Departamento de Industria, Transición Energética y Sostenibilidad

Prevención y control integrados de la contaminación

La prevención y control integrado de la contaminación consiste en un conjunto de medidas que se aplican a las instalaciones con elevado poder contaminante. Este mecanismo se basa en prevenir la contaminación actuando preferentemente en la fuente y persigue que las actividades gestionen prudentemente los recursos y reduzcan al máximo los residuos y las emisiones a la atmósfera, a las aguas y a los suelos.

Hasta la entrada en vigor de la Directiva IPPC, la legislación medioambiental comunitaria y estatal hacía referencia a la protección de cada uno de los medios (agua, suelo, atmósfera) de forma independiente, estableciendo niveles máximos de emisión en cada caso. Con la nueva regulación, se pretende prevenir, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación, a través de una visión integrada de todos los procesos que la originan y actuando directamente sobre la fuente.

Asimismo, con anterioridad a la Directiva IPPC la puesta en marcha de una instalación estaba sujeta a diversas autorizaciones de carácter ambiental (producción y gestión de residuos, autorización de emisiones a la atmósfera, autorización de vertidos, evaluación de impacto ambiental, etc.). Algunas de estas autorizaciones se otorgaban separadamente por uno o varios órganos de una misma administración, mientras que en otras ocasiones se otorgaban por diferentes administraciones.

La Autorización Ambiental integra todas estas autorizaciones en un único procedimiento y establece un mecanismo de coordinación de las diferentes administraciones involucradas para la resolución de la Autorización Ambiental Integrada. De esta forma se simplifican los trámites de autorización de cara a la empresa y se mejora el grado de control de la administración sobre el impacto de las actividades industriales.

Al autorizar una actividad, se le asignarán unos valores límite de emisión. Estos valores se basarán en las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) para dicha actividad. Esta interrelación entre los límites de emisión y las MTD no significa que se imponga la obligación de emplear una técnica determinada, pero sí de alcanzar los niveles de emisión o estándares de calidad ambiental que ellas permitan.

Establecer, como hace la Ley, que los valores límite de emisión serán definidos sobre la base de las MTD implica que estos valores serán variables en el tiempo, reduciéndose a medida que mejoren las técnicas.

Además de las MTD para fijar los valores límite de emisión se considerarán otros factores como:

  • Las características técnicas de la instalación.
  • La localización geográfica.
  • Las condiciones locales del medio ambiente.

La Directiva y la Ley sobre IPPC definen las mejores técnicas disponibles de la siguiente manera:

“la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir, en principio, la base de los valores límite de emisión destinados a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir en general las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente”.

Con objeto de clarificar al máximo el significado de “mejor técnica disponible” las citadas normas profundizan en la definición de los términos:

  • «técnicas»: la tecnología utilizada junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada y paralizada;
  • «disponibles»: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o producen en el Estado miembro correspondiente como si no, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables;
  • «mejores»: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto.En la determinación de las mejores técnicas disponibles conviene tomar especialmente en consideración los elementos que se enumeran en el Anexo III.

Por lo tanto, las mejores técnicas disponibles se pueden definir como la manera más respetuosa con el medio ambiente de desarrollar una actividad, teniendo en cuenta que el coste para las empresas que han de utilizarlas se encuentra dentro de unos límites razonables.

La Comisión Europea ha creado el European Integrated Pollution Prevention and Control Bureau (EIPPCB), con el objeto de promover el intercambio de información y coordinar los trabajos la elaboración de documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles o BREF (BAT References Documents) por sectores de actividad, para su posterior adopción por la Comisión Europea.

Los documentos BREF no son vinculantes, pero sirven de referencia tanto para las empresas como para las autoridades ambientales, que deberá tenerlas en cuenta a la hora de fijar los valores límite de emisión.

De los Documentos de Referencia Europeos sobre las Mejores Técnicas Disponibles (BREFs) se extrae lo que se denomina Documento de Conclusiones sobre Mejores Técnicas Disponibles, documento donde se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, su descripción, la información para evaluar su aplicabilidad, los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles, las monitorizaciones asociadas, los niveles de consumo asociados y, si procede, las medidas de rehabilitación del emplazamiento de que se trate.

Estos Documentos son aprobados como decisiones de ejecución de la Comisión Europea y por tanto  son de obligado cumplimiento por las instalaciones en un plazo de 4 años desde su entrada en vigor. [Ver apartado Normativa]

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