Qué es el Concierto Económico
Qué es:
Históricamente, constituyendo una parte esencial de la foralidad vasca, el Concierto ha sido un elemento vertebrador de las relaciones entre el Estado y el País Vasco.
El Concierto Económico regula las singulares relaciones tributarias y financieras entre el Estado y el País Vasco. Se fundamenta en la disposición adicional primera de la Constitución, que ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales, ordenando la actualización general del régimen foral, y en el Título III del Estatuto de Autonomía, que reconoce la capacidad normativa de las Instituciones competentes de los Territorios Históricos, afirmando que éstas podrán mantener, establecer y regular dentro de su territorio su propio sistema tributario.
Un poco de historia:
El Real Decreto de 28 de febrero de 1878 es considerado el primer Concierto Económico del País Vasco y tuvo una vigencia de ocho años. Fue fruto del proceso negociador abierto tras la promulgación de la Ley de 21 de julio de 1876, en la que se abolieron los Fueros, y del Decreto de 13 de noviembre de 1877 que sienta las bases del régimen económico de concierto, al establecer unas cuotas globales que cada uno de los Territorios Históricos había de satisfacer al Estado en ese año.
Posteriormente, mediante el artículo 14 de la Ley de Presupuestos Generales de 1887 se aprueba un nuevo Concierto Económico, también vigente para ocho años. A éste le siguen los Conciertos de 1 de febrero de 1894, de 13 de diciembre de 1906 y de 9 de junio de 1925, con una vigencia de 25 años.
Sin embargo, en 1937 la dictadura franquista dejó sin efecto el régimen tributario concertado de Bizkaia y Gipuzkoa, lo que implicó que el sexto Concierto Económico, de 29 de febrero de 1952, se dictara exclusivamente para Álava. A este Concierto le sucedió, ya en la transición política, el de 26 de noviembre de 1976.
Después de la aprobación de la Constitución de 1978 y del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, por la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, se pacta la Ley 12/1981, de 13 de mayo, por la que se aprueba el Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco, con una vigencia de 20 años.
Por último, con la aportación de la experiencia acumulada, mediante la Ley 12/2002, de 23 de mayo, se aprueba un nuevo Concierto con carácter indefinido.
Características del sistema:
- Sistema paccionado.
Éste es uno de sus rasgos esenciales, derivado de la consideración de las diferentes potestades que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, acuerdan unas normas de relación, en este caso en los ámbitos tributario y financiero. Los Conciertos Económicos son, por tanto, leyes paccionadas, al igual que sus leyes de adaptación y modificación, y las Leyes Quinquenales de Cupo.
- Potestad normativa tributaria propio.
Las Instituciones competentes de los Territorios Históricos, así como el Estado, disponen de la potestad normativa en materia tributaria, desarrollando y configurando su propio sistema tributario. La armonización fiscal y las conexiones normativas y exaccionadoras garantizan el desarrollo armónico de los distintos sistemas tributarios.
- Autonomía de gestión tributaria.
El procedimiento de exacción y gestión tributaria, en todas sus fases, correspondiente a las Diputaciones Forales no es fruto de una cesión, sino una potestad propia que se ejerce, en su caso, en colaboración con otras administraciones tributarias.
- Riesgo unilateral.
Los resultados, buenos o malos, derivados de la gestión del Concierto corresponden sólo al País Vasco. Al igual que el Estado no participa de la recaudación obtenida por las Diputaciones Forales, tampoco asume la cobertura de los gastos públicos de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, la contribución al Estado, el cupo, no se calcula según los ingresos recaudados en el País Vasco, depende de variables exógenas como los gastos en competencias no asumidas de los Presupuestos Generales del Estado.