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Preguntas frecuentes sobre el sistema de control volumétrico

¿Qué normativa regula los sistemas de control de volúmenes de agua en las cuencas internas del País Vasco?

La Orden de 24 de abril de 2017 por la que se regulan los sistemas de control de los volúmenes de agua relativos a los aprovechamientos del dominio público hidráulico en las cuencas internas del País Vasco.
 

¿Qué categorías de aprovechamientos hay según la normativa vigente en materia de sistemas de control de volúmenes?

Existen tres categorías de aprovechamiento:

  • Categoría primera: aprovechamiento con caudal máximo autorizado inferior a 4 l/s
  • Categoría segunda: aprovechamiento con caudal máximo autorizado igual o mayor que 4 l/s y menor que 100 l/s
  • Categoría tercera: aprovechamiento con caudal máximo autorizado igual o mayor que 100 l/s

 

¿En qué aprovechamientos hay que instalar el sistema de control de volúmenes?

En todos los aprovechamientos de aguas, tanto superficiales como subterráneas, sea cual sea el título jurídico habilitante para su uso.

 

¿A quién corresponde instalar el sistema de control de volúmenes?

Es obligación del titular de la concesión o el aprovechamiento. Así mismo la persona titular del aprovechamiento de agua estará obligada al registro y comunicación de los datos de volumen derivado de acuerdo con lo señalado en dicha Orden, debiendo igualmente facilitar la información que en cualquier momento pudiera solicitarle la Agencia Vasca del Agua sobre las mediciones practicadas.

 

Para captaciones mediante conducción a presión, ¿qué dispositivo será válido?

Cualquier contador que supere las especificaciones de control metrológico, de acuerdo con la legislación vigente, se adecúe a las características de cada aprovechamiento (en relación al caudal, a las condiciones de trabajo bajo las que debe funcionar y resto de parámetros técnicos), y sea verificable, precintable y no manipulable.

Los Sistemas de Control Volumétrico válidos para la gestión del Dominio Público Hidráulico son los denominados Tipo A y Tipo B (Orden ITC/279/2008, de 31 de enero)

  • Contadores de agua «tipo A», según el punto 7.1. del Anexo I de la ITC/279/2008, tienen que tener de forma visible e indeleble, entre otra simbología, el marcado de conformidad CE, el marcado nacional y el caudal de agua permanente o nominal (Q3).


Ejemplo de signo de aprobación del modelo

  • Contadores de agua «tipo B», según el apartado IV del anexo de la Orden de 28 de diciembre de 1988, tienen que tener de forma visible e indeleble, entre otra simbología, el signo de aprobación de modelo CEE y el caudal permanente o nominal (Q3).

Ejemplo de signo de aprobación del modelo

 

Para captaciones en régimen de lámina libre ¿qué dispositivo será válido?

El Sistema de Control Volumétrico constará de una sección revestida de hormigón o similar y de una escala limnimétrica graduada en centímetros. La escala incluirá una señalización del caudal máximo autorizado que figure en la resolución de otorgamiento de la concesión.

Sólo en casos justificados, se podrá optar por otro dispositivo, que deberá ser de suficiente precisión para proporcionar información sobre el nivel de la lámina de agua.

 

¿Cómo debe hacerse la instalación del Sistema de Control Volumétrico?

Si se trata de una captación mediante conducción a presión, el SCV se instalará lo más cerca posible del punto de toma, respetando las distancias fijadas por el fabricante para su correcto funcionamiento, y aguas arriba de cualquier infraestructura de almacenamiento, debiendo remitir a la Agencia Vasca del Agua sus características técnicas y de montaje.

No podrán existir derivaciones intermedias o by-pass alguno entre el punto de captación en dominio público hidráulico y el de medición, salvo que estén equipados con dispositivos de control de volumen adicionales.

Si la captación se realiza en régimen de lámina libre, el SCV se localizará en el canal de transporte, y siempre que sea posible, en un punto situado lo más aguas arriba, próximo al final del tramo de toma.

Deberá instalarse en una zona de fácil acceso y permitir en todo momento el acceso a los sistemas de control al personal designado por la Agencia Vasca del Agua.

 

¿Qué se debe hacer en caso de avería, funcionamiento incorrecto, sustitución, etc.?

Se pondrá inmediatamente en conocimiento de la Agencia Vasca del Agua. En la comunicación que se realice, deberá concretarse la fecha y hora de la detección del suceso, la descripción de las medidas de corrección adoptadas así como el momento previsto de la nueva puesta en servicio.

La sustitución de cualquier elemento de los instalados deberá realizarse de acuerdo con las mismas prescripciones técnicas y administrativas establecidas para su primera instalación.

 

¿Cómo se informará a la Agencia Vasca del Agua de los datos obtenidos?

El titular de cada aprovechamiento deberá registrar los volúmenes de agua derivados en la web habilitada por la Agencia Vasca del Agua para ello.

  • En los aprovechamientos de categoría primera (caudal máximo autorizado inferior a 4 l/s), la persona titular registrará en la aplicación web, mediante un formulario, una anotación del volumen captado anualmente expresado en metros cúbicos por año, debiendo anotar el dato en el mes de enero.
  • Para los de la categoría segunda (caudal máximo autorizado igual o mayor que 4 l/s y menor que 100 l/s), se registrarán los datos mensualmente, en metros cúbicos por mes, y se anotarán a mes vencido en la aplicación web, mediante un formulario.
  • En el caso de los de categoría tercera (caudal máximo autorizado igual o mayor que 100 l/s), se anotarán diariamente los datos expresados en metros cúbicos por día. El registro diario se anotará a mes vencido en la aplicación web, mediante un archivo de intercambio que podrá descargarse en la misma aplicación. En los casos en los que la Agencia Vasca del Agua exija que los dispositivos de medición faciliten medidas con una frecuencia superior a la diaria o el control continuo, los registros deberán corresponderse con la periodicidad exigida.

Hoja informativa para el uso de la aplicación (PDF, 396 KB)

Las personas titulares de aprovechamientos de categoría primera o segunda podrán también llevar el registro (PDF, 1 MB) de los datos en papel

 

¿Qué plazo existe para adecuarse a la nueva normativa?

Doce meses desde su entrada en vigor (día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco).

 

Fecha de última modificación:

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