Ordenación farmacéutica
El artículo 10.15 del Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Autónoma de Euskadi competencia exclusiva en materia de ordenación farmacéutica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 149.1.16 de la Constitución y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 18 del propio Estatuto.
La ordenación farmacéutica, de forma general, se refiere al conjunto de normas que regulan los establecimientos y servicios farmacéuticos.
Esta regulación establece el conjunto de funciones y requisitos que deben cumplir estos establecimientos y servicios farmacéuticos, y su meta fundamental es garantizar una adecuada y homogénea atención farmacéutica a la población de Euskadi. Es por ello que todos los establecimientos y servicios farmacéuticos están sometidos a la autorización y control del Departamento de Salud
Son establecimientos y servicios farmacéuticos: las oficinas de farmacia y los botiquines dependientes de estas, las entidades de distribución, los Servicios Farmacéuticos de Hospital, los depósitos de medicamentos en Instituciones Penitenciarias, y los establecimientos dispensadores de medicamentos veterinarios
En estos establecimientos y servicios estan regulados y deben someterse a autorización los procedimientos de aperturas, cierres, traslados, obras, transmisiones, horarios, nombramientos de responsables o, en su caso, medios humanos, etc.
En relación con las oficinas de farmacia, y de acuerdo a lo establecido en la Ley 11/1994, de Ordenación Farmacéutica de la CAPV, el Departamento de Salud inicia de oficio el procedimiento que declara su procedencia y creación. Para ello, se tienen en cuenta criterios demográficos y geográficos de distribución de población y se utiliza, como demarcación territorial, la denominanda Zona Farmacéutica.
La creación de oficinas de farmacias responde a los principios de igualdad, mérito y capacidad y se lleva a cabo mediante un concurso de méritos para la selección de las farmacéuticas o los farmacéuticos que serán sus futuros titulares.