INTRODUCCIÓN
La Ley de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior encomienda al Consejo Asesor de Relaciones con las Colectividades Vascas elaborar un plan cuatrienal de acción institucional dirigido a coadyuvar en la actividad de las Euskal Etxeak, así como a la prestación de los servicios y derechos contemplados en la propia Ley tanto para los Centros Vascos como para los miembros de las Colectividades.
El Consejo Asesor, que se constituyó el pasado mes de junio, ha venido trabajando durante estos meses en esta propuesta que se ha enriquecido con las aportaciones de los delegados de los Centros Vascos reunidos en el Congreso Mundial de Colectividades Vascas celebrado en VitoriaGasteiz entre el 6 y el 9 de noviembre. En ella se enuncian desde medidas concretas de pronta puesta en marcha hasta proyectos de largo alcance que necesitarán un mayor tiempo para su desarrollo y viabilidad. Se trata por tanto de un paquete heterogéneo de acciones cuya concreción, maduración y aplicación va a tener lugar a lo largo de estos próximos cuatro años y que, en buena parte de los casos, va a exigir la articulación de procedimientos y cauces InstitucionesCentros Vascos para su ejecución en condiciones óptimas.
Antes de detallar tanto las prestaciones previstas por la Ley como las acciones concretas propuestas, el Consejo Asesor hace partícipe a este Congreso de ciertas orientaciones y reflexiones que han guiado sus deliberaciones en las cuatro sesiones que ha celebrado.
En primer lugar, el Consejo Asesor constata llegado el momento de dar un salto cualitativo en las relaciones entre las Instituciones de Euskadi y las Colectividades Vascas del exterior. La normalización institucional de Euskadi y su progresivo autogobierno, el hecho de contar con un vehículo jurídico y político, como es la Ley antes mencionada, y sobre todo, la coyuntura histórica a las puertas de un nuevo Siglo, nos colocan en una situación idónea para relanzar nuestra actividad conjunta y explorar nuevas vías de interrelación.
También, desde el realismo que siempre debe presidir la acción institucional, se decanta por fijar un índice de prioridades en los programas de actuación dirigidos a los Centros Vascos, dados los condicionantes materiales y económicos en los que nos vamos a mover en los próximos años. En este sentido, son cuatro de igual importancia los ejes en los que se va a centrar nuestra propuesta:
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el mantenimiento de la estructura y la infraestructura de los Centros Vascos,
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la promoción y el mantenimiento de la identidad vasca, su cultura y su lengua,
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el establecimiento de eficaces canales de información y comunicación con Euskadi,
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La asociación de las jóvenes generaciones a la vida y actividad de los Centros Vascos y, a través de ellos, con Euskadi.
Igualmente, con objeto de garantizar el correcto desarrollo del Plan, se acordará con las Euskal Etxeak los ritmos, plazos y sistemas de aplicación de las medidas contempladas. Se intentará, en todo caso, modular la puesta en marcha de estas acciones con las necesidades y capacidad de gestión de cada una de los Centros Vascos.
DERECHOS DE LOS VASCOS DEL EXTERIOR Y OBLIGACIONES DE LAS INSTITUCIONES, A LA LUZ DE LA LEY
El Consejo Asesor ha tomado como base, a la hora de redactar este Plan, las disposiciones contenidas en la Ley de Relaciones con los Centros y Colectividades Vascas en el Exterior, en concreto, en sus artículos 8 a 11 de los Títulos II y III.
Así, el Artículo 8 se refiere a las "prestaciones en favor de los centros vascos" y dice:
"1. Las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, en el marco de sus respectivas competencias, procurarán a los Centros VascosEuskal Etxeak y a las Federaciones y Confederaciones reconocidas según lo establecido en esta ley, conforme a lo que reglamentariamente se establezca:
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El acceso a información de carácter público, de contenido social, cultural y económico, elaborada y recogida por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Todo centro vasco que así lo solicite recibirá de forma gratuita el Boletín Oficial del País Vasco.
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La participación en las distintas formas de manifestación de la vida social, cultural y económica vasca, contribuyendo a la proyección exterior de la misma.
c) Un tratamiento idéntico al de las asociaciones radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca en cuanto al acceso al patrimonio cultural de la misma.
d) El derecho a solicitar de la Comunidad Autónoma Vasca la participación en aquellas actividades que el centro organice en fomento de la cultura del País Vasco.
e) La participación en programas, misiones y delegaciones que sean organizados por las instituciones vascas en el ámbito territorial donde estén ubicadas.
f) El derecho a recibir asesoramiento en materia social, económica y laboral del País Vasco.
g) El derecho a contar con un fondo editorial y audiovisual tendente a facilitar el conocimiento sobre la historia, la cultura, el euskera y la realidad social vasca, para su exhibición o distribución entre los miembros de las colectividades vascas.
h) La colaboración en actividades de difusión de la situación de las colectividades vascas a través de los medios de comunicación de titularidad de la Comunidad Autónoma.
i) El derecho a ser oídos a través del Consejo previsto en el artículo 12 de esta ley, y a acudir al Congreso de Colectividades Vascas a que ser refiere el artículo 13.
j) La organización de cursos de aprendizaje de euskera.
2. Los centros vascos podrán recibir las ayudas financieras o de cualquier otra índole que las Administraciones públicas vascas pudieran establecer en el marco de sus respectivas competencias para el cumplimiento de los objetivos previstos en la presente ley.
3. La Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias y en el marco de los objetivos de esta ley, prestará su apoyo especialmente para contribuir a:
a) La cobertura de gastos de funcionamiento de los centros vascos.
b) El mantenimiento y mejora de las infraestructuras de los centros vascos.
c) La potenciación de actividades o programas relacionados con el País Vasco que desarrollen los centros vascos, sus federaciones o confederaciones.
d) La atención a las necesidades asistenciales, y en particular las situaciones de extrema necesidad de sus socios."
El Artículo 9 se refiere a los "Derechos de los miembros de las colectividades vascas", para los que prevé:
"a) Acceder al patrimonio cultural vasco, y, en particular, a las bibliotecas, archivos, museos y otros bienes culturales e instituciones de difusión cultural, en las mismas condiciones que los ciudadanos residentes en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
b) A conocer y estudiar el euskera. A estos efectos se facilitarán a los centros vascos, dentro de las disponibilidades presupuestarias, recursos para la organización de cursos de euskera.
Reglamentariamente se establecerán los sistemas y procedimientos conforme a los cuales los miembros de las colectividades vascas puedan obtener los certificados de conocimiento del euskera otorgados por el órgano competente de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco."
Las "prestaciones en favor de los miembros de las colectividades vascas se detallan en el Artículo 10, bajo la siguiente redacción:
"1. Al objeto de hacer partícipes a los miembros de las colectividades vascas de la realidad de Euskadi, las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco de sus respectivas competencias, procurarán:
a) Promover intercambios de tipo educativo, cultural y económico dirigidos a miembros de las colectividades vascas.
b) Fomentar la organización de actividades de carácter didáctico y divulgativo, cursos y programas audiovisuales que faciliten el conocimiento entre los miembros de las colectividades vascas de la cultura, la historia, la economía y la realidad vascas.
c) Realizar convocatorias públicas de ayudas para el fomento de la cultura y de la economía vasca.
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Fomentar que por la Universidad del País Vasco, en el marco de conventos de colaboración interuniversitaria, se reconozcan como títulos propios los títulos expedidos por otras Universidades que, teniendo conexión con el objeto de esta ley, sean de carácter similar a los títulos propios que la Universidad del País Vasco, en virtud de su autonomía universitaria, haya establecido.
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Prestar su apoyo a la difusión del conocimiento de la situación de las colectividades vascas asentadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma a través de publicaciones escritas o audiovisuales y de los medios de comunicación de su titularidad.
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Prestar, cuando así les sea solicitado, asesoramiento técnico y jurídico para la creación de empresas en el País Vasco.
2. Las prestaciones expresadas en el apartado anterior se instrumentalizarán a través de los centros vascos".
Finalmente, el Artículo 11 estipula las "prestaciones en favor de los miembros de las colectividades vascas a que se refiere al artículo 3, apartados 1 y 2":
"1. Las personas a que se refiere el artículo 3, apartados 1 y 2, que retornen a la Comunidad Autónoma y que cumplan con el resto de los requisitos exigidos en los correspondientes programas, podrán acceder a prestaciones sanitarioasistenciales y de asistencia social, sin necesidad de acreditar un período de residencia previa, siempre que:
a) Hayan residido fuera del territorio del Estado durante un período, continuado e inmediatamente anterior al retorno, igual o mayor al de residencia previa exigido a los no emigrantes.
b) Hayan fijado su residencia en el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco tras el retorno.
2. Igualmente, en las convocatorias de adjudicación de viviendas sociales no se exigirá a las personas a que se refiere al artículo 3, apartados 1 y 2, que hayan retornado al País Vasco y que cumplan con el resto de las condiciones de la convocatoria, la acreditación de ningún período de residencia previa como requisito para la solicitud.
Cuando se trate de atender a personas especialmente desprotegidas, la convocatoria de adjudicación de viviendas sociales podrá establecer la condición de retornado como un mérito a efectos de baremación de las solicitudes o reservar un porcentaje de dichas viviendas para estos colectivos.
3. Las personas a que se refiere el presente artículo podrán acceder a medidas de apoyo que pudieran adoptarse para facilitar su viaje de regreso a la Comunidad Autónoma del País Vasco con el fin de fijar en éste su residencia.
PROPUESTAS SECTORIALES DE ACTUACIÓN
APOYO MATERIAL A LOS CENTROS VASCOS
El Gobierno Vasco, a través de la Secretaría General de Acción Exterior, destinará una partida creciente de recursos económicos a subvencionar en una parte las actividades ordinarias de las Euskal Etxeak, así como eventos de tipo cultural, folklórico y lingüístico. Las subvenciones se asignarán bajo parámetros de equidad tales que cada Euskal Etxea, igual las históricas y fuertes como las que hoy están dando los primeros pasos, sean vistas y tratadas por igual y, en todo caso, operará el principio de ayudar más al que más necesita. Estas ayudas se regirán por Decreto, tendrán carácter anual y se asegurará la suficiente difusión a la convocatoria por la que se establecerán.
Así mismo, se dedicará una partida de recursos presupuestarlos destinada al mantenimiento y mejora de las instalaciones de los Centros Vascos, así como a ayudar en la instalación de nuevas Euskal Etxeak. Se prestará una atención especial a dotar a las Euskal Etxeak de aparatos de comunicación e informática para mejorar y agilizar su sistema de comunicaciones tanto con los socios como con Euskadi.
Así mismo, el Gobierno Vasco adquiere el compromiso de sondear entre las entidades bancarias y crediticias vascas la posibilidad de articular líneas de financiación preferenciales para los Centros Vascos en aquellas operaciones de compra de inmuebles o remodelación de los mismos que supongan un desembolso importante de dinero.
CULTURA, JUVENTUD Y DEPORTES
El Servicio del Libro del Departamento de Cultura que se ocupa de la distribución de libros y publicaciones a las bibliotecas públicas de la Comunidad Autónoma Vasca, extenderá su actividad a las bibliotecas de los Centros Vascos para actualizar los fondos existentes con las publicaciones más recientes con una dotación anual de 5.000.000 de pesetas. De esta forma será posible poner en marcha un plan de actualización y renovación de las bibliotecas de los Euskal Etxeak. Estos envíos tendrán carácter de continuidad y se efectuarán una vez al año.
Igualmente, se colaborará en la edición de libros, revistas y audiovisuales por los propios Centros Vascos. Esta ayuda nunca superará el 50 % del coste total de la edición.
El Departamento de Cultura asumirá el envío de publicaciones (libros, cassettes), métodos de euskera, material didáctico, métodos de aprendizaje y perfeccionamiento de euskera. Por otra parte está previsto estudiar la participación de los Vascos del exterior en cursos intensivos de euskera en los diferentes euskaltegis de Euskadi y el enviar monitores de euskera a los Euskal Etxeak interesados. Dada la complejidad del programa, tanto en su organización como en su financiación, se requerirá una organización planificada entre los diferentes Centros Vascos interesados, el Departamento de Cultura y la Secretaría General de Acción Exterior.
Atendiendo a una demanda unánime del Congreso, el Gobierno Vasco junto con Euskaltzaindia estudiará la mejor fórmula para celebrar el "Día Internacional del Euskera".
La Dirección de Deportes del Gobierno Vasco y la Federación Vasca de Pelota atenderán a las necesidades y demandas de material deportivo, tal y como ha venido haciendo hasta ahora, mejorando, tanto en regularidad como en calidad, las aportaciones. En un primer tiempo se limitarán las ayudas a unas 2.000.000 de pesetas anuales. También se prevé en las mismas condiciones que las del euskera, el envío de monitores de pelota a las Euskal Etxeak interesadas. En todo caso los Profesores habrán de formar a futuros monitores que aseguren la continuidad de los planes iniciados. También se procurará el fomento del deporte rural.
Para potenciar este tipo de manifestaciones en el mundo, el Congreso expresa su deseo de que se constituya una "Asociación Internacional de Deportes Vascos".
Se posibilitará la organización, desde la Dirección de la Juventud, de estancias de jóvenes vascos del exterior en los campos de trabajo que organiza dicha dirección en Euskadi. Se estudiarán, junto con los grupos juveniles de los Centros Vascos, otras iniciativas que permitan a los jóvenes de las Euskal Etxeak mantener vínculos con Euskadi y sus Instituciones, así como conseguir un conocimiento real de nuestro País.
El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales pondrán a disposición de los miembros de las Colectividades y Centros Vascos su infraestructura cultural, deportiva y Juvenil. En este sentido, la Secretaría General de Acción Exterior, de acuerdo con las Diputaciones y los Centros Vascos, arbitrará los cauces de información precisos para hacer llegar a las Euskal Etxeak todos los programas de albergues, campañas culturales, cursos artísticos, de artesanía o de especializaciones, de los que puedan beneficiarse los miembros de las Colectividades Vascas en el exterior, en especial la juventud de los mismos. En la medida de lo posible, se arbitrará un sistema de cuotas y plazas reservadas a tal fin.
Las lnstituciones Vascas colaborarán en el mantenimiento y perfeccionamiento de otras manifestaciones culturales propias de los Centros Vascos vinculadas a la música y el folklore vascos, en los mismos términos expresados en el epígrafe dedicado al euskera.
COMUNICACIÓN E INFORMACIÓN
El Gobierno Vasco se compromete a intensificar substancialmente el flujo de información sobre Euskadi y su actualidad institucional, económica, cultural y social. Para ello, en el plazo de seis meses, definirá los elementos y vehículos de comunicación más idóneos para garantizar que las Colectividades Vascas del exterior estén suficientemente informadas sobre lo que acontece en su País de origen. El soporte escrito y el informático parecen, a priori, los mejores conductores para esta información. En este sentido, se efectuarán todos los esfuerzos necesarios para unir en una red de comunicación e informática propia a todas las Euskal Etxeak con las lnstituciones Vascas y a los Centros Vascos entre sí.
Euskal Irratl Telebista (EITB) se marca el objetivo de iniciar, en un plazo mínimo de un año y máximo de dos, la emisión, vía satélite, de un canal de televisión y dos de radio, que cubrirán, en un principio, Sudamérica, México Centroamérica y el Sur de Estados Unidos, y posteriormente ampliará su cobertura al resto del territorio americano y a Europa. Es este un proyecto de gran envergadura que permitirá a ElTB superar sus limitaciones geográficas y llegar a todos los puntos donde existan colectivos vascos o haya interés por lo vasco.
EITB ofrecerá diariamente varias horas de emisión con una programación variada y competitiva, en línea con su vocación de servicio público y de promoción de la lengua y la cultura vasca. Se dispondrá de programación en euskera y castellano. La programación incluirá informativos, teleseries vascas, documentales, programas divulgativos y retransmisiones deportivas. Este canal prestará especial interés a las retransmisiones de Pelota y deporte rural vasco, además de a los partidos de fútbol de los equipos vascos.
Las emisiones de radio corresponderán en contenido y tiempo con las que Radio Euskadi, en castellano, y Euskadi Irratia, en euskera, ofrecen en el País Vasco durante las 24 horas del día.
Antes de poner definitivamente en marcha el proyecto, es intención de EITB dar a conocer este servicio entre los potenciales clientes para lo que se utilizará la red de los Centros Vascos. EITB necesita que esta iniciativa se promocione adecuadamente en América y se pueda colocar este canal en los circuitos de Televisión por cable más interesantes.
El Congreso considera que deben difundirse las vivencias e historia de los vascos de la diáspora para lo que estima oportuna la organización de un concurso en el que se premie cada cuatro años una obra literaria o audiovisual que haya contribuido a tal fin.
EDUCACIÓN
El Gobierno Vasco, en combinación con las Universidades asentadas en Euskadi y otras entidades educativas, establecerá medidas para posibilitar la estancia y formación en Euskadi de universitarios, postgraduados, doctorandos y profesores de las Colectividades Vascas. Se promoverán, igualmente, los intercambios de profesores y alumnos con aquellas entidades educativas radicadas en los Países con asentamientos relevantes de vascos.
Asimismo, se facilitarán convenios entre los Centros Vascos y las Escuelas de Hostelería de Euskadi para intercambios, cursillos y asistencia en el exterior de cocineros vascos.
ECONOMIA Y COMERCIO EXTERIOR
Los Centros Vascos serán tenidos en cuenta a la hora de diseñar y planificar misiones comerciales y económicas vascas en Países con Colectividad Vasca organizada. Así mismo se integrará a representantes de éstos en las delegaciones oficiales vascas. Igualmente, serán atendidas y estudiadas cuantas acciones de tipo económico sean presentadas por los Centros Vascos con objeto de fomentar las relaciones bilaterales entre Euskadi y los Países de acogida.
Todos los vascos del exterior que deseen implantar una empresa o negocio en Euskadi tendrán garantizado el asesoramiento técnico y jurídico por parte de las Instituciones correspondientes.
TURISMO Y GASTRONOMÍA
Se potenciará la organización de semanas vascas con presentaciones gastronómicas, artísticas, culturales, deportivas y cinematográficas en los Centros Vascos o en colaboración con estos últimos.
El Gobierno Vasco tendrá en cuenta a los Centros Vascos en el diseño de sus campañas de promoción de imagen y turismo. Para ello, pondrá a disposición de los Centros Vascos todo tipo de material turístico y de propaganda de Euskadi que se edite (afiches, folletos etc.).
El Gobierno Vasco prestará apoyo logístico a los Centros Vascos para traer a Euskadi grupos organizados de turistas de sus respectivos países.
ASISTENCIA SOCIAL
Con carácter experimental, se determinará con los Centros Vascos un sistema para hacer llegar la solidaridad de Euskadi con aquellos miembros de las Colectividades Vascas en situación de necesidad perentoria y cubrir las más acuciantes insuficiencias en el campo de la asistencia social.
El Gobierno Vasco realizará gestiones ante las entidades de ahorro vascas para que estudien la viabilidad de articular un Plan de Previsión Social Voluntaria en Euskadi específico para los miembros de las Colectividades Vascas.
Las Instituciones Vascas establecerán líneas de ayuda para sufragar en parte los gastos de desplazamiento para aquellas personas que hayan decidido regresar definitivamente a Euskadi.
Los miembros de las Colectividades Vascas que regresen definitivamente a Euskadi y cumplan los requisitos previstos en la Ley 8/1994 (artículo 3, apartado 1 y 2) y entren dentro de los parámetros de aplicación de estos programas, podrán acceder a prestaciones de asistencia social en las mismas condiciones que los ciudadanos vascos. Los campos de aplicación serían: el salario mínimo de inserción, las pensiones no contributivas, las pensiones del Fondo de Bienestar Social, las Ayudas de Emergencia Social (vivienda y necesidades primarias), la red de Unidades Sociales de Base y la Asistencia Domiciliaria. En el ámbito de la Tercera Edad, se ampliaría a Hogares y Clubes, Centros de Día Asistenciales, Residencias, comedores y asociaciones subvencionadas.
El Gobierno Vasco y las Diputaciones Forales estudiarán la mejor fórmula así como la demanda real dentro del colectivo de tercera edad de las Colectividades para este programa de estancias en Euskadi. En cualquier caso, el usuario coparticiparía en la financiación del programa en función de sus recursos económicos.
SANIDAD
El Gobierno Vasco, a través del Departamento de Sanidad y del Servicio Osakidetza, garantizarán la asistencia médica y hospitalaria de los miembros de las Colectividades Vascas que se encuentren en Euskadi, bien de forma temporal bien por su traslado definitivo a nuestro País.
Los médicos de origen vasco tendrán derecho a desarrollar prácticas profesionales tanto en centros hospitalarios de Euskadi como en dependencias del Area de Salud Pública. Los únicos requisitos para optar a este programa son contar con la especialización correspondiente además de estar censado en el Registro de Centros Vascos como miembro de alguno de ellos.
VIVIENDA
Los miembros de las Colectividades Vascas que deseen regresar definitivamente a Euskadi y estén incluidos en el artículo 3, apartados 1 y 2 y cumplan los requisitos de la convocatoria, podrán acceder a la adjudicación de viviendas sociales sin acreditar ningún tipo de residencia previa. Así mismo, las Instituciones Vascas incluirán en el Plan Director de la Vivienda las disposiciones necesarias para hacer efectivo el cumplimiento del artículo 11, apartado 2 párrafo segundo, de la Ley de Relaciones con las Colectividades y Centros Vascos en el Exterior, que dice que cuando se trate de atender a personas especialmente desprotegidas, la convocatoria de adjudicación de viviendas sociales podrá establecer la condición de retornado como un mérito a efectos de baremación de las solicitudes o reservar un porcentaje de dichas viviendas para estos colectivos.
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