la técnica de venta, realice alguna de las siguientes acciones:

  • Fabrique y venda aparatos eléctricos y electrónicos con marcas propias
  • Ponga en el mercado, con marcas propias, aparatos fabricados por terceros
  • Importe o exporte de terceros países
  • Venda AEE por medios de comunicación a distancia directamente a hogares particulares o a usuarios profesionales en España, y esté establecida en otro Estado miembro o en un tercer país.

Los productores de AEE o sus representantes autorizados, incluidos los que suministren AEE mediante ventas a distancia en el territorio nacional, deberán inscribirse en el Registro de Productores de Aparatos Eléctricos y Electrónicos del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

Para ello facilitarán la información exigida en el anexo VI, apartado 1 del Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.

El Registro asignará a cada productor de AEE o a su representante autorizado un número de identificación como productor de AEE.

Fecha de última modificación: