Preguntas frecuentes contratación de discapacitados en empresa ordinaria (Decreto 168/2019)
Ayudas a la contratación
La subvención de fomento de empleo estable.
El importe de la subvención por la celebración de las contrataciones indefinidas a jornada completa, asciende a 4.000 euros.
En el supuesto de la contratación de una persona del enclave laboral por parte de la empresa colaboradora, cuando la persona contratada sea una persona con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral, el importe de la subvención asciende a 8.000 euros.
Cuando el contrato de trabajo se concierte a tiempo parcial, el importe de la subvención prevista en los apartados anteriores se reducirá en proporción a la jornada pactada. Si la persona contratada fuese mujer, la cuantía de la subvención se incrementará en un 10%
Ayudas a la adaptación de puestos y/o eliminación de barreras
La adaptación del puesto de trabajo o eliminación de barreras físicas o instalación de programas informáticos y de comunicación, hasta 1.000,00€.
Ambas gestionadas por Lanbide y una bonificación de cuotas gestionada por la propia Seguridad Social, además de los beneficios fiscales correspondientes a cada territorio.
No es requisito para que la contratación del trabajador sea subvencionable.
Sí, pero debe ser un contrato temporal de fomento de empleo (modelos 430 y 530) y de contratos formativos (421)
La persona contratada debe estar desempleada e inscrita como demandante de empleo, el día anterior a la fecha de la contratación.
No es requisito, basta con que esté inscrita como demandante de empleo en un Servicio Público de Empleo y pase a prestar servicios en una empresa con centro de trabajo radicados en la CAPV.
No, puede ser fijo discontinuo y/o a tiempo parcial. En este último caso, la jornada habrá de representar, al menos, el 50% de la jornada completa o, al menos, el 35% en el supuesto de contratación de personas con discapacidad con especiales dificultades de inserción laboral.
Igual o superior al 33%. El certificado de discapacidad aportado debe indicar asimismo el tipo de discapacidad del trabajador. No se consideran personas con discapacidad a efectos de esta subvención a los pensionistas de la Seguridad Social ni a los pensionistas de clases pasivas.
Es obligatorio darse de alta en el Registro Telemático de terceros.