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Legislación Electoral. Textos legales Parlamento Vasco. Ley 6/2000.

LEY 6/2000, DE 4 DE OCTUBRE, PARA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY 5/1990

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El objetivo de esta ley no es otro que defender la necesaria pluralidad política y la representación legítima de los partidos minoritarios, en muchas ocasiones penalizados por la excesiva rigidez de los sistemas electorales. Un modelo de democracia avanzada requiere de una sociedad civil fuerte y vertebrada, en la que las distintas organizaciones y colectivos puedan contribuir con su protagonismo a la necesaria profundización en el régimen de libertades y puedan contribuir también a estrechar los lazos entre la ciudadanía y las instituciones.

No es un secreto para nadie el alejamiento actual que existe entre la sociedad y la política. La participación real, directa o permanente es débil, y ante esta situación es necesario fomentar y fortalecer los cauces de presencia de la sociedad en la vida pública, incluidos los ámbitos institucionales, que han de estar abiertos a la pluralidad de la ciudadanía.

Artículo único.

El actual artículo 11.1 de la Ley 5/1990, de 15 de junio, queda redactado de la siguiente forma:

«Para poder acceder al reparto de escaños será requisito que la candidatura haya obtenido, al menos, el 3 por ciento del total de votos válidos emitidos en la respectiva circunscripción».

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Por consiguiente, ordeno a todos los/las ciudadanos/ as de Euskadi, particulares y autoridades, que la guarden y hagan guardarla.

Fecha de última modificación: