Derechos de la ciudadanía
A pesar de mantener sus derechos durante el periodo transitorio, en aplicación del Acuerdo de Retirada, la ciudadanía vasca que desee permanecer en el Reino Unido una vez finalizado el periodo transitorio el 31.12.2020, y de igual manera, la ciudadanía británica que desee permanecer en Euskadi, se verá obligada a adoptar las medidas oportunas para garantizar el mantenimiento y el ejercicio de sus derechos.
Todos los ciudadanos de la UE y familiares que deseen seguir residiendo, trabajando o estudiando en el Reino Unido una vez finalizado el periodo transitorio, deberán pasar, obligatoriamente, por un nuevo procedimiento del Ministerio del Interior británico ('Home Office') llamado ‘EU Settlement Scheme’ (EUSS).
https://www.gov.uk/guidance/settled-status-for-eu-citizens-and-their-families-translations.es
En base al ‘EU Settlement Scheme’ (EUSS), se otorgarán dos estatus:
- ‘Settled status’ o permiso de residencia indefinido para aquellos ciudadanos de la UE y familiares que lleven residiendo más de 5 años en Reino Unido de forma continua.
- ‘Pre-settled status’ o permiso de residencia limitado, para aquellos ciudadanos de la UE que lleven menos de 5 años de residencia.
Los ciudadanos de la UE podrán registrarse en base al EUSS hasta el 30 de junio de 2021. Para ello, es necesario que el ciudadano haya residido en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020.
Ninguna tasa será aplicable a esta solicitud.
Cumplir con las exigencias del nuevo procedimiento ‘EU Settlement Scheme’ (EUSS), para obtener residencia en el Reino Unido, será obligatorio. Los ciudadanos de la UE que residan legalmente en el Reino Unido al finalizar el período transitorio, mantendrán sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social una vez el Reino Unido quede fuera de la UE.
Documento informativo de la Comisión europea sobre las garantías del Acuerdo de Retirada para los derechos de los ciudadanos:
https://ec.europa.eu/commission/sites/beta-political/files/2018-11-26_qa_citizens_rights_es_1.pdf
Para ampliar información a la ciudadanía residente en Reino Unido, responder a consultas particulares y brindar asistencia personalizada en los trámites de registro post-Brexit la Embajada de España en Londres, ha habilitado un servicio específico de Ventanilla Única Brexit. Los datos de contacto son: emb.londres.brexit@maec.es y cog.edimburgo.bre@maec.es +44 (0) 207 235 5555; +44 (0) 755 100 8144; +44 (0) 744 320 6654
Asimismo, se invita a consultar el siguiente documento
También puede encontrar información en la página web del Gobierno británico:
https://www.gov.uk/staying-uk-eu-citizen
Todos los ciudadanos británicos y familiares que deseen seguir residiendo, trabajando o estudiando en Euskadi una vez finalizado el periodo transitorio, deberán realizar los trámites correspondientes antes las autoridades españolas competente en materia de extranjería.
Se mantendrán sus derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social. Los certificados de registro -certificado verde- y tarjetas de familiares de ciudadano de la UE obtenidos antes de la finalización del periodo transitorio, servirán para acreditar su residencia legal en España con posterioridad. No obstante, durante el periodo transitorio podrá solicitar la expedición de una Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en la que se menciona explícitamente su condición de beneficiario del Acuerdo de Retirada. Tener un certificado de registro en vigor será una garantía de sus derechos como residente en España.
La ciudadanía británica residente en Euskadi puede informarse en la Embajada del Reino Unido en Madrid o a través de la página web del Gobierno británico:
https://www.gov.uk/world/organisations/british-embassy-madrid.es
https://www.gov.uk/guidance/living-in-spain
También puede encontrar información en la página web del Ministerio de Interior:
https://www.interior.gob.es/web/servicios-al-ciudadano/brexit
Por último, las personas que a partir de 01.01.2021 viajen entre el Reino Unido y la UE, o viceversa, deberán de tener en cuenta los cambios con respecto a los controles en las fronteras y los requisitos en materia de visados, entre otros.
La Comisión ha informado sobre estas cuestiones en la Comunicación informativa sobre los preparativos adoptada el 09.07.2020. De la misma forma, el Reino Unido también ha informado sobre los trámites y requisitos a cumplir a partir de dicha fecha.
El Acuerdo sobre comercio y cooperación entre la UE y el Reino Unido, alcanzado el 24 de diciembre de 2020, contiene una serie de medidas de coordinación de la Seguridad social destinadas a proteger los derechos de los ciudadanos de la UE que se quedan, trabajan o se trasladan temporalmente al Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido que se quedan, trabajan o se trasladan temporalmente a la UE después del 01.01.2021. Se cubre una amplia gama de prestaciones, incluidas las pensiones de vejez y de supervivencia, las prestaciones de prejubilación de asistencia sanitaria (p. ej., la tarjeta sanitaria europea), las prestaciones de maternidad / paternidad relacionadas con el nacimiento de un hijo o los accidentes laborales.
La atención sanitaria también está incluida en el ámbito del Acuerdo y las disposiciones actuales, en principio, seguirán aplicándose. Por ejemplo, una persona de la UE que se encuentre temporalmente en el Reino Unido - turista, estudiante o empresario/a - seguirá beneficiándose de la atención sanitaria necesaria (como la de emergencia) basada en la Tarjeta Sanitaria Europea. Sin embargo, para estancias más largas, la legislación nacional de inmigración puede establecer requisitos adicionales.
Más información en el apartado “Viajes y turismo” y en el documento de "Preguntas y respuestas" sobre el Acuerdo de Comercio y Cooperación elaborado por la Comisión Europea.
Por último, el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación ha publicado un documento de preguntas frecuentes (PDF) y un folleto informativo para la ciudadanía de la UE residente y no residente que desee viajar al Reino Unido.
Fecha de última modificación: