Preguntas frecuentes: Personal técnico competente para la elaboración de Planes de Autoprotección
NOTA IMPORTANTE
Personal técnico acreditado conforme a la orden derogada de 3 de agosto de 2012 y a la orden derogada del 5 de septiembre de 2016
¿Cuándo tengo que solicitar la renovación?
- Si no han pasado 5 años desde la misma, en el mes anterior a cumplirse los 5 años.
- Si ya han pasado 5 años desde la misma, ya estaría caducada por lo tanto ya no pueden solicitar la renovación en el mes anterior. Por eso, la comisión evaluadora ha decidido solicitar la renovación de oficio de todos los técnicos competentes que tienen caducada la acreditación a fecha de la entrada en vigor de la Orden de 16 de mayo de 2024.
¿Qué significa?
- De manera EXCEPCIONAL el personal técnico acreditado conforme a las órdenes de 2012 y 2016 derogadas no debe realizar la solicitud inicial. Solo deben presentarse y superar el primer examen que se convoque para la renovación de la acreditación. A las personas que así lo hagan y superen dicho examen, se les renovará de oficio la acreditación una vez comprobada por esta Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología que han superado el examen. Dicha renovación se notificará a cada interesado.
- Esto solo ocurrirá de manera EXCEPCIONAL con la primera convocatoria de examen. Si no se presentan o no superan el examen de la primera convocatoria de examen, se procederá a la revocación de la resolución de la acreditación como técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección, previa audiencia del interesado.
- ¿Qué normativa regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección?
- ¿Qué requisitos debo cumplir?
- ¿Qué titulaciones universitarias oficiales me habilitan al efecto para la acreditación directa?
- ¿Qué titulaciones universitarias me dan acceso a la realización del examen para la acreditación?
- ¿Qué es la comisión evaluadora?
- ¿Qué documentación debo aportar?
- ¿Existen modelos de solicitud y declaración expresa?
- ¿Dónde puedo presentar la solicitud?
- ¿Cuándo puedo solicitar la acreditación?
- ¿Cuál es el plazo para resolver y notificar?
- ¿Cómo puedo participar en los cursos de formación superior para elaborar planes de autoprotección?
- ¿Es obligatorio realizar formación continua?
- ¿Puedo perder mi acreditación?
- ¿Caduca mi acreditación?
- Personal técnico acreditado conforme a la orden derogada de 3 de agosto de 2012 y a la orden derogada del 5 de septiembre de 2016
- ¿Cómo puedo aparecer en el listado de personal técnico acreditado que se publica en euskadi.eus/autoprotección?
- ¿Cómo puedo reclamar una resolución denegatoria?
- Ejercicio de derechos en materia de protección de datos
¿Qué normativa regula la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección?
Orden de 16 de mayo de 2024, del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.
¿Qué requisitos debo cumplir?
La acreditación de personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección puede obtenerse, bien de manera directa acreditando estar en posesión de titulación específica o bien a través de la superación de un examen.
Acreditación directa
- Las personas con titulación universitaria oficial que habilite o cualifique específicamente para la elaboración de planes de autoprotección o planes de protección civil.
- Titulo superior en Coordinacion de Emergencias y Proteccion Civil (Módulo Superior de Formación Profesional).
- Las personas con titulacion universitaria oficial + Título de técnico de Prevención de Riesgos Laborales Nivel Superior (de acuerdo al RD 39/1997, de 17 de enero)
- Las personas con titulación universitaria oficial que hayan superado, además, un curso de formación superior para elaborar planes de autoprotección diseñado por la Academia Vasca de Policía y Emergencias atendiendo a las directrices de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Gobierno Vasco, sea realizado en la propia Academia o en instituciones y entidades reconocidas por aquélla.
Acreditación con examen
- Titulación universitaria oficial + examen.
- Las personas que hayan obtenido títulos propios universitarios de máster, experto o especialista en materia de Emergencias y Proteccion Civil + examen.
Ver Preguntas frecuentes: examen para la acreditación o renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección
¿Qué titulaciones universitarias oficiales me habilitan al efecto para la acreditación directa?
Entre otras:
- Grado en seguridad y emergencias.
- Grado en prevención de riesgos laborales.
- Máster en protección civil y gestión de emergencias, máster en gestión del riesgo y emergencias u otros másteres que les sean asimilables.
¿Qué titulaciones universitarias me dan acceso a la realización del examen para la acreditación?
- Cualquier titulación universitaria oficial de grado o master.
- Títulos propios universitarios en materia de Emergencias y Protección Civil que cumplan los siguientes requisitos según ha estipulado la comisión evaluadora:
- Titulaciones específicas en autoprotección programadas e impartidas por centros universitarios públicos o privados, reconocidos oficialmente, siempre que las materias que las compongan alcancen un mínimo de 90 horas y/o 4 créditos ECTS.
- Titulaciones en dirección y gestión de seguridad programadas e impartidas por centros universitarios públicos o privados, reconocidos oficialmente, siempre que las materias que las compongan alcancen un mínimo de 400 horas y/o 16 créditos ECTS.
En cualquier caso, cada solicitud será objeto de valoración individualizada por una comisión evaluadora formada por personal técnico de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, así como por personal de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
¿Qué es la comisión evaluadora?
La comisión evaluadora es el órgano colegiado adscrito a la Dirección competente en protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad al cual compete analizar las solicitudes de acreditación presentadas, verificar el cumplimiento de los requisitos para su obtención y elevar a la Dirección las propuestas de resolución.
Está formada por la persona que ostente su presidencia y por dos vocales, designados por Resolución de la persona titular de la Viceconsejería de Seguridad en función de su pericia entre el personal técnico dependiente de dicho Departamento y de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
¿Qué documentación debo aportar?
En el caso de acreditación directa:
- Solicitud dirigida a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.
- Declaración expresa de que son ciertos los datos alegados y la documentación aportada.
- Los títulos que justifiquen la formación requerida.
En caso de acreditación por formación + examen:
- Solicitud dirigida a la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología.
- Declaración expresa de que son ciertos los datos alegados y la documentación aportada.
- Los títulos que justifiquen la formación requerida.
En la solicitud se deberá indicar expresamente que se opta por examen previo a la acreditación.
Ver Preguntas frecuentes: examen para la acreditación o renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección
¿Existen modelos de solicitud y declaración expresa?
Sí:
¿Dónde puedo presentar la solicitud?
Este trámite se puede efectuar electrónicamente (por internet) o presencialmente en las oficinas Zuzenean o en otras oficinas de registro mediante intercambio registral (SIR).
Accede al procedimiento y adjunta el formulario de solicitud
Acreditación de la identidad
- Tramitación electrónica: mediante firma electrónica.
- Tramitación presencial: aportando una copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona interesada.
Se habilitará un procedimiento electrónico ad hoc en sede electrónica de Gobierno Vasco para la tramitación de las solicitudes de acreditación.
¿Cuándo puedo solicitar la acreditación?
En todo momento.
¿Cuál es el plazo para resolver y notificar?
El plazo para resolver y notificar las solicitudes es de tres meses contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud con la documentación correspondiente (incluido la superación del examen en caso de ser requisito).
Dicho plazo quedará suspendido, en el caso de que se haya requerido al interesado para que aporte documentación o enmiende la documentación aportada, por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por la persona destinataria o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido.
Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado resolución expresa, las solicitudes se entienden estimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de lo que establece el artículo 47.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con los actos presuntos.
¿Cómo puedo participar en los cursos de formación superior para elaborar planes de autoprotección?
Serán impartidos por la Academia Vasca de Policía y Emergencias, o por instituciones y entidades reconocidas por aquélla.
Podrá obtener información relativa a estos cursos en la web de la Academia Vasca de Policía y Emergencias . Teléfono de contacto: 945285200
¿Es obligatorio realizar formación continua?
Si, Los cursos de formación continua se deberán realizar anualmente y en todo caso, en el mes anterior a la realización del examen para la acreditación o renovación de la misma.
Se habilitará por parte de la Academia Vasca de Policía y Emergencias una plataforma digital para realizar esta formación continua.
¿Puedo perder mi acreditación?
Si, en caso de que se constate la pérdida de las condiciones que motivaron la resolución, así como cuando no realice la formación continua a la que hace referencia la normativa.
En tal caso, la persona que ostente la titularidad de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad resolverá, previa audiencia a la persona interesada, la revocación de la resolución de la acreditación como técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección.
¿Caduca mi acreditación?
Si, la acreditación se otorga para 5 años. En el mes anterior a la finalización de ese plazo, se debe solicitar la renovación de la misma.
En caso de no solicitarlo en plazo, se perderá la acreditación.
Ver Preguntas frecuentes: Renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección
Personal técnico acreditado conforme a la orden derogada de 3 de agosto de 2012 y a la orden derogada del 5 de septiembre de 2016
Las acreditaciones obtenidas conforme a la orden derogada de 3 de agosto de 2012 y a la orden derogada de 5 de septiembre de 2016 mantienen su vigencia sin necesidad de regularizar la situación hasta la renovación de la misma.
Ver Preguntas frecuentes: Renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección
¿Cómo puedo aparecer en el listado de personal técnico acreditado que se publica en euskadi.eus/autoproteccion?
Conforme a la orden reguladora de 2024, a través de la solicitud se autoriza la publicación en la web www.euskadi.eus/autoproteccion. Los datos que se publican son: nombre y apellidos, número de acreditación y fecha de la misma.
No obstante, se publicará en la web el email de contacto de las personas que expresamente lo autoricen a fin de que los posibles demandantes de sus servicios puedan establecer comunicación directa.
Modelo de autorización de publicación de datos (PDF, 262 KB)
Acreditaciones anteriores a 17-09-2016
Por otro lado, respecto a las acreditaciones otorgadas conforme a la orden derogada de 2012, es necesario autorizarlo expresamente.
Modelo de autorización de publicación de datos (PDF, 139 KB) sólo para acreditaciones anteriores a 17-09-2016
¿Cómo puedo reclamar una resolución denegatoria?
Contra la resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Seguridad, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, indicando detallada y sistemáticamente las razones en las que se fundamenta y la documentación que se adjunta.
Viceconsejería de Seguridad
Departamento de Seguridad
Gobierno Vasco
Donostia-San Sebastián 1
01010 Vitoria-Gasteiz (Araba)
Modelo de recurso de alzada (PDF, 20 KB)
Ejercicio de derechos en materia de protección de datos
Ejercicio de derechos en materia de protección de datos
- ¿Qué normativa regula la renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección?
- ¿Cada cuánto tiempo debo renovar la acreditación?
- ¿Cuándo debo solicitar la renovación?
- ¿Cuál es el procedimiento para renovar la acreditación?
- ¿Existen modelos de solicitud y declaración expresa?
- ¿Dónde puedo presentar la solicitud?
- ¿Qué ocurre si han pasado 5 años desde mi acreditación, pero Gobierno no oferta examen para poder renovarla?
- ¿Qué ocurre si no solicito la renovación en el mes anterior a su caducidad?
- ¿Qué ocurre si no realizo el examen de la primera convocatoria que salga tras la caducidad de mi acreditación?
- ¿Qué ocurre si no supero el examen de la primera convocatoria que salga tras la caducidad de mi acreditación?
- Soy personal técnico acreditado conforme a la orden derogada de 3 de agosto de 2012 y a la orden derogada del 5 de septiembre de 2016 ¿cuándo tengo que solicitar la renovación?
¿Qué normativa regula la renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección?
Orden de 16 de mayo de 2024 , del Vicelehendakari Primero y Consejero de Seguridad, por la que se regula la obtención y renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección.
¿Cada cuánto tiempo se debe renovar la acreditación?
La acreditación tendrá una validez de 5 años. Transcurrido dicho plazo, sin proceder a su renovación, se producirá la caducidad de la misma.
¿Cuándo debo solicitar la renovación?
La solicitud deberá realizarse en el mes anterior a la fecha de caducidad de la misma.
¿Cuál es el procedimiento para renovar la acreditación?
La renovación de la acreditación se realiza superando un examen convocado anualmente por la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
Ver Preguntas frecuentes: Examen para la acreditación o renovación de la acreditación del personal técnico competente para la elaboración de planes de autoprotección
¿Existen modelos de solicitud y declaración expresa?
Sí:
¿Dónde puedo presentar la solicitud?
Este trámite se puede efectuar electrónicamente (por internet) o presencialmente en las oficinas Zuzenean o en otras oficinas de registro mediante intercambio registral (SIR).
Accede al procedimiento y adjunta el formulario de solicitud
Acreditación de la identidad
- Tramitación electrónica: mediante firma electrónica.
- Tramitación presencial: aportando una copia del DNI, NIE o pasaporte de la persona interesada.
Se habilitará un procedimiento electrónico ad hoc en sede electrónica de Gobierno Vasco para la tramitación de las solicitudes de acreditación.
¿Qué ocurre si han pasado 5 años desde mi acreditación, pero Gobierno no oferta examen para poder renovarla?
La acreditación se mantendrá vigente hasta la primera convocatoria de examen que se oferte posterior a la fecha de la caducidad de mi acreditación.
A lo que sí que estoy obligado es a solicitar la renovación de mi acreditación en el mes anterior a su caducidad.
¿Qué ocurre si no solicito la renovación en el mes anterior a su caducidad?
La persona que ostente la titularidad de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad resolverá, previa audiencia a la persona interesada, la revocación de la resolución de la acreditación como técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección.
¿Qué ocurre si no realizo el examen de la primera convocatoria que salga tras la caducidad de mi acreditación?
La persona que ostente la titularidad de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad resolverá, previa audiencia a la persona interesada, la revocación de la resolución de la acreditación como técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección.
¿Qué ocurre si no supero el examen de la primera convocatoria que salga tras la caducidad de mi acreditación?
La persona que ostente la titularidad de la Dirección competente en materia de protección civil y emergencias del Departamento de Seguridad resolverá, previa audiencia a la persona interesada, la revocación de la resolución de la acreditación como técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección.
Soy personal técnico acreditado conforme a la orden derogada de 3 de agosto de 2012 y a la orden derogada del 5 de septiembre de 2016 ¿cuándo tengo que solicitar la renovación?
- Si no han pasado 5 años desde la misma, en el mes anterior a cumplirse los 5 años.
- Si ya han pasado 5 años desde la misma, ya estaría caducada por lo tanto ya no pueden solicitar la renovación en el mes anterior. Por eso, la comisión evaluadora ha decidido solicitar la renovación de oficio de todos los técnicos competentes que tienen caducada la acreditación a fecha de la entrada en vigor de la Orden de 16 de mayo de 2024.
¿Qué significa?
- De manera EXCEPCIONAL el personal técnico acreditado conforme a las órdenes de 2012 y 2016 derogadas no debe realizar la solicitud inicial. Solo deben presentarse y superar el primer examen que se convoque para la renovación de la acreditación. A las personas que así lo hagan y superen dicho examen, se les renovará de oficio la acreditación una vez comprobada por esta Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología que han superado el examen. Dicha renovación se notificará a cada interesado.
- Esto solo ocurrirá de manera EXCEPCIONAL con la primera convocatoria de examen. Si no se presentan o no superan el examen de la primera convocatoria de examen, se procederá a la revocación de la resolución de la acreditación como técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección, previa audiencia del interesado.
- ¿Cuándo debo superar el examen?
- ¿Qué titulaciones universitarias me dan acceso a la realización del examen para la acreditación?
- ¿Hay un examen diferente para la acreditación y para la renovación de la acreditación?
- ¿Cuándo se convocará el examen?
- ¿Puedo hacer el examen sin haber realizado la formación continua en el mes anterior al mismo?
- ¿Qué pasa en el periodo entre que solicito la acreditación y supero el examen?
- ¿Qué pasa en el periodo entre que se me caduca la acreditación y supero el examen de renovación?
- Soy personal técnico acreditado conforme a la orden derogada de 3 de agosto de 2012 y a la orden derogada del 5 de septiembre de 2016 y han pasado 5 años desde mi acreditación cuando entra en vigor la nueva Orden, ¿se me revoca la acreditación al no haber solicitado la renovación?
¿Cuándo debo superar el examen?
- Para acreditarme cuando no cumplo los requisitos de acreditación directa, pero si poseo alguna de las titulaciones que dan acceso al examen.
- Para la renovación de la acreditación cada 5 años.
¿Qué titulaciones universitarias me dan acceso a la realización del examen para la acreditación?
- Cualquier titulación universitaria oficial de grado o master.
- Títulos propios universitarios en materia de Emergencias y Protección Civil que cumplan los siguientes requisitos según ha estipulado la comisión evaluadora:
- Titulaciones específicas en autoprotección programadas e impartidas por centros universitarios públicos o privados, reconocidos oficialmente, siempre que las materias que las compongan alcancen un mínimo de 90 horas y/o 4 créditos ECTS.
- Titulaciones en dirección y gestión de seguridad programadas e impartidas por centros universitarios públicos o privados, reconocidos oficialmente, siempre que las materias que las compongan alcancen un mínimo de 400 horas y/o 16 créditos ECTS.
En cualquier caso, cada solicitud será objeto de valoración individualizada por una comisión evaluadora formada por personal técnico de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología, así como por personal de la Academia Vasca de Policía y Emergencias.
¿Hay un examen diferente para la acreditación y para la renovación de la acreditación?
No, el examen será único.
¿Cuándo se convocará el examen?
El examen se convocará al menos anualmente.
¿Puedo hacer el examen sin haber realizado la formación continua en el mes anterior al mismo?
No, se debe realizar la formación continua en el mes anterior al examen.
¿Qué pasa en el periodo entre que solicito la acreditación y supero el examen?
Que se mantiene la solicitud activa pero no se te acredita como personal técnico competente hasta la superación del examen.
¿Qué pasa en el periodo entre que se me caduca la acreditación y supero el examen de renovación?
Si has solicitado la renovación en el mes anterior a la caducidad de la misma, la acreditación se mantiene activa hasta la fecha del primer examen convocado para su renovación. En caso de superar el examen en esa primera convocatoria, se procederá a la revocación de la resolución de la acreditación como técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección.
Soy personal técnico acreditado conforme a la orden derogada de 3 de agosto de 2012 y a la orden derogada del 5 de septiembre de 2016 y han pasado 5 años desde mi acreditación cuando entra en vigor la nueva Orden, ¿se me revoca la acreditación al no haber solicitado la renovación?
No, aunque ya estaría caducada, al no haber tenido opción de solicitar la renovación, la comisión evaluadora ha decidido solicitar la renovación de oficio de todos los técnicos competentes que tienen caducada la acreditación a fecha de la entrada en vigor de la Orden de 16 de mayo de 2024
¿Qué significa?
- De manera EXCEPCIONAL el personal técnico acreditado conforme a las órdenes de 2012 y 2016 derogadas no debe realizar la solicitud inicial. Solo deben presentarse y superar el primer examen que se convoque para la renovación de la acreditación. A las personas que así lo hagan y superen dicho examen, se les renovará de oficio la acreditación una vez comprobada por esta Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología que han superado el examen. Dicha renovación se notificará a cada interesado.
- Esto solo ocurrirá de manera EXCEPCIONAL con la primera convocatoria de examen. Si no se presentan o no superan el examen de la primera convocatoria de examen, se procederá a la revocación de la resolución de la acreditación como técnico competente acreditado para la elaboración de los planes de autoprotección, previa audiencia del interesado.
Fecha de última modificación: