Ayudas al contrato relevo
- Contratos de relevo a tiempo completo iniciados a partir del día 22 de octubre de 2019 para centros de trabajo radicados en la CAV.
- Duración: por tiempo indefinido o de duración determinada, con compromiso de conversión en indefinido a su finalización o en un momento anterior.
- La retribución anual bruta ha de ser, al menos, de 14.000 €.
- Cuantía de la subvención: 8.400 €. Dicha cantidad será incrementada un 10% si la persona relevista es una mujer.
- Forma de pago:
- 60% al estimarse la solicitud.
- 40% una vez transcurrido un año de la concesión de la ayuda. Para ello, la empresa deberá presentar el “Informe de trabajadores en alta” (ita) de la Seguridad Social (obtenido del sistema RED) de todos los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo radicados en la CAE.
Depende de si está en activo en la empresa o no:
1- Si no está en activo en la empresa, los requisitos son los siguientes:
a) ser menor de 30 años o mayores de 45
b) estar inscrita en Lanbide como desempleada en la fecha de inicio del contrato.
2- Si está en activo en la empresa, los requisitos son los siguientes:
- 2.1) ser menor de 30 años o mayor de 45 años y cumplir estas circunstancias:
a) tener concertado con la empresa un contrato de duración determinada
b) en este caso, la empresa deberá realizar un contrato adicional por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización del contrato temporal con una persona menor de 30 años o mayor de 45 años y que cumpla el requisito del apartado 1)b ó menor de30 años, que tenga concertado y finalice en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrolle un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011, y que pase a ser persona contratada adicional dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.
- 2.2) Ser menor de 30 años y cumplir estas circunstancias:
a) tener concertado en la misma empresa un contrato en prácticas o para la formación y el aprendizaje, o desarrollar un periodo de prácticas no laborales reguladas en el Real Decreto 1543/2011.
b) que pase a ser relevista dentro del periodo establecido de vigencia de dicho contrato o prácticas no laborales, o al día siguiente de su finalización.
- 2.3) Los requisitos de edad no serán de aplicación y podrá ser relevista un trabajador de la empresa si se cumplen estas condiciones::
a) debe existir en la empresa un acuerdo previo relativo al procedimiento para cubrir los contratos de relevo con trabajadores/as en activo en la empresa que resulten de las jubilaciones parciales que se suceden.
b) la empresa debe realizar un contrato adicional con una persona menor de 30 y mayor de 45 años que cumpla el requisito del apartado 1.b, o con una persona menor de 30 años que en la fecha de inicio del contrato finalice un contrato en prácticas, o para la formación y el aprendizaje o en un período de prácticas no laboral, con el objeto de posibiliatr su sucesión en la contratación, por el tiempo equivalente como mínimo al que falte para la finalización de dicho contrato temporal.
Depende de en qué momento se haya iniciado el contrato de relevo:
- Contratos iniciados con anterioridad a la publicación en el BOPV: tres meses a contar desde el día siguiente al de dicha publicación.
- Contratos iniciados el mismo día o con posterioridad a la publicación en el BOPV: tres meses contados desde la fecha de inicio del contrato de relevo.
En cualquier caso, la fecha final de presentación de solicitudes será el día 16 de octubre de 2020.
- En el caso de que el contrato de relevo sea temporal, convertirlo en indefinido a su finalización o en un momento anterior y comunicar dicha conversión a Lanbide.
- Garantizar la estabilidad del trabajador/a, debiendo, en caso de extinción, sustituirlo simultáneamente por otro trabajador/a que cumpla los requisitos para ser relevista de acuerdo a la convocatoria.
- Mantener el nivel de empleo de la plantilla fija existente en los centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Euskadi en el momento del inicio de las contrataciones subvencionadas, durante los 20 meses posteriores a la realización del contrato de relevo.
A estos efectos, se entenderán justificadas las siguientes extinciones: por jubilaciones, despidos declarados procedentes, dimisión, muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de los/as trabajadores/as o por resolución durante el período de prueba. En cambio, no se entenderán justificadas las extinciones declaradas judicialmente improcedentes o nulas.
Se deberá, en todo caso, mantener al menos el 65% de la plantilla fija.